menores

Manutención de hijos en España: qué incluye, cómo se calcula y cuándo se paga

julio 25, 2026 EspanaLegal 12 min read
Manutención de hijos en España: qué incluye, cómo se calcula y cuándo se paga

Qué es la pensión de alimentos para hijos en España

La manutención de hijos en España es la cantidad que cubre sus necesidades esenciales cuando los padres se separan, se divorcian o dejan de convivir, y normalmente la paga el progenitor con menor tiempo de convivencia o, en custodia compartida, quien resulte obligado por la sentencia o el convenio. Su base está en el Código Civil, sobre todo en los artículos 93, 142 y 146: el primero permite fijar la contribución de los progenitores a los hijos, y los otros dos delimitan qué son alimentos y cómo se reparten según las posibilidades de cada uno.

Tras una ruptura, la obligación no desaparece: se mantiene y se concreta en la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, o en un convenio regulador aprobado judicialmente. En la práctica, el juzgado de familia de Madrid, Sevilla, Valencia o cualquier otro partido judicial fija la cuantía atendiendo a las circunstancias reales del menor y a la capacidad económica de ambos progenitores. Si hay acuerdo, el convenio puede recoger la pensión, su actualización y el reparto de gastos ordinarios y extraordinarios; si no lo hay, decide el juez.

Qué incluye exactamente y qué suele quedar fuera

  • La pensión de alimentos cubre lo necesario para una vida diaria digna del menor, no todo gasto imaginable.
  • El artículo 142 del Código Civil la conecta con comida, habitación, vestido y asistencia médica; el 146 recuerda que se fija según las posibilidades del obligado y las necesidades del hijo.
  • En España, los juzgados suelen distinguir entre gastos ordinarios, que van dentro de la pensión, y gastos extraordinarios, que se pagan aparte si son imprevisibles o no periódicos.

Alimentación, vivienda y vestido

  • Comidas en casa y fuera del domicilio familiar cuando sean habituales.
  • Parte proporcional de alquiler, hipoteca, suministros y comunidad si el menor vive en esa vivienda.
  • Ropa, calzado y otros gastos corrientes de uso diario.
  • Higiene, transporte ordinario y pequeños gastos del día a día.

Educación y sanidad

  • Matrícula, libros, material escolar y, cuando proceda, comedor, aula matinal o transporte escolar.
  • Actividades lectivas ordinarias que el menor necesite para seguir escolarizado en España.
  • Copagos, medicación prescrita y consultas sanitarias habituales.
  • En muchos procedimientos de familia también se incluyen refuerzos académicos ordinarios si son razonables y están justificados.

Gastos extraordinarios

  • Braces, gafas, lentillas, tratamientos dentales o psicológicos no cubiertos del todo por el gasto ordinario.
  • Viajes escolares, excursiones o campamentos si no forman parte del coste mensual habitual.
  • Actividades médicas urgentes o no previstas, siempre que estén justificadas.
  • Suelen requerir acuerdo previo, salvo urgencia, y en España es frecuente pactar un reparto al 50% si la sentencia no dice otra cosa.

Cómo se calcula en España: criterios, tablas orientadoras y prueba de ingresos

Factor que pesa Qué mira el juzgado Cómo aparece en la práctica
Ingresos del progenitor obligado Nómina, pensión, autónomos, paro, rentas y patrimonio Marca la capacidad real de pago
Ingresos del otro progenitor También cuenta para repartir la carga Evita que todo recaiga en uno solo
Número de hijos No cuesta lo mismo un hijo que tres La cuantía sube, pero no linealmente
Tipo de custodia Monoparental o compartida Cambia mucho la existencia y el importe
Días de convivencia Cuántos días vive el menor con cada progenitor En compartida puede haber compensación
Lugar de residencia Comunidad Autónoma, provincia y localidad Afecta al coste de vida y al resultado orientativo
Necesidades especiales Discapacidad, tratamientos o refuerzo escolar Puede elevar la pensión

Factores que pesan de verdad

  • Ingresos netos de ambos progenitores, no solo la nómina base.
  • Número de hijos y edades, porque no cuesta igual un bebé que un adolescente.
  • Régimen de custodia, sobre todo si es monoparental o compartida.
  • Días de convivencia anual con cada progenitor.
  • Gastos reales del menor en España: colegio, comedor, transporte, extraescolares y salud.
  • Si hay alquiler alto, hipoteca o cargas familiares, el juzgado puede matizar la cifra.

Tablas orientadoras del CGPJ y su uso práctico

El cálculo orientativo se apoya en las tablas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven para dar una cifra de partida y no una regla automática. El formulario oficial del Poder Judicial pide datos como comunidad autónoma, provincia, localidad, número de hijos, año y tipo de custodia; en custodia monoparental solicita ingresos de custodio y no custodio, y en custodia compartida pide los ingresos de ambos progenitores y los días de permanencia del menor con cada uno en el simulador oficial del CGPJ. Como referencia privada y de apoyo, la herramienta de cálculo de alimentos de Iberley explica que trabaja en base a las tablas orientadoras elaboradas por el CGPJ.

