Aunque mucha gente siga llamándolo descanso por paternidad, en España la figura legal es la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Hoy la clave no es solo cuánto dura: también importa quién la pide, qué papeles exige el INSS y por qué ya no se puede ceder al otro progenitor.
Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor
La base jurídica está en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahí se encaja la suspensión del contrato y la prestación económica que paga la Seguridad Social cuando nace un hijo, se adopta o se acoge a un menor.
De permiso de paternidad a prestación única
La figura actual sustituyó al antiguo permiso de paternidad y también unificó el tratamiento de maternidad y paternidad en una sola modalidad. La propia Revista de la Seguridad Social explica que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Eso significa que cada uno tiene su tramo propio, con su propia solicitud y su propio disfrute.
En la práctica, el cambio ha sido importante porque ya no hablamos de un permiso “del padre” como antes se decía en la calle, sino de un derecho de cuidado ligado al nacimiento o a la adopción. La lógica jurídica es sencilla: se suspende el contrato de trabajo durante unas semanas y la Seguridad Social sustituye el salario con un subsidio.
Por qué es individual y no transferible
Ese matiz evita repartos raros y cierra la puerta a que un progenitor acumule lo del otro. En España, la prestación protege el tiempo de cuidado, no una bolsa común de semanas. Si ambos trabajan y cumplen los requisitos, cada uno disfruta de su parte.
Es un derecho propio de cada progenitor: si no lo usas tú, no se lo puedes pasar al otro.
Cuánto dura en España y cómo ha cambiado
La duración vigente que ya ha difundido La Moncloa es de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y de 32 semanas para las familias monoparentales. Además, dos de esas semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. La norma citada por la propia nota es el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
| Año / etapa | Duración | Qué cambió |
|---|---|---|
| 2019 | 5 → 8 semanas | Primer aumento del antiguo permiso de paternidad |
| 2020 | 12 semanas | Segunda ampliación |
| 2021 | 16 semanas | Equiparación total para ambos progenitores |
| 2025 | 19 semanas | Sube 3 semanas y mantiene 2 flexibles hasta los 8 años |
| Familias monoparentales | 32 semanas | Refuerzo específico del supuesto monoparental |
La idea importante es esta: las semanas no se reparten como un bloque rígido de una sola vez. Hay una parte que se disfruta en torno al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa, y otra parte que puede encajarse después. Las 2 semanas flexibles se reservan precisamente para más adelante, hasta que el menor cumple 8 años.
Ejemplo práctico de reparto de semanas
Pedro y Marta viven en Sevilla y tienen un hijo el 2 de octubre de 2025. Cada uno dispone de 19 semanas. Si Pedro empieza el descanso justo al nacer el niño, usa primero las semanas obligatorias ligadas al parto y después organiza el resto de semanas dentro del primer año. De ese total, puede dejar 2 semanas para cuando el menor tenga 6 o 7 años, por ejemplo para un verano o para una etapa en la que le convenga cuidar más.
Si no las consume antes de que el niño cumpla 8 años, esas 2 semanas ya no se pueden dejar para más adelante. Y si la familia fuese monoparental, el margen subiría a 32 semanas, con más recorrido para repartir el cuidado sin coordinarlo con otro progenitor.
Quién puede pedirlo y en qué supuestos
- Nacimiento de hijo o hija: el descanso protege el tiempo de cuidado tras el parto y la llegada del menor.
- Adopción: incluye la adopción constituida por resolución judicial y la adopción internacional cuando la situación se reconoce en España.
- Guarda con fines de adopción: el permiso también cubre este supuesto cuando existe la resolución correspondiente.
- Acogimiento familiar: se aplica al acogimiento familiar, con la resolución administrativa o judicial que proceda.
- Familias monoparentales: la persona progenitora única tiene un tramo reforzado y no necesita coordinar el disfrute con otra persona.
- Parejas con dos progenitores: cada uno conserva su derecho propio, porque la prestación es individual y no transferible.
Requisitos y documentación que pide el INSS
Documentación común
- Solicitud de la prestación, cumplimentada con los datos personales y la fecha de inicio del descanso.
- Acreditación de identidad de los progenitores: DNI, pasaporte o NIE.
- Si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor, salvo que la empresa ya lo haya enviado al INSS.
Documentación según el caso
- Por nacimiento: informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
- En adopción: Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil, junto con la resolución judicial de adopción.
