Qué es una fija discontinua y cuándo llega el llamamiento
Relación indefinida, no contrato nuevo cada campaña
Si eres fija discontinua y quieres renunciar en España, puedes hacerlo, pero conviene dejarlo por escrito y respetar el preaviso que te aplique. Si solo dejas de acudir al llamamiento, el efecto jurídico no siempre es el mismo que una dimisión formal, y eso cambia mucho el paro y la reacción de la empresa.
En España, la figura del fijo discontinuo está en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. No es un contrato temporal que se “apaga” y vuelve a nacer cada campaña: es una relación indefinida con periodos de actividad e inactividad. Eso significa dos cosas muy prácticas: sigues formando parte de la plantilla y la antigüedad no se reinicia cada temporada.
Cuando llega la nueva campaña, la empresa debe hacer el llamamiento siguiendo los criterios objetivos y formales que marque el convenio colectivo, el acuerdo de empresa o, si no hay más detalle, la forma habitual en ese centro de trabajo. En hostelería, comercio, limpieza, agro o industria alimentaria, esto cambia bastante entre provincias y convenios. En una empresa de Sevilla no se llama igual que en otra de Girona o Zaragoza si el convenio provincial dice otra cosa.
Si la empresa no te llama cuando toca, eso puede acabar discutiéndose como despido. Si tú sí recibes el llamamiento y decides renunciar, lo prudente es contestar de forma expresa y guardar prueba. El Tribunal Supremo también ha recordado que los periodos de inactividad no rompen por sí solos la relación; en el empleo público, además, la sentencia de 6 de marzo de 2024 insistió en que la antigüedad sigue contando.
En un fijo discontinuo, la relación no desaparece por la parada de actividad: sigue viva hasta que haya una extinción clara, sea por dimisión, despido u otra causa legal.
Renunciar, no acudir o bajar voluntariamente: no produce el mismo efecto
Lo que cambia de verdad
La diferencia clave está en la voluntad y en cómo queda probada. No es lo mismo no presentarse, que contestar que rechazas el trabajo, que entregar una dimisión formal. En todos los casos importa el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, que habla de la dimisión del trabajador con el preaviso que marque el convenio o la costumbre del lugar.
| Conducta | Cómo se interpreta normalmente | Efecto laboral habitual | Riesgo sobre el paro |
|---|---|---|---|
| No acudir y no contestar | No hay una renuncia clara; puede parecer absentismo o incumplimiento | La empresa puede discutirlo y, según el caso, sancionar o extinguir | El SEPE puede exigir prueba de que no hubo baja voluntaria |
| Rechazar expresamente el llamamiento por escrito o mensaje claro | Hay voluntad de no reincorporarse | Suele encajar como dimisión o baja voluntaria | Normalmente no hay derecho a prestación por cese voluntario |
| Presentar carta de dimisión con preaviso | Extinción voluntaria formal | Baja voluntaria desde la fecha comunicada | No genera situación legal de desempleo |
La jurisprudencia va muy en la línea de distinguir una ausencia de una dimisión. La sentencia del TSJ de Cataluña 4455/2022, de 25 de julio —citada aquí por el criterio que recoge sobre la voluntad extintiva— recuerda que dimitir exige una voluntad explícita, no solo no ir al trabajo. En cambio, la sentencia del TSJ de Galicia 855/2024, de 12 de febrero considera suficiente un WhatsApp que rechaza de forma clara el trabajo.
La consecuencia práctica es sencilla: si no dejas constancia, luego puedes pelearte con la empresa y con el SEPE por la calificación de la baja. Si lo dejas escrito, la renuncia queda mucho más clara, pero también asumes sus efectos.
Cómo comunicar la renuncia al llamamiento paso a paso
Qué escribir
- Revisa antes tu convenio colectivo y el contrato para ver cómo se hace el llamamiento y si existe un plazo concreto de respuesta. En España, en sectores con campañas estacionales, el convenio manda mucho.
- Contesta por escrito el mismo día en que recibes el llamamiento o, como mínimo, dentro del plazo que te hayan dado. Usa un tono profesional y directo: identifica tu nombre, DNI, centro de trabajo y la fecha del llamamiento.
- Escribe de forma inequívoca que no aceptas la reincorporación y que renuncias al llamamiento. Una fórmula clara evita discusiones: 'No acepto el llamamiento realizado el día X y renuncio a la reincorporación'.
- Envíalo por un medio que deje rastro: burofax, email con acuse, o el canal que la empresa use de forma habitual y que permita acreditar la recepción. Si solo lo dices por teléfono, luego será más difícil probarlo.
- Pide confirmación y guarda la respuesta. Si la empresa te contesta, archiva también ese mensaje, porque te servirá luego ante la TGSS o el SEPE si hay discusión sobre la baja.
Qué guardar
- El documento de llamamiento.
- Tu respuesta completa y la prueba de envío.
- Capturas del WhatsApp, email o burofax.
- El finiquito, si te lo entregan, y cualquier comunicación de baja.
Si la empresa tramita la salida, necesitará justificar ante la TGSS que la relación termina por una renuncia del trabajador y no por un error de gestión. Para ti, lo importante es quedarte con un expediente sencillo de enseñar si más adelante te piden explicar qué pasó.
Preaviso y plazo: qué mandan el convenio colectivo y el contrato
De dónde sale el plazo
- El preaviso no sale de una regla estatal única para todo España. Normalmente sale del convenio colectivo aplicable: hostelería, comercio, limpieza, transporte, industria, campo o el convenio provincial que toque.
