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Cómo pedir la nacionalidad española en España: requisitos, pasos y plazos

agosto 31, 2026 EspanaLegal 8 min read
Cómo pedir la nacionalidad española en España: requisitos, pasos y plazos

Qué es la nacionalidad española por residencia y quién puede pedirla

La vía más habitual para pedir nacionalidad española en España es la nacionalidad por residencia. Se tramita con arreglo al artículo 22 del Código Civil y al Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que ordena el procedimiento ante el Ministerio de Justicia.

Para pedirla no basta con vivir aquí: la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, hay que demostrar buena conducta cívica e integración suficiente en España. El trámite se consulta y presenta en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en su Sede Electrónica.

En la práctica, esta es la puerta de entrada para extranjeros con arraigo real en España: personas que trabajan en Madrid, estudian en Valencia, han formado familia en Sevilla o llevan años cotizando en Barcelona. La clave es llegar al expediente con papeles sólidos y sin lagunas de residencia.

Requisitos legales que debes acreditar antes de presentar la solicitud

Plazos de residencia exigidos según tu situación

Situación del solicitante Residencia exigida Base legal
Régimen general 10 años art. 22.1 del Código Civil
Refugiados 5 años art. 22.1 del Código Civil
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes originarios de España 2 años art. 22.1 del Código Civil
Nacidos en territorio español 1 año art. 22.2 del Código Civil
Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar 1 año art. 22.2 del Código Civil
Persona sujeta legalmente a tutela, guarda o acogimiento durante 2 años seguidos 1 año art. 22.2 del Código Civil
Casado o casada con español/a y sin separación legal o de hecho 1 año art. 22.2 del Código Civil
Viudo o viuda de español/a, si no había separación 1 año art. 22.2 del Código Civil
Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles 1 año art. 22.2 del Código Civil

Buena conducta cívica e integración en España

La buena conducta cívica no se presume: se acredita. Lo normal es que el Ministerio mire antecedentes penales, incidencias administrativas y, en general, si tu historial encaja con una vida ordenada en España. La integración, por su parte, no es un concepto abstracto; se comprueba con pruebas objetivas y con la documentación del expediente.

Aquí entran, sobre todo, el CCSE del Instituto Cervantes y, cuando proceda, el DELE. El primero mide conocimientos constitucionales, sociales y culturales de España; el segundo acredita español suficiente si no estás dispensado. Si el expediente es claro, el instructor no debería ir más allá; si ve dudas, puede pedir más papeles o valorar circunstancias concretas.

En resumen: residencia suficiente, conducta limpia e integración demostrable. Si falla una de las tres patas, el expediente se complica.

Documentación básica que conviene preparar

  • Pasaporte completo y en vigor, junto con NIE o TIE si lo tienes.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido en los últimos años, cuando el Ministerio lo pida.
  • Certificado de empadronamiento y, si conviene, volante histórico para acreditar continuidad en una ciudad concreta como Alicante, Zaragoza o Bilbao.
  • Justificante del pago de la tasa 790-026.
  • Certificados del CCSE y, si no estás exento, del DELE o la resolución de dispensa.
  • Documentación familiar si solicitas por matrimonio, nacimiento en España, tutela o guarda.
  • Cualquier resolución de extranjería, asilo o protección internacional que sea relevante para tu supuesto.

Cómo pedir la nacionalidad española paso a paso

Presentación telemática con certificado digital o Cl@ve

  1. Entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y revisa tu supuesto antes de empezar.
  2. Reúne la documentación en PDF legible y comprueba que los datos coinciden con tu NIE, pasaporte y empadronamiento.
  3. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve y rellena el formulario de solicitud.
  4. Adjunta los documentos y firma la presentación con AutoFirma cuando el sistema te lo pida.
  5. Registra la solicitud y guarda el justificante. Desde ahí podrás seguir el expediente por internet.

Presentación sin certificado y pago de la tasa 790

  1. Descarga o rellena el modelo correspondiente y prepara la documentación en papel o en formato digital, según el cauce que vayas a usar.
  2. Cumplimenta el modelo 790, código 026 para la tasa administrativa.
  3. Paga en una entidad colaboradora y conserva el ejemplar validado o el justificante bancario.
  4. Presenta la solicitud por el canal que te indiquen en la sede o mediante representante, si no puedes firmar electrónicamente por tu cuenta.
  5. Comprueba que el expediente queda registrado correctamente y guarda el resguardo.

