Qué es la pensión alimenticia en España y a quién se paga
La pensión alimenticia en España cubre las necesidades esenciales de los hijos: no es una ayuda voluntaria, sino una obligación legal de alimentos. Aunque se pague al otro progenitor, el dinero va destinado al menor.
El Código Civil la encaja en el artículo 142 del Código Civil, el artículo 146 del Código Civil y el artículo 93 del Código Civil. El primero define qué integra los alimentos; el segundo impone que la cuantía sea proporcional a las necesidades del hijo y a los medios de quien paga; y el tercero permite fijarla en procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
A quién se paga
Normalmente se abona al progenitor con quien vive el menor o, si así se pacta, a la cuenta designada en el convenio regulador. La idea práctica es sencilla: el obligado no paga al otro progenitor como si fuera una renta entre adultos, sino para sostener a los hijos. En España, esto suele aparecer en sentencias de los juzgados de familia de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otro partido judicial cuando hay separación o ruptura de pareja.
Qué cubre la pensión alimenticia
Los gastos ordinarios son los que se repiten y se pueden prever con normalidad. En España, la pensión suele incluir:
- Vivienda habitual del menor: parte del alquiler o hipoteca, suministros básicos y el uso ordinario del hogar familiar.
- Alimentación: comida diaria, desayunos, meriendas y otros consumos habituales.
- Ropa y calzado: prendas de temporada, uniformes ordinarios y reposición normal por desgaste.
- Educación: colegio, material escolar, libros, comedor si es habitual y actividades escolares ordinarias.
- Asistencia médica básica: pediatra, medicina general, farmacia habitual y revisiones cubiertas de forma ordinaria.
- Pequeños gastos cotidianos previsibles: transporte escolar habitual o necesidades regulares ligadas a la vida diaria del menor.
La clave es la previsibilidad. Si un gasto aparece todos los meses o casi todos, el juez suele tratarlo como ordinario y lo mete dentro de la pensión de alimentos.
Qué no cubre y qué gastos van aparte
No todo entra en la pensión ordinaria. Lo que aparece fuera de la previsión normal suele tratarse aparte en el convenio o por decisión judicial, porque el art. 142 del Código Civil distingue entre lo periódico y lo imprevisible.
| Concepto | ¿Suele entrar en la pensión ordinaria? | Cómo se paga normalmente |
|---|---|---|
| Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social | No | Se reparten aparte, a menudo al 50 % o según ingresos |
| Ortodoncia, gafas o rehabilitación especial | No | Se pactan como extraordinarios |
| Educación especial o apoyo específico | No | Se fija reparto específico en convenio o sentencia |
| Actividades extraescolares especiales | No | Se decide caso por caso |
| Viajes escolares, campamentos o excursiones singulares | No | Suele exigirse acuerdo previo o autorización judicial |
| Matrícula o cuotas de centro privado no previstas | No | Depende de lo acordado o de lo que imponga el juez |
Los gastos extraordinarios no son un cajón de sastre: tienen que ser necesarios, no habituales o no previsibles. Si los padres los pactan por escrito, mejor; si no hay acuerdo, el juzgado acaba marcando quién paga y en qué proporción. También suelen quedar fuera, salvo pacto, las clases particulares, ciertos móviles o actividades de ocio que no se consideren imprescindibles para el menor.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
La cuantía no sale de una cifra fija: depende de las necesidades reales del menor y de la capacidad económica de cada progenitor. Eso es justo lo que exigen los artículo 146 del Código Civil y el artículo 93 del Código Civil, y lo que intenta estimar la herramienta orientativa del Consejo General del Poder Judicial: simulador de pensión alimenticia.
| Factor | Qué mira el juez | Qué pide el simulador del CGPJ |
|---|---|---|
| Necesidades del menor | Vivienda, comida, colegio, salud y rutina diaria | Número de hijos y municipio del hogar del custodio |
| Ingresos del progenitor custodio | Sueldo neto, prestaciones, pensiones o ingresos estables | Ingresos del custodio o de ambos progenitores |
| Ingresos del no custodio | Nómina, autónomos, prestaciones y otros recursos | Ingresos del no custodio |
| Custodia | Quién convive más tiempo y quién asume más gasto directo | Custodia monoparental o compartida |
| Lugar de residencia | Coste de vida y gasto habitual del hogar | CCAA, provincia y localidad |
Custodia monoparental: datos que pide el simulador del CGPJ
- Elegir la comunidad autónoma del hogar del progenitor custodio.
