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Divorcio voluntario en España: requisitos, pasos y cuánto tarda

septiembre 24, 2026 EspanaLegal 11 min read
Divorcio voluntario en España: requisitos, pasos y cuánto tarda

Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y en qué se diferencia del contencioso

El divorcio voluntario en España es, en la práctica, el divorcio de mutuo acuerdo: ambos cónyuges pactan que el matrimonio termine y firman un convenio regulador con las medidas familiares y económicas. Frente al contencioso, evita discutir punto por punto ante el juzgado y suele ser más rápido, menos caro y bastante menos tenso.

La base legal está en los arts. 81, 85, 86, 87 y 90 del Código Civil, que permiten divorciarse sin tener que explicar una causa, siempre que hayan pasado tres meses desde la boda salvo situaciones de riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges. En España, si hay acuerdo real, la pareja puede cerrar el asunto por juzgado; y si no hay hijos menores ni personas con medidas de apoyo, también por el Letrado de la Administración de Justicia o ante notario.

La diferencia con el divorcio contencioso es simple: en el contencioso uno pide el divorcio y el otro no acompaña el pacto, así que el juez decide custodia, uso de la vivienda, pensiones y reparto de bienes si no hay acuerdo. En el voluntario, el juez, el LAJ o el notario revisan un acuerdo ya cerrado por la pareja, no un pleito abierto.

Qué requisitos exige la ley española para tramitarlo

  • Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo el supuesto excepcional de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de uno de los cónyuges.
  • Que ambos estén de acuerdo en divorciarse y quieran firmar la misma solución: el convenio regulador.
  • Que el convenio deje resueltas las medidas personales y económicas básicas, no solo el deseo de romper el vínculo.
  • Que no haya hijos menores no emancipados ni personas con medidas judiciales de apoyo cuya situación exija control judicial especial si se quiere acudir a la vía extrajudicial.
  • Que la documentación permita acreditar matrimonio, identidad, hijos, vivienda y, si hay pensiones o bienes, la realidad económica de la familia.
  • Que no exista un bloqueo de fondo sobre custodia, vivienda o dinero; si lo hay, ya no hablamos de un divorcio verdaderamente de mutuo acuerdo.

Si hay hijos menores no emancipados o personas con discapacidad con medidas de apoyo

  • El divorcio debe tramitarse por la vía judicial; no cabe cerrarlo directamente ante notario ni por la vía del LAJ si el convenio afecta a menores o a personas con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • El juzgado revisa el convenio con más intensidad porque no solo importa lo que firmen los adultos: importa que no perjudique el interés del menor ni la situación de la persona protegida.
  • Suele intervenir el Ministerio Fiscal, que informa sobre las medidas que afectan a hijos menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo.
  • El juez puede pedir cambios en custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar o gastos extraordinarios si detecta un reparto injusto o poco claro.
  • La supervisión es judicial porque el acuerdo de los padres no basta cuando hay una tercera parte especialmente protegida por la ley.

Si no hay hijos menores ni dependientes

  • Podéis acudir al juzgado si preferís una resolución judicial, pero también al Letrado de la Administración de Justicia o al notario, porque el art. 87 del Código Civil abre esa puerta en los divorcios de mutuo acuerdo sin menores ni personas con medidas de apoyo.
  • La separación de mutuo acuerdo se articula por el art. 82 del Código Civil, y el divorcio de mutuo acuerdo por el art. 87; en ambos casos, sin menores no emancipados ni personas con medidas de apoyo, la vía extrajudicial es posible.
  • En la práctica, la notaría suele ser la opción más ágil si el convenio está bien cerrado y no hay bienes especialmente complicados.
  • La comparecencia de ambos es obligatoria: no vale que firme solo uno ni que el otro delegue el consentimiento por su cuenta.

Sin hijos menores ni personas con medidas de apoyo, la clave no es pelear el divorcio: es llegar con un convenio completo y con ambos cónyuges dispuestos a ratificarlo.