Qué coste tiene el trámite y qué pruebas pueden añadir gasto

Tasas, exámenes y posibles exenciones

Concepto Importe orientativo/oficial Cuándo se paga Observaciones
Tasa administrativa 790-026 104,05 € Al presentar la solicitud Es la tasa del procedimiento de nacionalidad por residencia
CCSE del Instituto Cervantes 85 € Antes de la prueba Obligatorio salvo dispensa; consulta la convocatoria vigente en CCSE
DELE A2 o superior Según nivel y convocatoria Antes del examen Solo si no acreditas idioma o no estás exento; consulta DELE
Dispensa de pruebas 0 € de examen Si la concede el Ministerio Hay que pedirla y justificarla en la propia tramitación

Ejemplo de presupuesto total con cifras

Imagina a Youssef, residente en Barcelona y con residencia legal suficiente para el plazo reducido de 2 años por su nacionalidad. Si no tiene que hacer DELE porque ya acredita español, pero sí presenta CCSE, el coste aproximado sería: 104,05 € de tasa + 85 € de CCSE = 189,05 €.

Si fuera un solicitante que además tuviera que hacer DELE A2, el presupuesto subiría a unos 319,05 € con una prueba de 130 € como referencia. Y si el Ministerio le concede dispensa de alguna prueba, ese importe baja de inmediato.

Cuánto tarda la resolución y cómo seguir el expediente

La Administración tiene un plazo máximo de un año para resolver la solicitud, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. Si no hay respuesta en plazo, la ley general sobre el silencio administrativo está en el artículo 24 de la Ley 39/2015, y en este procedimiento la práctica administrativa es la desestimación por silencio.

El estado del expediente se consulta online en la sede del Ministerio. Conviene revisar también el buzón de notificaciones, porque un requerimiento sin contestar te puede hacer perder meses. Si el expediente está completo, lo normal es que pase a resolución; si falta algo, te lo comunicarán por la vía habilitada.

El plazo de un año empieza a contar desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si el Ministerio de Justicia no notifica resolución expresa dentro de ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio, y eso te abre la puerta a recurrir.

Para seguirlo, entra en la sede electrónica y consulta el estado del expediente con tus datos o con el identificador de presentación. Si cambian las fases, lo verás ahí antes de recibir, en muchos casos, la notificación completa por vía electrónica.

Qué hacer si falta un documento, hay un requerimiento o te la deniegan

  1. Si recibes un requerimiento, responde dentro del plazo y aporta justo lo que te piden, sin esperar al último día.
  2. Si no subsanas a tiempo, el expediente puede archivarse, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
  3. Si la resolución es desfavorable, puedes impugnarla por la vía administrativa con reposición o ir al contencioso.
  4. Si eliges la vía judicial, tendrás que respetar plazos y forma procesal.

Subsanar el requerimiento dentro de plazo

  1. Abre la notificación del Ministerio de Justicia en cuanto llegue y comprueba exactamente qué falta.
  2. Prepara el documento requerido, por ejemplo un certificado actualizado, una traducción o una acreditación económica, y súbelo por el mismo canal o por el que te indiquen.
  3. Presenta la subsanación dentro del plazo marcado, normalmente 10 días hábiles, y conserva el justificante.
  4. Revisa después el estado del expediente para comprobar que ya consta como aportado.

Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo

  • El recurso de reposición, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • El recurso contencioso-administrativo, previsto en los artículos 25 y 46 de la LJCA, se presenta ante los juzgados o tribunales competentes.
  • La reposición es administrativa y suele ser más rápida de activar; el contencioso ya entra en sede judicial.
  • Si dejas pasar los plazos, la resolución gana firmeza y reaccionar después es mucho más difícil.

Qué pasa cuando te la conceden: jura, inscripción y primer DNI

Cuando te conceden la nacionalidad, no termina todo: falta la jura o promesa, la inscripción en el Registro Civil y luego los trámites de documentación española. Todo esto se conecta con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y con el artículo 23 del Código Civil.

Jura o promesa ante el Registro Civil

  1. Pide cita en el Registro Civil que corresponda a tu domicilio o al órgano que te indique la concesión.
  2. Acude con tu documentación personal y con la resolución de concesión.
  3. Haz la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  4. Firma la comparecencia y espera la inscripción registral, que es la que convierte la concesión en nacionalidad plenamente efectiva.

Inscripción de la nacionalidad y trámites en Policía Nacional

  • Solicitar la inscripción de nacimiento como español en el Registro Civil correspondiente.
  • Obtener la certificación literal de nacimiento española, que te pedirán para el DNI.
  • Pedir cita en la Policía Nacional para el primer DNI y, después, para el pasaporte español.
  • Llevar foto reciente, certificado de empadronamiento y la documentación que te exijan en tu oficina de España, ya sea en Madrid, Málaga, Murcia o cualquier otra ciudad.
  • Revisar que tus datos personales coincidan exactamente en Registro Civil, DNI y pasaporte para evitar rectificaciones posteriores.

Fuentes

  1. MjusticiaConsulta telemática de expedientes de nacionalidad española por …consultado el 14/07/2026
  2. ComunidadTrámites de nacionalidad | Comunidad de Madridconsultado el 14/07/2026
  3. AbogadadeextranjeriaRequisitos y Documentación para obtener la nacionalidad española …consultado el 14/07/2026