En la práctica, estas tablas ayudan a homogeneizar criterios entre juzgados de familia de distintas provincias, pero el juez puede apartarse si la prueba económica no encaja con la foto teórica: nóminas bajas, ingresos irregulares, hijos con necesidades médicas o un coste de vida muy distinto en Barcelona, Sevilla o una localidad pequeña de Castilla y León.

Las tablas orientan, pero la cifra final la manda la prueba: ingresos reales, custodia y necesidades del menor.

Custodia monoparental o compartida: por qué cambia la pensión

Régimen Cómo funciona Efecto habitual en la pensión Práctica frecuente en España
Custodia monoparental El menor vive sobre todo con uno de los progenitores Suele existir pensión a cargo del no custodio El progenitor obligado paga una cantidad mensual fija
Custodia compartida El menor pasa tiempos parecidos con ambos Puede haber pensión, compensación o ninguna, según ingresos y gastos El juez valora si hay desequilibrio económico entre progenitores
Custodia compartida con gran diferencia de ingresos Ambos cuidan, pero uno gana bastante más Suele fijarse una aportación para equilibrar el coste del menor Muy habitual en juzgados de familia españoles
Custodia monoparental con gastos extraordinarios altos Un progenitor asume el día a día y hay pluses médicos o educativos La pensión básica puede ir acompañada de reparto especial de extras Se pacta en convenio o se fija en sentencia

La clave del artículo 92 del Código Civil es que la custodia compartida no borra por sí sola la obligación de alimentos. Si ambos progenitores tienen ingresos parecidos y los días de convivencia están muy equilibrados, la pensión puede reducirse mucho o incluso no fijarse; si hay una diferencia fuerte de rentas, lo normal es que exista una aportación compensatoria. En los juzgados de familia de España se mira menos la etiqueta de la custodia y más el equilibrio económico real entre las dos casas.

Cuánto puede salir: ejemplos orientativos según ingresos y número de hijos

Ejemplo: Ana, despedida en Sevilla tras 4 años cobrando 1.500 €/mes, tiene un hijo de 7 años y custodia monoparental. El padre sigue trabajando en Valencia con 2.400 €/mes netos. En una simulación orientativa basada en las tablas del CGPJ, la pensión mensual puede moverse en una horquilla de 300 a 400 €/mes. Si además el menor necesita ortodoncia por 1.800 € y se pacta repartirla al 50%, cada progenitor asumiría 900 € aparte de la pensión ordinaria.

Otro caso bastante común en España: dos hijos, ingresos parecidos y custodia compartida real. Si cada progenitor gana 1.700 € netos y pasa con los menores un tiempo muy similar, la cifra mensual puede bajar mucho, incluso quedar en una aportación simbólica para equilibrar gastos escolares, transporte o vivienda. Orientativo no significa exacto: la sentencia de un juzgado de familia de Málaga puede salir distinta a otra de Zaragoza porque la prueba económica y el coste de vida no son idénticos.

Cuándo se paga y cómo se reparte entre progenitores

  1. Revisa la sentencia o el convenio regulador aprobado por el Juzgado de Primera Instancia o de Familia: ahí se fija desde cuándo nace la obligación, la cuantía y la cuenta de pago. Si el fallo no concreta el día, lo habitual es que la pensión se abone mensualmente y que el art. 148 del Código Civil obligue a hacerlo por mensualidades anticipadas.
  2. Haz el ingreso cada mes por transferencia bancaria y guarda el justificante. En España conviene poner en el concepto “pensión de alimentos mes de…”, porque luego sirve como prueba si hay un procedimiento de ejecución.
  3. En custodia compartida, cumple lo que marque la resolución: cada progenitor paga los gastos ordinarios cuando el menor está con él y, si existe diferencia de ingresos, uno puede abonar una cantidad fija al otro para compensar el coste global.
  4. Si cambian los ingresos, el empleo o el calendario de convivencia, no dejes de pagar por tu cuenta ni modifiques la cifra unilateralmente. Pide modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, porque si no el impago puede acumularse y acabar en ejecución.

Hijos mayores de edad y casos de discapacidad o necesidades especiales

  • La mayoría de edad no corta automáticamente la pensión de alimentos en España: si el hijo sigue estudiando con aprovechamiento y no tiene ingresos propios suficientes, la obligación puede continuar.
  • El artículo 93 del Código Civil permite mantener la contribución para hijos mayores de edad en la sentencia de separación o divorcio cuando siguen dependiendo económicamente de los padres.
  • Si existe discapacidad, dependencia o una necesidad especial acreditada, la cuantía puede adaptarse para cubrir terapias, apoyos, desplazamientos, material adaptado o cuidados adicionales.
  • El artículo 142 del Código Civil sigue siendo la referencia para entender qué cubren los alimentos, y el artículo 152 marca cuándo pueden cesar, por ejemplo si el hijo ya tiene medios suficientes o desaparece la necesidad.
  • En la práctica española, no se extingue por cumplir 18 años sin más; se extingue cuando el hijo se hace económicamente independiente o cuando concurre una causa legal de cese.

