Qué es la excedencia por incompatibilidad y cuándo procede
La excedencia por incompatibilidad es la situación que se usa cuando un empleado público en España pasa a otro puesto público incompatible y debe elegir uno de los dos. No es una excedencia «por ganas» ni por causas personales: nace de una incompatibilidad legal y su efecto clave es que no puedes seguir en ambos destinos a la vez.
En la práctica, se diferencia de la excedencia voluntaria común, de la forzosa y de la de cuidado de familiares porque aquí la causa no es personal, sino la prohibición de acumular puestos públicos incompatibles. Si tomas posesión del segundo puesto, la opción debe hacerse en ese mismo momento o dentro del plazo posesorio; si no, la situación queda irregular. En ayuntamientos, comunidades autónomas y universidades públicas, la administración de personal suele tramitarlo como situación administrativa derivada de incompatibilidad y no como una excedencia libre.
La idea es simple: no estás pidiendo un permiso, estás regularizando una incompatibilidad que la ley ya prohíbe.
Qué normas la regulan en España
- La Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la norma central: fija la regla de opción entre puestos públicos incompatibles.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público encuadra las situaciones administrativas de los funcionarios y el paso a otras Administraciones.
- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la relación electrónica con la Administración y la misma ley, artículo 16 el registro de la solicitud.
- La ley de función pública de tu comunidad autónoma y los acuerdos de personal de tu ayuntamiento, diputación o universidad concretan el circuito interno.
- El convenio colectivo o acuerdo de condiciones del personal laboral puede fijar cómo se formaliza la situación y cómo se pide el reingreso.
Ley 53/1984 y artículo 10
El artículo 10 de la Ley 53/1984 dice, en esencia, que cuando una persona accede a dos puestos o actividades públicas incompatibles debe optar por uno de ellos en el plazo de toma de posesión del segundo. Esa opción no es decorativa: desde que tomas posesión del nuevo destino, la Administración no debe dejarte sostener dos relaciones de servicio incompatibles al mismo tiempo.
Por eso esta excedencia no depende de antigüedad previa ni de una valoración subjetiva de la Administración. Si existe la incompatibilidad y has elegido el segundo puesto, lo normal es que tu situación en el anterior quede encauzada por la vía de la excedencia o la situación administrativa que proceda, con las consecuencias económicas y de reingreso que marque tu régimen jurídico. El margen de decisión de la Administración es muy limitado: lo importante es que acredites el nuevo puesto y la toma de posesión.
Normativa de empleo público y tramitación electrónica
En el empleo público, el marco general de los funcionarios está en el artículo 85 del TREBEP, y las situaciones de prestación en otra Administración se conectan con el artículo 88 del TREBEP. Si eres personal laboral, además, manda el convenio o acuerdo aplicable, porque ahí se concreta muchas veces cómo se formaliza la salida y cómo se pide luego el reingreso.
Para presentar la solicitud hoy, la vía normal es la sede electrónica de la Administración afectada. El artículo 14 de la Ley 39/2015 regula cuándo debes relacionarte electrónicamente, y el artículo 16 de la Ley 39/2015 dice por dónde entra la instancia: registro electrónico de la Administración u organismos públicos, oficinas de asistencia y resto de registros admitidos. En un ayuntamiento de Andalucía, en una consejería de la Generalitat o en una universidad pública, el órgano de personal suele pedir que todo quede registrado telemáticamente para dejar constancia de la fecha exacta.
Quién puede pedirla y qué requisitos exige
- Funcionarios de carrera que toman posesión de otro puesto público incompatible: ayuntamiento, comunidad autónoma, Administración General del Estado, diputación, universidad o ente público.
- Personal laboral fijo del sector público cuando pasa a un puesto público incompatible y su convenio o el acuerdo de personal lo encaja en esta situación.
- Personal estatutario o asimilado, si su normativa sectorial prevé una solución equivalente.
- Personas que puedan acreditar el nombramiento, la toma de posesión o el contrato del segundo puesto y la incompatibilidad real.
- Quien lo solicite dentro del plazo de toma de posesión del nuevo destino y por registro válido.
Plazo para optar por uno de los puestos
El plazo decisivo es el de toma de posesión del segundo puesto. Ahí es donde nace la obligación de elegir, porque la ley no quiere que mantengas dos vínculos públicos incompatibles ni un minuto más de lo necesario. Si no ejerces la opción a tiempo, no puedes consolidar los dos puestos y la Administración puede exigirte que regularices la situación; en la práctica, eso suele implicar renunciar a uno de ellos o tramitar la situación correcta cuanto antes.
Mi consejo práctico, en España, es no esperar al último día. Presenta la solicitud el mismo día de la toma de posesión o, como mucho, en los días inmediatos, para que quede clara la voluntad de optar por el nuevo puesto y no se te cruce con la nómina o con el alta en la otra administración.
Cómo se solicita paso a paso ante la Administración
- Entra en la sede electrónica de la Administración de origen —ayuntamiento, comunidad autónoma, diputación, universidad o ministerio— y localiza el trámite de personal, incompatibilidades o situaciones administrativas. Si no existe un formulario específico, prepara una instancia general y preséntala por el registro electrónico.
- Rellena el formulario identificando los dos puestos: el que dejas y el que vas a ocupar. Indica la fecha de toma de posesión del segundo destino y solicita expresamente la excedencia o la situación administrativa por incompatibilidad.
