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Testamento básico en España: qué es, cómo hacerlo y cuánto cuesta

octubre 11, 2026 EspanaLegal 9 min read
Testamento básico en España: qué es, cómo hacerlo y cuánto cuesta

En España, el testamento básico es el documento por el que una persona decide qué pasará con sus bienes cuando fallezca, dentro de los límites del Código Civil. También puede dejar instrucciones personales, como el reconocimiento de un hijo o ciertas previsiones funerarias, siempre que encajen con la ley.

La idea central la recoge el artículo 667 del Código Civil: es un acto para disponer de bienes para después de la muerte. Y no hace falta tener un gran patrimonio; sirve igual para una vivienda en Sevilla, unos ahorros en una cuenta o una pequeña cartera de acciones.

En la práctica española, hacer testamento evita que la familia tenga que arrancar una sucesión intestada, que suele ser más lenta y más incómoda. Además, deja por escrito tu voluntad y reduce discusiones en el reparto.

La utilidad real del testamento está en ordenar la herencia sin pelearse con la ley: mandas tú, pero respetando las legítimas.

Quién puede hacer testamento y qué requisitos básicos pide la ley

  • Puede otorgar testamento ante notario cualquier persona mayor de 14 años, siempre que tenga capacidad en el momento de firmarlo, según el artículo 663 del Código Civil.
  • La ley excluye a quien no esté en su cabal juicio, aunque la falta de capacidad debe apreciarse en el momento concreto del otorgamiento, no por diagnósticos genéricos.
  • El testamento ológrafo es más exigente: solo lo puede hacer una persona mayor de 18 años, como fija el artículo 688 del Código Civil.
  • En España no cabe hacer un testamento conjunto de pareja o cónyuges; el artículo 669 del Código Civil lo prohíbe.
  • El contenido del testamento lo decide cada persona, pero siempre dentro de los límites de las legítimas y de los herederos forzosos.

Lo mejor

  • Permite dejar heredero claro y evitar peleas entre familiares
  • Ante notario queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Cuesta poco: suele rondar entre 40 y 80 euros en notaría
  • Se redacta en una sola visita y con validez inmediata
  • Facilita repartir bienes concretos y nombrar albacea o tutor

Lo peor

  • Si se olvida un heredero forzoso, el testamento se reduce por legítima
  • Un reparto mal descrito provoca dudas y retrasos en la herencia
  • Cambiarlo exige volver al notario y pagar de nuevo
  • No evita impuestos: herederos y viudos siguen pagando sucesiones
  • Hacerlo sin revisar bienes gananciales suele generar errores de titularidad

Tipos de testamento en España

Tipo Cómo se hace Ventaja principal Inconveniente principal
Abierto notarial Se otorga ante notario, que lo redacta y autoriza Es el más seguro y el más usado en España Tiene un coste, aunque suele ser bajo
Cerrado El contenido va en sobre cerrado y el notario no lo conoce Mantiene la voluntad en secreto Se usa poco y puede dar más problemas probatorios
Ológrafo Lo escribe a mano la propia persona Es gratuito y muy íntimo Es más fácil impugnarlo y exige trámites posteriores
Conjunto o mancomunado Dos personas lo hacen en el mismo acto — No cabe en el régimen común: lo prohíbe el artículo 669 del Código Civil

Testamento abierto notarial

Es el formato habitual en España, el que se firma en una notaría de tu ciudad, ya sea en Madrid, Valencia, Bilbao o Granada. Tú explicas al notario cómo quieres repartir tu herencia y él lo convierte en escritura pública, con un lenguaje claro y con validez plena.

La gran ventaja es práctica: queda bien redactado, se firma con garantías y después queda comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad. Eso reduce mucho el riesgo de errores, contradicciones o pleitos entre herederos.

Testamento cerrado

Aquí el contenido queda en secreto. El notario autoriza que existe un testamento, pero no conoce lo que pone dentro del sobre o pliego cerrado. Puede interesar si quieres absoluta reserva sobre el reparto o si no deseas enseñar antes de tiempo tus decisiones familiares.

En España se usa poco, precisamente porque el abierto notarial es más sencillo, más cómodo y normalmente más seguro. Si el objetivo es dejar la herencia bien atada, el cerrado suele ser una opción menos práctica.

Testamento ológrafo

Es el testamento escrito de puño y letra por la propia persona, fechado y firmado por ella. No interviene notario en el momento de hacerlo, así que parece más simple, pero luego exige una comprobación formal y puede ser discutido por la familia.

La regla clave es la edad: solo vale para mayores de 18 años, como dice el artículo 688 del Código Civil. Si no está escrito íntegramente a mano, o falta fecha o firma, la validez se complica mucho.

Cómo se hace un testamento básico ante notario

  1. Pide cita en una notaría de España.

No hace falta acudir a una notaría concreta de tu barrio; puedes elegir la que te resulte más cómoda en tu provincia o ciudad.

  1. Lleva tu documentación y tus datos familiares.

Suele bastar con DNI o NIE, estado civil, nombres de hijos, pareja o cónyuge y una idea básica de cómo quieres repartir tus bienes.

  1. Explica al notario tu voluntad.

El notario redacta el testamento conforme a lo que le dices y te lo lee para que compruebes que refleja bien tu decisión.

