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Salario mínimo en España en 2020: cuánto era y cómo se aplicaba

agosto 7, 2026 EspanaLegal 7 min read
Salario mínimo en España en 2020: cuánto era y cómo se aplicaba

En 2020, el salario mínimo en España quedó fijado en 950 euros al mes. Lo estableció el Real Decreto 231/2020, dictado al amparo del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a revisar el SMI tras la consulta previa a sindicatos y patronal más representativos.

Ese suelo salarial funcionaba como un mínimo estatal para cualquier relación laboral sometida a jornada legal en España. No subía ni bajaba la nómina por sí solo, pero sí marcaba el listón por debajo del cual no se podía pagar la parte salarial en dinero, con matices para eventuales, temporeros y para el empleo del hogar.

Qué es el salario mínimo en España y qué fijó el Real Decreto 231/2020

El salario mínimo interprofesional es la referencia mínima que puede cobrar una persona trabajadora por su actividad en España cuando se aplica la jornada legal correspondiente. En 2020, el Gobierno lo concretó en el Real Decreto 231/2020, y la norma dejó claro que esa cifra operaba como suelo común en todo el territorio nacional.

La lógica es sencilla: si una nómina ordinaria se queda por debajo del SMI, hay un problema de base. Otra cosa distinta es cómo se computa, porque no todo lo que cobra una persona cuenta igual. Por eso el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y el propio real decreto separan la retribución en dinero de otros conceptos y añaden reglas específicas para campañas cortas y empleo del hogar.

Desde cuándo se aplicaba y qué periodo cubría

El real decreto se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. A la vez, sus efectos salariales cubrieron el período completo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, de modo que la subida no se quedó solo para los meses posteriores a su publicación: se aplicó con efecto desde el arranque del año.

En la práctica, eso obligó a revisar nóminas de enero y febrero de 2020 aunque la norma saliera publicada después. Si en esos meses seguías cobrando con la referencia anterior, había margen para reclamar la diferencia.

El SMI de 2020 fue un mínimo estatal de todo el año, con efectos desde el 1 de enero aunque el BOE se publicara en febrero.

Cuánto era el salario mínimo en 2020: importes mensuales y por hora

La versión consolidada del Real Decreto 231/2020 fijó dos cifras prácticas para 2020: la cuantía general mensual y la tarifa específica por hora del empleo del hogar. La fuente oficial consultada en el BOE no desglosa en ese texto una cuantía diaria ni anual.

Supuesto Cuantía en 2020 Cómo se aplicaba
Salario mínimo general 950 €/mes Referencia mensual para jornada legal
Empleo del hogar 7,43 €/hora Por hora efectivamente trabajada

La clave está en no mezclar escenarios. Para una jornada ordinaria, la referencia de 2020 era la mensual de 950 euros. Para el trabajo doméstico, el BOE fijó una tarifa por hora efectiva, porque ese sector se calcula de otra manera.

  • El SMI se entendía referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. No era una cifra flotante: se comparaba con la jornada que toque en ese puesto o sector.
  • Solo computaba la retribución en dinero. Si el salario llegaba parte en metálico y parte en especie, la comparación del mínimo se hacía sobre el dinero.
  • El salario en especie no podía dar lugar a minoración de la cuantía íntegra en dinero. Dicho claro: no valía bajar el efectivo por debajo del SMI porque hubiera alojamiento, comida u otra prestación en especie.
  • En jornadas parciales, la referencia se miraba en la proporción que correspondiera a esa jornada, no como si el contrato fuera a tiempo completo.

La idea de fondo era evitar trampas de cálculo. Una empresa no podía presentar una nómina “creativa” y decir que cumplía cuando, en realidad, la parte en metálico se quedaba corta. El mínimo de 2020 protegía la nómina ordinaria y obligaba a separar bien qué es salario y qué no lo es.

