Empleadas del hogar

Contratar servicio doméstico en España: guía práctica, requisitos y derechos

septiembre 4, 2026 EspanaLegal 8 min read
Contratar servicio doméstico en España: guía práctica, requisitos y derechos

Qué es la relación laboral especial del servicio del hogar familiar y quién puede contratar

Contratar servicio doméstico en España significa formalizar una relación laboral especial entre la persona empleadora y quien presta servicios retribuidos dentro del hogar familiar. Lo regula el artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores y, de forma más concreta, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, artículos 1, 5, 6 y 8.

La persona empleadora es el titular del hogar familiar, una persona física que contrata directamente y que asume el alta y el ingreso de las cuotas. No estamos ante una empresa ni ante una contrata: quien paga, organiza el trabajo y responde frente a la Seguridad Social es la persona que vive en la vivienda y necesita ese servicio.

Entran aquí tareas domésticas habituales: limpieza, cocina, planchado, lavado, cuidado de menores, mayores o personas dependientes y otros trabajos ligados al mantenimiento del hogar. Si el servicio se presta para una mercantil, en un local o con organización empresarial, ya no hablamos de empleo de hogar sino de otra relación distinta.

La clave es sencilla: en el hogar manda una contratación directa, con responsabilidades de Seguridad Social y contrato propio.

Lo mejor

  • Da cobertura legal con contrato, alta en la Seguridad Social y cotización
  • Permite ajustar horario, tareas y convivencia al hogar, sin intermediarios
  • Regulariza sustituciones y vacaciones, evitando conflictos por pagos en negro
  • Incluye protección frente a despido improcedente y finiquito obligatorio
  • Facilita deducciones y bonificaciones autonómicas cuando la normativa las prevé

Lo peor

  • El empleador asume el alta, nóminas, cotizaciones y bajas ante la Seguridad Social
  • Un contrato verbal o sin alta expone a sanciones y deudas atrasadas
  • Las horas extra y el descanso semanal generan errores frecuentes de cálculo
  • Vivir en el domicilio complica desconexión, horarios y respeto de intimidad
  • Despedir sin carta y sin indemnización correcta suele acabar en reclamación

Qué datos y documentos necesitas antes de dar de alta

  • DNI o NIE de la persona empleadora y de la persona trabajadora, tal y como figuran en el documento.
  • Número de la Seguridad Social (NUSS) de la persona trabajadora; si no lo tiene, conviene pedirlo antes de tramitar el alta.
  • Fecha de nacimiento de la persona trabajadora, un dato que recoge la propia Seguridad Social en el trámite.
  • Domicilio exacto donde se prestarán los servicios y fecha prevista de inicio.
  • Jornada semanal: horas, distribución de la semana y, si existe, régimen de pernocta en el hogar.
  • Salario mensual bruto y, si lo hay, parte del salario en especie.
  • Tipo de contrato: indefinido o temporal, y duración prevista si es temporal.
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota si la gestión se hace por la vía habitual.
  • Datos de contacto que pide el formulario para avisos y comprobaciones posteriores.

La revista de la Seguridad Social resume estos datos básicos: tipo y número de documento identificativo, fecha de nacimiento, datos de empleador, duración del contrato, jornada y salario.

Cómo tramitar el alta en la Seguridad Social paso a paso

El alta la presenta siempre la persona empleadora, nunca la persona empleada. Puedes hacerla por Importass o por la Sede electrónica de la Seguridad Social, y el sistema especial permite comunicar altas, bajas y variaciones de datos del empleo de hogar.

  1. Entra en Importass o en la Sede electrónica de la Seguridad Social y elige el trámite de alta en empleo de hogar.
  2. Identifícate y rellena los datos de ambas partes, la fecha de inicio, la jornada y el salario.
  3. Presenta la solicitud con hasta 60 días de antelación o, como máximo, el mismo día en que empieza la actividad.
  4. Si la persona ya ha comenzado a trabajar, regulariza el alta dentro de los 30 días siguientes: la comunicación contará fuera de plazo, aunque la Tesorería General de la Seguridad Social la admita.
  5. Guarda el justificante y comprueba que la fecha, la jornada y la base de cotización son correctas; si cambian horas o salario, tramita la variación sin esperar.

La ficha oficial de alta en empleo de hogar de Importass explica este circuito y deja claro que el trámite lo asume la persona empleadora.

Contrato, jornada, salario y cuota mensual: qué debe incluir

Si lo dejas por escrito desde el principio, te ahorras discusiones sobre horas, comida, pernocta o salario en especie. La Seguridad Social y la norma laboral no trabajan con intuiciones: trabajan con datos cerrados y con una cuota que depende del salario y de los tramos anuales.

Concepto Qué exige en España Qué conviene dejar por escrito
Forma del contrato Debe formalizarse por escrito; puede ser indefinido o de duración determinada Firmado antes o al inicio del servicio
Jornada La referencia de jornada completa es 40 horas semanales Horas por día, distribución semanal y descansos
Salario Debe alcanzar el SMI vigente en jornada completa; si hay menos horas, se prorratea Salario bruto mensual y pagas, si las hay
Retribución en especie La persona trabajadora debe conocer el sistema de retribución, los beneficios en especie y las pernoctaciones Qué parte se paga en dinero y qué parte en especie
Cuota mensual Se calcula sobre la base de cotización, según salario y tramos anuales Comprobar el importe en el simulador oficial

La cuota mensual se calcula con el simulador de la calculadora de cuota de empleo de hogar de Importass, que te pide si el día de trabajo es completo o por horas, el salario mensual y los pagos adicionales. Si hay reducciones o bonificaciones vigentes, el importe final baja.

