Prisión provisional

Custodia provisional en España: qué es, cuándo se concede y cómo solicitarla

octubre 17, 2026 EspanaLegal 10 min read
Custodia provisional en España: qué es, cuándo se concede y cómo solicitarla

La custodia provisional permite que una persona quede al cargo de un vehículo tras el fallecimiento de su titular o de quien lo tenía asignado, mientras la herencia se adjudica. En España, la DGT la usa para que el coche pueda seguir circulando de forma provisional sin esperar al permiso definitivo.

Qué es la custodia provisional de un vehículo tras el fallecimiento del titular

La custodia provisional no es todavía la titularidad definitiva del vehículo. Es una anotación administrativa que identifica quién asume la guarda y el uso del coche o la moto en Tráfico hasta que la herencia se reparta y pueda hacerse el cambio de titular real.

La diferencia importa. Con la custodia provisional, la DGT reconoce una situación temporal; con la titularidad definitiva, el vehículo ya pasa a nombre del heredero o adjudicatario que corresponda. Esa lógica es la que recoge la Instrucción VEH 2022/01 de la DGT, en conexión con el artículo 31.6 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.

En la práctica, esta figura evita que el vehículo quede parado durante meses por el simple hecho de que la herencia aún no esté cerrada. También evita vacíos administrativos: alguien responde ante la DGT mientras el reparto hereditario se tramita en notaría o ante el juzgado, según el caso.

La custodia provisional ordena quién usa el vehículo y responde por él; no convierte aún a esa persona en propietario definitivo.

Quién puede pedirla y en qué plazo se puede presentar

La DGT acota mucho esta solicitud. No la puede presentar cualquier heredero por su cuenta, sino quien tenga atribuida la custodia provisional o su representante. Además, hay un plazo corto desde el fallecimiento para activar el trámite y otro para cerrar el cambio definitivo cuando ya exista adjudicación hereditaria.

Cuestión Regla práctica en España Dónde se mira
Quién solicita La persona física adjudicataria de la custodia provisional, o su representante Criterio DGT
Plazo inicial 90 días desde el fallecimiento Trámite DGT
Paso posterior 90 días desde la adjudicación para pedir el permiso definitivo Gestión en Tráfico
Resultado Anotación provisional y autorización de uso Sede DGT

Quién está legitimado para solicitar la anotación provisional

  • La persona física a la que se le adjudica la custodia provisional del vehículo.
  • Su representante, si actúa con poder o con la representación admitida por la DGT.
  • Quien vaya a figurar como usuario provisional, si coincide con el adjudicatario de esa custodia.
  • No cualquier heredero “por interés”: la DGT exige esa atribución provisional previa.

Plazos clave: 90 días desde el fallecimiento y 90 días para el permiso definitivo

  1. Desde la fecha de fallecimiento, el margen para pedir la custodia provisional es de 90 días.
  2. Una vez se produce la adjudicación hereditaria, el salto al permiso de circulación definitivo debe moverse dentro de los 90 días siguientes.
  3. Si la herencia se alarga, conviene no dejar pasar el primer plazo, porque la custodia provisional es la que sostiene el uso del vehículo mientras tanto.
  4. Cuando ya hay adjudicación, el trámite cambia de naturaleza: deja de ser una medida temporal y pasa a ser un cambio de titular en la DGT.

Documentación que exige la DGT para tramitarla

La documentación debe ir completa desde el principio, porque los defectos más habituales son formales: falta de firma, ausencia de la declaración responsable o problemas con la identificación fiscal del vehículo. La información oficial del trámite está en la Sede electrónica de la DGT.

Impresos, declaración responsable y firma

  • Solicitud en el impreso oficial de la DGT, marcando la opción correcta del trámite.
  • Declaración responsable, que la información sectorial suele identificar como el Anexo I.
  • Firma de la solicitud por quien asume la custodia provisional o por su representante.
  • Si el modelo de solicitud permite “Otros”, debe usarse esa opción cuando el supuesto no encaje en una transferencia ordinaria.
  • Conviene consignar con claridad la matrícula y la fecha de fallecimiento para evitar requerimientos.

