Qué es el contrato de trabajadora del hogar y cuándo debe firmarse por escrito
El contrato de una trabajadora del hogar en España puede nacer de una relación verbal, pero si el servicio dura más de 4 semanas debe firmarse por escrito. Si no se formaliza así, la ley presume que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra.
Estamos ante la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011 y conectada con el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la forma escrita cuando una norma lo impone. En el trabajo doméstico, esa norma existe y es clara: si la prestación supera las 4 semanas, el papel no es un extra, es la regla.
Si la relación es más corta, sigue siendo buena idea dejarlo por escrito. Más vale un contrato simple y claro que discutir luego sobre horas, salario o tareas reales.
Si el servicio pasa de 4 semanas, el contrato escrito evita que todo quede a merced de una presunción legal muy favorable a la trabajadora.
Qué datos y documentos debe recoger antes de firmarlo
La guía oficial de Importass resume bien qué debe tener listo el empleador antes de empezar. Lo práctico es cerrar primero identidad, jornada, salario y cuenta bancaria, y después firmar.
- Nombre y apellidos de la trabajadora del hogar.
- DNI o NIE de la trabajadora.
- DNI del empleador o de la persona que contrata.
- Domicilio exacto del hogar familiar donde se presta el servicio.
- Fecha de inicio y duración prevista del contrato.
- Jornada semanal y distribución de horas, con el horario si es posible.
- Salario pactado, en bruto y con la forma de pago definida.
- IBAN donde se abonará el salario.
- CCC provincial del empleador para la cotización.
- Si procede, autorización de trabajo o residencia válida.
Datos esenciales que no pueden faltar en el contrato
- Identificación completa de ambas partes.
- Dirección del hogar familiar.
- Tipo de contrato: indefinido, temporal o de sustitución.
- Fecha real de inicio de la relación laboral.
- Número de horas semanales y su reparto.
- Salario mensual o por horas y fecha de pago.
- Funciones concretas: limpieza, cocina, plancha, cuidado de menores o mayores.
- Descansos, vacaciones y régimen de pernocta si existe interna.
- Firma de ambas partes y, si lo prefieres, dos copias idénticas.
Papeles que conviene tener listos antes de la firma
- Copia del DNI o NIE de la trabajadora.
- Copia del DNI del empleador.
- IBAN de la cuenta para el abono del salario.
- CCC provincial, que es el código de cuenta de cotización que usa la Seguridad Social.
- Contrato ya redactado con horas, salario y tareas cerradas.
- Si la persona es extranjera, documentación de residencia o trabajo en vigor.
- Si vas a tramitar el alta el mismo día, conviene tener también el teléfono y el correo de contacto de ambas partes.
Quién da de alta, cómo se hace y qué pasa si cambian las condiciones
- Desde el 1 de enero de 2023, la obligación de tramitar el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar pasa al empleador, incluso cuando la relación dure menos de 60 horas al mes, por el cambio introducido en el Real Decreto-ley 16/2022.
- El alta y las variaciones se gestionan ante la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente a través de Importass, con los datos del contrato, el domicilio, el IBAN y el CCC provincial.
- Si la relación ya ha empezado, no hay que esperar: la propia Seguridad Social permite regularizarla dentro del plazo previsto y, si se deja pasar, tocará una alta fuera de plazo.
Plazos de alta: antes de empezar, el mismo día o fuera de plazo
- Hasta 60 días antes del inicio: puedes presentar el alta con la fecha prevista de comienzo y dejarla cerrada antes de que la trabajadora entre en casa.
- El mismo día del comienzo: también es válido, siempre que el contrato ya esté pactado y los datos sean correctos.
- Si la relación ya ha arrancado: presenta el alta dentro de los 30 días siguientes; no retrases el trámite porque la cuota y la cobertura nacen desde el inicio real.
- Si vas tarde: tramita una alta extemporánea por Registro Electrónico con Cl@ve, certificado digital o DNIe; si no tienes identificación electrónica, la TGSS ofrece una vía alternativa sin ella.
Cambios de jornada, salario, cuenta y baja
- Subida o bajada de jornada semanal.
- Cambio del salario pactado.
- Modificación del IBAN donde se paga el salario.
- Variación del domicilio del hogar familiar.
- Cambio de horario, reparto de horas o tareas principales.
- Baja por fin de contrato, desistimiento o cualquier extinción de la relación.
Cuánto cotiza el empleo de hogar y qué bonificaciones puede tener
Desde el 1 de octubre de 2022, el sistema especial del hogar familiar cotiza también por desempleo y FOGASA, además de las contingencias que ya venía soportando el empleo doméstico. La clave es que la cuota depende del tramo de salario y de si se aplica o no alguna reducción, como prevé el sistema tras el Real Decreto-ley 16/2022.
