Si renuncias, las vacaciones que ya hayas generado y no hayas disfrutado te las tienen que liquidar en el finiquito. La regla sale de los artículos 38, 46 y 49.1 d del Estatuto de los Trabajadores: el contrato termina, y lo devengado hasta ese día se paga.
Qué son las vacaciones y cómo se generan cada año
El derecho básico
Las vacaciones son un descanso anual retribuido. En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Muchos convenios lo traducen a 22 días laborables, pero la base legal sigue siendo la misma: el descanso existe para disfrutarse, no para sustituirse por dinero mientras sigues en la empresa.
Cómo se devengan
Lo normal es que las vayas generando mes a mes. A efectos prácticos, cada mes completo suponen 2,5 días naturales, o su equivalente en laborables si tu convenio trabaja con esa fórmula. Por eso, si te vas a mitad de año, no cobras 30 días enteros: cobras solo los que has ido acumulando hasta tu último día de trabajo.
También hay una idea que conviene grabarse: las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden, salvo los supuestos especiales que verás más abajo. Si no llegas a cogerlas porque el contrato termina, esos días ya no se disfrutan: se liquidan en dinero.
Lo que se paga no son vacaciones futuras, sino días ya generados y todavía pendientes cuando se extingue el contrato.
Qué incluye el finiquito cuando presentas la baja voluntaria
Lo que sí entra
- El salario de los días ya trabajados en el mes de salida.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas mes a mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta tu último día.
- Otros conceptos devengados: pluses, horas extra o variables ya cerrados y pendientes de pago.
Lo que no debes confundir
- El finiquito no es una indemnización por despido.
- Si causas baja voluntaria conforme al art. 49.1 d ET, normalmente no hay indemnización.
- Que la empresa te pague vacaciones pendientes no significa que te esté “premiando” la salida; simplemente está liquidando una deuda salarial.
La clave práctica
Cuando hay baja voluntaria, el contrato se extingue por decisión del trabajador, pero eso no borra lo ya generado. Si tenías 8 días pendientes, esos 8 días deben figurar en la liquidación final junto con el resto de cantidades. Si la empresa no los pone, el finiquito está incompleto.
Cuándo se abonan las vacaciones no disfrutadas al terminar la relación laboral
Comparativa rápida
| Situación al salir | ¿Se pagan las vacaciones pendientes? | Matiz importante |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Sí, si ya estaban generadas y no disfrutadas | Van en el finiquito como cantidad salarial pendiente |
| Despido | Sí | Se liquidan con el resto de conceptos finales |
| Jubilación | Sí | También forman parte de la liquidación |
| Fin de contrato temporal | Sí | La extinción obliga a cerrar vacaciones pendientes |
| Seguir en la empresa y pedir cobrar vacaciones no cogidas | No | El art. 38 ET prohíbe sustituirlas por dinero mientras el contrato sigue vivo |
Lo que explica la confusión
Algunas páginas mezclan dos ideas distintas: una cosa es cuándo se pagan las vacaciones y otra muy distinta es por qué termina el contrato. La ley no limita el pago a despido, jubilación o fin de contrato temporal en abstracto; lo que importa es que haya una extinción real y días devengados pendientes. La baja voluntaria también extingue la relación laboral, así que esas vacaciones se liquidan igual.
Cómo se calcula el importe de las vacaciones pendientes
La fórmula útil de nómina
La forma más clara de calcularlo es partir del salario bruto diario. Si cobras un sueldo mensual fijo, lo habitual es dividir el salario mensual bruto entre 30. Luego multiplicas ese salario diario por los días de vacaciones pendientes.
Si tu nómina lleva pagas extra prorrateadas, deben entrar en el salario mensual sobre el que calculas. Y si tu convenio habla en días laborables, no mezcles números: convierte primero tus vacaciones pendientes a la misma unidad que usa la empresa o el convenio.
Conversión entre naturales y laborables
- 30 días naturales al año equivalen, de forma orientativa, a 22 laborables en muchos convenios.
- 2,5 días naturales al mes equivalen a unos 1,8 laborables al mes.
- Si tu empresa cuenta en naturales, usa naturales de principio a fin.
- Si tu convenio cuenta en laborables, usa laborables de principio a fin.
Ejemplo de cálculo con un salario bruto de 1.500 euros
Ana trabaja en Sevilla, cobra 1.500 euros brutos al mes con pagas extra prorrateadas y presenta su baja voluntaria con 10 días naturales de vacaciones pendientes.
- Salario diario bruto: 1.500 / 30 = 50 euros al día.
- Vacaciones pendientes: 10 días.
- Importe bruto a pagar por vacaciones: 10 × 50 = 500 euros.
Si además le quedan 6 días trabajados del mes, esos días se suman aparte en el finiquito. Y si su convenio usara 22 laborables, esos 10 días naturales no se pueden meter sin más: habría que convertirlos a la unidad que aplica la empresa.