- Adjunta la documentación acreditativa: nombramiento, contrato, resolución de adjudicación o toma de posesión, y cualquier certificado que te pida el servicio de personal.
- Registra la solicitud dentro del plazo de toma de posesión del nuevo puesto. Guarda el justificante de registro, porque esa fecha marca la regularización de la situación.
- Si la Administración te pide subsanar algo, contesta dentro del plazo indicado en el requerimiento y conserva copia de todo.
Documentación y órgano competente
- DNI o NIE y datos de contacto actualizados.
- Resolución de nombramiento, contrato o adjudicación del segundo puesto, con fecha de toma de posesión.
- Documento del puesto de origen o certificado del servicio de personal que acredite la situación administrativa.
- Instancia firmada o formulario telemático cumplimentado.
- En personal laboral, referencia al convenio colectivo o al acuerdo de condiciones si regula la situación.
- Presentación ante el órgano de personal competente: Servicio de Recursos Humanos, Secretaría General, Concejalía de Personal o Dirección General de Función Pública, según la administración; si es un ayuntamiento, suele ir a RR. HH. o Secretaría, y si es una comunidad autónoma, al servicio de personal o función pública.
Qué efectos produce sobre plaza, sueldo, antigüedad y cotización
| Efecto | Regla general en España | Matiz útil |
|---|---|---|
| Reserva de puesto | No se reserva el puesto concreto | Puede desaparecer el destino exacto, aunque subsista el derecho a pedir reingreso |
| Plaza o vínculo | No pierdes necesariamente el vínculo, pero quedas fuera del servicio activo en ese puesto | La plaza puede moverse, amortizarse o cubrirse según la RPT o la plantilla |
| Sueldo | Dejas de percibir la nómina del puesto en excedencia | Cobrarás la del nuevo puesto si estás en alta en él |
| Antigüedad | El tiempo de excedencia no suele contar como servicio efectivo en ese destino | Revisa si tu norma reconoce efectos internos o trienios del nuevo puesto |
| Cotización | No cotizas por el puesto en excedencia | Cotizas por el nuevo puesto si allí estás de alta |
En personal laboral fijo, el efecto más delicado es el reingreso: no hay vuelta automática al mismo puesto, sino, como mucho, derecho preferente a vacantes de igual o similar categoría si así lo prevé la norma aplicable. En los funcionarios, la situación administrativa también exige pedir el reingreso cuando proceda; no basta con querer volver el día que te interese.
Ejemplo práctico de excedencia por incompatibilidad con cifras y fechas
Ana trabaja como auxiliar administrativa en el Ayuntamiento de Sevilla y cobra 1.420 € brutos al mes en 14 pagas. El 1 de septiembre toma posesión como técnica auxiliar en la Junta de Andalucía con 2.050 € brutos al mes. Como ambos puestos son incompatibles, el mismo 1 de septiembre presenta por registro electrónico la solicitud de excedencia por incompatibilidad.
La diferencia salarial es de 630 € brutos al mes. En un año completo, la mejora asciende a 8.820 € brutos (630 € x 14 pagas). Si Ana se quedara sin pedir la excedencia, correría el riesgo de mantener dos relaciones de servicio incompatibles y de liarse con nóminas, cotizaciones y alta en dos administraciones distintas. Le conviene pedirla cuando la nueva plaza le da más salario, más estabilidad o más proyección profesional, y dejar claro desde el primer día que opta por el nuevo puesto.
Qué hacer si te la deniegan, no te contestan o necesitas reingresar
- Revisa la notificación y mira si el acto agota o no la vía administrativa. Si no la agota, cabe recurso de alzada; si la agota, puedes ir a reposición potestativa o directamente a la vía judicial que corresponda.
- Si la denegación se basa en un defecto documental, subsana y vuelve a registrar la solicitud con todo acreditado: nombramiento, toma de posesión y puesto incompatible.
- Si la Administración no contesta, deja constancia del registro y del silencio, y prepara el recurso o la demanda sin perder el control de los plazos.
- Si necesitas reingresar, pide por escrito la reincorporación o la cobertura de una vacante compatible ante el órgano de personal, y no esperes a volver sin comunicarlo.
- Si tu norma interna no fija otro plazo, presenta el reingreso cuanto antes y, como referencia prudente, dentro del mes siguiente a la desaparición de la incompatibilidad o al momento en que quieras volver.
Recursos y vía judicial según seas funcionario o personal laboral
Si eres funcionario y el acto no pone fin a la vía administrativa, el paso normal es el recurso de alzada, regulado en el artículo 121 de la Ley 39/2015. Si ya agota la vía administrativa, puedes usar el recurso potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015 o ir después al contencioso-administrativo.
En la vía judicial, el funcionario acude al orden contencioso-administrativo, con el plazo general de dos meses del artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando proceda. Si eres personal laboral, la discusión suele acabar ante el Juzgado de lo Social, porque el conflicto se enmarca en una relación laboral con una Administración pública. En ambos casos, lo importante es no dejar pasar el primer recurso y conservar el justificante de registro de todo lo que presentes.
Fuentes
- Acalslhttps://www.acalsl.com/blog/2020/02/solicitar-la-excedencia-por-incompatibilidad-en-la-funcion-publicaconsultado el 15/07/2026
- JcylExcedencia voluntaria por desempeño de otra actividad pública …consultado el 15/07/2026
- Ccoo[PDF] Planteamiento de CCOO, para su estudio por parte de la …consultado el 15/07/2026
