Procedimiento

Trámites para la nacionalidad española en España: requisitos, pasos y documentos

septiembre 20, 2026 EspanaLegal 11 min read
Trámites para la nacionalidad española en España: requisitos, pasos y documentos

Para tramitar la nacionalidad española por residencia en España necesitas acreditar el tiempo legal de residencia, presentar la documentación correcta y pagar la tasa correspondiente. El expediente se mueve ante el Ministerio de Justicia y se apoya en los artículos 21, 22 y 23 del Código Civil.

Qué es la nacionalidad española por residencia y quién puede pedirla

La nacionalidad española por residencia es la vía ordinaria para quien ya vive en España y quiere pasar de una estancia administrativa a un vínculo jurídico pleno con el Estado español. No basta con estar empadronado o con llevar tiempo aquí de hecho: la ley exige una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de buena conducta cívica e integración suficiente.

La referencia práctica del procedimiento está en la información del Ministerio de Justicia y en la Sede electrónica de nacionalidad española. Ahí se centraliza la presentación telemática y el seguimiento del expediente. El art. 23 del Código Civil completa el cuadro con la jura o promesa, la renuncia cuando proceda y la inscripción final en el Registro Civil.

Requisitos legales y plazos de residencia

Supuesto Tiempo de residencia Qué exige la Administración Referencia
Regla general 10 años Residencia legal y continuada en España Art. 22 del Código Civil
Refugiados 5 años Reconocimiento de la condición de refugiado Art. 22 del Código Civil
Nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí 2 años Vínculo especial con España Art. 22 del Código Civil
Nacidos en territorio español, quienes no ejercieron la opción, sujetos a tutela/guarda/acogimiento, casados con español o viudos de español 1 año Supuesto especial acreditado documentalmente Art. 22 del Código Civil
Requisitos comunes — Buena conducta cívica e integración suficiente Arts. 21 a 23 del Código Civil
Cómputo del tiempo — Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud Art. 22 del Código Civil

La palabra clave aquí es legal. El tiempo solo vale si tu estancia en España estaba amparada por un título válido: residencia temporal, de larga duración, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o el documento que encaje con tu caso. Si hubo periodos irregulares, el reloj no corre igual.

También cuenta que la residencia sea continuada. La Administración revisa si has mantenido una vida estable en España, sin huecos relevantes ni salidas que rompan ese hilo. Un viaje corto no suele plantear problema; una ausencia larga o una situación administrativa sin cobertura sí puede tumbar el cómputo.

Y, por último, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud. No sirve acreditar un período viejo y luego haber estado tiempo fuera o en una situación distinta. La fecha de presentación manda, y conviene llegar con margen y con los papeles en regla.

Si el tiempo no es legal, continuado e inmediatamente anterior, el expediente puede decaer aunque lleves años viviendo en España.

Plazos ordinarios, reducidos y supuestos especiales

  • 10 años: es la regla general para la mayoría de personas extranjeras que residen legalmente en España.
  • 5 años: para quienes tengan reconocida la condición de refugiado.
  • 2 años: para nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para personas de origen sefardí.
  • 1 año: para nacidos en España, quien no haya ejercido antes el derecho de opción, quien haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento, la persona casada con español o española durante un año sin separación, y el viudo o viuda de español si no hubo separación al tiempo del fallecimiento.

Ejemplo de cálculo del plazo de residencia

María, peruana, obtiene su residencia legal el 12 de marzo de 2017 y no encaja en ningún plazo reducido. En ese caso, podrá presentar la nacionalidad por residencia desde el 12 de marzo de 2027. Si la misma persona fuera nacida en España y cumpliera un supuesto de 1 año, el plazo se habría completado el 12 de marzo de 2018.

El detalle útil es este: si María presenta la solicitud el 10 de marzo de 2027, el expediente puede quedar mal planteado por faltar dos días de residencia. En cambio, presentada el 12 de marzo de 2027 o después, el requisito temporal ya estaría cumplido.