A quién afectaba de forma específica: eventuales, temporeros y empleados de hogar

  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedieran de 120 días debían percibir, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos.
  • Esa regla especial se pensó para campañas cortas y trabajos de temporada en España, donde la jornada no siempre cae en días laborables puros.
  • En el empleo del hogar, el salario mínimo era de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. Aquí la referencia no era mensual, sino horaria.
  • Si la prestación a la misma empresa superaba los 120 días, ya no entraba en juego esa regla especial de domingos y festivos, y había que ir al régimen general de salario.

Ejemplo de cálculo con un contrato temporal y la parte de domingos y festivos

Lucía trabaja en una campaña de fruta en Lleida durante 20 días de abril de 2020 para la misma empresa. Para visualizar el cálculo, se prorratea el SMI mensual así: 950 × 20/30 = 633,33 euros.

En ese periodo caen 4 domingos o festivos. Si se toma la referencia diaria orientativa de 31,67 euros por día a partir del mínimo mensual, la parte adicional por esos 4 días sería 126,68 euros. El total orientativo asciende a 760,01 euros.

Ese ejemplo sirve para ver la mecánica: primero va la parte proporcional del salario mínimo y después se añade la retribución de domingos y festivos. En una nómina real puede haber convenio, pluses o pagas prorrateadas, pero la lógica mínima no cambia.

Qué no quedaba afectado por la subida del SMI: convenios, normas autonómicas y contratos privados

La subida estatal no borró automáticamente otras referencias que ya existían en España. Las nuevas cuantías no eran de aplicación a las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.

Tampoco se aplicaban a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto cuando usaban el salario mínimo como referencia a cualquier efecto. En la práctica, eso importaba mucho en convenios, acuerdos de empresa y contratos que habían tomado el SMI como índice.

  • Una norma autonómica anterior no quedaba reescrita por el simple hecho de que subiera el SMI estatal.
  • Un ayuntamiento, diputación o cabildo no veía alterada automáticamente una referencia propia ya aprobada.
  • Un contrato privado que usara el SMI como base no cambiaba solo; había que revisar su cláusula concreta.

Cómo se relacionaba con el SMI de 2019 y qué hacer si tu nómina quedó por debajo

El salario mínimo de 2020 supuso un incremento del 5,5555555556% respecto del salario mínimo de 2019. La fuente oficial no reproduce aquí la cifra exacta de 2019, pero sí deja fijado el porcentaje de subida.

Si tu nómina quedó por debajo de 950 euros al mes, o de 7,43 euros por hora en el empleo del hogar, no conviene dejarlo pasar. En España la reclamación salarial se mueve por tres vías muy claras: pedir corrección a la empresa, acudir a la Inspección de Trabajo y, si no se arregla, demandar ante el juzgado de lo social.

Pasos para reclamar diferencias salariales

  1. Reúne nóminas, contrato, cuadrantes y cualquier prueba del salario realmente cobrado. Después, pide a la empresa la regularización por escrito de la diferencia detectada. Hazlo en cuanto veas el descuadre.
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación, el SMAC o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma. El plazo práctico es un año desde cada mensualidad o cantidad adeudada.
  3. Si la empresa no corrige o sospechas una infracción generalizada, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Conviene hacerlo cuanto antes; la denuncia no sustituye la reclamación de cantidades.
  4. Si la conciliación termina sin acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El intento conciliador previo está previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y la reclamación judicial debe entrar antes de que prescriba el salario.

Si la empresa siguió pagando por debajo del mínimo, el caso no era una simple diferencia contable: era una deuda salarial reclamable en España. Cuanto antes se mueva la reclamación, mejor se conserva la prueba y más fácil es recuperar lo debido.

Fuentes

  1. JoaresSalario mínimo interprofesional 2020. – Joares Consultoresconsultado el 28/07/2026
  2. Escura[PDF] Salario mínimo interprofesional 2020consultado el 28/07/2026
  3. Laboral-socialPublicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2020consultado el 28/07/2026
  4. EconomistasSalario mínimo 2020: dudas y casuística en su aplicación – Blogconsultado el 28/07/2026
  5. FenadismerEl incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2020 …consultado el 28/07/2026