Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes y cuándo se paga en España
La herencia de una persona no residente tributa en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando hay bienes o derechos con conexión española y la gestión no está cedida a una comunidad autónoma. El impuesto nace el día del fallecimiento: ese es el devengo, y desde ahí empieza a contar el plazo para presentar la autoliquidación, conforme al artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y al régimen reglamentario del Reglamento del ISD.
En la práctica, quien paga no es el causante, sino quien adquiere: herederos, legatarios y beneficiarios de un seguro de vida, según el artículo 5 de la misma ley. Si el fallecido no deja bienes ni derechos en España, aquí no hay cuota por sucesión; si sí los deja, la AEAT entra en juego cuando el expediente no corresponde a una comunidad autónoma.
Qué se entiende por sucesión, legado y seguro de vida a efectos del ISD
| Figura | Qué grava el ISD | Quién soporta la obligación | Ejemplo rápido |
|---|---|---|---|
| Sucesión o herencia | La adquisición de bienes y derechos por causa de muerte | El heredero que recibe la herencia | Un hijo que recibe la mitad de un piso en Valencia |
| Legado | La atribución concreta de un bien o derecho determinado | El legatario | Una sobrina que recibe 20.000 euros concretos del caudal |
| Seguro de vida | Las cantidades percibidas por el beneficiario cuando el contratante es persona distinta | El beneficiario del seguro | Un cónyuge que cobra 80.000 euros por el fallecimiento del asegurado |
La diferencia importa porque cada figura arrastra su propia documentación y, a veces, su propio modo de valorar lo recibido. En una sucesión no residente, el seguro de vida no se mezcla con el resto del caudal solo por venir ligado a la muerte: tributa por su propio encaje en el ISD.
Cuándo tributan en España los bienes situados aquí y los que están fuera
- Los inmuebles situados en España tributan aquí cuando se adquieren por herencia o legado, aunque el causante viva fuera.
- Las cuentas abiertas en bancos españoles y los saldos que se localizan en España también entran en la autoliquidación española.
- Las acciones, participaciones y demás derechos deben revisarse por su conexión real con España: si el derecho se exige, paga o se materializa aquí, hay que estudiarlo con lupa.
- Los bienes situados en Francia, Alemania, Marruecos o cualquier otro país no se declaran en el ISD español solo por existir; normalmente tributarán donde proceda, sin perjuicio de la regla de conexión para decidir qué normativa se aplica.
- Cuando hay patrimonio repartido entre varios países, conviene separar el inventario por territorio antes de presentar nada en la AEAT.
En sucesiones no residentes, la clave no es solo dónde vive el fallecido: manda también dónde están los bienes y qué oficina española tiene la competencia.
Quién debe autoliquidar la herencia y qué bienes y derechos entran
Quien autoliquida es el adquirente. En una herencia, la obligación recae sobre los herederos o legatarios que reciben bienes o derechos; en el seguro de vida, sobre quien cobra la prestación. El fallecido no presenta nada, pero su documentación manda: sin certificado de defunción, últimas voluntades y títulos de los bienes, la AEAT no deja cerrar bien la autoliquidación.
Causante, herederos, legatarios y beneficiarios del seguro: quién hace qué
| Interviniente | Papel fiscal | Qué suele aportar |
|---|---|---|
| Causante | Es la persona fallecida; no presenta la autoliquidación | Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos |
| Heredero | Recibe una cuota o parte del caudal relicto | Escritura o cuaderno particional, valoraciones, datos bancarios y registrales |
| Legatario | Recibe un bien o derecho concreto | Título del bien legado, referencia catastral, saldo o documento acreditativo |
| Beneficiario del seguro | Cobra la prestación del contrato de seguro de vida | Certificado de la aseguradora, póliza y justificante de la prestación |
Además, antes de presentar conviene reunir estos documentos mínimos:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento, si lo hay, o declaración de herederos abintestato.
- Títulos de propiedad, escrituras, notas simples o referencias catastrales de los inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
- Póliza y certificado del seguro de vida, si existe.
- NIE o identificación fiscal del heredero no residente, si procede.
Qué pasa si el fallecido o los herederos tienen bienes dentro y fuera de España
- Si el causante deja un piso en Málaga y una cuenta en España, esos bienes se declaran aquí aunque el resto del patrimonio esté fuera.
- Si además hay una vivienda en Lisboa o una cuenta en México, esos elementos no van al ISD español por rutina: hay que ver la normativa del país correspondiente.
- Si el heredero vive fuera de España pero recibe bienes españoles, puede tener que presentar en la AEAT solo por esos activos situados aquí.
- Si en la partición hay bienes comunes con terceros, antes de liquidar hay que separar qué porcentaje corresponde realmente al causante.
