Empleadas del hogar

Empleadas del hogar en España: derechos, sueldo, contrato y cotizaciones

agosto 13, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es el empleo del hogar y a quién se aplica

El empleo del hogar en España es una relación laboral especial, y no cualquier ayuda en casa entra aquí. Se aplica cuando hay trabajo habitual y retribuido dentro de una vivienda familiar, no cuando hablamos de favores puntuales entre particulares.

Lo regula el Real Decreto 1620/2011, que encuadra tareas como limpieza, cocina, plancha, cuidado de menores o apoyo a personas mayores dentro del ámbito doméstico. La clave está en dos ideas: que el servicio sea estable y que exista salario. Si la ayuda es ocasional, esporádica o puramente amistosa, no estamos ante una empleada del hogar. Tampoco encaja si el trabajo se presta para una empresa o con organización ajena a la vivienda familiar.

En España, la relación especial del hogar no borra los derechos básicos de cualquier trabajadora. El propio marco del empleo doméstico convive con el Estatuto de los Trabajadores de forma supletoria, es decir, para todo lo que no regule expresamente el régimen especial.

Si el trabajo es regular, retribuido y se hace en una casa particular, estamos ante empleo del hogar aunque sea por pocas horas.

Qué derechos laborales tienen las empleadas del hogar

Jornada, descansos y vacaciones

  • La jornada y los descansos deben respetar los límites pactados y la compensación del exceso de tiempo, sin convertir la disponibilidad en algo permanente.
  • El descanso diario y semanal no es opcional: hay que organizarlo de forma realista, sobre todo cuando hay convivencia o pernocta en la vivienda.
  • Las vacaciones también cuentan. En España deben pactarse y disfrutarse, no “guardarse” indefinidamente por la dinámica de la casa.
  • El tiempo de presencia o espera no puede tratarse como si fuera trabajo gratuito; debe compensarse conforme a lo pactado y a la norma aplicable.

Salario, salario en especie e intimidad

  • El salario debe pagarse en dinero y con claridad. Si hay alojamiento o manutención, eso es salario en especie y no puede comerse el sueldo principal.
  • El valor de lo recibido en especie tiene tope: no puede superar el porcentaje legal permitido ni dejar a la trabajadora por debajo del SMI en metálico.
  • La intimidad personal y familiar también protege a la empleada: no vale controlar de forma abusiva, ni imponer una disponibilidad sin límites.
  • El trato ha de ser digno. Las humillaciones, los cambios de condiciones “porque sí” o las órdenes desproporcionadas no están amparadas por el régimen especial.

Aplicación supletoria del Estatuto de los Trabajadores

  • Cuando el régimen especial no regula un punto concreto, entra en juego el derecho laboral común.
  • Eso ayuda, por ejemplo, a interpretar conflictos sobre salario, deber de buena fe, pruebas o reclamaciones.
  • En la práctica, si la casa funciona como un lugar de trabajo estable, la trabajadora no queda desprotegida por ser un empleo en el ámbito familiar.

Contrato y alta en la Seguridad Social: qué debe hacerse antes de empezar

Trámite previo, paso a paso

  1. Acordad por escrito las condiciones básicas: tareas, jornada, salario, horario, descansos, si hay pernocta y fecha de inicio. El marco contractual viene del artículo 2 del RD 1620/2011.
  2. Firmad el contrato antes de que empiece la prestación. Aunque en algunos casos pueda admitirse el pacto verbal, en España conviene dejarlo escrito siempre y, si dura más de cuatro semanas, mejor aún.
  3. Dad de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes del primer día. El trámite se hace en Importass, el portal oficial de la TGSS, y la responsabilidad es de la persona empleadora.
  4. Comunicad los datos que pide la TGSS: identidad de ambas partes, domicilio del servicio, fecha real de comienzo, jornada, salario y datos para la cotización.
  5. Si cambian horas, salario o condiciones, modificad el alta sin esperar a que surja un problema. En empleo del hogar, un cambio mal comunicado acaba dando guerra con cuotas y prestaciones.

Qué conviene guardar

  • Copia del contrato firmado.
  • Justificante del alta o de la modificación.
  • Recibos de salario y transferencias bancarias.
  • Cualquier mensaje donde se pacten horarios, tareas o cambios.

Sueldo mínimo, pagas extra y ejemplo de coste mensual

Lo que marca el SMI en España

En el empleo del hogar, el sueldo pactado no puede bajar del salario mínimo interprofesional. El vigente se publicó en el Real Decreto 145/2024: 1.134 € al mes en 14 pagas, o 37,80 € al día si se computa por jornada diaria. Para una jornada parcial, la referencia se prorratea.

Cómo afecta a la nómina

Concepto Regla en España Efecto práctico
SMI 1.134 €/mes en 14 pagas o 37,80 €/día No puedes pactar por debajo para jornada completa
Pagas extra Dos al año, salvo prorrateo Si se prorratean, deben quedar reflejadas en el salario mensual
Salario en especie Límite legal y nunca por debajo del mínimo en dinero Alojamiento o manutención no sustituyen el sueldo íntegro
Coste real para la empleadora Salario bruto + cotizaciones a la TGSS El coste total siempre es mayor que el neto que cobra la trabajadora

Ejemplo práctico de una empleada del hogar 20 horas semanales

Imagina a Marta, en Barcelona, trabajando 20 horas semanales en una casa particular. Si la jornada completa toma como referencia el SMI, en media jornada el mínimo anual sería 7.938 €; dividido entre 12 meses, salen 661,50 € brutos al mes con las pagas prorrateadas.

