Qué es el interés de demora legal en España y para qué sirve
El interés de demora legal en España es la cantidad que se añade a una deuda dineraria cuando el pago llega tarde. Sirve para compensar al acreedor por no haber podido disponer del dinero a tiempo y, en los casos previstos, actúa como indemnización por la mora.
En derecho civil, la clave está en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil: el primero explica cuándo entra el deudor en mora y el segundo dice que, si la deuda consiste en pagar una suma de dinero, la indemnización será el interés pactado o, si no hay pacto, el interés legal del dinero. No se trata de un recargo caprichoso, sino de una consecuencia jurídica del retraso.
En la práctica española, esto aparece en facturas, alquileres, préstamos, compraventas, reclamaciones entre empresas y también frente a la Administración cuando hay deudas tributarias. El tipo puede venir fijado por contrato, por una norma especial o por la resolución judicial que condena al pago.
El interés de demora no borra la deuda principal: la acompaña para compensar el tiempo de retraso.
Diferencia entre interés de demora, interés remuneratorio e interés legal del dinero
| Concepto | Qué es | Cuándo aparece | Quién lo fija |
|---|---|---|---|
| Interés de demora | Recargo o indemnización por pagar tarde una deuda vencida | Desde que hay mora o desde la resolución que lo imponga | La ley, el contrato o el juzgado |
| Interés remuneratorio | Precio normal del dinero prestado | Mientras el préstamo está vivo y se paga en plazo | El contrato |
| Interés legal del dinero | Tipo de referencia oficial que se publica cada año | Cuando la norma o el contrato remiten a ese tipo | El Estado, en la ley anual de presupuestos |
| Interés judicial | Interés que nace tras una condena dineraria | Desde la sentencia o resolución firme, según la LEC | La Ley de Enjuiciamiento Civil |
La confusión habitual está en mezclar lo ordinario con lo moroso. El remuneratorio es el coste pactado por usar dinero ajeno; el de demora aparece cuando ya hay retraso. Y el interés legal del dinero no es, por sí mismo, una sanción: es una referencia oficial que luego se usa para calcular otras cosas.
Cuándo se aplica: deudas vencidas, retrasos de pago y supuestos previstos por ley
- Cuando la deuda es dineraria y ya ha vencido: no vale cualquier obligación, sino una cantidad de dinero exigible y no pagada a tiempo.
- Cuando existe pacto contractual: en muchos contratos firmados en España el interés de demora se fija expresamente, siempre dentro de los límites legales.
- Cuando una norma especial lo impone: en operaciones comerciales entre empresarios y profesionales, la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales hace nacer el interés por el simple retraso en el pago, sin esperar a que el acreedor insista una y otra vez.
- Cuando la deuda es tributaria: en ese caso entra la Ley 58/2003, General Tributaria, que regula el interés de demora de Hacienda si no se cumple en plazo con la obligación fiscal.
- Cuando una sentencia condena al pago: aquí manda la condena judicial, no el contrato original.
En el ámbito civil, el artículo 1100 del Código Civil exige la deuda vencida y exigible; además, la mora puede nacer por reclamación judicial o extrajudicial, salvo que la obligación o la ley digan otra cosa. En la vida real, esto significa que no siempre hace falta un burofax para que empiece a correr el interés, pero sí hace falta que la deuda esté correctamente vencida y sea reclamable.
Cómo se calcula el interés de demora paso a paso
- Fija la base de cálculo: normalmente es el principal pendiente de pago, no una cantidad inventada. Si ya has abonado parte de la deuda, el interés solo debe calcularse sobre lo que sigue impagado.
- Identifica el tipo aplicable: puede venir del contrato, de una ley especial o del interés legal del dinero si no hay pacto válido. En asuntos tributarios, el tipo lo fija cada año el Estado y aplica Hacienda.
- Cuenta los días de retraso: el cálculo se hace por días naturales de mora. Si el retraso cruza un cambio de año o de tipo, hay que partir el periodo en tramos.
- Aplica la fórmula:
Interés de demora = principal pendiente × tipo anual × días de retraso / 365.
Si hay varios ejercicios con tipos distintos, el cálculo se hace por tramos. Ojo con el tipo anual: un retraso corto con un porcentaje bajo genera poco importe, pero una deuda grande o varios meses de demora multiplican rápido la cuantía.
