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Jubilación parcial de laborales en la Administración pública en España: requisitos, condiciones y cómo solicitarla

agosto 30, 2026 EspanaLegal 11 min read
Jubilación parcial de laborales en la Administración pública en España: requisitos, condiciones y cómo solicitarla

Qué es la jubilación parcial del personal laboral en la Administración pública y cuál es su situación hoy

La jubilación parcial permite seguir trabajando menos horas, cobrar el salario de esa jornada reducida y empezar a percibir la pensión por la parte que ya no se trabaja. En España, su encaje general está en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1131/2002, que desarrolla la jubilación parcial y el contrato de relevo.

En la Administración pública estatal, el acceso ha quedado desbloqueado solo de forma parcial para determinados laborales, tras una instrucción y un formulario específicos. La referencia periodística de junio habla de poco más de un millar de jubilaciones parciales y de 1.049 puestos fijos de relevistas vinculados a este proceso, pero también deja claro que la solución sigue incompleta y que hace falta una regulación definitiva para el personal laboral del Estado y del resto de administraciones. Además, el acceso del personal funcionario sigue pendiente de su propia regulación.

Hoy no estamos ante una regla general para todo el sector público español, sino ante una apertura limitada y todavía desigual según el colectivo y la administración.

  • El punto de partida es el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija la jubilación parcial en el sistema español de Seguridad Social.
  • La relación con la jornada reducida y el contrato de relevo se apoya en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en su regulación del trabajo a tiempo parcial y del relevo.
  • El desarrollo reglamentario viene del Real Decreto 1131/2002, clave para entender cómo se articula la reducción de jornada.
  • La información administrativa y los cauces de tramitación se consultan en el BOE y en sede.gob.es, que son los canales oficiales que deben usarse para verificar formularios y presentación.
  • La guía específica para este colectivo está publicada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Qué está ya habilitado y qué sigue pendiente de regular

  • Ya se puede tramitar para el personal laboral estatal que entra en el ámbito desbloqueado por la Administración General del Estado, siempre que cumpla los requisitos y presente la solicitud por vía telemática.
  • La foto actual, según la información periodística de junio, es la de un desbloqueo parcial con alrededor de un millar largo de casos y 1.049 puestos de relevo ya en marcha o en fase de cobertura.
  • Sigue pendiente un real decreto-ley que termine de fijar de forma estable las condiciones para el personal laboral del Estado y, sobre todo, su extensión al resto de administraciones públicas.
  • El personal funcionario todavía no tiene cerrada una vía equivalente y depende de la futura Ley de Función Pública.

Lo mejor

  • Permite cobrar pensión parcial y salario, manteniendo ingresos durante la transición
  • Reduce jornada sin perder el vínculo laboral ni la plaza en la Administración
  • Facilita relevo ordenado del puesto con formación del trabajador relevista
  • Sirve para adelantar el retiro sin esperar a la jubilación ordinaria completa

Lo peor

  • Exige contrato de relevo válido, y muchos ayuntamientos tardan en cubrirlo
  • La jornada reducida implica salario y cotización menores, afectando la pensión final
  • No todas las administraciones ofrecen esta opción por falta de planificación de plantilla
  • Errores en edad, cotización o convenio pueden retrasar o bloquear la solicitud

A quién se aplica en la Administración General del Estado y qué personal queda fuera

Colectivo Encaje hoy en la AGE Qué conviene revisar
Personal laboral fijo a jornada completa Sí, si entra en el ámbito habilitado y cumple requisitos Convenio aplicable, edad, cotización, antigüedad y relevo
Personal laboral temporal No como regla general La jubilación parcial se articula sobre personal fijo
Personal con jornada parcial No en este desbloqueo La condición de jornada completa es decisiva
Personal funcionario No Está pendiente de regulación específica
Personal laboral de otras administraciones No asumir encaje automático Cada administración puede tener su propia transición normativa

Personal laboral fijo a jornada completa: quién entra y quién no

  • Sí entra, en principio, el personal laboral fijo de la AGE con jornada completa y puesto incluido en el marco que ha quedado desbloqueado.
  • Sí entra quien pueda acreditar que cumple edad, antigüedad y cotización, y cuya unidad de personal pueda tramitar el relevo.
  • No entra, por ahora, el personal temporal o no fijo, porque la referencia práctica es la de personal laboral fijo.
  • No entra quien tenga jornada parcial, porque la medida parte de reducir una jornada completa ya existente.
  • No conviene dar por incluido al personal funcionario, aunque trabaje en la misma administración o centro.
  • No debe presumirse que un puesto de otra administración pública tenga el mismo tratamiento: un ayuntamiento, una comunidad autónoma o una universidad pública pueden estar en otro punto regulatorio.

