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Solicitud de jubilación parcial en España: requisitos, pasos y cómo pedirla

septiembre 12, 2026 EspanaLegal 10 min read
Solicitud de jubilación parcial en España: requisitos, pasos y cómo pedirla

La solicitud de jubilación parcial en España se presenta ante el INSS —o ante el ISM si trabajas en el mar— cuando sigues en activo y quieres compatibilizar salario y pensión. La regla básica está en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social: no es una jubilación “total”, sino una reducción de jornada con pensión parcial.

Qué es la jubilación parcial y en qué se diferencia de la jubilación ordinaria y la jubilación activa

Frente a la jubilación ordinaria

La jubilación parcial te deja trabajar menos horas y cobrar una parte de la pensión. En la jubilación ordinaria, en cambio, la relación laboral se extingue y la pensión se cobra con arreglo al porcentaje que te corresponda, sin seguir prestando servicios en la empresa.

La diferencia práctica es muy clara: en la parcial el contrato sigue vivo, aunque recortado; en la ordinaria, no. Por eso la Seguridad Social mira tanto el encaje laboral como el requisito personal. Si todavía no has dejado de trabajar por completo, la modalidad correcta no es la jubilación ordinaria, sino esta vía intermedia.

Frente a la jubilación activa

La jubilación activa es otra figura distinta: se accede ya con la pensión causada y se mantiene una actividad compatible con el cobro de parte de la prestación. En la jubilación parcial, lo que haces es adelantar o modular la salida del mercado de trabajo reduciendo jornada dentro de tu empresa.

Dicho llano: en la activa ya has pasado por la jubilación ordinaria; en la parcial, todavía estás dentro del contrato y la empresa tiene que cuadrar ese paso con el tiempo parcial y, cuando toque, con relevo. Ese encaje laboral se apoya además en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo a tiempo parcial.

La jubilación parcial no corta de golpe la vida laboral: la reduce, la ordena y la ata a un contrato válido para que la pensión empiece a moverse sin fisuras.

Lo mejor

  • Permite cobrar parte de la pensión mientras sigues trabajando y cotizando
  • Reduce la jornada sin perder del todo ingresos ni antigüedad en la empresa
  • Facilita una salida gradual del trabajo con menos salto económico al retiro
  • Si hay contrato de relevo, el relevo joven mantiene actividad en la empresa

Lo peor

  • Exige edad, cotización y porcentaje de jornada muy concretos, sin margen
  • Suele requerir acuerdo con la empresa, y no todas aceptan la reducción
  • La pensión parcial se calcula a la baja respecto a la jubilación completa
  • Un error en bases, edad o contrato de relevo retrasa la solicitud

Requisitos para pedir la jubilación parcial en España

Requisito Qué suele exigir la Seguridad Social Base legal / matiz práctico
Edad La edad que corresponda en el año del hecho causante; si accedes antes de la ordinaria, debes estar en el tramo permitido para jubilación parcial con relevo Art. 215 LGSS
Cotización Con carácter general, 33 años cotizados; 25 si hay discapacidad igual o superior al 33 % Art. 215 LGSS
Jornada Reducción de jornada entre el 25 % y el 50 %; en ciertos supuestos puede llegar al 75 % Art. 215 LGSS y art. 12 ET
Situación laboral Seguir en activo, con acuerdo de empresa y contrato a tiempo parcial; no haber causado una jubilación ordinaria previa Art. 215 LGSS
Antigüedad en la empresa En los supuestos con relevo, suele exigirse una vinculación previa suficiente con la empresa Art. 215 LGSS

La clave no es solo cumplir años y cotización. También importa cómo queda tu jornada y si la empresa formaliza bien el paso al tiempo parcial. Si la reducción no está bien construida, el expediente se atasca aunque hayas reunido el resto de requisitos.

