Acoso laboral

Despido por burofax estando de baja en España: qué validez tiene y qué puedes reclamar

septiembre 21, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué significa recibir un despido por burofax estando de baja

Recibir un despido por burofax estando de baja puede ser válido en España si la empresa comunica la decisión por escrito y con prueba de entrega. La baja médica no bloquea el despido por sí sola: lo decisivo es si existe una causa real y si la notificación cumple forma.

En España, el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en sus artículos 55.1, 55.5, 59.3 y 14, marca la base de este problema: la carta debe explicar los hechos y la fecha de efectos, y la empresa debe poder acreditar que te llegó. Si la enfermedad o la incapacidad temporal es la verdadera razón del cese, otra cosa es que el despido pueda acabar discutiéndose como improcedente o incluso nulo por vulneración de derechos.

El burofax se usa porque deja rastro del contenido y de la recepción. No basta con decir que la empresa “mandó algo”: hace falta una forma fehaciente, es decir, una forma que permita demostrar qué se envió y cuándo lo recibió la persona trabajadora.

La baja no invalida la carta; lo que manda es la causa del despido y la prueba de que la notificación llegó bien.

Qué tiene que cumplir la carta de despido para ser válida

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la decisión extintiva se notifique por escrito y que en la carta figuren los hechos que la motivan y la fecha en que surtirá efectos. Si faltan esos dos elementos, la carta queda coja y luego la empresa lo tiene más difícil para defender el despido.

Elemento Qué debe aparecer Qué pasa si falta
Forma escrita Carta de despido, no una llamada ni un mensaje suelto Se debilita la validez formal
Hechos concretos Relato claro de las causas, con fechas y hechos verificables El despido puede ser improcedente por falta de motivación
Fecha de efectos Día exacto en que se extingue el contrato Se complica el cómputo del plazo para impugnar
Prueba de entrega Medio fehaciente que acredite recepción La empresa tendrá que demostrar mejor la notificación

Contenido mínimo: hechos y fecha de efectos

  • Debe identificarte sin dudas como persona despedida y señalar a la empresa que firma la decisión.
  • Tiene que decir qué hechos concretos justifican el despido: no valen fórmulas vagas como “pérdida de confianza” sin más detalle.
  • Si es disciplinario, la empresa debe concretar conductas, fechas y, cuando proceda, testigos o documentos.
  • Si es objetivo, la carta debe explicar la causa económica, técnica, organizativa o productiva con un mínimo de detalle real.
  • La fecha de efectos debe quedar cerrada: si no, no sabes bien cuándo acaba el contrato ni desde cuándo corre el plazo para demandar.

Burofax, acuse de recibo y otras formas de notificación

  • El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es el medio más útil, porque prueba qué se envió y que hubo intento o entrega.
  • La entrega en mano también puede servir si firmas una copia con fecha, hora y mención de recibido.
  • Un requerimiento notarial ofrece mucha fuerza probatoria, aunque se usa menos por coste y trámite.
  • El correo ordinario o un email sin más apoyo probatorio suelen dar más pelea si luego hay juicio.
  • Si rehusas recogerlo o dejas pasar el aviso, la empresa puede sostener que la notificación fue válida; ahí el problema ya no es solo de forma, sino de plazo.

Cómo influye el tipo de baja: contingencias comunes, profesionales y causas del despido

  • Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes —por ejemplo, una lumbalgia o una gripe no profesional—, el despido no queda prohibido por el mero hecho de estar de baja. Tras la extinción, la persona puede pasar a desempleo si reúne requisitos, pero la prestación de IT sigue su curso y, al terminar, el SEPE aplicará el consumo de paro que corresponda al tiempo posterior a la extinción del contrato.
  • Si la baja deriva de contingencias profesionales —accidente de trabajo o enfermedad profesional—, la prestación de IT continúa en la cuantía reconocida hasta que termine esa situación y después se pasa al desempleo. En estos casos no se descuenta del paro el tiempo de IT posterior al despido.
  • La reforma que eliminó el antiguo artículo 52.d ET se hizo con el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, para evitar despidos por ausencias justificadas vinculadas a discapacidad. Eso cerró una puerta, pero no impide que la empresa despida por otras causas reales y ajenas a la baja.
  • La baja médica no protege frente a un despido disciplinario por hechos graves, ni frente a un objetivo bien fundado por causas económicas o organizativas. Lo que sí hace es aumentar el foco judicial si la empresa usa la enfermedad como excusa.
  • Si el motivo real es la propia baja, o la dolencia conecta con una discapacidad y con una decisión discriminatoria, el conflicto cambia de nivel: ya no solo se discute la causa, sino también si se han vulnerado derechos fundamentales.
  • Si en la carta aparecen razones distintas y la empresa puede probarlas, el despido puede sostenerse aunque estés de baja. El punto débil suele estar en la prueba, no en la situación de IT por sí sola.

Cuándo empiezan a correr los 20 días para impugnar el despido

El plazo está en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos.

  1. Localiza el día exacto en que la comunicación fue eficaz: esa es la referencia para empezar a contar.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que toque en tu comunidad autónoma, porque ese paso es el que te prepara para ir al Juzgado de lo Social.
  3. Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social de tu provincia dentro del plazo que quede vivo.
  4. Guarda el burofax, el sobre, el justificante de entrega y cualquier aviso postal: en juicio, esas piezas pesan mucho.

Si recoges el burofax

  1. El plazo de 20 días no arranca cuando dejan el aviso en el buzón, sino cuando tú lo recoges de verdad.
  2. La doctrina de la STS 82/2020, de 29 de enero de 2020, Sala de lo Social, deja claro que el cómputo empieza con la recogida, no con el aviso.
  3. Desde ahí cuentan solo los días hábiles, así que un fin de semana no te suma ni te resta plazo, pero sí puede hacerte perder margen si lo dejas para el final.

