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Donación inter vivos en España: qué es, requisitos, impuestos y efectos legales

agosto 13, 2026 EspanaLegal 8 min read
Donación inter vivos en España: qué es, requisitos, impuestos y efectos legales

Qué es una donación inter vivos y en qué se diferencia de la mortis causa

La donación inter vivos es una transmisión gratuita hecha en vida: una persona dispone de un bien o derecho a favor de otra, y el cambio patrimonial se produce ahora, no al fallecer. En España, eso tiene efectos civiles inmediatos y, además, puede disparar obligaciones fiscales distintas según se done dinero, un piso en Madrid, participaciones de una SL de Sevilla o una empresa familiar en Valencia.

La diferencia con la donación mortis causa está en el momento y en la lógica del negocio. La inter vivos nace para producir efectos en vida del donante; la otra queda atada al fallecimiento y se mueve en el terreno sucesorio. Por eso no conviene tratarlas igual: una sirve para ordenar patrimonio en vida, la otra para disponer para después de la muerte.

  • La donación del art. 618 del Código Civil es un acto de liberalidad: se entrega algo sin precio y con intención de favorecer al donatario.
  • El bien puede pasar a una persona física o jurídica, siempre que exista esa voluntad gratuita y la otra parte lo acepte.
  • El art. 619 del Código Civil admite donaciones simples, con condición o con gravamen, pero el peso de la carga no puede vaciar la liberalidad.
  • Si lo que hay es una contraprestación real, ya no estás ante una donación, sino ante otro negocio jurídico, normalmente una compraventa o una permuta.
  • La donación inter vivos no funciona como un testamento encubierto: se firma para producir efectos presentes, no para dejarlo todo pendiente de la muerte.

Qué dice el Código Civil sobre forma, aceptación y límites de la donación

La validez civil de una donación en España no se improvisa. Importa la forma, importa la aceptación y importan los límites patrimoniales. Si falla uno de esos pilares, la operación puede quedar mal cerrada aunque se haya firmado con buena intención.

Exigencia civil Qué pide en España Si falta Norma
Liberalidad La entrega es gratuita y responde a un ánimo de favorecer Si hay precio real, puede no ser donación art. 618 del Código Civil
Condición o gravamen Se admiten donaciones simples, condicionadas o con carga Si la carga desnaturaliza la liberalidad, el negocio se complica art. 619 del Código Civil
Aceptación El donatario debe aceptar en vida del donante Sin aceptación válida, no queda cerrada la donación art. 623 del Código Civil
Inmuebles La donación de pisos, fincas o locales exige escritura pública Sin escritura, la donación de un inmueble no vale art. 633 del Código Civil
Bienes muebles Puede hacerse verbalmente o por escrito; si es verbal, hace falta entrega simultánea Si no hay entrega, la prueba se debilita mucho art. 634 del Código Civil
Bienes futuros y exceso No se pueden donar bienes futuros y tampoco más de lo que cabe disponer por testamento El exceso no produce el efecto querido o se reduce arts. 635 y 636 del Código Civil

En la práctica notarial española, esto se traduce en algo muy simple: si donas una vivienda en Barcelona, una plaza de garaje en Bilbao o unas participaciones sociales en Málaga, la escritura y la aceptación tienen que quedar bien armadas. Si no, el problema no es solo fiscal; también es civil.

Cuándo la donación de participaciones o empresa puede tener la reducción del 95% en el ISD

La reducción del 95% viene del art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En España, esta ventaja no es para cualquier donación: se centra en transmisiones lucrativas inter vivos de empresa individual o participaciones en entidades y solo cuando el beneficiario es el cónyuge, descendientes o adoptados.

Supuesto Qué exige la norma Efecto fiscal
Empresa familiar Que exista actividad económica real y bienes afectos a esa actividad Puede aplicarse la reducción sobre el valor transmitido
Participaciones en entidades Que la sociedad cumpla el régimen ligado a la exención del patrimonio empresarial La base imponible puede reducirse en un 95%
Parentesco Que la donación sea a favor de cónyuge, descendientes o adoptados Fuera de ese círculo, no entra esta reducción estatal
Base y no cuota La reducción actúa sobre la base imponible, no sobre la cuota ya calculada El ahorro depende mucho del valor de la empresa o de las participaciones

Aquí el punto clave es que la sociedad no puede ser una mera caja de inmuebles o de dinero sin actividad. La reducción está pensada para negocio vivo, no para simples patrimonios colocados en forma societaria.

Qué bienes y entidades entran en el régimen

  • Empresa individual con actividad económica real y bienes afectos a esa actividad.
  • Participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención del art. 4.Octavo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Negocios familiares donde el valor principal no sea la mera tenencia de inmuebles, depósitos o activos sin explotación económica.
  • Bienes afectos a la actividad que hayan estado vinculados a ella durante el tiempo exigido por la norma del Patrimonio.

