Seguridad Social

INSS bajas en España: cómo tramitarlas, qué cobra el trabajador y cuánto dura la baja

agosto 15, 2026 EspanaLegal 9 min read
INSS bajas en España: cómo tramitarlas, qué cobra el trabajador y cuánto dura la baja

Qué es la incapacidad temporal y a quién protege

La baja médica en España es la incapacidad temporal: un subsidio diario que compensa la pérdida de ingresos cuando no puedes trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Lo regula el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y la Seguridad Social lo resume en su ficha oficial de incapacidad temporal.

Protege a trabajadores encuadrados en cualquier régimen de la Seguridad Social en España, siempre que cumplan los requisitos de alta y, cuando proceda, de cotización. No es una ayuda asistencial ni un permiso de empresa: es una prestación ligada a una situación médica acreditada por parte de asistencia sanitaria o por la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

También cubre situaciones específicas que la normativa española ha ido incorporando, como la interrupción del embarazo o la menstruación incapacitante secundaria, siempre dentro de los supuestos y requisitos que marca el sistema español.

La baja no se cobra por estar enfermo, sino por estar en una situación protegida y acreditada dentro de la Seguridad Social española.

Qué requisitos hay para cobrar la baja en España

Para cobrar la prestación por incapacidad temporal, la regla general en España es sencilla: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, y acreditar la cotización mínima cuando la baja deriva de enfermedad común.

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Si la baja es por enfermedad común, tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, según la LGSS y la ficha oficial de la Seguridad Social.
  • Si la baja deriva de accidente no laboral, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas para acceder al subsidio.
  • La baja debe estar respaldada por el parte médico correspondiente y su seguimiento en el sistema sanitario o mutua que te asista en España.

En la práctica, esto significa que un trabajador por cuenta ajena en Madrid, Valencia o Málaga puede cobrar la baja si cumple alta y, en enfermedad común, el periodo mínimo de cotización. Si no llega a esos 180 días, la prestación por enfermedad común no nace, aunque sí puede hacerlo en otras contingencias protegidas.

Cuánto cobra el trabajador según la causa de la baja

La cuantía no es igual en todos los casos. Cambia según la causa de la incapacidad temporal y se calcula sobre la base reguladora, como recoge el artículo 173 de la LGSS y la información oficial de la Seguridad Social sobre incapacidad temporal.

Causa de la baja Desde cuándo se cobra Porcentaje sobre la base reguladora Clave práctica
Enfermedad común Desde el día 4 60% del día 4 al 20 Los 3 primeros días no se abonan por IT, salvo mejora por convenio
Accidente no laboral Desde el día 4 60% del día 4 al 20 Desde el día 21 pasa al 75%
Enfermedad común o accidente no laboral Desde el día 21 75% desde el día 21 Se mantiene mientras dure la baja
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde el día siguiente a la baja 75% desde el día siguiente La prestación nace antes que en enfermedad común

Enfermedad común y accidente no laboral: del 4.º día al 20.º y desde el 21.º

Imagina a Ana, trabajadora en Sevilla, con una base reguladora diaria de 50 euros por una baja de 30 días por gripe fuerte, que encaja como enfermedad común.

  • Días 1, 2 y 3: no cobra subsidio por incapacidad temporal.
  • Días 4 al 20: 17 días × 60% de 50 € = 30 € al día. Total: 510 €.
  • Días 21 al 30: 10 días × 75% de 50 € = 37,50 € al día. Total: 375 €.

En ese mes, Ana cobraría 885 € de prestación, sin contar posibles mejoras de convenio colectivo. Ese detalle importa mucho en España, porque muchos convenios de sector o de empresa complementan la baja hasta el salario ordinario, especialmente en grandes empresas de la Comunidad de Madrid, Cataluña o País Vasco.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el día siguiente a la baja

Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación se paga al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Es decir, si el parte se emite el lunes, el subsidio empieza a devengarse el martes.

La diferencia es importante: en contingencias profesionales la protección arranca antes y la cuantía es más favorable desde el principio. En España, esto afecta especialmente a sectores con mayor siniestralidad, como construcción, logística o industria, además del trabajo embarcado en el caso del régimen del mar.

Quién paga la prestación: INSS, ISM y pago delegado

  1. El pago corresponde al INSS en la mayoría de los casos, porque es la entidad gestora que tramita y reconoce la prestación de incapacidad temporal en España.
  2. Si el trabajador pertenece al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la competencia se desplaza al ISM.
  3. En la práctica habitual, la empresa actúa por pago delegado: adelanta el importe en nómina y luego lo compensa en sus cotizaciones con la Seguridad Social, según la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  4. Cuando procede el pago directo, ya no abona la empresa, sino la entidad gestora competente, normalmente el INSS o el ISM, según el caso.

Este reparto evita retrasos en la percepción para el trabajador, pero exige revisar bien si la baja va por nómina o por ingreso directo. En una pyme de Zaragoza o Alicante, por ejemplo, lo normal es que el subsidio entre en la nómina mensual; si la empresa no lo gestiona o ha cesado actividad, el trámite cambia.