Certificado de defunción, matrícula y domicilio fiscal del vehículo

  • Certificado de defunción del titular, si la muerte no consta ya en el registro o si la oficina lo pide para contrastar datos.
  • Matrícula del vehículo, para identificar sin dudas el bien afectado.
  • Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo, si ha cambiado.
  • Documento que permita enlazar al solicitante con la custodia provisional, para que no haya dudas sobre quién queda al cargo.
  • Si falta un dato fiscal, la DGT suele parar el expediente hasta que se aclare.

Cómo se solicita la custodia provisional: online o presencial en la DGT

El trámite puede hacerse por internet o de forma presencial. En ambos casos, la idea es la misma: registrar una solicitud válida en la DGT y esperar a que quede anotada la custodia provisional para poder seguir circulando con respaldo administrativo.

Presentación por internet en el Registro Electrónico de la DGT

  1. Entrar en la sede electrónica de la DGT y localizar el trámite de transferencia por fallecimiento sin adjudicatario.
  2. Identificarse con el sistema admitido por la sede y adjuntar la documentación escaneada en formato legible.
  3. Presentar la solicitud en el Registro Electrónico y conservar el justificante de entrada.
  4. Revisar notificaciones por si Tráfico pide subsanar algún documento.

Presentación presencial en Jefatura u Oficina de Tráfico

  1. Pedir cita previa en la Jefatura u Oficina de Tráfico que corresponda, porque sin cita normalmente no te atenderán.
  2. Llevar la solicitud cumplimentada, la declaración responsable y el resto de papeles exigidos.
  3. Presentar todo en ventanilla y guardar el resguardo de registro.
  4. Si la oficina detecta un defecto, suele indicarlo para que se corrija cuanto antes.

Qué efectos tiene la autorización provisional, qué obligaciones arrastra y cuánto cuesta

La autorización provisional permite que el vehículo quede vinculado al solicitante a efectos de circulación, pero no sustituye al permiso de circulación definitivo. La DGT la trata como una solución temporal, ligada a la custodia mientras la herencia no esté cerrada.

Efecto o carga Qué significa en España Consecuencia práctica
Autorización provisional de circulación El vehículo puede quedar a nombre del solicitante a efectos administrativos Se puede seguir usando mientras dura el trámite
No hay permiso definitivo La titularidad final aún no está cerrada Habrá que volver a Tráfico tras la adjudicación
Asunción de obligaciones El custodio responde por el vehículo Multas, impuestos y gestión del vehículo
Tasa DGT Tasa 4.1 8,67 € según la DGT

Qué obligaciones asume quien queda al cargo del vehículo

  • Responder por las sanciones o infracciones que se generen mientras el vehículo esté bajo su custodia.
  • Mantener la documentación y el uso del vehículo dentro de lo que autoriza la situación provisional.
  • Atender los requerimientos de la DGT si detecta una incidencia en la solicitud.
  • No confundir custodia con propiedad: hasta la adjudicación, el vehículo sigue pendiente de cambio definitivo.
  • Si hay seguro, ITV o impuesto municipal pendiente, la carga práctica recae sobre quien lo tiene a su cargo.

Ejemplo práctico con la tasa 4.1 y la cifra publicada por la DGT

Ana vive en Sevilla y queda a cargo del coche de su padre, fallecido el 12 de marzo. Presenta la solicitud 18 días después, dentro del plazo de 90 días, y paga la tasa 4.1 de 8,67 € en la DGT. Meses más tarde, cuando la herencia se adjudica, vuelve a Tráfico dentro de los 90 días siguientes para pedir el permiso definitivo. La diferencia es clara: los 8,67 € no compran la propiedad del coche; solo cubren la gestión administrativa de la custodia provisional.

Qué ocurre después: adjudicación hereditaria y permiso de circulación definitivo

Cuando la herencia ya está repartida, la custodia provisional deja de ser suficiente. Entonces toca transformar esa situación temporal en un cambio de titularidad normal en la DGT y obtener el permiso de circulación definitivo a nombre de quien haya quedado adjudicatario.