Ejemplo práctico con una deuda de 1.000 euros y 30 días de retraso
Ana, vecina de Sevilla, debe 1.000 euros por una factura de servicios y paga 30 días tarde. Si no hay pacto y se usa un tipo del 3,25% anual, el cálculo es:
- 1.000 × 0,0325 = 32,50 euros al año.
- 32,50 / 365 = 0,0890 euros al día.
- 0,0890 × 30 = 2,67 euros de interés de demora.
Si el contrato hubiera fijado un 8% anual, el mismo retraso daría:
- 1.000 × 0,08 = 80 euros al año.
- 80 / 365 = 0,2191 euros al día.
- 0,2191 × 30 = 6,58 euros.
La cifra cambia poco en una deuda pequeña y un mes de retraso, pero el salto es claro cuando sube el tipo o pasan más días.
Qué tipos de interés de demora conviene distinguir
- Interés de demora legal: nace por el incumplimiento de una obligación dineraria en el ámbito civil o contractual.
- Interés de demora judicial: se añade a lo que ya ha condenado un juzgado.
- Interés por descubiertos tácitos: aparece cuando la cuenta bancaria entra en saldo deudor y el banco aplica el recargo previsto en el contrato o en las condiciones de la cuenta.
- Interés de demora tributario: lo exige la AEAT cuando se incumplen obligaciones fiscales dentro del plazo.
Interés de demora legal
Es el que se usa cuando un particular, una empresa o un profesional incumple el pago de una cantidad vencida. En contratos privados en España, si las partes han pactado un tipo válido, ese será el que rija; si no, entra el interés legal del dinero como referencia supletoria según el Código Civil.
En operaciones comerciales, además, la lógica es más dura con el deudor: la morosidad no necesita una espera larga ni una negociación previa para empezar a devengar interés, porque la ley protege la cadena de pagos entre empresas y autónomos.
Interés de demora judicial
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad líquida devengue, desde que se dicte en primera instancia hasta el pago completo, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto o disposición especial en sentido distinto.
Eso significa que, si ganas un pleito en un juzgado civil de Madrid, Valencia o Bilbao, el condenado no solo paga lo principal: también soporta ese interés procesal desde la resolución, aunque la deuda original no llevara demora contractual.
Interés por descubiertos tácitos
Aquí hablamos del saldo deudor que aparece en una cuenta corriente cuando el banco paga cargos o recibos y la cuenta queda en negativo. En la práctica, la entidad suele aplicar un interés pactado en el contrato de cuenta o de tarjeta, más una posible comisión.
Conviene revisar con calma el extracto y las condiciones firmadas en España, porque a veces el cliente cree que solo hay una pequeña comisión y, en realidad, también se está cargando un tipo de interés elevado sobre el descubierto. Si el banco no lo ha informado con claridad, puede haber base para discutirlo.
Interés de demora tributario
En materia fiscal, el interés no depende del contrato, sino de la ley. La AEAT lo exige cuando una deuda tributaria no se paga dentro de plazo o cuando procede por una liquidación administrativa. Su marco está en la LGT y su cálculo se hace por días, con el tipo vigente en cada ejercicio.
Aquí el retraso no se negocia: Hacienda aplica el interés porque el dinero público ha estado indisponible fuera del plazo legal.
Límites legales en hipotecas y crédito al consumo en España
| Producto | Tope legal de interés de demora | Sobre qué se calcula | Norma |
|---|---|---|---|
| Préstamo hipotecario | Actualmente, como máximo, 3 puntos por encima del interés remuneratorio; antes de la reforma de 2019 hubo límites distintos y muy litigados | Solo sobre el principal vencido y no pagado | Ley Hipotecaria, Ley 1/2013 y Ley 5/2019 |
| Crédito al consumo | No puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero | Sobre el capital vencido | Ley 16/2011, art. 20.4 |
Préstamos hipotecarios: qué limita la Ley Hipotecaria y la Ley 5/2019
Ventajas
- Evitan cláusulas de demora desproporcionadas en préstamos con garantía hipotecaria.
- Obligan a que el recargo se calcule sobre el principal vencido, no sobre todo el préstamo ni sobre intereses ya impagados.
- Dan más seguridad al consumidor y también al mercado hipotecario español.
Inconvenientes
- El tratamiento cambia según la fecha del contrato y la redacción concreta de la escritura.
- En hipotecas antiguas puede haber que revisar si aplica el régimen anterior de la Ley 1/2013 o el marco posterior de la Ley 5/2019.