  1. Revisa y firma.

Si todo está correcto, firmas la escritura ese mismo día y el notario la autoriza. Desde ese momento el testamento ya es válido.

  1. El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Así, cuando fallezcas, tu familia podrá pedir el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Ese certificado suele solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Cómo se reparte la herencia: legítima, mejora y libre disposición

Supón que Ana, vecina de Sevilla, fallece dejando una herencia de 240.000 € y dos hijos, además de su cónyuge. El reparto en Derecho civil común parte de tres tercios, como marcan los artículos 806, 807 y 808 del Código Civil: legítima, mejora y libre disposición.

  • Legítima estricta: 1/3 de la herencia = 80.000 €. Se reparte entre los hijos por partes iguales, así que cada uno recibe 40.000 €.
  • Tercio de mejora: otro 1/3 = 80.000 €. Puede dejarse a uno de los hijos más necesitado, o repartirse de forma desigual entre descendientes, como permite el artículo 823 del Código Civil.
  • Libre disposición: el último 1/3 = 80.000 €. Ana puede dejarlo a su cónyuge, a un hijo, a un sobrino o incluso a una ONG.

Además, si hay cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho, el artículo 834 del Código Civil le reconoce, con carácter general, el usufructo del tercio de mejora. Eso no significa que sea propietario de ese tercio, sino que puede usarlo o percibir sus rendimientos.

Cuánto cuesta hacer testamento en España

Concepto Precio orientativo en España Qué lo puede mover
Testamento abierto notarial habitual 40-60 € Número de disposiciones, copias, complejidad y arancel aplicable
Testamento sencillo sin muchas cláusulas 40-50 € Suele ser el más barato dentro de la notaría
Copias adicionales o gestiones extra Variable Pueden aumentar algo el total
Testamento con disposiciones más complejas Puede subir algo Si hay legados, usufructos o reparto detallado

En España, hacer testamento sigue siendo barato. Las referencias del mercado suelen moverse en torno a 40-50 € en un testamento normal, y algunas notarías sitúan el abierto notarial en unos 60 €. La diferencia depende del arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, de la extensión del documento y de si pides copias o cláusulas especiales.

Cuándo puedes cambiarlo y qué pasa si no hay testamento

  • Puedes cambiar el testamento cuando quieras: basta con otorgar otro nuevo.
  • El testamento posterior válido deja sin efecto el anterior en lo que se contradigan.
  • Conviene revisarlo si te casas, te divorcias, tienes hijos, muere un heredero, compras vivienda en España o cambian tus relaciones familiares.
  • Si falleces sin testamento, tu familia tendrá que ir por la vía de la sucesión intestada, que es más lenta y menos flexible.

Cuándo conviene actualizar el testamento

Tiene sentido revisar el testamento cuando cambian tus circunstancias de verdad, no por rutina. Por ejemplo: nacimiento de un hijo en Barcelona, separación en Málaga, compra de una segunda vivienda en Alicante, fallecimiento de un heredero, o un cambio fuerte en tu patrimonio.

La ventaja es que puedes retocarlo tantas veces como haga falta. En España no estás atado al primer testamento que firmas; si tu vida cambia, el documento debe acompañarla.

Qué ocurre si falleces sin testamento

  • Hay que tramitar una declaración de herederos ab intestato.
  • Si hay hijos o descendientes, ellos heredan primero, conforme al orden de llamamiento de los artículos 912 y 930 y siguientes del Código Civil.
  • Si no hay descendientes, entran los padres o ascendientes.
  • Si no los hay, el cónyuge viudo ocupa su lugar en los términos legales, y después pasan a jugar papel los colaterales.
  • El problema no es solo quién hereda: también se retrasa la firma de la herencia y el acceso a bancos, inmuebles y cuentas.

Qué trámites y plazos siguen después del fallecimiento

  1. Solicita el certificado de defunción en el Registro Civil y, después, el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia.

El segundo suele pedirse cuando han pasado 15 días hábiles desde la muerte.

  1. Pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento si sospechas que había pólizas.

Ese dato ayuda a cobrar seguros de vida o accidentes que puedan existir en España.

  1. Haz inventario de bienes y deudas.

Incluye vivienda, cuentas, fondos, vehículos, préstamos y cualquier carga pendiente antes de firmar el reparto.

  1. Prepara el cuaderno particional y firma la herencia ante notario si hace falta.

Aquí se concreta qué recibe cada heredero y con qué valor.

  1. Presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la oficina tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, según el art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; en la práctica, la cuantía cambia mucho según la comunidad, así que no paga lo mismo una herencia en Madrid que en Andalucía o Asturias.

Fuentes

  1. UnicefTestamento y Herencias: Todo lo que debes saber – UNICEF Españaconsultado el 12/08/2026
  2. ArriagaasociadosTestamento – Arriaga Asociadosconsultado el 12/08/2026
  3. NotariadoTestamentos y Herencias – Colegio Notarial de País Vasco – Notariadoconsultado el 12/08/2026
  4. Deutsche-bankCómo hacer un testamento y su importancia – Deutsche Bankconsultado el 12/08/2026
  5. Metlife¿Qué pasos se deben seguir y cuánto cuesta hacer testamento?consultado el 12/08/2026