parcial

Novedades de la jubilación parcial en España: requisitos, edad y cambios que debes conocer

octubre 19, 2026 EspanaLegal 9 min read

Qué es la jubilación parcial y a quién se aplica

La jubilación parcial en España permite bajar la jornada y empezar a cobrar una parte de la pensión sin dejar el trabajo del todo. Está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y la tramita el INSS dentro del sistema español de Seguridad Social.

Se aplica, en general, a personas trabajadoras por cuenta ajena que quieren hacer una transición ordenada hacia el retiro. No es una jubilación plena ni un simple cambio de horario: durante un tiempo conviven salario y pensión parcial, con una salida gradual que en España se usa bastante en empresas con relevo generacional, desde grandes plantillas en Madrid o Barcelona hasta pymes en Valencia, Sevilla o Bilbao.

La clave está en que la jornada se reduce, pero el vínculo laboral sigue vivo. Por eso interesa tanto a quien quiere ir dejando el trabajo poco a poco como a la empresa que necesita transmitir experiencia sin perder de golpe a una persona veterana.

Lo mejor

  • Permite cobrar parte de la pensión mientras sigues trabajando a jornada reducida
  • Facilita una salida gradual cuando la empresa acepta la reducción y el contrato relevo
  • Mejora la base de cotización del relevo si se formaliza correctamente, evitando lagunas
  • Mantiene actividad y sueldo parcial, útil para quienes aún no quieren retirarse del todo

Lo peor

  • Exige cumplir edad y cotización; un error retrasa o bloquea el acceso
  • La empresa debe contratar relevista en muchos casos, y eso frena la negociación
  • La reducción de jornada recorta salario inmediato y también ingresos futuros
  • Si el contrato relevo está mal hecho, la Seguridad Social puede denegar la pensión parcial

Qué cambia desde el 1 de abril de 2025

La reforma que entra en vigor desde el 1 de abril de 2025, ligada al Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, endurece sobre todo el contrato de relevo y afina las franjas de jornada. La idea sigue siendo la misma, pero el encaje para la empresa es más exigente.

Aspecto Antes del cambio Desde 1/4/2025
Contrato de relevo Más flexible en su configuración Debe ser indefinido y a tiempo completo
Duración del relevo Menos cerrada Debe mantenerse al menos 2 años desde la fecha de jubilación ordinaria del jubilado parcial
Jornada del jubilado parcial con relevo Tramos menos precisos Primer año: entre 20% y 33%; los dos años siguientes: entre 25% y 75%
Efecto del incumplimiento Menor concreción práctica Si la empresa falla, puede responder del reintegro de la pensión percibida
Acceso sin relevo Ya existía como vía propia Se mantiene, con edad ordinaria y requisitos de cotización propios

La novedad fuerte no es la idea de compatibilizar trabajo y pensión, sino el mayor control sobre el relevo que debe garantizar la empresa.

Qué pasa con las solicitudes ya iniciadas

Si ya habías movido el expediente antes de esa fecha, no conviene mezclarlo con una solicitud nueva. En la práctica, lo que manda es la fecha en la que se presenta la petición y se perfecciona el acceso, además de la norma transitoria que aplique al caso concreto.

Si tu solicitud está ya registrada o el acuerdo con la empresa estaba muy avanzado, pide confirmación escrita al INSS antes de asumir que te toca el régimen nuevo. Si todavía no has presentado nada, cuenta con que la Administración te aplicará los criterios vigentes desde el 1 de abril de 2025.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: requisitos y edad

  • Edad: debes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que te corresponda en ese momento, sin aplicar coeficientes reductores.
  • Cotización mínima: necesitas 15 años cotizados, y al menos 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Reducción de jornada: la rebaja debe estar entre el 25% y el 75% de la jornada.
  • Tipo de contrato: pueden acceder trabajadores con contrato a jornada completa o parcial.
  • Sin relevo: no hace falta contratar a otra persona para sustituirte, así que la empresa simplifica la gestión, pero tú no accedes antes de tu edad ordinaria.

Esta modalidad es la más sencilla de explicar: llegas a tu edad de jubilación, cumples cotización y pactas una reducción de jornada compatible con la pensión parcial. Es útil cuando no interesa montar un relevo formal o cuando la empresa no necesita una sustitución inmediata.

Jubilación parcial con contrato de relevo: acceso y jornada

Requisito Qué pide Dato práctico
Antelación Acceso hasta 3 años antes de la edad ordinaria Permite adelantar la salida sin dejar el empleo de golpe
Contrato del trabajador Contrato a jornada completa Es la base para entrar en esta modalidad
Antigüedad en la empresa Al menos 6 años inmediatamente anteriores Se mira la continuidad real en la empresa
Cotización 33 años; 30 años si aplica la disposición transitoria cuarta, apartado 5; 25 años en discapacidad igual o superior al 33% desde 1/1/2013 La cotización manda más que la edad sola
Contrato de relevo Simultáneo, indefinido y a tiempo completo La reforma de 2025 refuerza esta exigencia
Jornada reducida Primer año: entre 20% y 33%; dos años siguientes: entre 25% y 75% En DT cuarta, apartado 5, puede llegar al 85% si el relevo es a jornada completa e indefinido

Aquí la diferencia con la jubilación parcial sin relevo es clara: sí puedes salir antes de la edad ordinaria, pero a cambio la empresa tiene que organizar un reemplazo sólido. Es un sistema pensado para no romper de golpe la plantilla y para que la experiencia del trabajador veterano se transfiera con tiempo.