Documentación que exige el Ministerio de Justicia según tu situación

Perfil del solicitante Documentación general Documentación específica Observaciones
Persona adulta Solicitud normalizada, TIE, pasaporte completo y en vigor, certificación de nacimiento, antecedentes penales, justificante de tasa, CCSE y DELE si procede Certificado de matrimonio si tu supuesto lo exige Los documentos extranjeros suelen necesitar legalización o apostilla y traducción jurada
Menor de 14 años o persona con discapacidad o capacidad modificada judicialmente con representante legal Modelo firmado por el representante, certificado de nacimiento del país de origen, pasaporte o documento Schengen, justificante de la tasa, documento de identidad del representante Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite integración; TIE o tarjeta UE o certificado UE Presenta siempre la representación acreditada
Mayor de 14 y menor de 18 no emancipado o persona con capacidad modificada judicialmente con asistencia Modelo normalizado, certificado de nacimiento legalizado y traducido, pasaporte o documento Schengen, justificante de la tasa Certificado de integración del centro correspondiente, documento acreditativo de la representación o asistencia, TIE o tarjeta UE o certificado UE El expediente cambia según actúe representación o mera asistencia

Solicitud ordinaria de persona adulta

  • Presenta el modelo normalizado de solicitud y comprueba que tu nombre y apellidos coinciden exactamente con el pasaporte y la TIE.
  • Aporta la TIE o el certificado de registro si eres ciudadano de la UE, junto con el pasaporte completo y en vigor.
  • Incluye la certificación literal de nacimiento y, si tu situación civil lo exige, el certificado de matrimonio o de estado civil.
  • Añade el certificado de antecedentes penales del país de origen y, si el expediente lo pide, el del Registro Central de Penados.
  • Guarda el justificante de pago de la tasa y los diplomas CCSE y DELE si no estás exento.
  • Revisa que los documentos extranjeros estén legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado cuando proceda.

Menores de 14 años y personas con discapacidad o capacidad modificada judicialmente

  • Presenta el modelo firmado por el representante legal, no por el menor o la persona representada.
  • Aporta el certificado de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado y traducido.
  • Incluye el pasaporte completo o el documento de identificación válido en el espacio Schengen.
  • Suma el justificante del pago de la tasa y la identificación del/de los representante(s) legal(es).
  • Añade el certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite suficiente integración si el expediente lo pide.
  • Adjunta la TIE, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o el certificado de registro de ciudadano de la UE, según tu caso.

Mayores de 14 y menores de 18 no emancipados o asistidos

  • Usa el modelo normalizado y aclara si el expediente se presenta con representación o con asistencia.
  • Aporta el certificado de nacimiento legalizado y traducido, además del pasaporte o documento de identificación Schengen.
  • Suma el justificante de la tasa y el documento acreditativo de la representación legal o de la asistencia.
  • Incluye el certificado del centro de formación, residencia, acogida o atención que acredite integración cuando corresponda.
  • Añade la TIE, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o el certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • Revisa que quien firma tenga capacidad y poder suficiente para hacerlo sin defectos formales.

Cómo presentar la solicitud: vía telemática o presencial

  1. Comprueba que cumples el plazo de residencia y que la documentación está completa antes de empezar; el órgano que recibe la solicitud es el Ministerio de Justicia.
  2. Elige el canal: presentación telemática en la Sede electrónica o presentación presencial en un registro habilitado en España.
  3. Registra la solicitud y guarda el justificante; si presentas por vía online, respeta el plazo de validez del formulario creado.
  4. Atiende los requerimientos y consulta el estado del expediente hasta la resolución final.

Presentación telemática en la Sede del Ministerio de Justicia

  1. Accede a la sede con Cl@ve, certificado digital o DNIe, y ten instalada la aplicación AutoFirma.
  2. Selecciona el trámite de nacionalidad española por residencia y cumplimenta el formulario online con tus datos exactos.
  3. Adjunta la documentación en PDF legible, sin páginas cortadas, y revisa que cada archivo corresponda con lo que pide el expediente.
  4. Firma y envía la solicitud; si dejas la creación a medias, la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses desde la fecha de creación o se borrará.
  5. Conserva el resguardo y utiliza el mismo trámite para aportar documentación adicional si el Ministerio te la pide después.

Presentación presencial y comprobaciones antes de registrar

  • Verifica qué oficina de registro te corresponde y si en tu provincia piden cita previa para atender este tipo de trámites.
  • Lleva originales y copias ordenadas, porque un documento perdido en ventanilla retrasa todo el expediente.
  • Comprueba que los nombres, fechas, NIE, pasaporte y nacionalidad aparecen iguales en toda la documentación.
  • Revisa legalizaciones, apostillas y traducciones juradas antes de salir de casa; un papel mal traducido suele acabar en subsanación.
  • Pide siempre el justificante con fecha, número de registro y copia de lo presentado para poder seguir el expediente después.

