declaración de herederos

¿Es obligatorio hacer declaración de herederos si hay testamento en España?

septiembre 4, 2026 EspanaLegal 7 min read
¿Es obligatorio hacer declaración de herederos si hay testamento en España?

Qué es la declaración de herederos y para qué sirve

Si hay testamento, normalmente no hace falta hacer declaración de herederos en España. El testamento ya fija quién hereda; la declaración de herederos abintestato solo entra en juego cuando falta testamento o cuando la sucesión queda sin cubrir en una parte concreta.

La figura correcta es el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Su encaje viene de la sucesión regulada por el art. 658 del Código Civil y de su tramitación notarial en el art. 55 de la Ley del Notariado. Sirve para acreditar, con valor formal, quiénes son los llamados a heredar cuando no hay testamento eficaz.

Si hay testamento: por qué normalmente no hace falta la declaración de herederos

Con testamento, la respuesta corta es clara: no hace falta declaración de herederos. El matiz aparece cuando el testamento es nulo, ineficaz o no agota toda la herencia, algo que el art. 912 del Código Civil contempla para los supuestos de sucesión intestada.

Situación ¿Hace falta declaración de herederos? Qué se hace
Testamento válido con herederos designados No, por regla general Se acepta la herencia y se reparte conforme al testamento
Testamento nulo, ineficaz o sin institución de heredero Sí Se abre la sucesión intestada según el art. 912 del Código Civil
Testamento que no cubre todos los bienes Solo para la parte no prevista Puede haber intestada parcial sobre esos bienes
Renuncia, premoriencia o falta de sustitución Puede hacer falta para la parte afectada Se revisa sustitución, acrecimiento o intestada
No hay bienes que repartir Normalmente no compensa El expediente pierde utilidad práctica

Con testamento válido, el camino normal es aceptar y partir; la declaración de herederos solo entra si falla el testamento total o parcialmente.

Cuándo sí hace falta y quién la puede pedir

  • Cuando no hay testamento y hay que identificar a los herederos legales.
  • Cuando el testamento es nulo, ineficaz o ha fallado la institución de heredero por renuncia, premoriencia o falta de sustitución.
  • Cuando solo una parte de la herencia queda sin ordenar y hace falta una intestada parcial sobre esos bienes.
  • Cuando toca acreditar parentesco para mover cuentas, seguros o inmuebles antes de firmar la partición.
  • Cuando la notaría necesita cerrar el expediente de abintestato conforme al art. 55 de la Ley del Notariado.

Quién tiene legitimación para instarla

  • Hijos y descendientes.
  • Si no existen, padres y ascendientes.
  • Cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho.
  • Hermanos y sobrinos, cuando falta la línea anterior.
  • Otros colaterales hasta cuarto grado.
  • En defecto de todos ellos, el Estado.

Notaría y supuestos especiales

El cauce ordinario hoy es el notarial. El notario competente abre el acta de notoriedad y comprueba con certificados y, si hace falta, con testigos, que el parentesco y la llamada a la herencia están claros. Eso no es una partición: solo deja reconocidos a los herederos.

Cuando hay oposición real entre interesados, dudas serias sobre filiación, matrimonio, adopción o documentos que no cuadran, el expediente se complica. Ahí la notaría puede no cerrar el acta y tocará completar prueba o llevar el conflicto al juzgado si ya hay litigio.

Qué documentación suelen pedir en la notaría

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • DNI, NIE o pasaporte del fallecido y de quien promueve el acta.
  • Libro de familia.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos y descendientes.
  • Si hay cónyuge, certificado de matrimonio y, si procede, sentencia o decreto de separación o divorcio.
  • Si hubo un matrimonio anterior, certificado de defunción del otro cónyuge o la documentación que acredite el estado civil.
  • Si hay hijos no comunes, adopciones o filiaciones discutidas, documentación registral o judicial que lo pruebe.
  • Si la herencia sube por la línea de padres o colaterales, partidas de nacimiento de toda la cadena familiar.
  • Relación de bienes o datos bancarios cuando ya se quiera preparar la aceptación posterior.

Qué efectos tiene y qué no resuelve sobre la herencia

La utilidad real es muy concreta: identifica herederos y poco más. Eso ayuda a abrir cuentas, ordenar papeles y llegar a la escritura de herencia con una base clara, pero no reparte por sí solo ni sustituye el trabajo posterior de aceptación y partición.

