Qué es la jubilación parcial concertada en España y a quién afecta
La jubilación parcial concertada en España permite bajar la jornada y empezar a cobrar parte de la pensión a la vez que se sigue trabajando en el centro. En la enseñanza concertada, esta opción se maneja a partir del 22 de octubre de 2025, según la información sectorial difundida, y encaja con el artículo 215 de la LGSS y con la información oficial de la Seguridad Social.
No es un simple cambio de horario. Para que funcione, el centro tiene que organizar un contrato de relevo, la persona que se jubila ha de cumplir edad, cotización y antigüedad, y el puesto debe quedar bien atado para que no haya huecos en la financiación ni en la jornada. En la concertada, además, importa mucho el régimen de pago delegado, porque es ahí donde se mira el encaje real de la plaza.
La clave es doble: bajar jornada sin perder el hilo del empleo y dejar un relevo válido para que pensión y salario convivan sin sustos.
A qué edad se puede acceder y cómo contar la ventana temporal
La regla del art. 215 LGSS es sencilla: puedes entrar hasta dos años antes de tu edad ordinaria de jubilación. Lo que manda no es un número fijo para todo el mundo, sino la edad ordinaria que te corresponda por tu fecha de nacimiento y por los años cotizados.
| Edad ordinaria que te corresponda | Anticipo máximo | Desde cuándo podrías pedirla |
|---|---|---|
| 65 años | 2 años | Desde los 63 años |
| 66 años y 8 meses | 2 años | Desde los 64 años y 8 meses |
| 67 años | 2 años | Desde los 65 años |
Qué pasa si tu fecha de nacimiento cambia el año de acceso
Si cumples años justo al final del año, la edad ordinaria puede moverse unos meses arriba o abajo. No vale mirar solo el año natural: la fecha exacta de nacimiento decide si entras en la edad ordinaria de ese ejercicio o en la del siguiente.
Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene cruzar tres datos: tu fecha de nacimiento, tu vida laboral y la edad ordinaria que publica la Seguridad Social para cada año. Ese ajuste es importante en la concertada, porque un mes arriba o abajo puede cambiar la fecha de efectos y el momento en que el centro debe tener listo el relevo.
Qué antigüedad y cotización exige la norma
La jubilación parcial concertada no se concede por mera voluntad del centro. Además de la edad, hace falta una continuidad real en el puesto y una carrera de cotización suficiente.
| Requisito | Exigencia | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Antigüedad | 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial | Contrato, certificado del centro y vida laboral |
| Cotización en 2025 o 2026 | 36 años y 3 meses | Informe de vida laboral y bases de cotización |
| Cotización en 2027 | 36 años y 6 meses | Igual que en los años anteriores |
La antigüedad cuenta de forma inmediata hacia atrás desde la fecha de acceso. Si has cambiado de centro dentro de la concertada, hay que mirar con lupa si hubo continuidad jurídica o si realmente se rompió la cadena. La cotización, en cambio, se revisa sobre la carrera completa y puede exigir un repaso fino de bases, lagunas y periodos computables.
Qué condiciones debe cumplir la persona que se jubila parcialmente
- Estar trabajando en un centro concertado cuando se formalice la jubilación parcial.
- Figurar al 100 % en régimen de pago delegado en el momento de firmar el contrato de relevo.
- Tener pactada la jornada parcial, el horario y la fecha de efectos antes de mover el expediente.
- Revisar que no haya excedencias, suspensiones o cambios contractuales que rompan la continuidad.
Qué revisar antes de firmar
- Comprueba que el centro es concertado y que tu puesto sigue en pago delegado.
- Mira si la jornada parcial que te proponen encaja con tu horario real y con la reducción prevista.
- Verifica que la fecha de inicio del parcial y la incorporación del relevista coinciden de verdad.
- Ten lista la documentación antes de remitir nada al INSS, para no depender de una subsanación a última hora.