Tasa 790 código 026, pruebas CCSE y DELE y posibles dispensas

  1. Paga la tasa administrativa con el modelo 790 código 026 y guarda el justificante, porque la solicitud queda coja sin ese resguardo.
  2. Acredita las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes cuando te correspondan por edad, origen o situación lingüística.
  3. Si no puedes hacerlas o estás exento, solicita la dispensa ante el órgano competente y conserva la resolución para anexarla al expediente.

Pago de la tasa y modelo 790-026

  1. Descarga el formulario 790-026 desde el repositorio oficial del Ministerio de Justicia o desde la herramienta enares790.
  2. Cumplimenta tus datos, el NIE y el concepto de tasa antes de realizar el pago.
  3. Abona la tasa por la vía que admita el propio formulario y guarda el justificante completo, no solo la copia simple.
  4. Une el resguardo al expediente, porque el Ministerio revisa que el pago conste antes de continuar la tramitación.

Pruebas del Instituto Cervantes y dispensas

  • La prueba CCSE acredita conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y suele ser la más habitual en estos expedientes.
  • La prueba DELE se exige cuando no existe exención del idioma y el caso requiere demostrar competencia lingüística.
  • Si tienes una causa de exención por estudios, edad o situación personal, conviene aportar el documento que lo acredite desde el principio.
  • La dispensa de las pruebas se solicita ante el órgano competente del Ministerio de Justicia mediante el trámite específico de dispensas.
  • Si te conceden la dispensa, guarda la resolución porque te evitará un requerimiento posterior y retrasos innecesarios.

Seguimiento del expediente, notificaciones y apoyo oficial

Una vez presentada la solicitud, toca vigilar el expediente con calma pero sin despistarte. La pantalla de consulta te dice en qué fase va el trámite, pero esa información no es una notificación formal. Si el Ministerio de Justicia te pide subsanar o aportar algo, manda lo que falte en el plazo que te indiquen y conserva siempre el justificante de envío.

Cuando el expediente salga favorable, el siguiente paso habitual será la jura o promesa en el Registro Civil que corresponda en España. Hasta entonces, lo prudente es revisar el estado del procedimiento, los avisos y cualquier comunicación electrónica para no perder plazos.

Consulta del expediente y avisos

  • Revisa la consulta telemática de expedientes del Ministerio y el portal de eConsultas de nacionalidad para ver en qué fase está tu caso.
  • Consulta también el recurso de la consulta telemática de expedientes si quieres contrastar la información oficial del trámite.
  • Si aparece un requerimiento, actúa rápido y sube exactamente lo que te piden, ni menos ni más.
  • Ten claro que la información de la página no tiene carácter de notificación; la notificación válida es la que llega por el canal oficial que corresponda.

Organismos y herramientas de apoyo

  • Ministerio de Justicia: su sección de ayuda explica cómo resolver dudas y dónde está cada trámite.
  • Carpeta Justicia: útil para seguir expedientes y reunir documentación en un único entorno.
  • Cl@ve: sistema de identificación para entrar en servicios públicos online sin depender siempre del certificado.
  • DNIe: te permite firmar y acceder electrónicamente si tienes lector y certificados vigentes.
  • administración.gob.es: portal general para orientarte dentro de la Administración del Estado.
  • Agencia Española de Protección de Datos: apoyo útil si te preocupa el uso de tus datos personales en el expediente.
  • BOE: referencia para comprobar el texto consolidado del Código Civil y cualquier cambio normativo que afecte al procedimiento.

Fuentes

  1. Cea-onlineRequisitos para obtener la nacionalidad española – CEAconsultado el 18/07/2026
  2. MjusticiaInformación sobre los Trámites de Nacionalidadconsultado el 18/07/2026
  3. JdimmigrationDocumentación necesaria para solicitar la nacionalidad españolaconsultado el 18/07/2026
  4. WesternunionCómo obtener la nacionalidad española: pasos y requisitosconsultado el 18/07/2026
  5. ExterioresAdquisición de la nacionalidad españolaconsultado el 18/07/2026