Pensión alimenticia

Pensión de alimentos mínima en España: cuánto se paga y cómo se fija

octubre 18, 2026 EspanaLegal 9 min read
Pensión de alimentos mínima en España: cuánto se paga y cómo se fija

La pensión de alimentos mínima en España no tiene una cifra cerrada por ley: la marca el juzgado según los ingresos del progenitor obligado y las necesidades del menor. En la práctica, el objetivo es que el hijo tenga cubierto lo básico sin convertir la pensión en una carga imposible.

Qué es la pensión de alimentos y qué cubre en España

Qué entra en la pensión

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación básica mientras el hijo sea menor de edad y, si no la terminó por causa no imputable, después. El artículo 143 del Código Civil completa ese deber dentro de la relación familiar: los progenitores no pueden desentenderse de sus hijos cuando estos no pueden valerse por sí mismos.

En un divorcio o una separación en España, la pensión no se paga al otro progenitor como si fuera un ingreso libre; se paga para atender gastos del menor. Por eso el juzgado mira comida, ropa, material escolar, farmacia, transporte, vivienda y suministros proporcionales, y deja fuera lo que se considere extraordinario o específico del caso.

Qué no cubre por sí sola

La pensión ordinaria no sirve para todo. Si hay gafas, ortodoncia, actividades muy caras o un viaje escolar excepcional, el juzgado suele tratarlo aparte. La clave es que el menor mantenga una cobertura estable en España, con independencia de cómo se organicen las dos casas.

Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos

  • El criterio legal es el de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil: la cuantía depende del caudal o medios del progenitor que paga y de las necesidades del alimentista.
  • El juez no mira solo el sueldo bruto. Pide nóminas, prestaciones del SEPE, pensiones, alquileres, ayudas, cargas y cualquier ingreso real que pueda acreditarse.
  • También pesa lo que gana el otro progenitor, porque la obligación de atender al menor se reparte en función de las posibilidades de ambos.
  • El número de hijos cambia mucho la cifra: no se multiplica sin más, pero sí altera el gasto de comida, ropa, colegio y suministros.
  • La custodia, el uso de la vivienda familiar y el calendario de visitas influyen en cuánto dinero hace falta cada mes.
  • Si la prueba económica es floja, el juzgado suele usar datos orientativos y una cuantía prudente, no una cifra inventada.

Mínimo vital: cuánto se paga cuando hay pocos ingresos

El mínimo vital no está fijado en ninguna ley: es una solución de los juzgados cuando el progenitor tiene recursos escasos y el menor no puede quedarse sin cobertura básica. Cuando hay margen, muchas resoluciones ordinarias rondan los 300 € por hijo; el mínimo vital es otra cosa y suele quedar bastante por debajo.

Criterio orientativo Importe por hijo Dónde se ve más Comentario
Mínimo muy ajustado 100-150 € Muchos juzgados de España interior Se usa cuando hay ingresos bajos, pero alguna capacidad de pago
Criterio intermedio 150-200 € Madrid, Cataluña, País Vasco, Asturias y Galicia Suele aparecer cuando hay algo más de margen económico
Criterio alto de mínimo vital 200-250 € Barcelona y entorno metropolitano Muy habitual cuando el juez entiende que debe garantizarse más cobertura
Precariedad extrema 50-100 € o suspensión temporal Casos muy excepcionales Solo cuando la prueba económica es muy débil o hay imposibilidad real

En la práctica, la diferencia entre 100 y 250 euros por hijo no es un capricho: depende de cómo valore cada juzgado la prueba y el coste de vida del entorno. En Barcelona, la referencia de la Audiencia Provincial suele ser más alta que en otros territorios; en otros partidos judiciales, el listón se queda más bajo.

El mínimo vital no es una tarifa cerrada: es un suelo judicial para que el menor no quede desprotegido, y se ajusta según ingresos, custodia y territorio.

Importes orientativos y ejemplo práctico con cifras

Pongamos un caso sencillo. Juan vive en Sevilla, cobra 1.080 € netos al mes tras un despido, tiene dos hijos de 6 y 9 años en custodia exclusiva de la madre y acredita 430 € de alquiler. La madre gana 1.350 € netos y paga el comedor escolar.

Con esos datos, un juzgado puede fijar una pensión de 100 € por hijo, es decir, 200 € al mes en total, si ve que todavía existe margen mínimo para contribuir. Si la prueba económica es peor o la situación laboral mejora, la cifra puede subir hacia 150 € por hijo. Si el caso se tramita en Barcelona y el juez sigue ese criterio más alto, no sería raro ver 200 € por hijo en un escenario parecido.

Cuándo puede fijarse una cantidad simbólica, suspenderse o quedar en revisión

Cuando el progenitor acredita una precariedad extrema, algunos juzgados bajan a una cantidad simbólica, por ejemplo 50 o 100 euros al mes, para dejar claro que el deber existe aunque el bolsillo sea muy estrecho. También puede pasar en situaciones de prisión o paradero desconocido: la estancia en prisión no borra automáticamente la obligación, pero el juez valora si hay ingresos reales y si el interno puede asumir algo.

La suspensión total es mucho más excepcional y exige una imposibilidad probada de pagar. Lo normal es que la pensión quede en revisión y se vuelva a pedir ajuste si cambia el trabajo, aparece una prestación o mejora la situación económica del alimentante.