Qué plazo de preaviso hay para dejar el trabajo
Paso a paso del trámite
- Revisa tu convenio colectivo aplicable en España, en el sector y provincia que te afecten, porque el preaviso puede cambiar según el texto convencional.
- Redacta una carta de dimisión con tu nombre, DNI, puesto, fecha de salida y firma. Deja claro el último día que vas a trabajar.
- Entrega la carta con el preaviso que marque el convenio; si no dice otra cosa, el margen habitual es de 15 días.
- Pide copia sellada o envíala por un medio que deje prueba de recepción, como burofax.
- Comprueba después el finiquito y, si falta dinero, reclama por escrito cuanto antes.
Lo que conviene no hacer
- No des por bueno un plazo “de costumbre” sin mirar el convenio.
- No dejes la carta de baja para el último momento si tienes vacaciones pendientes o variables por cerrar.
- No firmes sin leer si la empresa te entrega un documento con cantidades que no cuadran.
Qué pasa con el paro y con la excedencia voluntaria
Baja voluntaria y SEPE
| Situación | ¿Hay derecho al paro? | Qué pasa realmente |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | No | El SEPE no reconoce prestación por desempleo porque no hay situación legal de desempleo |
| Excedencia voluntaria | No durante la excedencia | El contrato queda suspendido; no cobras salario y debes pedir reingreso al finalizar |
| Fin de contrato posterior en otro empleo | Puede haberlo | Si después trabajas y ese nuevo contrato termina, ya se analiza esa relación laboral |
Baja voluntaria y excedencia no son lo mismo
La baja voluntaria rompe el contrato. La excedencia voluntaria, regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, lo suspende temporalmente por interés personal. Eso cambia mucho el mapa:
- en la baja voluntaria sales por decisión propia y no hay paro;
- en la excedencia no hay salario, pero tampoco despido;
- en ambos casos, la situación no genera prestación por desempleo mientras dura la ausencia voluntaria.
Vacaciones, incapacidad temporal y permisos de maternidad, paternidad o lactancia
Supuestos especiales que sí debes mirar
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, no se pierden por el hecho de estar de baja médica. Podrás disfrutarlas después, cuando recibas el alta, con el límite legal aplicable.
- Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia, también se trasladan al momento posterior que corresponda.
- Si la baja médica impide cogerlas dentro del año natural, el descanso puede disfrutarse más tarde, respetando el margen legal.
- Si trabajas a tiempo parcial, tienes los mismos días de vacaciones que una persona a jornada completa. Lo que cambia es el salario, no el número de días.
- Si el contrato se extingue teniendo esas vacaciones ya generadas y pendientes, la empresa debe incluirlas en el finiquito.
Lo que suele pasar en la práctica
Muchas dudas nacen porque la empresa y el trabajador mezclan calendarios. Si tu convenio o tu organización del trabajo te había fijado las vacaciones y luego cae una baja médica o un permiso por nacimiento, el periodo de descanso no desaparece. La ley protege ese derecho para que no pierdas días por una circunstancia ajena a tu voluntad.
Si no has podido disfrutar las vacaciones por una situación protegida, el derecho sigue vivo y se mueve al final de esa situación.
Qué hacer si la empresa no te paga las vacaciones al irte
Pasos para reclamar
- Revisa el finiquito el mismo día de la salida y compara el salario pendiente, las pagas extra y los días de vacaciones que te faltan.
- Pide por escrito a la empresa que rectifique la liquidación. Adjunta tu cálculo y conserva copia de todo.
- Si no pagan, presenta papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, el SMAC en Madrid o el organismo equivalente que corresponda.
- No dejes pasar el tiempo: las cantidades salariales prescriben al año conforme al art. 59.1 ET.
- Si no hay acuerdo en conciliación, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
Qué conviene llevar a la reclamación
- Carta de baja voluntaria.
- Últimas nóminas.
- Finiquito entregado por la empresa.
- Tu propio cálculo de vacaciones pendientes.
- Cualquier prueba de fechas: correo, WhatsApp corporativo o burofax.
Si la empresa se empeña en no pagarlas, el punto fuerte de tu reclamación es sencillo: eran días ya devengados, el contrato se ha extinguido y la liquidación está incompleta. Ahí es donde suele encajar mejor la reclamación en España.
Fuentes
- Personio¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas? – Personioconsultado el 12/08/2026
- AbsentifyVacaciones no disfrutadas en caso de despido o baja voluntariaconsultado el 12/08/2026
- EleconomistaNo importa si es despido o renuncia, las vacaciones no disfrutadas …consultado el 12/08/2026
- KelioDerecho a finiquito tras una baja voluntaria: Guía completa para 2025consultado el 12/08/2026
- DkvintegraliaBaja voluntaria y vacaciones no disfrutadasconsultado el 12/08/2026