- Indicar la provincia.
- Señalar la localidad.
- Marcar el número de hijos, de 1 a 8.
- Seleccionar el año de referencia del cálculo.
- Introducir los ingresos del progenitor custodio.
- Introducir los ingresos del progenitor no custodio.
Con esos datos, la herramienta devuelve dos cifras: Pensión Inicial y Total Pensión. Sirve para negociar con números encima de la mesa antes de ir al juzgado y para ver cómo cambia el resultado si un salario sube, baja o se pierde.
Custodia compartida: cómo cambia el reparto
Ejemplo: en Valencia, Laura gana 1.800 € netos al mes y Andrés 2.700 €; tienen dos hijos, pasan 182 días al año con cada progenitor y el coste mensual estimado de los menores es 800 €. En un reparto así, la pensión ya no se calcula como en la custodia monoparental: el programa pondera la diferencia de ingresos y la convivencia efectiva, de modo que la aportación final puede quedar en una compensación mensual de, por ejemplo, 180 € a favor del progenitor con menos renta, en vez de un pago lineal por cada hijo. Si ambos ingresos fueran casi idénticos, la compensación bajaría mucho; si uno tuviera una renta claramente mayor, la diferencia se notaría más.
El simulador del CGPJ orienta, pero no decide: la cifra final la fijan el convenio o la resolución judicial, con la prueba económica sobre la mesa.
Qué cambia entre custodia monoparental y custodia compartida
Con custodia monoparental, uno de los progenitores asume el gasto diario principal y el otro suele transferir una pensión fija todos los meses. Eso da estabilidad y simplifica pagos, pero concentra el esfuerzo económico en el hogar custodio.
Con custodia compartida, cada progenitor soporta más gasto directo cuando los menores están con él: comida, luz, calefacción, transporte, ropa de uso diario y parte del ocio ordinario. Por eso la pensión puede bajar, compensarse o incluso no fijarse en dinero si las rentas son parecidas y los gastos quedan equilibrados. No ocurre por defecto: hay que mirar ingresos, tiempo de convivencia y gastos reales.
La herramienta del CGPJ distingue expresamente ambos supuestos y ayuda a ver por qué dos familias con los mismos hijos pueden terminar con cifras muy distintas en España. La misma custodia compartida puede dejar una aportación muy distinta si uno vive en Madrid capital y otro en un municipio pequeño de Castilla y León, o si la diferencia de sueldos es alta.
Qué pasa si no hay acuerdo: convenio regulador, juez y simulador del CGPJ
- Redactar un convenio regulador con abogado y, si corresponde, procurador, antes de presentarlo en el juzgado. El artículo 90 del Código Civil exige que se incluyan las medidas sobre los hijos, la pensión y la forma de pago.
- Presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia del domicilio competente. Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal y el juzgado revisa que la pensión proteja su interés.
- Si no hay acuerdo, pedir que el juez fije la cuantía en sentencia o auto. El artículo 91 del Código Civil permite al órgano judicial adoptar las medidas que falten y concretar el importe con la prueba de ingresos y gastos.
- Antes de firmar o de ir a juicio, usar el simulador orientativo del CGPJ para llevar una propuesta con números. No obliga al juzgado, pero evita discutir a ciegas.
- Si cambian los ingresos o las necesidades del menor, volver al juzgado con una petición de modificación de medidas, sin esperar a acumular meses de deuda. Si falta documentación, el tribunal suele dar un plazo de subsanación o de aporte de pruebas.
