Qué es una amonestación laboral y para qué sirve
Una amonestación laboral es una sanción disciplinaria en España que la empresa usa cuando el trabajador incumple sus obligaciones. Sirve para corregir la conducta a tiempo, dejar constancia del fallo y evitar que el problema escale a una suspensión de empleo y sueldo o, si la conducta lo justifica de verdad, a un despido disciplinario.
No es un simple regaño sin efecto. En la práctica, la amonestación marca un aviso serio dentro del expediente laboral y ayuda a que quede prueba de que la empresa ya advirtió del comportamiento. Puede ser verbal o escrita, pero cuando hay riesgo de discusión posterior conviene dejarla por escrito.
Marco legal aplicable: Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo
La base general está en el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en su artículo 58, que permite sancionar los incumplimientos laborales según la graduación de faltas y sanciones que fijen la ley o el convenio aplicable. Ese mismo precepto exige comunicación escrita para las faltas graves y muy graves, con fecha y hechos, y además prohíbe las multas de haber y la reducción de vacaciones como castigo.
Aquí manda también el convenio colectivo de empresa o de sector. En España no se sanciona igual en hostelería, comercio, oficinas o industria: el convenio concreta qué es falta leve, grave o muy grave, qué sanción toca y cómo se tramita.
Qué puede regular el convenio colectivo sobre faltas y sanciones
- Qué conductas son falta leve, grave o muy grave en ese sector o empresa.
- Qué sanción corresponde a cada nivel: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, en casos extremos, despido disciplinario.
- Cuántas reiteraciones convierten una conducta repetida en una infracción más seria.
- Si la empresa debe abrir un trámite previo de audiencia o informar a la representación legal de los trabajadores.
- La forma de notificar la sanción: entrega en mano, correo certificado o burofax.
En España, la amonestación no nace de la costumbre de la empresa, sino del convenio y del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de amonestación: verbal y escrita
- La verbal suele ser la primera advertencia, rápida y sin formalidad, útil para cortar una conducta aislada.
- La escrita deja prueba documental, se incorpora al expediente y pesa mucho más si luego hay reincidencia o conflicto.
Amonestación verbal
La amonestación verbal se usa como primera llamada de atención. Suele darse en una conversación con la persona responsable, Recursos Humanos o mando directo, cuando la incidencia es menor y la empresa quiere corregir sin abrir todavía un expediente formal. Su valor práctico está en que pone freno inmediato, pero su problema es obvio: si no se documenta, luego cuesta demostrar que esa advertencia existió.
Amonestación escrita
La amonestación escrita se utiliza cuando la empresa quiere dejar constancia formal de los hechos, sobre todo si prevé una posible impugnación o si ya ha habido advertencias previas. Se guarda en el expediente del trabajador y sirve como prueba de que la empresa notificó la conducta, la fecha y la sanción. Por eso conviene conservar el justificante de entrega o el acuse de recibo.
Faltas leves, graves y muy graves: cuándo procede cada sanción
| Tipo de falta | Sanción habitual en España | Qué suele pasar | Idea clave |
|---|---|---|---|
| Leve | Amonestación verbal o escrita | Incidencias puntuales, sin gran perjuicio | Se corrige antes de que se repita |
| Grave | Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días | Reiteración, desobediencia o perjuicio relevante | Ya no basta con un aviso |
| Muy grave | Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario, si lo permite el convenio y la conducta lo justifica | Conductas muy serias o reiteradas con daño importante | La proporcionalidad manda |
La clave en España es la proporcionalidad: no toda infracción admite el mismo castigo. La empresa no puede saltar alegremente de una falta leve a un despido si el convenio y los hechos no lo sostienen. Y tampoco puede inventar sanciones fuera de lo que permita el convenio colectivo aplicable.
Ejemplo práctico de graduación de una conducta disciplinaria
Ana trabaja en Sevilla como administrativa, cobra 1.500 € brutos al mes y lleva cuatro años en la empresa. En un mes llega tarde tres veces, 12 minutos cada vez, sin justificarlo. Si su convenio considera esa conducta falta leve, la empresa puede imponerle una amonestación escrita.
Si Ana reincide y, ya con advertencias previas, el convenio califica la conducta como grave, una suspensión de 5 días de empleo y sueldo le supondría dejar de cobrar unos 250 € brutos (1.500 € / 30 días = 50 € diarios; 50 € x 5 días = 250 €).
Si el problema pasa a una infracción muy grave, por ejemplo por una conducta dolosa con perjuicio serio, una suspensión de 30 días le costaría unos 1.500 € brutos, y en supuestos extremos podría acabarse en despido disciplinario. La diferencia no la marca solo la rabia de la empresa, sino la gravedad real del hecho y lo que diga el convenio.