- Si la cláusula supera el límite legal, tocará discutirla, a veces en ejecución hipotecaria o en una reclamación separada.
La idea de fondo es clara: en hipoteca, el interés de demora no puede convertirse en una segunda deuda desbocada. El recargo debe nacer sobre el capital realmente impagado y respetar el techo legal vigente en España.
Crédito al consumo: tope legal y efectos prácticos
- El máximo legal del interés de demora, en los contratos de crédito al consumo, es el que marca la ley citada: 2,5 veces el interés legal del dinero.
- Si el contrato pasa de ese límite, el exceso no debería aplicarse.
- Afecta a préstamos personales, financiaciones de compras y otros créditos a consumidores firmados en España.
- Antes de firmar, conviene mirar no solo el tipo nominal, sino también la cláusula de demora y las comisiones asociadas.
Caso tributario con la AEAT: inicio del cómputo y periodo de demora
- Comprueba el final del plazo voluntario de presentación o ingreso ante la AEAT o en la Sede electrónica correspondiente. El cómputo de los intereses empieza el día siguiente al vencimiento de ese plazo.
- Separa el periodo de demora si cruza más de un año natural. La propia Agencia Tributaria indica que el cálculo se hace aplicando a los días transcurridos de cada año el tipo de interés correspondiente a ese tramo.
- Aplica el tipo vigente en cada ejercicio sobre los días de ese tramo. Si el tipo cambia entre años, no se usa un único porcentaje para todo el retraso.
- Revisa la liquidación o el cálculo en el manual práctico de la AEAT sobre intereses de demora. Si no estás de acuerdo, presenta recurso o reclamación en el plazo que marque la notificación, que en muchos casos es de un mes desde el día siguiente a su recepción.
Qué revisar en una liquidación o autoliquidación con intereses de demora
- La fecha exacta de inicio del cómputo.
- El número de días de retraso en cada tramo anual.
- El tipo aplicado por la AEAT en cada ejercicio.
- La base de cálculo: principal, cuota o deuda efectivamente pendiente.
Si te los reclaman mal: qué comprobar y cómo reaccionar
- Pide un desglose claro del cálculo al acreedor, al banco o a la AEAT, según quién reclame la deuda.
- Comprueba el contrato, la factura, los requerimientos y las fechas de vencimiento. Un solo día mal contado puede cambiar el resultado.
- Si ves un error, presenta una reclamación por escrito ante la entidad, el emisor de la factura o el órgano administrativo competente.
- Si no corrigen el importe, valora recurso, reclamación económico-administrativa o demanda, según se trate de una deuda tributaria, bancaria o civil.
En España, no conviene pagar una cifra dudosa sin revisar antes el origen del recargo. A veces el problema está en el tipo, otras en la base y otras en la fecha de inicio de la mora.
Documentos útiles para revisar el cálculo
- Contrato firmado, escritura o póliza.
- Factura o liquidación donde aparezca la deuda principal.
- Requerimientos de pago, burofax o notificación administrativa.
- Justificantes de ingreso o transferencias ya realizadas.
- Extractos bancarios y cuadros de amortización, si la deuda es financiera.
- Resolución judicial o providencia, si el interés nace de un pleito.
Con esa documentación puedes comprobar si el interés de demora legal en España está bien aplicado o si, por el contrario, han cargado días de más, un tipo incorrecto o una base que no tocaba.
Dudas frecuentes sobre el interés de demora
1. ¿Cuándo se considera abusivo el interés de demora?
En un contrato con consumidores, el interés de demora puede considerarse abusivo cuando impone una penalización desproporcionada frente al interés ordinario o al daño real por el retraso. En préstamos hipotecarios para vivienda habitual, la Ley Hipotecaria fija además un tope de tres veces el interés legal del dinero (art. 114.3), y si se supera ese límite la cláusula puede caer. La referencia jurídica está en el art. 82 del TRLGDCU y en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
Fuentes
- Calculo-interesesCálculo de interesesconsultado el 02/08/2026
- CreditoycaucionEl tipo legal de interés de demora se mantiene al 10,15% | CyC Newsconsultado el 02/08/2026
- NavascusiCláusula interés de demora – Navas & Cusí Abogadosconsultado el 02/08/2026
- SumupIntereses de demora – ¿Qué son los intereses de demora? – SumUpconsultado el 02/08/2026
- EuropaTipos de interés | Portal Europeo de e-Justiciaconsultado el 02/08/2026