Paso de la custodia provisional al permiso definitivo

  1. Tener la adjudicación hereditaria cerrada, normalmente en escritura notarial o resolución válida según el caso.
  2. Preparar la documentación del cambio de titularidad que pida la DGT para la transmisión hereditaria.
  3. Presentar el trámite dentro de los 90 días siguientes a la adjudicación.
  4. Retirar o actualizar la anotación provisional para que el permiso quede ya a nombre del nuevo titular.

Qué hacer si el vehículo aún no está adjudicado o cambian los herederos

  • Si la herencia sigue abierta, la custodia provisional es precisamente la solución temporal que evita dejar el vehículo en limbo.
  • Si cambian los adjudicatarios, hay que revisar la documentación antes de presentar el definitivo.
  • Si aparece un conflicto entre herederos, conviene no precipitar el cambio y ajustar la solicitud a lo que realmente figure en la adjudicación.
  • Si la situación patrimonial cambia, la DGT puede pedir una nueva justificación documental.
  • La figura se apoya en la Instrucción VEH 2022/01 de la DGT, que fija el criterio administrativo para la custodia provisional.
  • También se conecta con el artículo 31.6 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.
  • Para los defectos de forma, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la norma clave, en especial sus artículos 68, 121 y 122.
  • Si la DGT considera que falta un documento, lo normal es que abra trámite de subsanación antes de cerrar el expediente.
  • Si la resolución no te encaja, el recurso administrativo se articula por la vía legal prevista en la Ley 39/2015.

Normas y criterio de la DGT que hay que citar

  • Instrucción VEH 2022/01, porque fija el criterio operativo de la custodia provisional tras fallecimiento.
  • Artículo 31.6 del Reglamento General de Vehículos, como base reglamentaria de la figura.
  • Artículo 68 de la Ley 39/2015, sobre subsanación de solicitudes defectuosas.
  • Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, sobre el recurso de alzada y su resolución.
  • Sede electrónica de la DGT, porque ahí está el trámite oficial y la documentación exigida.

Subsanación, recurso y nueva solicitud si falta documentación

  1. Si la DGT detecta un defecto formal, atiende el requerimiento de subsanación en el plazo que marque; la referencia general del procedimiento es de 10 días según el artículo 68 de la Ley 39/2015.
  2. Aporta exactamente lo que falte: firma, certificado, declaración responsable o acreditación fiscal, según el caso.
  3. Si la DGT dicta resolución desfavorable, revisa si cabe recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
  4. Si el problema era documental y ya lo has corregido, puede ser más rápido presentar una nueva solicitud completa que pelear un expediente mal armado.
  5. Guarda siempre el justificante de registro; en Tráfico, ese papel vale más de lo que parece cuando hay que acreditar fechas y plazos.

Si la herencia aún no está cerrada, la clave no es forzar el cambio definitivo, sino sostener bien la custodia provisional y llegar a la adjudicación con la documentación limpia.

Preguntas frecuentes

¿La custodia provisional sirve para vender el vehículo?

No. Sirve para ordenar provisionalmente quién lo usa y responde por él mientras se tramita la herencia. La venta exige ya una titularidad o adjudicación compatible con esa transmisión.

¿Se puede pedir en cualquier Jefatura de Tráfico?

Sí, la DGT permite presentarla en sus oficinas o Jefaturas, y también por internet en el Registro Electrónico. En la vía presencial, lo normal es ir con cita previa.

¿La tasa cambia si presento la solicitud online?

La tasa 4.1 es la misma; lo que cambia es la forma de presentar el trámite. La cifra publicada por la DGT es 8,67 €.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende de la carga de trabajo de la oficina y de si el expediente entra completo. Si falta algo, el tiempo se alarga porque primero hay que subsanar.

Fuentes

  1. Eurotaller¿Sabes qué es la custodia provisional del coche o cómo podemos …consultado el 13/08/2026
  2. DiariomotorQué es la custodia provisional de un coche de la DGT – Diariomotorconsultado el 13/08/2026
  3. MotorpasionQué es y cómo se solicita la custodia provisional de un cocheconsultado el 13/08/2026
  4. DgtDonaciones, herencias y divorcios o separaciones – DGTconsultado el 13/08/2026
  5. Ro-desCómo pedir la custodia provisional del coche si fallece el titularconsultado el 13/08/2026