Cuándo hace falta contrato de relevo

  • Con contrato de relevo: es el escenario habitual cuando accedes a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria. La empresa tiene que incorporar a otra persona para cubrir la parte de jornada que dejas vacante.
  • Sin contrato de relevo: puede no ser necesario cuando ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación parcial y la modalidad aplicable no lo impone. En ese caso, pesa más el contrato a tiempo parcial que el relevo.
  • Efecto práctico: si el relevo era obligatorio y no se firma, la jubilación parcial no se perfecciona; si existe y luego cesa el relevista, la empresa debe sustituirlo para no romper el esquema de la prestación.

Plazo para presentar la solicitud y desde cuándo surte efecto

Plazo de presentación

Puedes presentar la solicitud con un máximo de tres meses de antelación a la fecha prevista de cese o de inicio de la reducción de jornada. Es el margen que da la Seguridad Social para que el expediente llegue a tiempo sin perder la fecha que te interesa.

Desde cuándo produce efectos

El reconocimiento no despliega efectos reales hasta que se formaliza el contrato a tiempo parcial y, si hace falta, el contrato de relevo. Es decir: puedes tener la resolución antes, pero la jubilación parcial no arranca de verdad mientras la parte laboral no esté firmada.

Ejemplo con fechas

Ana trabaja en Sevilla y quiere pasar a jubilación parcial el 1 de octubre de 2026. Puede registrar la solicitud desde el 1 de julio de 2026. Si la presenta el 15 de junio, se adelanta más de lo permitido. Si la presenta el 10 de julio y el INSS la ve correcta, la resolución podrá llegar antes, pero no surtirá efectos hasta que su empresa firme el contrato a tiempo parcial y, si procede, el de relevo con fecha de inicio del 1 de octubre.

Documentación y formularios oficiales que pide la Seguridad Social

  • Solicitud de jubilación: es el impreso base que abre el expediente.
  • Certificado de empresa – Jubilación parcial: es el documento específico que acredita la situación laboral y la reducción prevista.
  • DNI, NIE o documento identificativo: para acreditar tu identidad y tus datos personales.
  • Datos bancarios: cuenta donde quieras cobrar la pensión.
  • Documentación laboral adicional: si la Seguridad Social la pide, por ejemplo, para comprobar cotizaciones, jornada o antigüedad.
  • Impresos descargables o disponibles en CAISS: en el portal de Pensionistas de la Seguridad Social puedes localizar la solicitud de jubilación, el certificado de empresa y otros formularios relacionados con jubilaciones y supuestos especiales.

En la práctica, lo importante para este trámite es que no falte el certificado de empresa de jubilación parcial. Sin ese papel, el INSS suele quedarse sin la pieza que acredita cómo se va a reducir la jornada.

Dónde y cómo presentar la solicitud ante el INSS o el ISM

  1. Online, en el Portal de Prestaciones: entra en Prestaciones de la Seguridad Social y presenta la solicitud por internet. La vía telemática es la más rápida si ya tienes certificado digital, Cl@ve o sistema equivalente.
  2. Presencial, en un CAISS: pide cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y entrega allí la solicitud con la documentación. Es la opción útil si quieres que revisen los papeles antes de registrar el expediente.
  3. Por correo ordinario: remite la solicitud y las copias al organismo competente, que será el INSS o el ISM según tu caso. Conserva siempre una copia completa de lo que envías y la fecha de remisión.

La referencia oficial para estas gestiones es también la sede electrónica de la Seguridad Social, donde se centralizan trámites, registros y acceso a servicios.

Si no tienes certificado digital: qué ruta seguir

  1. Entra en el portal de la Seguridad Social y localiza la solicitud de jubilación parcial.
  2. Descarga o imprime el formulario en papel antes de salir de la web.
  3. Rellena a mano o en ordenador todos los datos personales, laborales y bancarios.
  4. Adjunta el certificado de empresa – Jubilación parcial y el resto de documentos que te pidan.
  5. Presenta todo en un CAISS o remítelo por correo al organismo competente.