- Si hay usufructo, nuda propiedad o derechos de crédito, la valoración cambia y no conviene improvisar.
Qué modelos de la AEAT se usan en una sucesión no residente
La Sede electrónica de la AEAT para no residentes concentra las gestiones de los modelos 650, 651 y 655. Elegir el formulario correcto evita errores que luego obligan a rectificar o a presentar complementarias.
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo se usa | Quién lo presenta |
|---|---|---|---|
| 650 | Adquisiciones mortis causa y seguros de vida | Herencias, legados y cobros por seguro de vida | El heredero, legatario o beneficiario |
| 651 | Donaciones y otros negocios gratuitos inter vivos | Cuando hay transmisión gratuita en vida | El donatario |
| 655 | Consolidación del dominio por extinción de usufructo | Cuando se extingue un usufructo constituido a título lucrativo | El nudo propietario o quien consolida el dominio |
Modelo 650: herencias y seguros de vida
El modelo 650 es el habitual en una sucesión no residente. Sirve para las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y también para las cantidades cobradas por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es persona distinta del beneficiario.
Si hay varios herederos, cada uno liquida su parte. No conviene meter en un único expediente bienes que pertenecen a sujetos distintos, porque después la valoración y el reparto quedan desordenados.
Modelo 651: donaciones y otros negocios gratuitos
El modelo 651 no es para herencias, sino para adquisiciones inter vivos a título gratuito. Se usa cuando alguien transmite bienes o derechos por donación, sin esperar al fallecimiento.
Un padre que dona dinero a su hija no residente, o una tía que cede un inmueble en España sin contraprestación, no va por el 650 sino por el 651. El error de modelo suele retrasar toda la gestión.
Modelo 655: consolidación del dominio por extinción del usufructo
El modelo 655 entra en juego cuando se consolida el dominio por la extinción de un usufructo constituido mediante transmisión lucrativa. Dicho de forma simple: primero hubo usufructo y nuda propiedad; después, al desaparecer el usufructo, el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad.
No se usa en cualquier extinción de usufructo, sino en la que deriva de una transmisión gratuita previa. Es un detalle pequeño en el papel, pero muy relevante en la cuota.
Plazos de presentación, prórroga de seis meses y recargos por retraso
El calendario sale de los arts. 67 y 68 del Reglamento del ISD, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, y se cruza con los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria para los recargos e intereses. En la práctica, desde el fallecimiento hay 6 meses para presentar, con posibilidad de pedir otros 6 si lo solicitas dentro de los 5 primeros meses.
- Desde el fallecimiento, anota la fecha exacta del devengo: desde ahí corre el plazo.
- Durante los primeros meses, reúne certificados, escrituras, saldos bancarios y valoraciones para no llegar tarde a la AEAT.
- Si ves que no llegas, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses; así conservas el derecho a ampliar el plazo.
- Presenta el modelo que corresponda dentro del plazo ordinario de 6 meses o, si te conceden la prórroga, dentro del nuevo plazo ampliado.
- Si vas fuera de plazo, regulariza cuanto antes para minimizar recargos e intereses.
Cómo pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses
- Prepara una solicitud antes de que acabe el quinto mes desde el fallecimiento.
- Identifica la herencia: datos del causante, fecha de fallecimiento, herederos y bienes afectados.
- Presenta la petición ante la AEAT por la vía que admita la oficina competente.
- Guarda el justificante de entrada: te sirve para demostrar que la prórroga se pidió a tiempo.
Qué consecuencias tiene presentar fuera de plazo
- Si presentas sin requerimiento previo, la LGT aplica el recargo por declaración extemporánea: 1%, 5%, 10% o 15% según el retraso, en lugar de una sanción inmediata.
- Si el retraso supera los 12 meses, además del recargo pueden exigirte intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses.
- Si la AEAT ya te ha requerido antes de que regularices, el recargo desaparece y puede entrar en juego el régimen sancionador y los intereses correspondientes.
- Cuanto antes presentes la autoliquidación, más fácil es cerrar el expediente sin abrir un frente nuevo de gestión o de inspección.
Dónde y cómo se presenta la herencia ante la AEAT
La Administración española resume las vías de presentación en administracion.gob.es: impreso, formulario con programa de ayuda o presentación electrónica en la Sede de la AEAT. En sucesiones no residentes, además, la oficina competente suele ser la que marca la AEAT cuando no existe cesión a una comunidad autónoma.
- Elige la vía de presentación: presencial, con formulario de ayuda o electrónica.
- Si presentas en línea, identifica al obligado con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.
- Adjunta la documentación del fallecimiento, del título sucesorio y de los bienes o derechos heredados.