Contrato de relevo: duración y obligaciones de la empresa

A la empresa la ata además el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, que es la pieza laboral de este mecanismo.

  1. Debe formalizar un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo o con contrato de duración determinada en la propia empresa, dejando claro el puesto, la jornada y la cobertura del tiempo que queda libre.
  2. Desde abril de 2025, ese contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo.
  3. La empresa tiene que mantener el relevo durante al menos 2 años desde la fecha en que el jubilado parcial alcance su jubilación ordinaria.
  4. Si el contrato de relevo se extingue antes de ese plazo, el empresario debe celebrar otro contrato de relevo en los mismos términos.
  5. Si no cumple, puede acabar respondiendo del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial.

Qué ocurre si el contrato de relevo se extingue antes de tiempo

Si el relevista deja el puesto antes de plazo, el problema no se arregla solo con cubrir la vacante unos días. La obligación es volver a formalizar otro contrato de relevo en condiciones equivalentes. Si la empresa no lo hace, el INSS puede repercutirle el coste de la pensión abonada al jubilado parcial.

Para la empresa, el riesgo económico es serio. Para el trabajador, el riesgo real es otro: que un incumplimiento ajeno complique una prestación que ya había empezado a cobrar. Por eso conviene revisar bien el contrato, la duración y la causa de cualquier extinción.

Ventajas e inconvenientes de la jubilación parcial

Ventajas

  • Permite seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión.
  • Reduce el golpe económico de la jubilación total, porque no pasas de sueldo completo a pensión completa de un día para otro.
  • Da margen para adaptarte al retiro con menos estrés físico o mental.
  • Facilita a la empresa la transmisión de conocimiento a la persona relevista.

Inconvenientes

  • La tramitación es más delicada que una jubilación ordinaria.
  • No siempre compensa si te falta cotización o antigüedad.
  • Con contrato de relevo, la empresa asume obligaciones estrictas y puede frenar la operación.
  • La cuantía final puede quedarse corta si la reducción de jornada es alta y la pensión parcial no compensa el salario perdido.

En una oficina de Zaragoza o en una planta industrial de Tarragona, la utilidad real depende de números muy concretos: edad, cotización, convenio, puesto y capacidad de la empresa para sostener el relevo. No es una fórmula universal, pero bien encajada puede salir muy bien.

Ejemplo práctico con cifras

Ana trabaja como administrativa en Sevilla y cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas. Pacta una jubilación parcial con relevo y reduce su jornada al 50%.

  • Su salario baja a 900 € brutos al mes.
  • El INSS le reconoce una pensión parcial de 620 € mensuales.
  • Su ingreso bruto conjunto queda en 1.520 € al mes.
  • La empresa contrata a una persona relevista a jornada completa para cubrir la parte que Ana deja libre.

El efecto práctico es claro: Ana no pierde de golpe toda la renta del trabajo y la empresa gana tiempo para ordenar la sucesión. Si no cumpliera la antigüedad o la cotización exigida, este esquema no sería posible.

Qué hacer si el INSS o la empresa te la deniegan

  1. Pide la denegación por escrito al INSS o a la empresa, con la fecha y la motivación exacta. Sin esa resolución, la reclamación va coja.
  2. Presenta reclamación previa ante el INSS dentro del plazo que marca el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: normalmente, 30 días hábiles desde la notificación.
  3. Espera la respuesta: si no contestan en 45 días, se entiende desestimada por silencio administrativo a efectos judiciales.
  4. Si la denegación se mantiene, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 30 días hábiles siguientes a la desestimación o al silencio, según el caso.
  5. Si el bloqueo viene de la empresa, guarda correos, cuadrantes y propuesta de relevo: en el juzgado pesan mucho las pruebas de que el requisito se cumplía.

Documentación y plazos para reclamar

  • Resolución denegatoria del INSS o escrito de negativa de la empresa.
  • DNI o NIE y datos de contacto actualizados.
  • Informe de vida laboral completo.
  • Contrato de trabajo y, si existe, borrador o copia del contrato de relevo.
  • Últimas nóminas y certificado de empresa.
  • Cálculo propio de jornada, antigüedad y cotización, para detectar dónde está el fallo.
  • Justificante de presentación de la reclamación previa, porque marca el inicio del cómputo.
  • Plazo de reclamación previa: 30 días hábiles.
  • Plazo de respuesta de la Administración: 45 días.
  • Plazo para ir al Juzgado de lo Social: 30 días hábiles desde la desestimación o el silencio.

Fuentes

  1. IberleyNoticias de Jubilación parcial – Iberleyconsultado el 13/08/2026
  2. InstitutosantaluciaJubilación parcial en 2026: qué es, requisitos y contrato de relevoconsultado el 13/08/2026
  3. CsifGUIA PRÁCTICA SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y LOS … – CSIFconsultado el 13/08/2026
  4. ElpaisEl Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral de …consultado el 13/08/2026
  5. Seg-socialMejoras en las modalidades de jubilación – Revista Seguridad Socialconsultado el 13/08/2026