Qué hacer si no se paga: reclamación, ejecución y vía penal

  1. Primero, exige el pago y guarda pruebas: mensajes, burofax, transferencias devueltas o capturas de movimientos bancarios. Si el retraso es puntual, a veces se corrige sin pleito.
  2. Después, si hay sentencia o convenio homologado, acude a la ejecución civil ante el mismo juzgado que dictó la medida. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir ejecución del título judicial y, tras el plazo de cumplimiento voluntario del art. 548, reclamar principal, atrasos, intereses y costas.
  3. Solo cuando el impago es reiterado y encaja en el tipo penal, valora la vía del Código Penal: el art. 227 castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada para hijos o cónyuge.

Reclamación civil y ejecución de sentencia

  1. Presenta demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que dictó la sentencia, normalmente con abogado y procurador si la cuantía y el procedimiento lo exigen.
  2. Acompaña la resolución, el detalle de las mensualidades impagadas y los justificantes que acrediten la deuda.
  3. Pide el despacho de ejecución para reclamar pensiones vencidas, intereses legales y, si procede, costas.
  4. Si el progenitor deudor no paga tras el requerimiento, solicita embargo de nómina, cuentas, devoluciones de la AEAT o bienes localizables en España.
  5. No esperes a “ver si el mes que viene paga”: en alimentos, cada mensualidad cuenta y el retraso se acumula muy deprisa.

Denuncia penal por impago reiterado

Ventajas

  • Presiona cuando el impago es claro, prolongado y deliberado.
  • Puede activar una respuesta más contundente si el deudor cobra y aun así no paga.
  • Sirve cuando hay ocultación de ingresos, cambios de cuenta o desobediencia persistente.

Inconvenientes

  • Exige acreditar el impago reiterado y que la obligación estaba fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente.
  • No recupera por sí sola todo el dinero: la deuda suele seguir reclamándose por la vía civil.
  • Si el problema es una dificultad económica real y temporal, el procedimiento penal puede no ser la mejor primera opción.
  • En España suele ser más inteligente empezar por la ejecución civil y reservar la denuncia para los casos más graves o contumaces.

Qué hacer si no se paga: reclamación, ejecución y vía penal

Reclamación civil y ejecución de sentencia

La primera vía seria en España es la ejecución ante el juzgado de familia o de primera instancia que dictó la sentencia. Ese juzgado ya conoce el caso y puede despachar ejecución con rapidez si la pensión está vencida y no se ha abonado. Lo importante es no perder tiempo: cuanto antes se reclame, antes se puede embargar nómina o cuenta bancaria del deudor.

Denuncia penal por impago reiterado

La vía penal tiene sentido cuando no hablamos de un retraso aislado, sino de una negativa continuada a pagar pese a tener capacidad. El art. 227 del Código Penal prevé pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. En un caso en el que el progenitor paga una mensualidad sí y cuatro no, o acumula dos meses seguidos sin ingresar nada, la denuncia puede ser útil. En cambio, si hay un conflicto por pérdida de empleo o una caída seria de ingresos, conviene mirar antes la modificación de medidas y la ejecución civil.

Si el impago es puntual, ejecuta; si es persistente y doloso, valora también la vía penal.

Dudas frecuentes sobre la manutención de hijos

1. ¿Qué cantidad suele fijarse por la pensión de alimentos de un hijo en España?

No hay una cifra fija en España: la pensión de alimentos se calcula según las necesidades reales del menor y la capacidad económica de cada progenitor, tal como prevén los artículos 142 y siguientes del Código Civil. En la práctica, los juzgados suelen apoyarse en las tablas orientativas del CGPJ, pero la cuantía final puede ser muy distinta según ingresos, gastos de vivienda, colegio o número de hijos. Se paga, por regla general, entre el día 1 y el 5 de cada mes.

Fuentes

  1. Agenciatributaria11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos – Agencia Tributariaconsultado el 18/07/2026
  2. Catala-reinon¿Cuánto se Paga de Pensión Alimenticia? Guía Completaconsultado el 18/07/2026
  3. SimarroabogadosLa pensión alimenticia en caso de separación o divorcioconsultado el 18/07/2026
  4. FuenmayorabogadosLa pensión alimenticia o manutención. – Fuenmayor Abogadosconsultado el 18/07/2026
  5. Hernandez-vilches¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos a los hijos …consultado el 18/07/2026