Custodia monoparental, custodia compartida y régimen de visitas

  • La guarda y custodia compartida del artículo 92 del Código Civil no elimina por sí sola la pensión.
  • El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos aunque el cuidado del menor sea compartido, si hay desequilibrio económico entre los progenitores.
  • El artículo 103 del Código Civil autoriza medidas provisionales sobre alimentos y uso de la vivienda mientras se tramita la separación o el divorcio.
  • El artículo 160 del Código Civil protege las relaciones personales y los periodos de visita, que en custodia exclusiva afectan al cálculo porque el menor pasa más o menos días con cada progenitor.
  • En custodia monoparental la pensión suele ser mensual y más fácil de calcular; en custodia compartida puede seguir existiendo si uno gana bastante más o asume más gastos fijos.

Qué pesa más en custodia exclusiva

  • Los días de visita del progenitor no custodio importan mucho: fines de semana alternos, mitad de vacaciones y puentes reducen el gasto que asume quien paga la pensión.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar también mueve la cifra, porque la casa ya cubre parte del coste fijo del menor.
  • Si el progenitor no custodio compra ropa, paga comedor o asume extraescolares de forma regular, el juez puede rebajar la pensión mensual.
  • Cuantos más gastos ordinarios queden dentro de una sola casa, más sentido tiene una aportación fija en dinero.

Cuándo hay pensión pese a la custodia compartida

La custodia compartida no convierte automáticamente la pensión en cero. Si uno de los progenitores tiene ingresos mucho más altos, si uno soporta más hipoteca o alquiler, o si los gastos del menor no quedan repartidos de forma equilibrada, el juez puede mantener una pensión mensual para igualar esfuerzos. También ocurre cuando el menor pasa más tiempo real en una casa que en la otra, aunque el convenio hable de custodia compartida.

Variables que hacen subir o bajar la pensión de alimentos

Variable Cómo influye Ejemplo práctico
Número de hijos A más hijos, mayor gasto total, aunque no crece de forma lineal Dos hijos no duplican siempre la cifra de uno, pero la elevan bastante
Ingresos de ambos progenitores El juez reparte la carga según la capacidad económica real Si uno cobra 2.000 € y otro 1.000 €, la aportación suele ser desigual
Vivienda familiar La atribución de uso o el pago de hipoteca/alquiler reduce o aumenta la necesidad de efectivo Si el custodio ya tiene la casa, la pensión puede ser algo menor
Gastos del menor Colegio, comedor, farmacia, transporte o actividades elevan la cuantía Un menor con ortodoncia o extraescolares caras necesita más cobertura
Calendario de estancias Cuantos más días pase con cada progenitor, más se reparte el gasto diario Semana completa con cada progenitor no pesa igual que fines de semana alternos
Nivel de vida del entorno El juzgado intenta no romper de golpe el estándar del menor En Madrid o Barcelona suele apreciarse un coste de vida más alto

Cómo estimar la pensión con la herramienta del Poder Judicial y cómo pedir revisión

  1. Entra en la herramienta oficial de Estimación de la Pensión Alimenticia del Poder Judicial: calculadora del Consejo General del Poder Judicial. El resultado es orientativo y se obtiene al momento.
  2. Rellena comunidad autónoma, provincia, localidad, número de hijos, año, tipo de custodia, ingresos de ambos progenitores y días de permanencia del menor.
  3. Compara la cifra con las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias elaboradas por el CGPJ antes de negociar o llevar el asunto al juzgado.
  4. Si la cifra final ya no encaja con la realidad, presenta demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia del domicilio del menor. La referencia legal está en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no hay un plazo cerrado: se pide cuando el cambio es sustancial y estable.
  5. Aporta nóminas, certificados del SEPE, declaración de la renta, vida laboral, contrato de alquiler y justificantes de los gastos del menor para que el juzgado tenga una foto completa.

Cómo usar la estimación orientadora del CGPJ

  1. Abre la calculadora y elige la comunidad autónoma, la provincia y la localidad.
  2. Indica si hay custodia monoparental o compartida.
  3. Introduce los ingresos netos mensuales de cada progenitor, el número de hijos y los días de estancia de cada uno.
  4. Guarda la cifra y contrástala con las tablas orientadoras del CGPJ; úsalas como guía, no como sentencia.

Cuándo pedir una modificación de medidas

Conviene pedir revisión cuando el cambio ya no es puntual. Una bajada importante de sueldo, el paso a desempleo, un nuevo hijo, un cambio de custodia, una subida clara de ingresos o una variación seria en las necesidades del menor justifican volver al juzgado. Si mejora la economía del obligado o cambia la organización familiar, la pensión se puede subir, bajar o adaptar con una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 LEC.

Fuentes

  1. Calculo-alimentosCálculo de Pensión de Alimentosconsultado el 13/08/2026
  2. CivislexTabla Pensión Alimentos 2026: Cuánto Se Paga por Hijo en Españaconsultado el 13/08/2026
  3. Catala-reinon¿Cuánto se Paga de Pensión Alimenticia? Guía Completaconsultado el 13/08/2026
  4. JrabogadosLa pensión de alimentos mínima – JR Abogadosconsultado el 13/08/2026
  5. SosamarinaconsultingEl mínimo vital en la pensión de alimentos – abogados en Valladolidconsultado el 13/08/2026