| Concepto | Qué cubre | Quién paga | Qué debes mirar |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | Enfermedad común, maternidad y otras prestaciones básicas | Empleador y trabajadora | Se calcula sobre la base que corresponda al salario |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Empleador | Se integra en la cotización del sistema especial |
| Desempleo | Protección por paro | Empleador y trabajadora | Se añade desde el 1 de octubre de 2022 |
| FOGASA | Garantía salarial en supuestos tasados | Empleador y trabajadora | También se incorpora desde esa fecha |
| Reducción del 45% | Ahorro para familias numerosas | Empleador | Solo para una trabajadora si hay varias; no se acumula con el 20% general |
Desempleo, FOGASA y reducción del 45%
| Concepto | Aplica a | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Desempleo | Toda contratación del hogar familiar desde el 1 de octubre de 2022 | Da cobertura por desempleo y se reparte entre empleador y trabajadora |
| FOGASA | Toda contratación del hogar familiar desde el 1 de octubre de 2022 | Cubre supuestos tasados de salarios e indemnizaciones |
| Reducción del 45% | Familias numerosas que contratan a una sola trabajadora beneficiaria | Reduce la cotización por contingencias comunes; si se aplica este beneficio, no procede el 20% de descuento, pero sí las deducciones del 80% por desempleo y FOGASA |
Ejemplo de coste mensual con cifras
En una vivienda de Zaragoza, Laura contrata a una trabajadora del hogar 18 horas semanales por 680 €/mes. Si no hay bonificación, la cuota se calcula según el tramo de base que corresponda a ese salario. Si la familia es numerosa y solo puede aplicar el beneficio a una trabajadora, la parte de contingencias comunes baja al 55% de su importe y las cuotas por desempleo y FOGASA quedan al 20% de lo que tocaría pagar sin esa reducción.
Eso cambia de verdad el coste mensual. En contratos de pocas horas, una diferencia de ese calibre se nota más que una subida pequeña de salario, así que conviene revisar el tramo antes de firmar y no después.
Dónde encontrar el modelo oficial del SEPE y qué anexos añadir
El SEPE tiene una página específica de modelos de contrato de trabajo con formularios descargables en varios idiomas y documentación asociada. Para el contrato trabajadora del hogar, lo sensato es usar el modelo que encaje con la duración y el tipo de relación y guardar una copia limpia desde el principio.
Qué modelo descargar en el SEPE
- Elige el modelo que encaje con la duración: indefinido o temporal.
- Descarga el PDF en el idioma que te resulte más útil para revisarlo con calma.
- Si quieres evitar errores, imprime dos copias iguales antes de firmar.
- Comprueba que el formulario refleja jornada, salario y tareas del hogar familiar.
- Si la relación es a tiempo parcial, deja la distribución horaria por escrito para no discutir luego.
Anexos, prórrogas y copias que conviene guardar
- Anexo con jornada concreta y reparto de horas si el horario cambia después.
- Prórroga o renovación si el contrato temporal continúa.
- Copia firmada para la trabajadora.
- Copia firmada para el empleador.
- Justificante del alta en la Seguridad Social y de cualquier variación posterior.
- Documento nuevo si cambian salario, jornada o domicilio donde se presta el servicio.
Qué hacer si la trabajadora es extranjera o el alta llega tarde
Si la trabajadora es extranjera, primero hay que mirar extranjería y después firmar o dar de alta. La base legal está en la Ley Orgánica 4/2000 y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 557/2011. En el empleo de hogar, un error aquí puede dejarte con un contrato bonito y un alta mal hecha.
- Comprueba si la persona es ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza, o si pertenece al resto de nacionalidades.
- Revisa qué documento acredita su situación: NIE, autorización de residencia o residencia de larga duración.
- Si ya está trabajando y el alta no se hizo a tiempo, regulariza cuanto antes la situación ante la TGSS con los datos reales y la fecha verdadera de inicio.
Ciudadanas de la UE, EEE o Suiza
- Identificación en vigor, normalmente pasaporte o documento nacional de identidad.
- NIE para el trámite con la Seguridad Social.
- Si la estancia va a ser larga, conviene comprobar la documentación de residencia que proceda.
- No hace falta permiso de trabajo como tal, pero sí identidad y situación administrativa correctas.
- La documentación debe coincidir con la que luego se use en el alta y en el contrato.
Resto de nacionalidades con autorización de trabajo
- Revisa que tenga residencia temporal con autorización de trabajo o residencia de larga duración.
- Comprueba que la autorización está vigente antes de firmar.
- Verifica que la documentación permite trabajar en España sin limitaciones incompatibles con el empleo de hogar.
- Guarda copia de la tarjeta o resolución porque la TGSS puede pedirla al tramitar el alta.
- Si la autorización caduca, no dejes el contrato colgado: renueva o regulariza antes de seguir.
Alta extemporánea y efectos retroactivos
- Entra en Importass o en el Registro Electrónico de la TGSS y solicita el alta fuera de plazo sin demorarla más.
- Introduce la fecha real de inicio, el domicilio del hogar, el salario, la jornada, el CCC provincial y el IBAN.
- Aporta el contrato firmado y la documentación de identidad y, si procede, de extranjería.
- La regularización debe reflejar la fecha correcta de inicio, de modo que la cobertura y las cuotas se ajusten a la realidad y, si faltan importes, la TGSS liquidará los atrasos.
Fuentes
- HogarcuidadoModelo de contrato para empleadas de hogar: qué debe incluir y …consultado el 31/07/2026
- Seg-socialCómo dar de alta a una persona empleada de hogarconsultado el 31/07/2026
- IdealistaEl contrato de empleada de hogar, ¿cómo hacerlo y qué saber?consultado el 31/07/2026
- CeconsultingEmpleado del hogar: cómo contratar y dar de alta – CE Consultingconsultado el 31/07/2026
- MaidsespanaDescargas y plantillas para empleadores del hogar – Maids & Coconsultado el 31/07/2026