- En acogimiento familiar: Libro de Familia o certificado de inscripción y resolución administrativa o judicial de acogimiento.
- Si hay desplazamiento previo al país de origen del menor adoptado: documento emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma que justifique el inicio de los trámites de adopción.
- En gestación por sustitución: inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente, o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
- Si la empresa ya remitió el certificado por vía telemática, no hace falta volver a aportarlo en papel.
Cómo solicitarlo: online, sin certificado, por correo o en persona
La Seguridad Social admite varias vías: por internet con identificación, por internet sin certificado, por correo ordinario y presencialmente en un CAISS con cita previa. En todos los casos, el destinatario final es el INSS o, si procede, el ISM.
- Reúne la documentación y fija la fecha de inicio del descanso en función del nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento.
- Elige canal: la opción online suele ser la más rápida para dejar constancia y adjuntar papeles.
- Presenta la solicitud ante el INSS o el ISM, según tu régimen de encuadramiento.
- Guarda el justificante de registro, porque es la prueba de que has pedido la prestación.
- Revisa notificaciones y, si te piden subsanar algo, aporta lo que falte cuanto antes para no retrasar el pago.
Solicitud con Cl@ve o certificado digital
- Entra en Tu Seguridad Social o accede desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social al mismo expediente.
- Identifícate con certificado digital o con usuario y contraseña de Cl@ve.
- Busca la prestación por nacimiento y cuidado de menor, rellena los datos y adjunta la documentación.
- Firma el envío y descarga el resguardo con fecha y número de registro.
- Si quieres una estimación previa, usa la simulación del propio portal para ver duración e importe aproximado según la fecha prevista de nacimiento.
Solicitud sin certificado, por correo y en CAISS
- Si no tienes identificación digital, usa el trámite sin certificado del INSS y completa el formulario desde casa.
- Si prefieres el correo ordinario, descarga y rellena la solicitud y envíala a la Dirección Provincial del INSS o del ISM junto con la documentación.
- Si vas a un CAISS, pide cita previa y presenta allí la solicitud en persona con los originales y las copias que te pidan.
Cuánto se cobra y quién lo paga
La prestación se encaja con la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y con el sistema de los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social. La clave práctica es que no te paga la empresa esos días: lo hace la Seguridad Social, mediante pago directo.
| Concepto | Qué pasa en España | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Cuantía | 100 % de la base reguladora | El importe varía según tu cotización |
| Quién paga | INSS o ISM, según el régimen | No es salario de empresa, sino subsidio |
| Relación con el contrato | Suspensión del contrato | Dejas de trabajar durante el descanso protegido |
| Referencia de cálculo | Base reguladora de la prestación | Si tu base cambia, también cambia el cobro |
En términos sencillos: si tu base reguladora es mayor, cobrarás más; si es menor, cobrarás menos. El permiso no es un salario extra, sino una prestación vinculada a tu cotización y al tiempo de suspensión reconocido por la norma.
Cambios normativos recientes y norma oficial
- La norma de referencia es el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso y fija el nuevo marco de 19 semanas por progenitor y 32 en familias monoparentales.
- La nota oficial de La Moncloa de 9 de septiembre de 2025 ya presenta ese dato como vigente y añade que 2 semanas pueden disfrutarse con flexibilidad hasta que el menor cumpla 8 años.
- La Revista de la Seguridad Social todavía conserva en algunos párrafos la referencia anterior de 16 semanas, aunque ya avisa de la ampliación aprobada a finales de julio. Si consultas una web antigua o un resumen desactualizado, compáralo siempre con el BOE.
- Para el trámite diario, toma como referencia el portal oficial de Tu Seguridad Social y la información de la propia Seguridad Social. Si una página privada en España sigue hablando solo de 16 semanas, está desfasada.
- La fecha de convalidación parlamentaria también importa: el Congreso de los Diputados validó la medida el 9 de septiembre de 2025, así que conviene mirar la última versión publicada antes de dar por buena una guía antigua.
Fuentes
- MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2026: claves – Maternifyconsultado el 08/08/2026
- TalenomBaja por permiso de paternidad [Actualizado julio 2025] – Talenomconsultado el 08/08/2026
- Seg-socialPrestaciones / Pensiones de Trabajadores – Seguridad Socialconsultado el 08/08/2026
- Grupocastilla¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cómo se solicita?consultado el 08/08/2026
- Esade¿Qué sabemos sobre el uso de los permisos de paternidad … – Esadeconsultado el 08/08/2026