Si lo rehúsas o no lo recoges

  1. Si rechazas la entrega o no lo recoges sin una justificación seria, la notificación puede considerarse válida igualmente.
  2. En ese escenario, el plazo puede empezar desde el primer intento de entrega, no desde el día en que a ti te venga bien abrir el aviso.
  3. No apures el límite: recogerlo dentro de los 30 días desde el aviso es una regla práctica sensata, pero lo prudente es hacerlo en cuanto lo sepas.
  4. Si dejas pasar el tiempo, puedes perder la acción por caducidad aunque creas que todavía no has sido notificado de forma completa.

Qué puedes reclamar y cómo afecta al finiquito, al paro y a la IT

Vía o efecto Qué puedes pedir Finiquito Paro IT
Despido improcedente Que el juzgado declare que la empresa no ha probado la causa Se cobra aparte lo pendiente El SEPE tramita la prestación si cumples requisitos La IT sigue su cauce si aún no ha terminado
Despido nulo Readmisión y salarios de tramitación También se liquidan cantidades debidas No debería haber hueco de desempleo si vuelves al puesto La situación de IT se coordina con la readmisión
Finiquito pendiente Salarios, vacaciones y extras no abonados Es la parte más inmediata No altera por sí solo el paro No altera por sí solo la IT
IT por contingencias comunes Pago directo de la baja tras extinguirse el contrato Compatible con el cierre laboral Al finalizar la IT, consumes desempleo según corresponda INSS, mutua o empresa colaboradora pueden pagar en directo
IT por contingencias profesionales Se mantiene la prestación hasta el alta o fin de la situación Compatible con el cierre laboral Luego pasas al paro sin descontar el tiempo de IT posterior La cobertura sigue la cuantía reconocida

Finiquito, liquidación y documentación que deben entregarte

  • Salario de los días trabajados y no cobrados.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas.
  • Horas extra, pluses, incentivos o dietas que queden pendientes de pago.
  • La carta de despido y el documento de liquidación y finiquito; cuando la extinción llega por burofax, la liquidación debe ir adjunta para cerrar bien la relación laboral.
  • El certificado de empresa suele remitirse al SEPE por vía electrónica, pero conviene pedir copia o justificante si ves algo raro.

Ejemplo con cifras de plazos y prestaciones

Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años y cobra 1.500 € brutos al mes. Está de baja por una lumbalgia de contingencias comunes y recibe el burofax de despido el 5 de marzo, que recoge ese mismo día. Desde el 6 de marzo empiezan a correr sus 20 días hábiles para impugnar.

Si la empresa no le paga 12 días del mes trabajado, tiene 10 días de vacaciones pendientes y un plus de transporte de 90 €, su finiquito bruto puede rondar los 1.140 €: 600 € de salario, 450 € de vacaciones y 90 € del plus. Si además el despido acaba siendo improcedente, con ese salario y 4 años de antigüedad la indemnización orientativa podría acercarse a 7.920 €, aunque la cifra final depende de la base reguladora y del tipo de contrato.

Mientras dure la IT por contingencias comunes, seguirá cobrando la baja en pago directo por el INSS, la mutua o la empresa colaboradora. Cuando termine la baja, si cumple requisitos, pasará al desempleo y el SEPE descontará del paro el tiempo de IT que haya quedado después de extinguirse el contrato.

Si estás en período de prueba, la extinción cambia

Ventajas

  • Durante el período de prueba, la empresa puede desistir sin alegar una causa concreta, así que el burofax suele ser más sencillo de defender que un despido ordinario.
  • No hay indemnización por ese desistimiento, lo que reduce el conflicto sobre la causa del cese.
  • Si la cláusula de prueba está bien pactada y dentro de los límites del artículo 14 ET, la empresa tiene margen real para cortar la relación con rapidez.

Inconvenientes

  • El período de prueba tiene que estar pactado por escrito; si no, no existe.
  • No puede superar los límites legales o los del convenio colectivo aplicable en España, y tampoco sirve si ya trabajaste antes en la empresa en las mismas funciones.
  • No puede usarse para tapar una discriminación, una represalia o una vulneración de derechos fundamentales: si pasa eso, el burofax se combate igual.
  • Estar de baja no hace que el período de prueba desaparezca, pero sí puede aumentar el control sobre la decisión empresarial si parece un pretexto.
  • Aunque la empresa pueda extinguir sin alegar causa, debe seguir entregando finiquito y respetando el resto de derechos salariales pendientes.

Si el contrato estaba en prueba y la baja llega en ese tramo, la clave no es tanto la enfermedad como la validez del propio período de prueba y la ausencia de móviles prohibidos. Cuando el burofax encaja en el artículo 14 ET, el margen de reacción es menor; cuando no encaja, la impugnación vuelve a tener recorrido.

Fuentes

  1. AbogueoDespido por burofax ¿Qué hacer si lo recibes? – Abogueoconsultado el 07/08/2026
  2. ElasesorlaboralDespido por burofax y baja en seguridad social – El Asesor Laboralconsultado el 07/08/2026
  3. Fidelitis¿Te pueden despedir estando de baja laboral?consultado el 07/08/2026
  4. IberleyDespido comunicado por burofax ¿desde cuándo computo el plazo …consultado el 07/08/2026
  5. Palomamartinezabogada¿Te pueden despedir estando de baja en Zaragoza? Guía 2026consultado el 07/08/2026