IV CUAGE, V Convenio Único y resto de administraciones

La propia información de prensa mezcla referencias y no ayuda a resolver el ámbito: primero habla de personal laboral fijo sujeto al V Convenio Único y después de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único. La página oficial del Ministerio, en cambio, habla del personal laboral del IV CUAGE. Para no mezclar peras con manzanas, en este artículo tomo como referencia la fuente oficial del ámbito estatal y no doy por equivalentes IV CUAGE, V Convenio Único y el resto de administraciones.

En la práctica, lo sensato es mirar tres cosas antes de moverte: el convenio o acuerdo aplicable a tu puesto, si tu centro depende de la AGE y si la unidad de personal ha recibido ya la instrucción de gestión. Esa comprobación evita solicitudes mal dirigidas y denegaciones por simple falta de encaje orgánico.

Qué requisitos exige para edad, antigüedad, cotización y discapacidad

  • Debes ser personal laboral fijo y estar a jornada completa.
  • La edad exigida es, como máximo, tres años inferior a la edad ordinaria de jubilación que te corresponda en ese momento.
  • Debes acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial en la Administración.
  • La cotización efectiva mínima general es de 33 años.
  • Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, la cotización mínima baja a 25 años efectivos.
  • La reducción no borra los demás requisitos: edad, antigüedad y encaje del puesto siguen siendo obligatorios.

Edad mínima y ejemplos prácticos

Pensemos en dos casos sencillos. Si una persona puede jubilarse ordinariamente a los 65 años, podrá pedir la parcial desde los 62. Si su edad ordinaria es 67 años, podrá hacerlo desde los 64. La regla es siempre la misma: entrar, como máximo, tres años antes de la edad ordinaria.

Ejemplo numérico: Marta, laboral fija en un organismo estatal de Madrid, cumple 64 años en octubre y su edad ordinaria de jubilación es 67. Si acumula el resto de requisitos, ya puede moverse hacia la jubilación parcial porque entra en la ventana de tres años. Si, en cambio, su edad ordinaria fuese 65, no podría pedirla antes de los 62.

Antigüedad, cotización y discapacidad igual o superior al 33%

  • La antigüedad exigida es de seis años seguidos inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial en la Administración.
  • La cotización mínima general es de 33 años, con cotización efectiva y no solo teórica.
  • Si existe una discapacidad reconocida del 33% o más, la ley rebaja la cotización mínima a 25 años efectivos.
  • La acreditación de la discapacidad debe estar bien documentada para que no te pidan subsanaciones después.
  • Conviene revisar la vida laboral y los certificados de servicios previos antes de presentar la solicitud, porque una carencia pequeña puede dejarte fuera.

Cómo se reduce la jornada y cómo entra en juego el contrato de relevo

La jubilación parcial no significa dejar de trabajar de golpe. Significa pactar una reducción de jornada y coordinarla con un contrato de relevo para la parte que dejas libre. En la Administración General del Estado, la fuente periodística de junio indica que, para jornadas semanales de 35 horas, la reducción puede ser del 29%, 50%, 63% o 74%; y que, para jornadas de 37 horas y media, la reducción puede ser del 29%, 51%, 63% o 75%.

Eso se traduce en una combinación de salario y pensión parcial: cobras por el trabajo que sigues prestando y comienzas a percibir la parte de pensión correspondiente al tiempo liberado. El relevo cubre la parte de jornada que dejas vacante, lo que encaja con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y con el Real Decreto 1131/2002.