- Si el convenio no dice nada, cuenta la costumbre del lugar, como recuerda el artículo 49.1.d ET. En la práctica, eso obliga a mirar muy bien qué se hace en tu centro de trabajo y en tu provincia.
- El contrato también puede concretar cómo se avisa, siempre que no contradiga el convenio. Si has firmado una cláusula sobre llamamientos o sobre respuesta en un plazo, también importa.
- No hay un preaviso estatal único para renunciar al llamamiento de un fijo discontinuo. Por eso conviene revisar cada documento antes de contestar.
- Si avisas tarde, la empresa puede discutir desde cuándo produce efectos tu renuncia y si ha tenido tiempo real de reorganizar el servicio. No suele ser un problema automático, pero sí una fuente de conflicto.
- Si el centro de trabajo usa mensajes, llamadas o aplicaciones internas, responde por ese canal solo como apoyo. Lo mejor es cerrar la renuncia por escrito para que no quede una conversación suelta.
Qué pasa con el paro, la prestación y el SEPE si rechazas el trabajo
Ejemplo con cifras
Piensa en Lucía, fija discontinua en un hotel de Benidorm. Ha trabajado 4 meses con un salario bruto de 1.500 € al mes. Durante ese tiempo ha generado 10 días de vacaciones, porque el cálculo habitual es 2,5 días por mes trabajado: 4 × 2,5 = 10.
La empresa le hace el llamamiento para volver el 3 de septiembre y le pide incorporación el día 6. Lucía responde por WhatsApp, con claridad: 'No acepto el llamamiento y renuncio a reincorporarme'.
¿Qué pasa ahí?
- La empresa puede tramitar la salida como baja voluntaria, porque hay una renuncia expresa.
- Esos 10 días de vacaciones devengadas deben aparecer en el finiquito. Si su salario diario es de 50 € brutos, esa parte supondría 500 € brutos, antes de cotización e IRPF.
- Para el SEPE, la clave es la situación legal de desempleo del artículo 267 y siguientes de la LGSS. Una baja voluntaria no encaja, por regla general, en una extinción que abra derecho a prestación por desempleo.
- Si Lucía quisiera cobrar paro tras esa renuncia, lo normal es que el SEPE no le reconozca el derecho por haber salido por voluntad propia.
En cambio, si Lucía no hubiera contestado y la empresa tampoco la llamara cuando tocaba, el caso sería distinto: ya no hablaríamos de renuncia expresa, sino de posible falta de llamamiento. Ahí sí puede haber acción judicial.
Qué puede hacer la empresa y cuándo reclamar por falta de llamamiento
Respuesta empresarial y plazo para actuar
- Si hay renuncia expresa, la empresa puede aceptarla, tramitar la baja ante la Seguridad Social, cerrar el finiquito y guardar el llamamiento y la respuesta del trabajador por si luego hay conflicto.
- Si no hubo renuncia, pero tampoco hubo llamamiento cuando correspondía, puedes reclamar como si fuera un despido. En estos casos, el plazo es de 20 días hábiles desde la falta de llamamiento, según el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- La reclamación suele empezar con papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente: SMAC, CMAC, UMAC o el nombre que use tu comunidad autónoma. Después, si no hay acuerdo, al Juzgado de lo Social.
- Guarda toda la prueba posible: mensajes, cuadrantes, correos, testigos, llamamiento inicial, contrato, convenio y cualquier documento de la TGSS. Si no lo haces rápido, el plazo corre igual.
- La doctrina judicial viene tratando el no llamamiento como una extinción seria, no como una simple incidencia de calendario. El Tribunal Supremo, en la STS 1477/2022, refuerza que el no llamamiento puede tener efectos equivalentes a un despido improcedente si la empresa debía llamar.
Normativa básica que hay que citar
- artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: contrato fijo discontinuo, llamamiento y régimen de actividad/inactividad.
- artículo 49.1.d ET: dimisión del trabajador con el preaviso del convenio o la costumbre del lugar.
- artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: plazo de 20 días hábiles para la acción de despido.
- artículos 267 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social: situación legal de desempleo y acceso a prestaciones.
Jurisprudencia útil para este caso
- STS 1477/2022: el no llamamiento puede tratarse como un verdadero despido y llegar a declararse improcedente.
- TSJ de Cataluña 4455/2022, de 25 de julio: la dimisión necesita una voluntad explícita; no basta con la mera no asistencia.
- TSJ de Galicia 855/2024, de 12 de febrero: un WhatsApp rechazando de forma clara el trabajo sí puede valer como renuncia.
- Tribunal Supremo, 6 de marzo de 2024: en el empleo público fijo discontinuo, la antigüedad también se computa en los periodos de inactividad.
Si tu caso es una renuncia, la clave está en dejarla clara y por escrito. Si tu caso es que no te llaman, la clave está en no dejar pasar el plazo de 20 días hábiles.
Fuentes
- PayfitContrato fijo discontinuo: qué es y derechos en 2026 – PayFitconsultado el 13/08/2026
- SupercontableFijo discontinuo: ¿qué ocurre si incumplo el llamamiento? Y si …consultado el 13/08/2026
- Sepefijos discontinuos: reanudar el paro o solicitar uno nuevo – SEPEconsultado el 13/08/2026
- Elasesorlaboralbaja voluntaria en fijo discontinuo | El Asesor Laboralconsultado el 13/08/2026
- ContasimpleContrato fijo discontinuo: guía completa y casos prácticosconsultado el 13/08/2026