Ejemplo de cálculo con una jornada parcial

Ana contrata en Sevilla a una empleada para 20 horas semanales por 700 €/mes. En la calculadora oficial, la cuota mensual se mueve en torno a 190 €/mes antes de bonificaciones. Si amplía la jornada a 30 horas y sube el salario a 1.050 €/mes, la cuota pasa a un tramo superior y ronda 280 €/mes.

Ese salto no es capricho: al cambiar horas y salario, cambia la base de cotización y también el coste mensual para la persona empleadora.

Plazos de alta, alta fuera de plazo y trabajo en varias casas

Ir tarde con el alta no borra la obligación. Solo te deja peor posicionado ante la Seguridad Social y te obliga a regularizar desde la fecha real de inicio.

  1. Si el trabajo todavía no ha empezado, presenta el alta con hasta 60 días de antelación o el mismo día del inicio.
  2. Si la persona ya está trabajando, presenta el alta dentro de los 30 días siguientes y asume que será una comunicación fuera de plazo.
  3. Regulariza la cotización desde el primer día efectivo de trabajo; la Tesorería puede reclamar diferencias y, si procede, iniciar un expediente sancionador.
  4. Si cambian jornada, salario o domicilio de prestación, comunica la variación de datos cuanto antes para evitar errores en cuotas y en cobertura.

Si la persona trabaja en más de un domicilio

  1. Cada hogar tiene su propio empleador y su propio alta en la Seguridad Social.
  2. Cada empleador cotiza solo por las horas y el salario que paga en su casa; no se mezclan contratos ni jornadas.
  3. Si en una casa suben las horas, baja el salario o termina el servicio, esa casa comunica la baja o la variación por separado.

Prevención de riesgos en el domicilio y recursos oficiales para gestionarlo todo

La parte de prevención suele olvidarse, pero en un domicilio hay riesgos muy reales: caídas, escaleras, golpes, productos químicos, planchas, cargas o trabajo de cuidados. La persona empleadora debe cumplir la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14 y 16 y hacer una evaluación de los posibles riesgos en el hogar donde se trabaja.

  • Hay que identificar caídas, suelos resbaladizos, escaleras, enchufes, aparatos eléctricos, cuchillos, productos de limpieza y manipulación de cargas.
  • La evaluación debe hacerse antes de empezar y revisarse si cambian las tareas, los horarios o las condiciones del domicilio.
  • Conviene dar instrucciones simples y claras sobre uso de productos, teléfonos de emergencia y pautas básicas de seguridad.
  • La herramienta Prevencion10 recuerda que el incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 50 y 49.000 euros.

Una evaluación corta, escrita y actualizada vale más que una conversación rápida el primer día.

Dónde hacer el trámite y qué herramientas oficiales usar

  • Importass centraliza el alta, la baja y la variación de datos del empleo de hogar, sin desplazarte a una oficina.
  • La Sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar el alta por el Sistema Especial para Empleados de Hogar con el formulario oficial.
  • La calculadora de cuotas te da el importe exacto según salario y horas, antes de domiciliar el pago.
  • Las guías descargables de la Seguridad Social, como la ficha 160061 y la guía 6_Alta, ayudan a no repetir gestiones ni cometer errores en el primer alta.

Dudas frecuentes al contratar servicio doméstico

1. ¿Cuánto me cuesta contratar a una empleada del hogar en España?

Depende de las horas y de si es interna o externa, pero como referencia en España el salario mínimo del servicio doméstico no debe quedar por debajo del SMI vigente. Si la contratas por horas, calcula el sueldo bruto y añade la cotización a la Seguridad Social, que en este régimen la asume la persona empleadora. Para una jornada parcial de 20 horas semanales, el coste mensual suele arrancar en unos 500-700 € brutos más cotizaciones, según la provincia y las pagas.

2. ¿Cuánto se paga por una hora de servicio doméstico en España?

Como referencia mínima, la hora de servicio doméstico en España suele situarse en torno a 8,87 € brutos por hora efectiva, tomando el SMI como base. Si además hay desplazamientos, nocturnidad, fines de semana o tareas más exigentes, el precio puede subir. Conviene dejarlo por escrito en un contrato o acuerdo, indicando si ese importe incluye pagas extras y cotización.

Fuentes

  1. OcuCómo contratar y dar de alta a una empleada de hogar – OCUconsultado el 03/08/2026
  2. Seg-socialGuía práctica del empleo en el hogar. Seguridad Socialconsultado el 03/08/2026
  3. HouseandkidsGuía para contratar personal doméstico: Todo lo que necesitas saber.consultado el 03/08/2026
  4. Domestico24Doméstico24: Servicios de limpieza, cuidado y mantenimientoconsultado el 03/08/2026
  5. RtveCómo dar de alta a una trabajadora del hogar, paso a paso – RTVE.esconsultado el 03/08/2026