Cuotas y prescripción

Prescripción de la reclamación de cantidad en España: plazos, cuándo empieza a contar y cómo reclamar

septiembre 5, 2026 EspanaLegal 11 min read
Prescripción de la reclamación de cantidad en España: plazos, cuándo empieza a contar y cómo reclamar

Qué es la reclamación de cantidad y en qué ámbitos se usa

La reclamación de cantidad prescribe, pero no siempre en el mismo plazo: en laboral suele ser de 1 año y, en muchas deudas civiles, de 5 años. Si dejas pasar ese tiempo sin interrumpirlo, el juez puede desestimar la reclamación aunque la deuda exista.

  • Es la vía para exigir en España el pago de una suma debida cuando el deudor no paga voluntariamente.
  • En el ámbito laboral, se usa para salarios, pagas extra, incentivos, pluses o cualquier cantidad nacida de la relación de trabajo, con el marco del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En civil, sirve para reclamar facturas, préstamos entre particulares, rentas de alquiler o cantidades derivadas de contratos privados ante el juzgado competente.
  • En empresa, aparece mucho entre autónomos y sociedades por servicios prestados, suministros, suministros energéticos o impagos comerciales.
  • La diferencia práctica está en el orden jurisdiccional: si la deuda nace del trabajo, vas al Juzgado de lo Social; si nace de un contrato civil o mercantil, lo normal es el Juzgado de Primera Instancia.
  • La reclamación puede acabar en una demanda judicial, pero antes suele merecer la pena dejar constancia fehaciente de la deuda para cortar la prescripción.

Qué plazo de prescripción aplica según el tipo de deuda

Tipo de deuda o acción Plazo habitual en España Norma o criterio Ojo práctico
Reclamación laboral de salarios y otras cantidades 1 año artículo 59 ET Cuenta desde que cada cantidad debió pagarse
Acciones personales en general 5 años artículo 1964 del Código Civil Es el plazo general de muchas reclamaciones civiles
Obligaciones nacidas antes del 7/10/2015 Régimen transitorio Ley 42/2015, de 5 de octubre El cambio del plazo antiguo al nuevo tiene regla propia
Ejecución de sentencia u otro título ejecutivo 5 años artículo 518 LEC No es una reclamación ordinaria, sino ejecución
Títulos ejecutivos Base para ejecutar artículo 517 LEC La sentencia ya reconoce la deuda
Honorarios de abogados, procuradores, registradores o notarios 3 años artículo 1967.1 del Código Civil Plazo especial que conviene no mezclar con el general
Contratos antiguos de tarjetas de crédito o préstamos Puede llegar a 15 años en relaciones anteriores a 7/10/2015 Régimen anterior a la reforma Si la deuda es posterior, suele operar el plazo general

Qué deudas mantienen un plazo especial y cuáles siguen el general

  • Laboral: salarios, variables, finiquito y cantidades derivadas del contrato de trabajo suelen ir al plazo de 1 año del artículo 59 ET.
  • Acciones personales: facturas, préstamos, servicios, compraventas y muchas deudas civiles se mueven en el plazo general de 5 años del artículo 1964 del Código Civil.
  • Hipotecarias: la acción hipotecaria tiene su propio encaje y no conviene confundirla con una simple reclamación de cantidad.
  • Tarjetas y préstamos: si el contrato es antiguo, todavía puede arrastrar el plazo previo de 15 años; si es posterior a la reforma, lo normal es el plazo general de 5 años.
  • Alquileres y suministros: en la práctica, suelen prescribir a los 5 años, salvo que haya una norma o título especial que cambie el punto de partida.
  • Honorarios profesionales: abogados, procuradores, registradores y notarios tienen plazo especial de 3 años, así que no van en el mismo saco que una factura corriente.

Qué pasa con las obligaciones nacidas antes de la Ley 42/2015

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo a cinco años el plazo general del artículo 1964 del Código Civil. Para las obligaciones nacidas antes de su entrada en vigor, no se aplica sin más el nuevo plazo: hay que mirar la regla transitoria, porque el legislador evitó que una deuda antigua se alargara o se acortara de forma automática y brusca.