Cómo redactar una carta de amonestación escrita
- Revisa primero el convenio colectivo aplicable y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores para encajar bien la falta y la sanción.
- Describe los hechos con fechas, horas y conducta concreta. No valen frases vagas como 'mala actitud' o 'incumplimiento reiterado' sin detalle.
- Indica el precepto infringido y califica la falta como leve, grave o muy grave.
- Señala la sanción impuesta y, si procede, el número de amonestaciones previas que agravan la situación.
- Notifica la carta al trabajador con firma de recibido o por burofax; si hay conflicto, conserva siempre la prueba de entrega.
- Si después se impugna, la vía habitual pasa por el servicio autonómico de conciliación correspondiente y, si no hay acuerdo, por el Juzgado de lo Social dentro del plazo legal.
Datos que no deberían faltar en la comunicación
- Identificación completa de la empresa y del trabajador, incluido el DNI del empleado.
- Fecha o fechas exactas de los hechos.
- Descripción clara de la conducta sancionada.
- Convenio colectivo o artículo concreto infringido.
- Calificación de la falta: leve, grave o muy grave.
- Sanción impuesta y fecha de efectos.
- Número de amonestaciones previas, si influyen en la graduación.
- Pruebas: testigos, partes internos, correos, registros horarios o cualquier soporte útil.
- Firma de la empresa y constancia de recepción del trabajador.
Qué hacer si el trabajador no está de acuerdo
La reacción útil no es tragarse la carta sin más. En España, si no estás conforme, puedes firmar como 'recibido, no conforme', pedir copia y explicar tu versión por escrito a la empresa. Eso no significa aceptar la sanción; solo deja constancia de que la has recibido.
Ventajas
- Firmar no conforme evita que la empresa diga después que no te lo notificó.
- Dar tu versión por escrito puede corregir errores de fecha, hechos o testigos.
- Preparar la impugnación desde el primer día ayuda a llegar a tiempo al plazo de 20 días hábiles.
- Si hay un fallo de forma o una sanción desproporcionada, tu defensa queda mejor armada.
Inconvenientes
- Si esperas demasiado, puedes perder el plazo para reclamar.
- Si no guardas pruebas, luego cuesta desmontar la versión empresarial.
- Una firma sin la coletilla de no conforme puede complicar la discusión sobre qué aceptaste exactamente.
- Responder con enfado o mensajes improvisados suele jugar en contra; mejor texto breve y ordenado.
Plazos, impugnación y relación con suspensión de empleo y sueldo o despido
| Plazo o figura | Norma española | Qué significa | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Prescripción de faltas leves | Art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores | Prescriben a los 10 días | Si la empresa tarda más desde que conoce los hechos, ya no puede sancionar |
| Prescripción de faltas graves | Art. 60.2 ET | Prescriben a los 20 días | La empresa pierde la opción de castigar esa infracción |
| Prescripción de faltas muy graves | Art. 60.2 ET | Prescriben a los 60 días | También caducan, aunque el hecho siga siendo grave |
| Impugnación de la sanción | Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social | El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación | Se discute ante el sistema de conciliación de tu comunidad y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social |
| Suspensión de empleo y sueldo | Art. 58 ET y convenio | El trabajador no trabaja y no cobra durante los días sancionados | Es una sanción intermedia, más seria que la amonestación |
| Despido disciplinario | Art. 54 ET | Extinción del contrato por incumplimiento muy grave | Solo procede si la conducta es realmente de máxima entidad |
La diferencia entre sancionar, suspender y despedir importa mucho. Una amonestación corrige; una suspensión castiga sin salario; y el despido disciplinario rompe la relación laboral. Si la empresa despide por una falta leve y el trabajador lo reclama, el juzgado puede corregir esa decisión y obligar a aplicar una sanción proporcionada.
Prescripción y impugnación van por carriles distintos: una limita el tiempo de la empresa para sancionar y la otra el tiempo del trabajador para defenderse.
Fuentes
- Javaloyeslegal¿Cómo recurrir una amonestación laboral? – Javaloyes Legalconsultado el 28/07/2026
- SpmasAmonestación laboral: qué es y qué consecuencias tieneconsultado el 28/07/2026
- KelioAmonestación laboral: Qué es y cómo gestionarla – Kelioconsultado el 28/07/2026
- ServiciosdacDescubre todas las sanciones y amonestaciones que se pueden …consultado el 28/07/2026
- GrupocastillaAmonestación laboral: guía completa para empresas – Grupo Castillaconsultado el 28/07/2026