Si la TGSS le asigna ese salario como base de cotización, el coste orientativo para la empleadora, sin bonificaciones, rondaría los 860-870 € al mes sumando salario y cuotas. La trabajadora cobraría unos 619 € netos tras su aportación a la Seguridad Social, aproximadamente. La cifra exacta puede moverse por el tramo de cotización que corresponda y por las actualizaciones vigentes, pero el orden de magnitud es ese: el coste para la casa siempre supera el salario bruto.

Cotizaciones a la Seguridad Social: bases, cuotas y quién paga

La base de cotización en el empleo del hogar se fija por tramos de retribución mensual que gestiona la TGSS. No cotizas “a ojo”: la Seguridad Social te encuadra en el tramo que corresponde al salario bruto y, sobre esa base, aplica los tipos. Para hacer el cálculo y las altas, la referencia oficial es la página de Importass de la TGSS sobre empleo del hogar.

Reparto de cuotas en España

Concepto de cotización Cuota total Paga la empleadora Paga la trabajadora Observación
Contingencias comunes 28,30% 23,60% 4,70% Cubre enfermedad común, maternidad y otras prestaciones básicas
Desempleo 7,05% 5,50% 1,55% Obligatoria desde el 1 de octubre de 2022 para empleadas del hogar
FOGASA 0,20% 0,20% 0% Protege frente a insolvencia del empleador
Contingencias profesionales 1,50% 1,50% 0% Accidente de trabajo y enfermedad profesional
MEI 0,70% 0,58% 0,12% Aporta al sistema en línea con la cotización general vigente

Qué cambió desde 2022

La cotización por desempleo pasó a ser obligatoria para el servicio del hogar desde el 1 de octubre de 2022, como explica el SEPE en su página de personas trabajadoras del servicio del hogar. Ese mismo cambio abrió la puerta a FOGASA y a una cobertura más parecida a la del resto de personas trabajadoras en España.

Además, la reforma del empleo doméstico se apoyó en el Real Decreto-ley 16/2022, que reforzó derechos y protección social dentro de este sistema especial.

Lo que paga cada parte

  • La empleadora ingresa su parte y también actúa como responsable principal del alta y de la comunicación de datos.
  • La trabajadora soporta su parte de contingencias comunes y desempleo, que se descuenta de la nómina.
  • Si hay retrasos o errores, la TGSS puede reclamar cuotas, recargos e intereses.

En empleo del hogar, la cuota no sale solo del sueldo: sale del tramo, del tipo aplicable y de quién asume cada parte.

Despido, desistimiento y qué hacer si hay problemas

  1. Si la empleadora quiere terminar la relación por desistimiento, debe comunicarlo por escrito. En el empleo del hogar, el preaviso es de 20 días si la relación ha durado más de un año y de 7 días si ha durado menos, conforme a la práctica informada por el SEPE y al régimen especial del hogar.
  2. Durante el preaviso, la trabajadora tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
  3. La indemnización por desistimiento es de 12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidades.
  4. Si no hay alta, si faltan salarios o si la extinción encubre una decisión irregular, se puede reclamar primero por vía administrativa y después ante la jurisdicción social.
  5. Antes de ir al juzgado, hay que pasar por la conciliación previa cuando proceda, según la LRJS, artículo 63, y luego demandar ante el Juzgado de lo Social conforme a los artículos 103 y siguientes de la LRJS.

Vías de reclamación en España

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: si no hay alta, si las condiciones no coinciden con lo pactado o si hay impagos reiterados.
  • Servicio autonómico de conciliación: en Madrid, el SMAC; en Andalucía, el órgano de conciliación competente de la Junta. La denominación cambia según la comunidad autónoma, pero el paso es el mismo.
  • Juzgado de lo Social: cuando no hay acuerdo o la empresa doméstica no regulariza la situación.
  • SEPE: si la relación termina y la trabajadora reúne requisitos para pedir prestación por desempleo.

Qué hacer si no te pagan o no te dan de alta

  1. Reclama por escrito a la empleadora de forma clara: salario pendiente, fecha de alta y regularización de cuotas. Guarda WhatsApp, correo o burofax con acuse.
  2. Comprueba tu situación en la TGSS y en Importass. Si no constas de alta, pide la corrección cuanto antes; la regularización interesa sobre todo para futuras prestaciones y para que cuenten tus cotizaciones.
  3. Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es el organismo adecuado cuando hay trabajo sin alta, horas no declaradas o impagos.
  4. Si hay despido o cese, presenta la papeleta de conciliación en el servicio autonómico competente dentro del plazo que corresponda al caso: en despido, el plazo judicial es muy corto; en salarios, la reclamación tiene un margen más amplio.
  5. Si la relación terminó y tienes derecho a desempleo, pide la prestación al SEPE dentro de los 15 días hábiles desde la extinción y con la documentación correcta.

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE.
  • Contrato o prueba de la relación laboral.
  • Nóminas, justificantes de pago o mensajes donde se reconozca la deuda.
  • Baja o extinción, si la hay.
  • Certificado o datos de empresa cuando el SEPE lo requiera.

Si no hay alta ni salario, el tiempo juega en contra, así que conviene mover TGSS, Inspección y conciliación en ese orden y sin dejar pasar las fechas.

Fuentes

  1. CuideoGuía Tabla Salarial Empleadas de Hogar para el 2024 – Cuideoconsultado el 14/07/2026
  2. Seg-socialSistema Especial para Empleados de Hogar – Seguridad Socialconsultado el 14/07/2026
  3. Ccoo[PDF] Trabajadora del Hogar, ¡Conoce tus derechos! – CCOO del Hábitatconsultado el 14/07/2026