Daños morales

Perjuicio personal básico en España: qué es, cómo se valora y cuándo se indemniza

julio 28, 2026 EspanaLegal 9 min read
Perjuicio personal básico en España: qué es, cómo se valora y cuándo se indemniza

Qué es el perjuicio personal básico y en qué casos se aplica

El perjuicio personal básico es la indemnización mínima por el daño corporal que sufres mientras curas o hasta que la lesión se estabiliza. En España se reconoce en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación, y se apoya en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; no hace falta baja laboral ni secuelas graves para que nazca el derecho.

Cuándo existe aunque no haya baja médica

  • Si has ido a urgencias, te han pautado tratamiento y sigues en seguimiento médico, aunque vuelvas a trabajar al día siguiente.
  • Si estás en paro, eres autónomo, estudiante o jubilado: tu situación laboral no borra el daño personal sufrido.
  • Si la lesión no te impide trabajar, pero sí te obliga a rehabilitación, reposo o revisiones durante unos días.
  • Si el alta médica llega cuando el médico considera que la lesión se ha curado o estabilizado, aunque no hayas estado en incapacidad temporal.
  • Si el parte médico acredita días de curación aunque el golpe parezca leve al principio.

Lo decisivo no es la baja laboral, sino el tiempo de curación o estabilización que quede médicamente acreditado.

Cómo se valora en lesiones temporales, secuelas y fallecimiento

El baremo de tráfico ordena la indemnización del daño personal en tres bloques: lesiones temporales, secuelas y fallecimiento. El perjuicio personal básico es la pieza común de las lesiones temporales; a partir de ahí, el sistema añade perjuicio personal particular cuando la vida diaria queda más limitada, y separa después el daño permanente o el fallecimiento.

Bloque Momento en que se valora Qué cubre el perjuicio personal básico
Lesiones temporales Desde el accidente hasta el alta o la estabilización Los días de curación acreditados médicamente
Secuelas Desde que la lesión se estabiliza Ya no se paga como temporal; se pasa a daño permanente
Fallecimiento Tras el óbito El daño moral básico de familiares y allegados, según el sistema indemnizatorio

Lesiones temporales

En las lesiones temporales, el perjuicio personal básico cubre el tramo entre el accidente y el alta médica o la estabilización de las lesiones. Cada día de ese periodo se indemniza como daño personal, con la referencia diaria del baremo y con independencia de que exista o no baja laboral.

Si además hay una limitación relevante en la vida cotidiana, el sistema suma perjuicio personal particular. Por eso, en un mismo accidente, unos días pueden computar solo como básicos y otros como básicos más particulares, según lo que acrediten los informes médicos.

Secuelas

Cuando la lesión se estabiliza, deja de ser temporal. Desde ese momento ya no se sigue contando perjuicio personal básico por esos mismos días, porque el sistema pasa a valorar la secuela, es decir, el daño permanente que queda una vez cerrado el proceso de curación.

La clave práctica es la fecha de estabilización médica. Hasta ese día, hay temporalidad; desde ese día, si persiste un daño, entra en el capítulo de secuelas. Por eso conviene guardar informes, altas y revisiones, porque marcan el punto exacto en el que deja de computar el perjuicio temporal.

Fallecimiento

En caso de fallecimiento, el perjuicio personal básico ya no se mide por días, sino por la indemnización básica que corresponde a familiares y allegados dentro del sistema del TRLRCSCVM. La cuantía depende del parentesco, la convivencia y la posición de cada perjudicado dentro de las tablas legales.

En las fuentes de referencia, las horquillas para estos supuestos se mueven entre 13.069,12 € y 117.622,06 €, según el vínculo y las circunstancias. La lógica es distinta a la de una lesión: aquí no se indemniza un tiempo de curación, sino el daño moral básico causado por la muerte.

Cuánto se cobra: cuantías orientativas y ejemplo de cálculo

En lesiones temporales, la cuantía orientativa que se maneja de forma recurrente es de 39,20 € por día de perjuicio personal básico. Esa cifra sirve para hacerse una idea rápida de la indemnización, aunque el cálculo final puede cambiar si algunos días entran como perjuicio personal particular o si además hay perjuicio patrimonial.

Ejemplo: Ana, administrativa en Sevilla, sufre un alcance por detrás camino del trabajo y el traumatólogo fija 18 días de curación. Si los 18 días son de perjuicio personal básico, el cálculo es sencillo: 18 × 39,20 € = 705,60 €. Si 4 de esos días se consideran además de perjuicio personal particular por una limitación relevante en su día a día, esos 4 se sumarían por su tramo específico del baremo y los 14 restantes seguirían a 39,20 €: 14 × 39,20 € = 548,80 €.

Si el mismo siniestro terminara en fallecimiento, la referencia ya no sería diaria. En ese escenario, el sistema fija horquillas indemnizatorias para familiares y allegados que, en función del parentesco y de la situación concreta, pueden ir de 13.069,12 € a 117.622,06 €. El cálculo deja de ser mecánico y pasa a depender de la tabla aplicable.