Ventajas

  • Permite identificar a los herederos con seguridad formal.
  • Evita repartir a ciegas ante bancos, notaría y Registro de la Propiedad.
  • Suele ser más barata y rápida que un pleito sucesorio.
  • Ordena la documentación cuando hay varios interesados en España, por ejemplo en Madrid, Sevilla o Valencia.

Inconvenientes

  • No adjudica pisos, cuentas ni coches.
  • No sustituye la aceptación ni la partición de la herencia.
  • Si hay conflicto o parentesco dudoso, se alarga y puede encarecerse.
  • Si falta un dato clave, la notaría puede dejar el acta sin cerrar.

Plazos, Impuesto sobre Sucesiones, coste y consecuencias de no moverse a tiempo

El plazo clave no es tanto el acta de herederos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En España se presenta con el modelo 650 ante la Hacienda autonómica competente; el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, conforme a los arts. 67 y 68 del Real Decreto 1629/1991.

Concepto Regla práctica en España Organismo / efecto si se incumple
Declaración de herederos No tiene una multa propia por no presentarla, pero sí bloquea la aceptación y el reparto si no se tramita Notaría; sin ella, bancos y Registro suelen frenar la operativa
ISD y modelo 650 6 meses desde el fallecimiento; prórroga de otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses Hacienda autonómica competente; fuera de plazo hay recargos e intereses, y puede haber sanción tributaria
Coste notarial Suele moverse, en expedientes sencillos, alrededor de 150-400 € con copias y testimonios Notaría; sube si faltan documentos o hay más interesados
Vía judicial o conflicto Es más lenta y cara si el parentesco o la llamada a heredar se discute Juzgado de Primera Instancia; retrasa todo el proceso

La Hacienda competente cambia según la comunidad autónoma: no es lo mismo la Junta de Andalucía que la Generalitat de Catalunya o la Comunidad de Madrid, y las bonificaciones pueden ser muy distintas.

Ejemplo práctico con cifras

En Sevilla, Carmen fallece sin testamento dejando dos hijos, un piso valorado en 170.000 € y una cuenta con 14.500 €. La notaría les cobra 240 € por el acta de notoriedad y 36 € por copias. El modelo 650 se presenta ante la Junta de Andalucía dentro de los 6 meses. Si se les pasan dos meses, el impuesto sigue ahí y la familia tendrá que regularizar con recargos e intereses antes de inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.

Qué hacer si ya se ha pasado el plazo

  1. Reúne ya el certificado de defunción, las últimas voluntades, el testamento si lo hay, el libro de familia y los títulos o datos básicos de los bienes; si faltan papeles, pídelos en el Registro Civil y en la notaría donde se otorgó el testamento.
  2. Si el plazo de seis meses ya venció, no cuentes con la prórroga: solo se pide ante la Hacienda autonómica competente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
  3. Presenta cuanto antes el modelo 650 en la Hacienda de tu comunidad autónoma y conserva el justificante de presentación o pago.
  4. Encarga la declaración de herederos, si realmente hace falta, o completa la prueba del parentesco en la notaría competente para no dejar el expediente parado.
  5. Prepara la aceptación y partición de la herencia con notaría y, si hay conflicto entre herederos, con abogado de sucesiones para evitar que el problema llegue al Registro o a un pleito.

Dudas frecuentes sobre la declaración de herederos

1. ¿Qué pasa con la herencia si hay testamento?

Si existe testamento válido, la herencia se reparte según lo que haya dispuesto el fallecido, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos cuando corresponda. En ese caso, normalmente no hace falta declaración de herederos; lo habitual es acudir al notario con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el propio testamento para otorgar la escritura de aceptación y partición.

2. ¿Puede un heredero bloquear la declaración de herederos?

No. La declaración de herederos abintestato la puede solicitar cualquier interesado ante notario y no depende de que todos los herederos estén de acuerdo. Si hay testamento, además, esta declaración no se hace: basta con tramitar la herencia con la escritura correspondiente y la firma de quienes acepten y repartan.

Fuentes

  1. Arriagaasociados¿Es lo mismo una declaración de herederos que un testamento?consultado el 03/08/2026
  2. IberleyCaso práctico: ¿Es obligatoria la declaración de herederos para …consultado el 03/08/2026
  3. Elcorteingles▷ ¿Cuándo hacer la declaración de herederos? ¿Es obligatoria?consultado el 03/08/2026
  4. CristinaclementeDeclaración de herederos [2026] Qué es y cómo hacerlaconsultado el 03/08/2026
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