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Conseguir la nacionalidad española por matrimonio en España: requisitos, pasos y documentos

octubre 18, 2026 EspanaLegal 8 min read
Conseguir la nacionalidad española por matrimonio en España: requisitos, pasos y documentos

Qué es la nacionalidad española por matrimonio y cuándo entra en juego

Conseguir la nacionalidad española por matrimonio en España no es automático: el matrimonio solo te abre la puerta a pedirla por la vía de la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal si cumples lo que exige la ley y presentas bien el expediente.

El propio Ministerio de Justicia encuadra esta vía dentro de la nacionalidad por residencia y remite al plazo reducido del artículo 22.2.d del Código Civil, mientras que el procedimiento se articula conforme al Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Por qué el matrimonio no la concede automáticamente

  • Casarte con un/a español/a no te convierte por sí solo en español/a.
  • Hace falta haber residido legalmente en España durante el tiempo que marca la ley.
  • En el momento de pedirla, el vínculo matrimonial debe seguir vivo: no puede haber separación legal ni de hecho.
  • Si el matrimonio se celebró fuera de España, debe estar inscrito para producir efectos aquí.
  • La Administración no mira solo el libro de familia: mira residencia, vínculo y expediente completo.

El matrimonio reduce el plazo, pero no sustituye la residencia legal ni el expediente ante el Ministerio.

Lo mejor

  • Evita la residencia previa de diez años si ya llevas un año casado con español
  • Permite pedirla sin salir de España, ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia
  • Da acceso al DNI y al pasaporte españoles, sin renovar permisos de extranjería
  • Facilita la nacionalidad de los hijos menores cuando conviene regularizar a toda la familia

Lo peor

  • El matrimonio solo no basta: debes probar convivencia real y buena fe matrimonial
  • Si os habéis separado antes de la resolución, el expediente puede quedarse bloqueado
  • Faltan empadronamiento, certificado literal o antecedentes y te requieren subsanar
  • Los plazos del Registro Civil y Justicia suelen alargarse muchos meses, a veces años

Requisitos para acogerte al plazo reducido de 1 año

La ruta rápida no elimina los requisitos generales. El Ministerio sigue revisando que la residencia sea legal, que el matrimonio con español o española exista de verdad y que el solicitante tenga buena conducta cívica e integración suficiente, como exige el propio régimen de nacionalidad por residencia.

  • Residencia legal en España: con autorización o tarjeta en vigor y durante el tiempo exigido por la ley.
  • Matrimonio con nacional español o española en el momento de presentar la solicitud.
  • No estar separado/a legalmente ni de hecho.
  • Buena conducta cívica: el expediente suele mirar antecedentes, cumplimiento de obligaciones y conducta general.
  • Integración suficiente: puede valorarse la documentación del expediente y, cuando proceda, las pruebas de integración.

Cuándo empieza a contar el año de residencia y cuándo se complica

Situación Desde cuándo cuenta el año Qué puede romperlo Pruebas útiles en España
Obtienes residencia legal válida y ya estás casado/a con un español/a Desde la fecha en que tu residencia pasa a ser legal No tener la autorización en vigor o dejarla caducar TIE, resolución de concesión, resguardo de renovación, NIE
Te casas después de haber empezado a residir legalmente Desde que se cumple el año de residencia legal continuada Separación legal o de hecho antes de presentar Certificado de matrimonio inscrito, empadronamiento histórico, TIE
El matrimonio es extranjero y aún no está inscrito en España El año puede seguir corriendo, pero el expediente se complica No acreditar el vínculo con efectos en España Inscripción registral, libro de familia si existe, certificación literal
Has pasado largos periodos fuera de España El plazo solo cuenta si la residencia sigue siendo realmente legal y continuada Ausencias que rompan la continuidad o hagan dudar de la residencia real Pasaporte con sellos, certificados de empadronamiento, movimientos de residencia

La clave práctica es esta: no basta con estar empadronado. La Administración quiere ver una residencia legal real y continuada, con el matrimonio inscrito y sin huecos raros en tu situación administrativa.

Documentos que te van a pedir y cómo prepararlos

  • Certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • TIE o documento que acredite tu residencia legal en España.
  • Certificado de empadronamiento histórico, si te lo piden o si refuerza la continuidad de la residencia.
  • Documentos extranjeros apostillados o legalizados, según el país de origen.
  • Traducción jurada al castellano de cualquier documento que no esté en español.
  • Justificantes de identidad y, si el expediente lo exige, otros documentos de apoyo para acreditar el vínculo y la integración.

Certificados, inscripción del matrimonio y validez de los documentos

Documento Qué acredita Dónde se obtiene / vigencia
Inscripción del matrimonio Que el matrimonio tiene efectos civiles en España Registro Civil español o consular; si el matrimonio se celebró fuera, la inscripción es la que lo hace útil aquí
Certificado literal de nacimiento Identidad y filiación Registro civil del país de origen o consulado; la fuente consular recuerda que conviene que tenga menos de 6 meses desde su expedición
Pasaporte y TIE Identidad y residencia legal Autoridades españolas y documentación personal en vigor
Apostilla de La Haya o legalización Autenticidad del documento extranjero Apostilla electrónica del Ministerio de Justicia si el país está adherido al Convenio
Traducción jurada Que el documento extranjero sea entendible para la Administración Traductor jurado habilitado en España

La fuente consular de Exteriores también recuerda que las actuaciones del Registro Civil son gratuitas y que muchos certificados pueden pedirse por correo postal o a través de la web del Ministerio de Justicia.