Qué diferencia al perjuicio personal básico del particular y del patrimonial

  • El perjuicio personal básico cubre el daño corporal ordinario durante la curación: dolor, molestias, días de recuperación y tiempo hasta la estabilización médica.
  • El perjuicio personal particular añade un plus cuando la lesión o el tratamiento alteran de forma notable la vida cotidiana, el descanso, la autonomía o la actividad habitual.
  • El perjuicio patrimonial no compensa el sufrimiento, sino la pérdida económica que trae el accidente: lo que gastas o dejas de ganar.
  • El daño emergente es lo que sale de tu bolsillo: farmacia, rehabilitación, desplazamientos, prótesis, taxi o gastos médicos no cubiertos.
  • El lucro cesante es lo que dejas de ingresar por culpa del accidente: nóminas perdidas, facturación caída o ingresos que no has podido generar.
  • En la práctica, una misma reclamación puede acumular los tres planos: básico, particular y patrimonial, pero cada uno se prueba y se calcula por separado.

Plazos, reclamación extrajudicial y oferta motivada de la aseguradora

  1. Presenta una reclamación extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable, por escrito y con prueba de recepción. El artículo 7 del TRLRCSCVM obliga a la entidad a tramitar la reclamación y, en su caso, a formular una oferta motivada o una respuesta motivada.
  2. Espera la respuesta durante 3 meses desde que la aseguradora recibe tu reclamación. Ese es el plazo que marca el sistema para contestar y cerrar la valoración inicial del daño.
  3. No dejes correr el año: la acción para reclamar prescribe en 1 año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil, normalmente desde la curación o estabilización de las lesiones. La reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo según el artículo 1973 del Código Civil.
  4. Si no hay acuerdo, o la oferta se queda corta, pasa a la vía judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Llevarás mejor el caso si puedes enseñar la reclamación previa y la prueba de que la aseguradora la recibió.

Qué documentación conviene aportar desde el primer escrito

  • Partes de urgencias, informes de traumatología y rehabilitación, y el informe de alta o de estabilización.
  • Parte amistoso, atestado de la Guardia Civil o de la Policía Local y cualquier dato del vehículo contrario.
  • Facturas de farmacia, rehabilitación, transporte y otros gastos médicos ya pagados.
  • Fotografías de las lesiones, del vehículo y del lugar del siniestro, si las tienes.
  • Testigos, mensajes, correos o cualquier soporte que ayude a reconstruir cómo ocurrió el accidente.
  • Nóminas, justificantes de autónomo o pruebas de ingresos si también vas a pedir lucro cesante.

Qué hacer si la aseguradora no contesta o ofrece menos de lo debido

Si la aseguradora guarda silencio o propone una cantidad demasiado baja, no conviene esperar a ver si mejora sola. La vía correcta es demandar ante el juzgado y conservar la prueba de la reclamación previa, porque eso mantiene viva la pretensión frente a la prescripción. Si ya has enviado una reclamación fehaciente dentro del año, el reloj queda interrumpido; si además presentas demanda a tiempo, refuerzas la posición procesal y evitas que el caso se apague por pura inactividad.

Quién responde y cómo opera la culpa concurrente

  1. El conductor responde, como regla general, de los daños causados por la conducción del vehículo, conforme al artículo 1 del TRLRCSCVM. Solo queda exonerado si se acredita culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción.
  2. El titular del vehículo puede responder también en los supuestos en que encaje la responsabilidad civil del artículo 1903 del Código Civil y del artículo 120.5 del Código Penal, sobre todo cuando existe relación de dependencia o el hecho deriva de un ilícito penal.
  3. La culpa exclusiva de la víctima rompe el vínculo de responsabilidad: si el accidente se debe solo a la conducta del lesionado, no hay indemnización frente al responsable civil.
  4. La fuerza mayor también puede excluir la responsabilidad, pero no basta con que el siniestro fuera inesperado; tiene que ser un hecho realmente ajeno a la circulación y a la conducta de conducción.
  5. La culpa concurrente aparece cuando la víctima y el responsable han contribuido al resultado. En ese caso, la indemnización se reparte según el grado de participación de cada uno.

Cuándo se reduce la indemnización y cuándo no

  • Pros: la reducción por culpa concurrente no es automática; hay que probarla, y eso obliga a la aseguradora a sostener bien su versión.
  • Pros: si la víctima es menor de 14 años o tiene discapacidad, el sistema excluye la rebaja por culpa, lo que protege mejor su indemnización.
  • Pros: cuando el atestado, las fotos y los testigos son sólidos, es más difícil que la aseguradora rebaje de forma injusta el importe.
  • Contras: si el juzgado aprecia culpa concurrente, la indemnización puede reducirse hasta un 75%, con un impacto muy serio en la cuantía final.
  • Contras: un parte de accidente mal hecho, sin testigos o sin prueba médica clara suele facilitar que la aseguradora discuta la responsabilidad y ofrezca menos.
  • Contras: la discusión sobre culpas alarga la reclamación y puede obligarte a acudir a juicio para defender una indemnización completa.

Fuentes

  1. TuabogadotraficoDiferencia entre perjuicio personal básico y moderadoconsultado el 26/07/2026
  2. Race¿Qué indemnización te corresponde cuando existe un perjuicio …consultado el 26/07/2026
  3. RdiserviciosjuridicosPerjuicio Personal Básico- El Nuevo Baremo – RDI Abogadosconsultado el 26/07/2026
  4. RubiabogadosINDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES DERIVADAS DE …consultado el 26/07/2026
  5. AccigestIndemnización por lesiones temporales en accidentes de tráficoconsultado el 26/07/2026