En la práctica, si al 7 de octubre de 2015 la acción todavía no había prescrito con el régimen anterior, el nuevo cómputo no podía superar los 5 años desde esa fecha, es decir, hasta el 7 de octubre de 2020. Si ya estaba prescrita antes, no revive por el cambio legal. Por eso, en deudas viejas —muy típico en préstamos, tarjetas o contratos firmados antes de 2015— hay que revisar dos fechas: cuándo nació la deuda y si la reforma la alcanzó viva o ya caducada.

La fecha de nacimiento de la deuda manda; la reforma de 2015 no resucita lo que ya estaba prescrito ni deja intacto el plazo antiguo para siempre.

Desde cuándo empieza a contar y cómo se calcula

El plazo empieza cuando la obligación es exigible, es decir, cuando ya se podía reclamar el pago. Ese es el criterio del artículo 1969 del Código Civil: la acción nace desde el día en que pudo ejercitarse. Traducido a la práctica, no cuentas desde que firmas el contrato, sino desde el vencimiento de la factura, del salario o de la cuota que no te han pagado.

En laboral, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21/09/2017 (Sala Cuarta, Pleno), dejó claro que el plazo de un año se calcula de fecha a fecha. El día final se integra completo y, si ese último día cae en inhábil, la demanda puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente. Eso es importante porque el plazo sustantivo de prescripción no funciona como un plazo procesal cualquiera: no se alarga por sistema solo por caer en domingo o festivo.

Además, hay que separar dos ideas. Una cosa es que la deuda siga existiendo; otra, que todavía puedas reclamarla por la vía que te interesa. En una reclamación de cantidad laboral, por ejemplo, cada nómina impagada tiene su propio punto de partida. No se suma todo en un único bloque salvo que la estructura del crédito lo justifique.

Ejemplo práctico de cómputo en una reclamación laboral

Ana trabaja en Sevilla y deja de cobrar un plus mensual de 150 €. El plus vencía el día 10 de cada mes y el último impago corresponde al 10 de junio de 2024. Si nadie interrumpe la prescripción, el año empieza a contar desde ese vencimiento, no desde el momento en que Ana se da cuenta del problema.

Si ese último plus debió pagarse el 10 de junio de 2024, el plazo termina el 10 de junio de 2025 a las 24:00. Si Ana presenta la papeleta de conciliación el 9 de junio de 2025, llega a tiempo; si la presenta el 11 de junio, ya va fuera. En laboral, perder un solo día puede dejar fuera cantidades concretas aunque la empresa siga debiendo dinero.

Un ejemplo muy parecido fue el analizado por el Tribunal Supremo el 21/09/2017: conciliación el 13/06/2008 y demanda el 16/06/2009. El último día era el 14/06/2009; al caer en domingo, la demanda podía presentarse hasta las 15:00 del 15/06/2009. Presentarla el día 16 ya era tarde y la acción quedó prescrita.

Qué actos interrumpen la prescripción

El reloj de la prescripción puede pararse y volver a empezar. Eso es lo que recoge el artículo 1973 del Código Civil: la prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial fehaciente y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Reclamación fehaciente: burofax con certificación de contenido y acuse, requerimiento notarial o cualquier medio que deje prueba clara de que el deudor recibió la exigencia de pago.
  • Demanda judicial: presentar la demanda ante el órgano competente rompe la inactividad del acreedor.
  • Papeleta de conciliación: en laboral, la presentación ante el servicio autonómico de conciliación —SMAC o el organismo equivalente de tu comunidad— también juega un papel clave antes de ir al juzgado.
  • Reconocimiento de deuda: un correo en el que el deudor admite la deuda, un acuerdo de pago, una entrega parcial o cualquier manifestación clara de que la obligación existe.
  • Pagos parciales: si el deudor abona una parte y deja constancia de que el resto sigue pendiente, suele reforzar la interrupción.

Si el acreedor se queda quieto y no reclama dentro de plazo, la deuda prescribe. Por eso conviene mover ficha pronto y dejar rastro documental desde el primer impago.

Cómo reclamar una cantidad antes de que prescriba

  1. Comprueba qué tipo de deuda tienes: laboral, civil, mercantil o derivada de una sentencia.
  2. Fija la fecha exacta en que la cantidad fue exigible y calcula el plazo aplicable.
  3. Interrumpe la prescripción con una reclamación fehaciente antes de que venza.
  4. Si no pagan, presenta la reclamación judicial ante el juzgado que toque: Social si es laboral, Primera Instancia si es civil.
  5. Guarda pruebas de todo: nóminas, facturas, contrato, correos, WhatsApp, transferencias y acuses de recibo.