Requisitos del donante y del donatario para conservar la reducción

La reducción del 95% no se gana solo el día de la firma. Se conserva si el donante y el donatario cumplen una serie de condiciones personales y temporales que la ley mira con lupa durante años. En la práctica, si una familia de Murcia, Zaragoza o A Coruña reorganiza mal la empresa, la ventaja fiscal puede desaparecer.

  1. El donante debe tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente.
  2. Debe dejar de ejercer funciones de dirección en la empresa o entidad transmitida.
  3. También debe dejar de percibir remuneraciones por esas funciones de dirección.
  4. El donatario debe mantener lo adquirido durante 10 años y conservar durante ese tiempo el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Además, no puede hacer actos de disposición ni operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo recibido.

Requisitos del donante

  • Haber cumplido 65 años o acreditar una incapacidad permanente.
  • Cesar en las funciones de dirección que venía desempeñando.
  • Dejar de cobrar por esas funciones de dirección.
  • Acreditar de forma clara que el retiro de la gestión es real, no solo formal.

Obligaciones del donatario durante 10 años

  • Conservar lo adquirido durante 10 años desde la transmisión.
  • Mantener el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante ese mismo periodo.
  • No hacer ventas, aportaciones, escisiones o reorganizaciones que recorten de forma sustancial el valor de la adquisición.
  • Vigilar cualquier operación societaria que altere el peso económico de las participaciones donadas.

La foto buena es esta: donante fuera de la gestión, negocio real y donatario que mantiene la posición durante 10 años. Si una de esas patas falla, la reducción del 95% queda en riesgo.

Qué efectos fiscales y patrimoniales produce la donación después de firmarla

Una vez firmada la donación, el donatario se subroga en la posición del donante respecto del valor y la fecha de adquisición de los bienes, conforme al art. 36 de la Ley 35/2006, del IRPF. Eso importa mucho en España, porque la cuenta fiscal de una futura venta no empieza en el día de la donación, sino en el momento histórico en que el donante compró o adquirió el bien.

Dicho de forma simple: la donación no borra el pasado fiscal del activo. Si el hijo o la hija vende después unas participaciones donadas, Hacienda mirará el valor y la fecha que venían del donante. Y eso puede cambiar por completo la ganancia patrimonial que se declare en el IRPF.

Subrogación, valores y fechas de adquisición

Antonio, en Sevilla, compró participaciones de una SL familiar en 2013 por 50.000 €. En 2025 esas participaciones valen 300.000 € y decide donarlas a su hija, cumpliendo los requisitos de empresa familiar.

  • En el ISD, la base sobre la que opera la reducción es 300.000 €.
  • Con la reducción del 95%, la base liquidable baja a 15.000 €.
  • Si la hija vende en 2028 por 340.000 €, su valor de adquisición no será 300.000 €, sino 50.000 €, porque se subroga en el histórico del padre.
  • La ganancia patrimonial se calculará, por tanto, sobre 290.000 €.
  • La fecha de adquisición seguirá siendo la de 2013, no la de la escritura de donación.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos o se incumple el mantenimiento

Si la familia rompe el mantenimiento o el valor se vacía con una operación mal pensada, la ventaja fiscal se deshace. En España, el propio art. 20.6 del ISD obliga a devolver lo dejado de ingresar y a sumar intereses de demora. No compensa forzar una estructura solo para ahorrar hoy si luego hay que regularizar mañana.

Si se cumple Si se incumple
La reducción del 95% se mantiene Se pierde la reducción aplicada
El patrimonio empresarial sigue protegido durante 10 años La Administración puede revisar la operación
La carga fiscal inicial queda muy contenida Se reabre la cuota que no se ingresó
El negocio familiar conserva estabilidad Una venta o una operación societaria puede romper el beneficio

Efectos del incumplimiento y regularización

  1. Se pierde la reducción aplicada en su momento.
  2. Se ingresa la cuota que no se pagó por la parte reducida.
  3. Se añaden los intereses de demora que procedan según el propio art. 20.6 LISD.
  4. Si la operación se ha hecho mal desde el principio, conviene regularizar cuanto antes ante la Administración tributaria competente para evitar que el problema crezca.

La idea práctica es sencilla: la donación inter vivos en España puede ser una herramienta muy útil para ordenar la empresa familiar, pero solo funciona bien si la escritura, la fiscalidad y el mantenimiento posterior encajan desde el primer día.

Fuentes

  1. Lexartabogados¿Donación en Vida o Inter Vivos? – Lexart Abogadosconsultado el 30/07/2026
  2. AsesoriaolmakDonaciones inter vivos – Asesoría Olmakconsultado el 30/07/2026
  3. AgenciatributariaAdquisiciones «inter vivos». Modelo 651 – Agencia Tributariaconsultado el 30/07/2026
  4. Martinez-abadDONACIONES (transmisiones inter vivos – Martínez Abad Consultoresconsultado el 30/07/2026
  5. ComunidadDonaciones – Comunidad de Madrid |consultado el 30/07/2026