Qué documentación y convenio regulador hay que preparar

Documento o bloque Para qué sirve Dónde suele obtenerse Observación útil en España
DNI, NIE o pasaporte de ambos Identificar a los cónyuges Propio documento Debe estar vigente y legible
Certificado literal de matrimonio Acreditar el vínculo matrimonial Registro Civil Lo piden casi siempre en juzgado y notaría
Certificados literales de nacimiento de los hijos Acreditar filiación y edad Registro Civil Imprescindible si hay hijos comunes
Convenio regulador firmado Fijar custodia, visitas, vivienda, pensiones y bienes Lo redacta el abogado Es el núcleo del expediente
Nóminas, IRPF, pensiones, extractos bancarios Justificar ingresos y gastos Bancos, AEAT, pagadores Muy útil para calcular alimentos o compensatoria
Escritura, nota simple, hipoteca, recibos Acreditar vivienda y cargas Registro de la Propiedad, banco, comunidad Importa si hay casa en común o préstamo
Certificado de empadronamiento, si se pide Ayudar a fijar competencia territorial Ayuntamiento No siempre lo exigen, pero puede agilizar

El contenido mínimo del convenio regulador viene marcado por el art. 90 del Código Civil: debe dejar claro con quién quedan los hijos si los hay, cómo se organizan las visitas, qué pasa con la vivienda familiar, cómo se pagan los alimentos y, si procede, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial.

Si hay gananciales, hipoteca o una casa comprada a medias, conviene no improvisar: un convenio mal cerrado luego obliga a rectificar y retrasa todo más que hacerlo bien desde el principio.

Qué pasos sigue el procedimiento según la vía elegida

El recorrido práctico suele ser este:

  1. Preparar el convenio regulador y toda la documentación de identidad, matrimonio, hijos, vivienda y economía familiar.
  2. Elegir la vía: juzgado, Letrado de la Administración de Justicia o notario, según haya o no hijos menores no emancipados o personas con medidas de apoyo.
  3. Presentar la demanda o la solicitud con el convenio firmado por ambos y el resto de documentos.
  4. Ratificar el acuerdo ante el órgano competente y esperar la resolución final.
  5. Inscribir el divorcio en el Registro Civil para que conste el nuevo estado civil.

Antes de presentar la demanda o la solicitud

  1. Comprobad que han pasado al menos tres meses desde la boda, salvo que exista una situación de riesgo encajada en el Código Civil.
  2. Cerrad por escrito las medidas clave: hijos, vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria y reparto de bienes si toca.
  3. Reunid los certificados y documentos económicos que permitan defender el convenio sin lagunas.
  4. Elegid profesional: abogado de familia, y si vais por juzgado, también procurador.

Durante la ratificación ante el juzgado o la notaría

  1. Ambos cónyuges deben comparecer personalmente para confirmar que mantienen el acuerdo.
  2. En la vía judicial, el trámite se canaliza conforme al art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el órgano comprueba que el convenio cumple la ley y que ambos ratifican libremente su voluntad.
  3. Si todo encaja, el juzgado dicta sentencia o decreto, según la vía concreta, y la notaría autoriza la escritura pública de divorcio.
  4. Si uno de los dos se echa atrás o pide cambios importantes, el expediente pierde la vía amistosa y habrá que rehacer el acuerdo o pasar a contencioso.

Después de la resolución: sentencia, decreto o escritura e inscripción

La resolución final cambia según la vía: sentencia judicial, decreto del LAJ o escritura pública notarial. Después hay que inscribirla en el Registro Civil para que conste la disolución del matrimonio y quede actualizado el estado civil, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Sin esa inscripción, el divorcio existe, pero conviene comprobar que el asiento registral quede bien hecho para evitar problemas con certificados, nuevas bodas o trámites bancarios.

Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo en España y qué factores lo alargan

En España no hay un plazo único por ley, pero sí horquillas bastante reales. Si todo está pactado y vais por notaría, un divorcio sencillo puede resolverse en una o dos semanas. Si va por juzgado y el convenio entra limpio, lo habitual se mueve entre 1 y 3 meses. Con hijos, vivienda común, hipoteca o correcciones del convenio, puede irse a 3 o 6 meses si el juzgado está cargado.

Ejemplo: Marta y Javier, en Sevilla, llevan 7 años casados, no tienen hijos y solo comparten una cuenta con 4.200 €. Si el abogado les deja el convenio cerrado desde el primer día, la notaría puede autorizar el divorcio en unos 10-15 días y el coste total quedarse en torno a 500-900 € entre abogado y arancel notarial. Si además tienen una vivienda ganancial con hipoteca pendiente de 86.000 €, el mismo caso puede alargarse a 2-4 meses porque hay que fijar uso de la casa, reparto del préstamo y, a veces, firmar la liquidación aparte.

Lo que más retrasa el divorcio voluntario suele ser esto:

  • que el convenio lleve cláusulas ambiguas sobre la vivienda o el dinero;
  • que falte algún documento o el certificado esté caducado o incompleto;
  • que haya hijos menores y el juzgado espere informe o revisión más cuidadosa;
  • que uno de los cónyuges cambie de criterio al final del proceso.