Reclamación extrajudicial previa

  1. Envía un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo al domicilio correcto del deudor.
  2. Identifica la deuda con claridad: importe, origen, fecha de vencimiento y plazo concedido para pagar.
  3. Da un margen realista para el abono, pero sin dejar que el plazo de prescripción se agote durante las negociaciones.
  4. Si estás en laboral, presenta la papeleta de conciliación previa ante el SMAC o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma dentro del plazo de un año.
  5. Conserva justificantes de envío y de recepción; sin prueba, la interrupción se discute mucho más.

Demanda judicial de reclamación de cantidad

  1. Define el orden jurisdiccional correcto: social para salarios y cantidades laborales; civil para préstamos, facturas, alquileres y deudas entre particulares o empresas.
  2. Prepara la demanda con los hechos, la cantidad exacta que reclamas y la documentación que lo acredita.
  3. Aporta, cuando sea obligatorio, el intento previo de conciliación o mediación.
  4. Presenta la demanda ante el juzgado competente en España y, si procede, pide que se condene al pago con intereses.
  5. Sigue el procedimiento hasta sentencia, o hasta que el deudor pague y el asunto quede resuelto.

Qué ocurre si la deuda nace de una sentencia o de otro título ejecutivo

Cuando ya tienes una sentencia, un laudo o un documento que la ley considera título ejecutivo, no estás ante una reclamación ordinaria, sino ante una ejecución. La diferencia importa mucho: en la reclamación ordinaria discutes si te deben dinero; en la ejecución ya partes de una resolución o título que permite pedir al juzgado que obligue al pago.

La base está en el artículo 517 de la LEC, que enumera los títulos ejecutivos, y en el artículo 518 de la LEC, que fija un plazo de 5 años para despachar ejecución de sentencias y demás títulos judiciales o arbitrales. Si dejas pasar ese plazo, ya no puedes usar esa vía ejecutiva; tendrás que valorar si existe otra acción posible o si el crédito ha quedado definitivamente fuera de alcance.

En la práctica, si la deuda viene de una sentencia del Juzgado de lo Social o de Primera Instancia, lo importante ya no es repetir la reclamación, sino ejecutar dentro de plazo. Ahí el calendario manda tanto como en la reclamación inicial, y un retraso de meses puede dejarte sin la herramienta más eficaz para cobrar.

Dudas frecuentes sobre la reclamación de cantidad

1. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda o una cantidad en España?

Con carácter general, las reclamaciones de cantidad prescriben a los 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil. El plazo se cuenta desde que la deuda puede exigirse, no desde que te acuerdas de reclamarla. Texto oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

2. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar una cantidad?

El plazo empieza cuando la deuda es exigible, es decir, cuando ya puedes pedir legalmente su pago. En una factura vencida, por ejemplo, cuenta desde el día siguiente al vencimiento si no se pactó otra cosa. La regla general está en el artículo 1964.2 del Código Civil, disponible en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

3. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar dinero por daños causados por otra persona?

Si lo que reclamas es una indemnización por daño, el plazo habitual es de 1 año, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. En daños personales o patrimoniales, ese año suele empezar cuando conoces el alcance del daño y quién lo causó. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

4. ¿Cuándo se considera prescrita una reclamación?

Una reclamación está prescrita cuando ha pasado el plazo legal sin que hayas interrumpido la prescripción con una reclamación fehaciente, una demanda o un acto similar. En las reclamaciones de cantidad, el plazo general es de 5 años; si es por daños, normalmente 1 año. Lo regula el Código Civil, artículos 1964 y 1973, en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Fuentes

  1. Artalex▷ Prescripción de reclamación de cantidad – Artalexconsultado el 03/08/2026
  2. ElderechoPlazo de prescripción en las demandas de reclamación de cantidadconsultado el 03/08/2026
  3. Alvarezabogadostenerife¿Cuando prescriben las deudas? Reclamación cantidadconsultado el 03/08/2026
  4. LucasfrancoabogadosPlazos de prescripción para la reclamación – Lucas Franco Abogadosconsultado el 03/08/2026
  5. JupolPrescripción para reclamaciones económicas ¿Qué es y cuánto …consultado el 03/08/2026