Cuánto dura la baja y cuándo se extingue

Tramo Duración en España Qué pasa Base legal/fuente
Plazo ordinario 365 días Baja inicial reconocida artículo 174 de la LGSS y Seguridad Social
Prórroga 180 días más Solo si se prevé curación durante ese periodo artículo 174 de la LGSS
Máximo total 545 días Límite ordinario de la incapacidad temporal Seguridad Social
Extinción Según causa Se cierra la prestación Seguridad Social

Plazo ordinario y posibles prórrogas

La incapacidad temporal dura, con carácter general, 365 días. Si durante ese tiempo se prevé curación, puede prorrogarse por otros 180 días, lo que lleva el máximo ordinario a 545 días. Es el esquema que aplica la Seguridad Social en España para no dejar al trabajador sin cobertura mientras sigue un tratamiento con expectativa razonable de mejora.

Cuando se acerca el límite, el sistema revisa si hay alta médica, propuesta de incapacidad permanente o prórroga. No se prolonga por rutina: hace falta una previsión médica de curación dentro del plazo añadido.

Causas por las que se extingue la incapacidad temporal

  • Alta médica, con o sin declaración posterior de incapacidad permanente.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación.
  • No acudir a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua.
  • Fallecimiento del trabajador.
  • Agotamiento del plazo máximo legal de la baja.

Cómo solicitar el pago directo de la baja ante la Seguridad Social

  1. Comprueba tu caso en cuanto la empresa deje de pagar por nómina o cuando te indiquen que la prestación debe abonarla directamente el INSS o el ISM. No hay un plazo único cerrado en la ficha oficial, pero conviene presentarlo sin esperar al mes siguiente.
  2. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal de la Seguridad Social y localiza la solicitud de pago directo.
  3. Rellena el formulario con tus datos personales, el tipo de baja y la entidad competente: INSS o ISM si eres trabajador del mar.
  4. Adjunta la documentación y presenta todo telemáticamente con Cl@ve, certificado digital o DNIe, que es el canal más rápido en España.
  5. Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones por si el INSS o el ISM te pide subsanar algo o aportar documentación extra.

Qué presentar y dónde hacerlo

  • DNI o NIE del solicitante, para identificarte en la sede electrónica.
  • Partes de baja y, si los hay, de confirmación o alta médica.
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso de la prestación.
  • Certificado de empresa o documentación equivalente, si la situación lo exige.
  • Cualquier resolución o comunicación previa de la mutua, el INSS o el ISM que afecte a la baja.

La solicitud se presenta de forma telemática en los servicios oficiales de la Seguridad Social; si eres del mar, se canaliza por el ISM. Para un trabajador de Bilbao o de Cádiz, el circuito es el mismo en la práctica: misma lógica de registro, distinto organismo si cambia el régimen.

Dudas frecuentes sobre la baja médica en España

1. ¿Cuándo asume el INSS el pago de una baja médica?

El INSS asume el pago cuando la prestación de incapacidad temporal la gestiona directamente la Seguridad Social, algo que suele pasar en bajas por contingencias comunes a partir del día 16, si la empresa sigue abonando la prestación en pago delegado antes de esa fecha. En algunos procesos también interviene desde el inicio, por ejemplo si se trata de determinados supuestos gestionados por la mutua o si hay contingencias profesionales.

2. ¿Qué significa estar de baja con el INSS?

Significa que estás en situación de incapacidad temporal y que la prestación económica la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en coordinación con tu empresa y, según el caso, con la mutua. La baja la inicia un médico del sistema público o de la mutua, y el INSS controla después la duración, las revisiones y el alta médica.

3. ¿Cómo puedo saber quién me está gestionando la baja?

Puedes comprobarlo en el informe o parte de baja y en la comunicación que te hace la empresa, donde debe constar si la prestación la tramita la Seguridad Social o la mutua. También puedes verlo en tu expediente o en la sede electrónica de la Seguridad Social, y si hay duda, tu empresa o el centro de salud pueden confirmártelo.

4. ¿Cuánto cobra un trabajador de baja por el INSS?

Depende de la causa de la baja y de la base reguladora. En una baja por contingencias comunes, se cobra el 60% de la base reguladora entre el día 4 y el 20, y el 75% desde el día 21; los tres primeros días, por regla general, no se cobra. En accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía suele ser del 75% desde el día siguiente a la baja.

Fuentes

  1. WolterskluwerBaja laboral: qué es, tipos, causas y cómo gestionarlaconsultado el 30/07/2026
  2. Seg-socialPrestaciones / Pensiones de Trabajadores – Seguridad Socialconsultado el 30/07/2026
  3. CoverflexBaja laboral: qué es, cómo funciona y cuánto se cobra – Coverflexconsultado el 30/07/2026
  4. Polizamedica¿Cómo funciona la baja laboral y quién la paga? – Poliza Médicaconsultado el 30/07/2026
  5. Seg-socialGestión de la prestación de incapacidad temporal – Ciudadanosconsultado el 30/07/2026