Cuánto cuesta y quién interviene en cada vía

Vía Quién interviene Coste orientativo en España Comentario práctico
Juzgado Abogado, procurador, juez y, en su caso, Ministerio Fiscal Suele moverse entre 600 y 1.500 € por pareja, según ciudad y complejidad Es la vía normal cuando hay hijos menores o medidas de apoyo
Letrado de la Administración de Justicia Abogado y LAJ Aproximadamente 300 a 900 € por pareja No suele requerir procurador y solo cabe si la ley lo permite
Notaría Abogado y notario Aproximadamente 400 a 1.200 € por pareja; en un divorcio sencillo, el arancel notarial puede rondar 90 a 200 € más copias Suele ser la opción más rápida cuando no hay menores ni dependientes
Gastos extra Certificados, copias, posibles liquidaciones de gananciales, notas simples o escrituras complementarias Variable Si hay bienes, préstamo o adjudicación de vivienda, el precio sube

En un divorcio voluntario, el gasto principal suele estar en el abogado y, si vais al juzgado, en el procurador. En notaría, el arancel pesa menos que la redacción del convenio si el caso es sencillo. Si hay bienes que repartir o una vivienda con hipoteca, el presupuesto deja de ser pequeño muy rápido.

Qué hacer si ya no hay acuerdo sobre hijos, vivienda o dinero

Seguir por mutuo acuerdo

  • Ventajas: sigue siendo la vía más rápida, mantiene el control en manos de la pareja y suele rebajar muchísimo el coste emocional.
  • Inconvenientes: exige negociar de verdad; si uno de los puntos se atasca, el expediente no avanza.
  • Cuándo compensa: cuando solo falta ajustar una cláusula y el resto del convenio ya está cerrado.

Renegociar el convenio

  • Ventajas: permite salvar la vía amistosa sin empezar un pleito desde cero.
  • Inconvenientes: obliga a parar, revisar papeles y volver a firmar; cada vuelta añade días o semanas.
  • Cuándo compensa: cuando el desacuerdo es sobre una cifra, un uso de vivienda o el reparto de un bien concreto.

Pasar a contencioso

  • Ventajas: si no hay acuerdo, el juez decide y el procedimiento puede seguir adelante aunque una parte se bloquee.
  • Inconvenientes: más lento, más caro y con más desgaste; además, el resultado ya no lo controláis vosotros.
  • Cuándo compensa: cuando el desacuerdo es serio, hay desconfianza o una de las partes usa el bloqueo como táctica.

Si el choque aparece a mitad del camino, lo sensato es no forzar una firma mala. Mejor parar, afinar el convenio con el abogado de familia y, si no hay salida razonable, cambiar a la vía contenciosa antes de que el retraso os cueste más dinero y más nervios.

Dudas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo

1. ¿Cuándo hay divorcio de mutuo acuerdo?

Hay divorcio de mutuo acuerdo cuando los dos cónyuges deciden divorciarse y presentan una propuesta de convenio regulador con medidas sobre hijos, vivienda, pensión y reparto de bienes. En España puede tramitarse ante el Juzgado o, si no hay hijos menores o con medidas de apoyo, también ante notario. El artículo 86 del Código Civil permite pedir el divorcio desde los 3 meses de matrimonio.

2. ¿Cómo se llama el divorcio cuando solo quiere divorciarse una de las dos personas?

Se llama divorcio contencioso. En este caso, una sola parte presenta la demanda y el juzgado decide las medidas si no hay acuerdo sobre custodia, uso de la vivienda, pensión de alimentos o compensatoria. También en España puede solicitarlo uno solo de los cónyuges, aunque el matrimonio lleve poco tiempo, siempre que hayan pasado 3 meses salvo riesgo para la vida, integridad o libertad.

Fuentes

  1. ConceptosjuridicosDivorcio Voluntario (por Mutuo Consentimiento) en Méxicoconsultado el 08/08/2026
  2. AdjabogadosDivorcio de mutuo acuerdo: guía completa para un proceso rápidoconsultado el 08/08/2026
  3. AbogadosyasociadosDIVORCIO VOLUNTARIO, proceso y definición.consultado el 08/08/2026
  4. AdministracionSeparación y divorcio – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 08/08/2026
  5. DtaabogadosRequisitos del divorcio voluntario: costos y duración del procesoconsultado el 08/08/2026