- Comprueba qué oficina gestiona el expediente para no enviar el modelo al sitio equivocado.
Presentación presencial, formulario de ayuda o sede electrónica
- Presentación presencial con impreso y documentación soporte, cuando la oficina admite registro físico.
- Presentación mediante formulario con programa de ayuda, que genera el documento ya calculado.
- Presentación electrónica en la Sede de la AEAT, que es la vía más cómoda si tienes identificación digital.
- Para identificarse electrónicamente se citan certificado electrónico, DNIe y Cl@ve PIN.
Qué oficina gestiona el impuesto cuando no está cedido a la comunidad autónoma
Cuando el impuesto no está cedido a una comunidad autónoma de régimen común, la competencia la lleva la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, la ONGT. La referencia que publica la Administración para este canal sitúa su dirección en Paseo de la Castellana 147, planta baja, 28046 Madrid, con teléfono de cita previa 91 333 53 33. En Ceuta y Melilla, la gestión la asumen sus Delegaciones.
Qué normativa autonómica y qué doctrina UE y del Tribunal Supremo pueden cambiar la cuota
La diferencia entre pagar más o bastante menos suele estar en dos planos: la norma estatal pura y la normativa de la comunidad autónoma que pueda entrar en juego. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre se añadió en 2014 para corregir la discriminación de los no residentes de la UE y del EEE, pero fuera de ese marco la puerta a los beneficios autonómicos sigue más cerrada.
Cuándo puede aplicarse la normativa de una comunidad autónoma
| Elemento | Qué puede variar en la comunidad autónoma | Impacto práctico |
|---|---|---|
| Reducciones de la base imponible | Por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar u otros supuestos | Baja la base sobre la que se calcula la cuota |
| Tarifa | Tramos y tipos aplicables | Cambia la cuota íntegra final |
| Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente | Ajustan el efecto del patrimonio que ya tiene el heredero | Pueden subir o bajar el resultado |
| Deducciones y bonificaciones | Rebajas directas en cuota | Son las que más se notan en el pago final |
Ventajas de entrar en normativa autonómica:
- Puede reducir mucho la cuota, sobre todo cuando la comunidad tiene bonificaciones fuertes.
- Permite aplicar reducciones más generosas que la regla estatal en algunos parentescos.
- Acerca el trato del no residente al del residente cuando el punto de conexión lo permite.
Inconvenientes:
- No todos los no residentes pueden usar esa vía: el encaje depende del país de residencia y del punto de conexión.
- La documentación debe acreditar con precisión qué norma autonómica procede.
- Si te equivocas de régimen, puedes pagar de más o quedarte corto y luego rectificar.
Qué cambió con la disposición adicional segunda y la jurisprudencia
- El TJUE dictó en 2014 una sentencia clave sobre la diferencia de trato entre residentes y no residentes en el ISD.
- El Tribunal Supremo declaró en 2018 la responsabilidad patrimonial del Estado por esa discriminación.
- La Dirección General de Tributos emitió en 2018 una consulta vinculante que fue acomodando el criterio administrativo.
- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admitió en 2018 un recurso de casación para decidir si la doctrina del TJUE también se aplica a ciudadanos de Estados no miembros de la UE ni del EEE.
La pelea real no está en si la herencia tributa, sino en si puedes entrar en la normativa autonómica que deja la cuota muy por debajo de la estatal.
Ejemplo con cifras de una herencia de no residente
Supón que una hija residente en Burdeos hereda de su padre un piso en Madrid valorado en 240.000 euros y 30.000 euros en una cuenta española. La base heredada sería de 270.000 euros antes de reducciones y ajustes.
Si, tras aplicar la tarifa y las reducciones que correspondan, la cuota resultante fuese de 15.000 euros, una bonificación autonómica del 99% la dejaría en 150 euros. Si no puede aplicarse la normativa autonómica y solo entra la estatal, ese ahorro desaparece y el pago sube de forma muy clara.
El ejemplo es simplificado, pero sirve para ver el punto importante: en sucesiones no residentes, el régimen aplicable cambia la factura de verdad, no solo el papeleo.
Fuentes
- ConsultingdmsTRIBUTACIÓN DE HERENCIAS Y DONACIONES CON NO …consultado el 27/07/2026
- Sagasta21¿Cómo se tributan las herencias y donaciones con no residentes en …consultado el 27/07/2026
- FirmalexHerencia en España con no residente o extranjero – Firmalexconsultado el 27/07/2026
- AbadesabogadosNo residentes. Normativa aplicable en herencias y donacionesconsultado el 27/07/2026
- AgenciatributariaModelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y … – Agencia Tributariaconsultado el 27/07/2026