Porcentajes de reducción según la jornada semanal

Jornada semanal previa Reducción permitida Jornada efectiva aproximada Lectura práctica
35 horas 29% 24,85 horas Reducción suave
35 horas 50% 17,5 horas Mitad de jornada
35 horas 63% 12,95 horas Reducción intensa
35 horas 74% 9,1 horas Casi toda la jornada liberada
37,5 horas 29% 26,63 horas Reducción suave
37,5 horas 51% 18,38 horas Mitad larga de jornada
37,5 horas 63% 13,88 horas Reducción intensa
37,5 horas 75% 9,38 horas Máxima reducción citada

Ejemplo con cifras: Luis trabaja 37,5 horas semanales en un ministerio y se le autoriza una reducción del 63%. Pasará a unas 13,88 horas de trabajo efectivo a la semana, cobrando el salario proporcional a ese tiempo y la pensión parcial sobre la parte liberada. La unidad de personal tendrá que encajar además el contrato de relevo para cubrir la jornada dejada vacante.

Cómo se solicita ante la Administración y qué formulario usar

  1. Comprueba primero que tu puesto está incluido en el ámbito habilitado por tu administración y que cumples edad, antigüedad y cotización. Si dudas, consulta a la unidad de personal o a recursos humanos del ministerio u organismo.
  2. Descarga el formulario de solicitud publicado en el BOE-A-2026-12513 y rellénalo con tus datos, centro de trabajo y fecha prevista.
  3. Presenta la petición por vía telemática en la sede electrónica que corresponda a tu organismo, usando la sede electrónica de la Administración o la del departamento competente si la tramitación está alojada allí.
  4. Adjunta la documentación que te pidan: identidad, vida laboral, acreditación de servicios previos, certificado de discapacidad si procede y cualquier dato sobre el puesto de relevo.
  5. Guarda el justificante de registro y revisa el expediente por si la Administración te pide corrección o documentos extra.

La clave práctica es no llevar el expediente a mano ni por correo ordinario si el trámite ya está habilitado solo de forma electrónica. En este punto, la sede es la que manda.

Si ya habías pedido la jubilación parcial antes del bloqueo

  1. Tienes que volver a presentar la solicitud, aunque ya la hubieras hecho antes.
  2. En el nuevo escrito debes indicar la fecha de la petición previa.
  3. Si conservas el justificante del registro anterior, adjúntalo o tenlo a mano por si te lo piden.
  4. No des por bueno el expediente antiguo: el desbloqueo actual exige reactivar la solicitud por el cauce nuevo.

Qué hacer si hay incidencias, te la deniegan o tu caso aún no está cubierto

Si te falta un papel, la Administración puede pedirte subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la resolución te deniega la jubilación parcial, tendrás que mirar si el acto agota o no la vía administrativa para decidir entre recurso de alzada o recurso potestativo de reposición, regulados en los artículos 121 y 123 de la misma ley.

Ventajas de reaccionar rápido

  • Puedes salvar una denegación por defecto documental con una subsanación bien hecha.
  • Si el problema es de encaje del puesto o del relevo, una revisión a tiempo evita perder meses.
  • En un expediente laboral, dejar rastro escrito ayuda mucho si después tienes que discutir la decisión.

Inconvenientes que no conviene minimizar

  • Si tu puesto no está dentro del ámbito desbloqueado, la Administración puede mantener la denegación aunque cumplas edad y cotización.
  • El personal funcionario sigue sin una vía equivalente cerrada, así que no hay una solución uniforme para toda España.
  • Fuera de la AGE, el resto de administraciones puede seguir pendiente de su propia norma o acuerdo de aplicación.

Revisión de la resolución y vías de recurso

  • Revisa primero si la resolución te concede trámite de subsanación y responde dentro del plazo que te indiquen.
  • Si el acto no pone fin a la vía administrativa, presenta recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
  • Si la resolución agota la vía administrativa, puedes optar por reposición potestativa antes de ir a otras vías.
  • Pide copia completa del expediente para ver qué ha fallado: edad, antigüedad, cotización, encaje del puesto o falta de relevo.
  • Si tu caso sigue fuera de cobertura, el problema ya no es de papeles, sino de regulación pendiente para el personal funcionario y para el resto de administraciones públicas.

Fuentes

  1. SatseJubilación parcial – Estatal – Satseconsultado el 02/08/2026
  2. Icaoviedo[PDF] Jubilación parcial del personal laboral de las administraciones …consultado el 02/08/2026
  3. CcooJubilación parcial del personal laboral: una carrera de obstáculosconsultado el 02/08/2026
  4. DerecholocalContrato de relevo y jubilación parcial del personal laboral. ¿cómo …consultado el 02/08/2026
  5. Ccoo[PDF] 2 20260329 borrador acuerdo COPA jubliación parcialconsultado el 02/08/2026