Cómo presentar la solicitud en la Sede del Ministerio de Justicia

La presentación ordinaria es telemática. El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre regula el procedimiento y la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia es el canal para tramitar la nacionalidad por residencia.

  1. Entra en la Sede y abre el trámite de nacionalidad por residencia con tu sistema de identificación electrónica.
  2. Cumplimenta el formulario, adjunta los documentos digitalizados y revisa que la inscripción del matrimonio y tu residencia legal estén bien acreditadas.
  3. Firma la solicitud con AutoFirma y registra el expediente.
  4. Descarga el justificante y guarda el número de expediente; te servirá para hacer seguimiento.
  5. No dejes la solicitud aparcada: la propia Sede indica que debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de creación del trámite.

Tasa, plazos y seguimiento del expediente

Antes de enviar nada, prepara la tasa y deja el expediente listo para no tener que rehacer documentos. La tasa asociada a la solicitud es la del modelo 790 código 026, que debes vincular correctamente al expediente.

Concepto Dato práctico Qué conviene vigilar
Tasa Modelo 790 código 026 Genera el justificante antes de registrar la solicitud y comprueba que los datos personales coinciden
Presentación La Sede habla de 2 meses desde la creación del trámite No apures al final; si te faltan documentos, mejor esperar y subir el expediente completo
Consulta del estado eConsultas del Ministerio de Justicia Úsalo para ver en qué fase va el expediente
Valor de lo que ves en pantalla La información publicada no tiene carácter de notificación Puede mostrar resoluciones notificadas con acceso al original electrónico

Ejemplo de calendario para no presentar antes de tiempo

Lucía, colombiana, vive en Valencia y está casada con un español desde el 10 de febrero de 2025. Consigue su residencia legal como familiar de ciudadano de la UE el 3 de abril de 2025. En su caso, el año completo de residencia legal se cumple el 3 de abril de 2026.

Si genera la solicitud el 15 de marzo de 2026, se adelanta unos 19 días y se arriesga a una presentación prematura. Si espera al 5 de abril de 2026, entra con margen, sube el matrimonio inscrito, el certificado de nacimiento de menos de 6 meses y la TIE en vigor, y evita que le pidan corregir un expediente que ya nació débil.

Qué pasa tras la concesión: jura, conservación y recuperación de la nacionalidad

Cuando te conceden la nacionalidad, el expediente no termina del todo: toca la jura o promesa del artículo 23 del Código Civil, normalmente ante el Registro Civil que corresponda en España. Ahí manifiestas fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y haces, si procede, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando el caso lo exija.

Después conviene mirar el artículo 24 del Código Civil: si más adelante adquieres otra nacionalidad y entras en un supuesto de pérdida, la conservación debe formularse dentro del plazo legal para no perder la española. Y si la pierdes o quieres recuperarla, el artículo 26 del Código Civil exige cumplir los requisitos y seguir el procedimiento de recuperación que corresponda.

Si falta algo, te requieren o te deniegan la solicitud

  1. Si te llega un requerimiento, no lo dejes pasar: el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre permite subsanar la solicitud en el plazo que te indiquen, normalmente 10 días hábiles.
  2. Contesta con lo que falte y usa el mismo número de expediente; si aportas un documento nuevo, mejor acompáñalo de una explicación breve y del justificante de presentación.
  3. Si te deniegan, revisa el motivo exacto: no es lo mismo una residencia mal acreditada que un matrimonio sin efectos en España, una separación de hecho o una falta de integración.
  4. Si la resolución es negativa, valora el recurso que proceda según la propia notificación: puedes ir por vía administrativa si aún estás en plazo o plantear el recurso contencioso-administrativo cuando corresponda.
  5. Si el expediente sigue bloqueado, entra en eConsultas y comprueba si realmente está quieto o si ha habido una actuación que no has visto a tiempo.

Si el expediente entra bien, el recorrido es mucho más corto: el problema casi siempre está en la residencia, el matrimonio inscrito o un documento caducado.

Fuentes

  1. AbogadadeextranjeriaRequisitos y Documentación para obtener la nacionalidad española …consultado el 13/08/2026
  2. ImmigrationspainNacionalidad Española por Matrimonio: ¿Cómo conseguirla?consultado el 13/08/2026
  3. AdviaconsultingConseguir la Nacionalidad Española a través del Matrimonioconsultado el 13/08/2026
  4. AguadoabogadosNacionalidad por matrimonio en España: Cómo solicitarla 2025consultado el 13/08/2026
  5. Palmaabogadosextranjeria¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?consultado el 13/08/2026