Cómo debe ser el contrato de relevo
El contrato de relevo se regula en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. En la concertada, el centro lo formaliza y lo usa para cubrir la parte de jornada que deja libre la persona que se jubila parcialmente.
| Aspecto | Qué debe pasar en la concertada | Quién interviene |
|---|---|---|
| Duración | Indefinido, al menos durante todo el tiempo de cobertura que quede hasta la edad ordinaria; con el máximo anticipo, el horizonte puede llegar a dos años | Centro y relevista |
| Jornada | Se ajusta a la reducción pactada; la salida parcial se cubre con el relevo | Centro |
| Perfil del relevista | Debe venir de una de las vías admitidas para el relevo | Relevista y centro |
| Formalización | El contrato lo prepara el centro de trabajo y se firma con el relevista | Centro |
Quién puede ser relevista en la concertada
- Persona inscrita como demandante de empleo en el SEPE.
- Persona con contrato temporal en la empresa.
- Persona con contrato fijo discontinuo en la empresa.
Cuánto se reduce la jornada, qué salario se cobra y cómo cotiza
Imagina a Ana, maestra en un concertado de Sevilla, con una base de cotización de 1.800 €/mes y un salario bruto de 2.000 €/mes. Si reduce la jornada un 75 %, pasa a trabajar el 25 %. En ese escenario, cobrará el salario correspondiente a ese 25 % y la pensión parcial que le reconozca el INSS sobre la parte dejada de trabajar.
Si la pensión parcial reconocida le quedara en 1.200 €/mes y su salario por la jornada reducida fuera de 500 €/mes, ingresaría 1.700 €/mes brutos. Son cifras orientativas, pero sirven para ver la lógica: menos jornada, menos salario, y una pensión que compensa la parte que ya no se trabaja.
En cotización, no se trata como un tiempo parcial ordinario. Empresa y trabajador siguen cotizando como si fuera jornada completa, y además la base conjunta del jubilado parcial y del relevista no puede bajar del 64 % de esa base. En el ejemplo, 1.800 × 0,64 = 1.152 €/mes. Esa cifra es el suelo que conviene vigilar al revisar nóminas y seguros sociales.
Cómo se tramita ante la Seguridad Social y qué hacer si hay problemas
- Reúne la documentación del trabajador y del centro: vida laboral, bases de cotización, antigüedad, jornada y certificado del centro concertado. Hazlo antes de fijar la fecha de efectos, porque el expediente no debería arrancar sin ese bloque cerrado.
- Presenta la solicitud ante el INSS por la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS. El plazo práctico es claro: antes de la fecha prevista de inicio, y mejor con margen para que no se cruce con la nómina.
- Si el INSS pide documentos, subsana lo requerido dentro del plazo que te indiquen y guarda copia de todo. Aquí una respuesta rápida evita que el expediente se atasque.
- Cuando llegues a la edad ordinaria, pide la jubilación total al INSS o deja que el paso sea automático si ya está preparado. No hace falta inventar otro procedimiento distinto: es la continuación natural de la parcial.
- Si el INSS o el centro deniegan o retrasan el trámite, presenta reclamación previa y, si sigue el problema, demanda ante el juzgado de lo social conforme al artículo 71 de la LRJS. El plazo para ir a la vía judicial es de 30 días hábiles desde la denegación o el silencio.
Si te requieren subsanar o te lo deniegan
Si te llega un requerimiento, no lo dejes dormir. Responde dentro del plazo que marque el INSS y aporta exactamente lo que te piden, porque una jubilación parcial bien montada depende mucho de papeles muy concretos: fecha, jornada, contrato de relevo y cotización.
Si te lo deniegan o lo retrasan sin razón clara, la reclamación previa abre la vía para discutirlo ante la Seguridad Social primero y, después, ante el juzgado de lo social. Ahí ya no vale improvisar: conviene llevar el expediente ordenado, con el contrato de relevo, la certificación del centro y la vida laboral bien cuadradas.
Fuentes
- UgtspmadridFirma del Acuerdo de Jubilación Parcial para la enseñanza …consultado el 02/08/2026
- Intersindical[PDF] propuesta de “preacuerdo entre la conselleria deconsultado el 02/08/2026
- FsiemadridFSIE Madrid firma el acuerdo de jubilación parcial: un avance …consultado el 02/08/2026
- CcooJubilación parcial con contrato de relevo – CCOO CATconsultado el 02/08/2026
- UgtserviciospublicosandaluciaUGT informa ¿Cómo debo actuar ante mi próxima jubilación parcial?consultado el 02/08/2026