Si no usas identificación electrónica, esta es la vía más práctica: descargar, imprimir, firmar y registrar. El trámite no cambia por no tener certificado, pero sí te tocará ser más cuidadoso con las copias y con los justificantes de envío.

Qué revisa el INSS al tramitarla y qué pasa si faltan el contrato a tiempo parcial o el de relevo

Ventajas

  • El INSS te comunica si reúnes las condiciones generales para obtener la pensión.
  • También te orienta sobre el importe que puedes percibir, para que sepas a qué atenerte antes de firmar.
  • Si la documentación está completa, puedes dejar el expediente preparado con antelación y ganar tiempo.
  • La propia estructura legal permite compatibilizar trabajo y pensión sin romper de golpe la relación laboral.

Inconvenientes

  • Si falta el contrato a tiempo parcial, la jubilación parcial no se hace efectiva aunque la solicitud esté presentada.
  • Si el contrato de relevo era obligatorio y no se formaliza, la aprobación final queda condicionada.
  • Cualquier modificación relevante del contrato puede obligar a revisar el expediente y retrasar el arranque de la pensión.
  • La coordinación entre empresa y trabajador es imprescindible; sin ella, el trámite se queda a medias.

El artículo 215 de la LGSS deja claro ese filtro: la Seguridad Social puede reconocer que cumples los requisitos, pero el efecto real depende de que la parte laboral exista y sea válida. No basta con pedirla; hay que cerrar bien el contrato.

Qué ocurre si se retrasa o se modifica el contrato

Si la empresa retrasa la firma del contrato a tiempo parcial, la jubilación parcial queda en suspenso hasta que todo esté formalizado. Si además el contrato de relevo era necesario y se firma tarde o se cambia, el expediente puede requerir una nueva comprobación.

Si después hay un despido y no hay readmisión, el problema no es automático para la pensión ya reconocida: lo decisivo es que el acceso inicial se hubiera formalizado correctamente. Por eso conviene guardar contratos, anexos y comunicaciones de la empresa desde el primer día.

Dudas frecuentes sobre la jubilación parcial

1. ¿Cómo se pide la jubilación parcial en España?

Primero hay que cerrar con la empresa el contrato de relevo, si la jubilación parcial exige relevo, y preparar la solicitud con la documentación de identidad y vida laboral. Después se presenta ante el INSS, por registro o a través de la sede electrónica, junto con la fecha de inicio pactada. La jubilación parcial no nace sola: necesita que el trabajador y la empresa formalicen el acuerdo y que el INSS lo reconozca.

2. ¿Con cuánta antelación hay que presentar la solicitud de jubilación parcial?

No existe un plazo único de antelación fijado en días para toda solicitud, pero conviene presentarla antes de la fecha en que se quiera empezar a trabajar a tiempo parcial. El INSS debe resolver en el plazo máximo de 90 días hábiles desde que recibe toda la documentación. Si hay contrato de relevo, es prudente dejar margen para que empresa y trabajador firmen todo sin retrasos.

3. ¿La empresa está obligada a conceder la jubilación parcial?

No, la jubilación parcial no es un derecho automático que el trabajador pueda imponer a la empresa. Para que salga adelante hace falta acuerdo entre ambas partes y que se cumplan los requisitos legales, además de la posible contratación de relevo cuando proceda. Si la empresa no acepta o no se cumplen las condiciones, el INSS no la reconocerá.

Fuentes

  1. Seg-socialJubilación parcial – Seguridad Socialconsultado el 05/08/2026
  2. AnclabogadosJubilación parcial: todo lo que debes saber, requisitos y ventajasconsultado el 05/08/2026
  3. BbvaJubilación parcial: qué es y requisitos para solicitarla – BBVAconsultado el 05/08/2026
  4. CcooDocumentación para solicitar la jubilación parcial a la concertadaconsultado el 05/08/2026
  5. Ugt[PDF] LA JUBILACIÓN PARCIAL – UGTconsultado el 05/08/2026