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Testamento marítimo en España: requisitos, validez y cuándo se puede hacer

octubre 12, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es el testamento marítimo y en qué se diferencia del testamento ordinario

El testamento marítimo es una forma especial de testar pensada para quien está embarcado en un viaje por mar y no puede acudir con normalidad a una notaría en España. Se usa a bordo, no en tierra, y solo tiene sentido cuando la navegación impide o dificulta el testamento ordinario.

La DPEJ de la RAE lo define como un testamento menos solemne o privilegiado. En la práctica, eso significa que el Código Civil rebaja la formalidad para no dejar sin salida a quien viaja en un buque mercante o de guerra, pero exige después una custodia y unos plazos muy concretos para que el documento no quede en el aire. Frente al testamento ordinario notarial, aquí manda la autoridad del buque y la prueba documental de lo ocurrido.

Quién puede otorgarlo y en qué buque o viaje marítimo

  • Puede otorgarlo cualquier persona embarcada. No hace falta ser marino, pescador ni militar.
  • Sirve tanto para pasajeros como para tripulación, siempre que estén a bordo durante un viaje marítimo real.
  • El buque puede ser mercante o de guerra; en ambos casos estamos dentro del supuesto español del testamento marítimo.
  • No se trata de una fórmula para una escala turística en puerto: hace falta que el viaje esté en curso y que la situación haga razonable acudir a esta vía.
  • Es útil en travesías largas o en rutas con salida y llegada en puertos españoles, por ejemplo un ferry entre Valencia y Palma o un crucero que embarca en Barcelona.
  • Si el barco ya está atracado con tiempo suficiente para ir a una notaría española, lo normal es optar por un testamento ordinario.

Qué modalidades admite el testamento marítimo

Modalidad Cuándo se usa Forma práctica Rasgo esencial
Abierta Viaje normal, sin secreto especial El testador declara su voluntad ante la autoridad del buque y los testigos Deja constancia clara y directa
Cerrada Cuando se quiere mantener reservado el contenido El testamento se entrega cerrado o sellado para su custodia Prima la confidencialidad
Extraordinaria Situación de peligro grave, naufragio o emergencia La forma se simplifica al máximo; algunas guías la explican como verbal ante testigos Lo urgente pesa más que la solemnidad

Cómo cambia la forma según exista o no peligro

Cuando el viaje discurre con normalidad, el testamento marítimo sigue siendo una vía excepcional, pero todavía puede adoptar una forma abierta o cerrada. La diferencia real aparece cuando hay peligro: en una emergencia marítima, la ley rebaja todavía más las formalidades porque la prioridad es dejar constancia de la última voluntad antes de que el riesgo se materialice.

En un escenario tranquilo, la atención está en la validez y en la prueba. En uno de naufragio o peligro inminente, la atención pasa a ser otra: que el testamento pueda acreditarse después y no se pierda por falta de tiempo. En España, esa lógica es la que justifica que la doctrina y las guías jurídicas hablen de una forma extraordinaria con mucha menos carga formal.

Si la nave está a salvo y hay margen real para acudir a una notaría española, la vía marítima deja de tener sentido práctico.

Abierto

El testamento abierto es el más claro y el más fácil de defender después. El testador manifiesta su voluntad ante la autoridad del buque y los testigos, y esa declaración se recoge por escrito. En un buque mercante o de guerra, esta modalidad encaja bien cuando el pasaje necesita rapidez y una constancia sólida.

Su ventaja es evidente: reduce discusiones posteriores sobre lo que se quiso decir. Si la herencia va a repartirse en España, con bienes en Madrid, Valencia o Málaga, cuanto más limpia sea la prueba, menos problemas habrá cuando llegue el momento de tramitarla.

Cerrado

El testamento cerrado protege el contenido. La autoridad del buque no conoce lo que dispone el testador; se limita a dejar constancia externa de que existe un documento testamentario y a custodiarlo conforme a las reglas de a bordo.

La diferencia con el abierto está en la reserva. Aquí el valor está en que nadie más vea el contenido, algo que puede interesar si el testador no quiere revelar su voluntad en mitad del viaje. Eso sí, el cierre y la custodia tienen que quedar bien hechos, porque si falla la prueba del sobre, la firma o el asiento, la seguridad jurídica se resiente.

Extraordinario

La forma extraordinaria entra en juego cuando el peligro es serio: naufragio, incendio, avería grave o una situación que haga pensar que no habrá tiempo para seguir el cauce ordinario. Algunas guías la explican como un otorgamiento verbal ante testigos; en cualquier caso, lo decisivo es que la voluntad testamentaria quede expresada de inmediato y pueda acreditarse después.

No es una vía cómoda ni para usar por sistema. Está pensada para salvar una voluntad que, de otro modo, podría perderse por minutos.

Requisitos formales: autoridad, testigos y custodia a bordo

  1. Comprobar que la persona está embarcada en un viaje marítimo y que el caso encaja en el testamento marítimo y no en un testamento ordinario hecho en tierra.
  2. Identificar la autoridad correcta del buque: capitán en los mercantes, contador en los buques de guerra, o quien haga sus veces.
  3. Reunir dos testigos idóneos, preferiblemente embarcados y capaces de entender lo que se está otorgando; si uno puede firmar, mejor para dejar una prueba más sólida.
  4. Manifestar la voluntad ante esa autoridad del buque y, si el testamento es cerrado, entregar la plica o sobre sellado para su constancia.
  5. Hacer el asiento en el Diario de Navegación y conservar el original a bordo bajo custodia de la autoridad marítima responsable.
  6. Si el testador fallece o el barco llega a puerto español, preparar la entrega documental para que la cadena de prueba no se rompa.