Cuándo se modifica, suspende o extingue
Cambio de circunstancias
- Si suben o bajan de forma relevante los ingresos de cualquiera de los padres, si aparece desempleo, si el menor tiene nuevos gastos médicos o escolares, o si cambia la custodia, puede pedirse modificación de medidas al amparo de los artículos 90 y 91 CC.
- También puede influir que el hijo obtenga ingresos propios o pase a depender económicamente menos de sus padres.
- Un cambio serio de residencia dentro de España, por ejemplo entre Bilbao, Murcia o Cádiz, puede alterar el coste de vida y justificar una revisión si hay impacto real en la economía familiar.
Suspensión o extinción
- La mayoría de edad no apaga sola la pensión; lo que importa es si el hijo sigue necesitando alimentos.
- La obligación puede cesar por las causas del artículo 152 del Código Civil: muerte del alimentista, desaparición de la necesidad, independencia económica suficiente o incapacidad material grave del obligado para seguir pagando.
- El artículo 150 del Código Civil forma parte del régimen legal de los alimentos y ayuda a encajar cómo se cumple la obligación cuando hay que adaptar la forma de pago.
- Si el hijo estudia, busca su primer empleo o entra y sale del mercado laboral, el juzgado mira si sigue existiendo necesidad real antes de cortar la pensión.
Impago de la pensión y consecuencias legales
Si no se paga, la primera reacción suele ser civil: ejecución de sentencia o de convenio ante el mismo Juzgado de Primera Instancia o de Familia, con embargo de nómina, cuentas, devoluciones de la AEAT o bienes si hace falta. Aquí no vale decir que se paga tarde porque conviene; la deuda sigue viva y puede crecer con costas e intereses.
Si el impago es reiterado y afecta a una pensión fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial, entra en juego el artículo 227 del Código Penal. Castiga dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y puede llevar a prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. En España, el juzgado penal valora si había voluntad real de incumplir y si existía posibilidad de pago. Si no la había, la discusión se queda normalmente en la vía civil. El impago no deja de ser serio por el mero hecho de que la otra parte no reclame de inmediato.
Dudas frecuentes sobre la pensión de alimentos
1. ¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?
Incluye lo necesario para cubrir la vida ordinaria del hijo: comida, vivienda, vestido, higiene, asistencia médica no cubierta por la sanidad pública y educación básica. En España, el artículo 142 del Código Civil la define como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación mientras sea menor y, aun siendo mayor de edad, si no ha terminado por causa no imputable a él. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a142
2. ¿Qué gastos hay que pagar con la pensión de alimentos?
Se pagan los gastos ordinarios y previsibles del día a día del menor, no solo la comida. La pensión suele cubrir vivienda, suministros en la parte que corresponda, ropa, material escolar ordinario, transporte habitual y atención sanitaria básica; si hay gastos extraordinarios, como ortodoncia o una excursión muy costosa, normalmente se pactan aparte o se autorizan judicialmente. El Código Civil lo encuadra en los artículos 142 a 146. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a142
3. ¿Qué cubre exactamente el pago de la pensión de alimentos?
Cubre las necesidades básicas del hijo para que mantenga un nivel de vida adecuado a la situación económica de los progenitores. En la práctica, eso significa cubrir lo ordinario y habitual: comida, techo, ropa, colegio, gastos médicos comunes y demás desembolsos regulares; no cubre por defecto los gastos extraordinarios, que deben tratarse aparte. El artículo 146 del Código Civil indica que la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a146
Fuentes
- VlexPensión de alimentos – vLex Españaconsultado el 08/08/2026
- EnleyTodo lo que necesitas saber sobre la pensión alimenticia – Enleyconsultado el 08/08/2026
- PalomazabalgoPensión de alimentos | Zabalgo Abogados de Familiaconsultado el 08/08/2026
- SierraabogadosPensión alimenticia: qué incluye y cómo se calcula – Sierra Abogadosconsultado el 08/08/2026
- BufetetoroTabla pensión alimenticia 2026 España【ACTUALIZADA】consultado el 08/08/2026