Quién autoriza según sea buque mercante o de guerra

En un buque mercante autoriza el capitán, o quien legalmente le sustituya. En un buque de guerra, la intervención corresponde al contador, o a quien ejerza sus funciones. Esa diferencia no es decorativa: en España, el Código Civil distingue la cadena de mando porque a bordo no siempre hay notario disponible, y alguien tiene que asumir la fe del acto y su constancia escrita.

Cuándo es válido y cuándo pierde eficacia

El testamento marítimo funciona, pero no se queda vivo indefinidamente. Si el testador desembarca en un lugar donde ya puede otorgar testamento ordinario, el marítimo dura cuatro meses; pasado ese tiempo, caduca si no se ha formalizado de otra manera.

Ejemplo: Marta embarca en Valencia el 12 de mayo en un ferry con destino a Palma y otorga un testamento marítimo sobre una herencia de 120.000 € y dos hijos. Llega a Palma el 13 de mayo, ya con posibilidad real de ir a una notaría en Baleares. Si no firma un testamento ordinario antes del 13 de septiembre, el marítimo deja de producir efectos. Si el 2 de julio acude a una notaría de Palma y hace un testamento abierto, ese será el que rija.

Caducidad tras el desembarco y fin de la emergencia

La regla de los cuatro meses se cuenta desde que la persona toca tierra en un lugar en el que ya puede testar con normalidad en España. No hace falta que sea su ciudad de residencia: basta con que exista posibilidad real de acudir a notario. En la modalidad extraordinaria, además, la eficacia se apaga cuando desaparece el peligro que justificó esa forma tan simplificada; si el riesgo se supera y sigue habiendo vida y tiempo, lo prudente es regularizar cuanto antes en notaría.

Qué pasa al llegar a puerto español y qué trámites siguen

  1. El capitán o la autoridad del buque debe entregar al llegar a un puerto español el original del testamento o el acta de otorgamiento, junto con la copia del Diario de Navegación, a la autoridad marítima competente.
  2. Si el testador sigue vivo, conviene acudir sin demora a una notaría en España para otorgar un testamento ordinario antes de que venza el plazo de cuatro meses.
  3. Si el testador ha fallecido durante el viaje, la documentación del buque sirve para acreditar la última voluntad y encauzar la sucesión ante notaría y, si procede, ante el juzgado competente en España.
  4. La familia o quien gestione la herencia debe conservar copias de todo: fechas de embarque y desembarque, nombre del buque, puerto español de llegada y datos de testigos.

Documentos que deben entregarse y conservarse

  • El original del testamento o, si se formalizó así, el acta de otorgamiento.
  • La copia o extracto del Diario de Navegación con el asiento del testamento.
  • El certificado de defunción, si el fallecimiento se ha producido a bordo.
  • Cualquier documento auxiliar que identifique al testador, al buque y a los testigos, porque en una herencia española la prueba documental marca la diferencia.
Artículo del Código Civil Qué regula en la práctica Efecto útil en España
art. 722 del Código Civil Habilita el testamento marítimo en viaje por mar Permite testar a bordo en los supuestos previstos
art. 723 del Código Civil Admite las formas abierta y cerrada Marca la estructura básica del otorgamiento
art. 724 del Código Civil Regula el otorgamiento en buques mercantes Sitúa al capitán como autoridad del acto
art. 725 del Código Civil Regula el otorgamiento en buques de guerra Sitúa al contador o sustituto como autoridad del acto
art. 726 del Código Civil Ordena la constancia y custodia a bordo Exige asiento y conservación documental
art. 727 del Código Civil Prevê la remisión de la documentación al llegar a puerto Evita que el testamento se pierda en la travesía
art. 728 del Código Civil Se refiere al supuesto de peligro grave o naufragio Justifica la forma más urgente y flexible
art. 729 del Código Civil Conecta la prueba posterior con la situación vivida a bordo Refuerza la eficacia probatoria en España
art. 730 del Código Civil Fija la caducidad a los cuatro meses Obliga a formalizar después si quieres mantenerlo vivo

Dónde leer la norma oficial

Para comprobar la redacción vigente, abre el texto consolidado del Código Civil en el BOE y ve directamente a los artículos 722 a 730. Si vas a usarlo para una herencia en España, quédate siempre con la versión consolidada y con la fecha de actualización del BOE.

Fuentes

  1. HerenciasytestamentosEl testamento marítimo. – Herencias y Testamentos Zaragozaconsultado el 12/08/2026
  2. SimarroabogadosLos Tipos de Testamento en España – Guía 2026consultado el 12/08/2026
  3. Life5Todo sobre el testamento marítimo – Life5consultado el 12/08/2026
  4. RindemasTESTAMENTOS ESPECIALES: PROTEGIENDO LA VOLUNTAD EN …consultado el 12/08/2026
  5. JustiaArtículos 1583 al 1592 [Testamento Marítimo] ‹ Código Civil Federal …consultado el 12/08/2026