Nulidad matrimonial

¿Pueden los notarios divorciar en España? Requisitos, trámite y cuándo es posible

septiembre 27, 2026 EspanaLegal 8 min read
¿Pueden los notarios divorciar en España? Requisitos, trámite y cuándo es posible

Qué es el divorcio ante notario y desde cuándo existe en España

En España, los notarios pueden autorizar un divorcio cuando hay mutuo acuerdo y se cumplen los requisitos legales. La puerta la abrió la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y hoy la base civil está en el artículo 82 del Código Civil y el artículo 87 del Código Civil.

La idea es sencilla: en vez de ir al juzgado, la pareja formaliza la ruptura ante notario mediante escritura pública. Eso sí, no es un divorcio para cualquier caso ni para cualquier conflicto. El notario no sustituye al juez cuando hay hijos menores o medidas sobre personas especialmente protegidas, ni cuando no existe acuerdo real entre los cónyuges.

Separación y divorcio no son lo mismo

La separación ante notario o ante juzgado suspende la vida en común y ordena las medidas económicas y personales, pero no rompe el vínculo matrimonial. El divorcio, en cambio, sí disuelve el matrimonio y permite volver a casarse.

Por eso la vía notarial interesa sobre todo a parejas que ya tienen cerrado el reparto de vivienda, pensión, custodia de hijos mayores de edad si los hubiera y demás medidas del convenio regulador. Si lo que hay es una crisis con discusión abierta, la notaría no es el camino.

Lo mejor

  • Permite divorciarse ante notario sin pasar por el juzgado
  • Basta con acuerdo mutuo si no hay hijos menores ni dependientes
  • La escritura suele firmarse en una sola visita, sin vista judicial
  • El convenio regulador queda formalizado y es directamente inscribible

Lo peor

  • No sirve si hay hijos menores no emancipados o con medidas de apoyo
  • Exige acuerdo total; cualquier desacuerdo obliga a ir al juzgado
  • Si falta abogado, el notario no autoriza la escritura
  • Puede retrasarse si la vivienda o las liquidaciones no quedan bien pactadas

Cuándo pueden los notarios divorciar: requisitos y límites legales

Requisitos que sí deben darse

  • Tiene que existir mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.
  • Deben haber pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • No pueden existir hijos menores de edad no emancipados ni hijos con medidas de apoyo que obliguen a fijar medidas sobre ellos.
  • El convenio regulador tiene que ser equilibrado y no puede resultar gravemente perjudicial para uno de los cónyuges ni dañoso para los hijos.
  • El notario comprueba que el contenido del convenio encaja con el artículo 90 del Código Civil y no deja al aire los efectos futuros que regula el artículo 91 del Código Civil.

Cuándo ya no cabe por vía notarial y hay que acudir al juzgado

  • Cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse o no acepta el convenio.
  • Cuando hay hijos menores de edad o personas con especial protección sobre las que haya que fijar medidas.
  • Cuando el convenio es desproporcionado, perjudica de forma seria a uno de los esposos o deja desprotegidos a los hijos.
  • Cuando falta documentación esencial o no puede acreditarse que se cumplen los requisitos legales.

En la notaría solo entra el divorcio de mutuo acuerdo, sin menores afectados y con un convenio limpio: si falla una de esas piezas, toca juzgado.

Quién puede acudir y qué papel tiene el abogado

Quién tiene que estar presente

  • Los dos cónyuges deben comparecer personalmente en la notaría.
  • No cabe que firme un tercero en su nombre por simple representación.
  • Si uno de los dos no puede o no quiere acudir, el expediente notarial se cae y habrá que plantearlo por la vía judicial.
  • La comparecencia personal no es un trámite decorativo: es la forma de comprobar que el consentimiento es libre y consciente.

Qué hace el abogado

  • Es preceptiva la asistencia de un letrado en ejercicio.
  • El abogado revisa el convenio regulador, explica las consecuencias de cada cláusula y evita que se cuelen pactos que luego den problemas.
  • También ayuda a ordenar pensiones, uso de la vivienda, reparto de bienes y, si se pacta, la liquidación de gananciales.
  • Si falta acuerdo, si la redacción del convenio es ambigua o si falta documentación, el notario no autoriza la escritura y hay que reconducirlo.

Qué notario es competente para autorizar la escritura

No vale cualquier notaría de España. Es competente el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Esa regla de conexión territorial es la que manda para que la escritura se pueda otorgar con seguridad jurídica.

En la práctica, lo normal es elegir una notaría cercana al domicilio de uno de los dos o al último domicilio compartido, sobre todo si allí está ya preparada la documentación. Si hay prisas, conviene llamar antes y confirmar que el notario puede tramitar el expediente sin vueltas innecesarias.

Cómo es el trámite paso a paso: escritura, control notarial y Registro Civil

  1. Preparación del convenio. El abogado redacta o revisa el convenio regulador con las medidas pactadas: vivienda, pensiones, compensaciones y, si procede, liquidación patrimonial. Organismo implicado: despacho del abogado. Plazo: el tiempo que haga falta para dejarlo cerrado, porque una mala cláusula retrasa todo.
  2. Cita en la notaría competente. Los dos cónyuges presentan la documentación y fijan día de firma. Organismo: notaría. Plazo: depende de agenda, pero si lleváis todo listo suele ser rápido.
  3. Control notarial y firma de la escritura pública. El notario comprueba identidad, consentimiento, competencia y legalidad del convenio. Si ve que el pacto es gravemente perjudicial, debe frenarlo. Organismo: notario. Plazo: normalmente una sola comparecencia, incluso en el mismo día si el expediente está bien armado.
  4. Remisión telemática al Registro Civil. Una vez firmada la escritura, el notario la envía al Registro Civil para su inscripción. Organismo: Registro Civil. Plazo: la remisión es inmediata o muy cercana a la firma; la eficacia entre los cónyuges nace desde la escritura, y la inscripción completa la publicidad registral.

Documentación, coste orientativo y efectos del divorcio notarial

Antes de ir a la notaría, conviene llevar la carpeta muy cerrada. Esto es lo habitual en España:

Documento o dato Para qué sirve Observación práctica
DNI o NIE de ambos cónyuges Identificar a las partes Lleva original vigente
Convenio regulador Recoge las medidas pactadas Debe ir revisado por el abogado
Certificado de matrimonio Acredita el vínculo matrimonial La notaría puede pedirlo actualizado
Certificado de la última residencia común o empadronamiento Acredita la competencia territorial Muy útil para no perder una cita
Libro de familia, si lo conserváis Ayuda a contrastar datos familiares Hoy no siempre es imprescindible, pero suele venir bien
Certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad Ordena la situación familiar Solo si hay hijos ya adultos
Datos y acreditación del abogado en ejercicio Dejar constancia de la asistencia letrada Mejor llevar nombre, colegiado y contacto
Coste orientativo Honorarios de escritura y, en su caso, convenio Suele moverse entre 200 y 250 €, según extensión
Efectos jurídicos Produce efectos desde la escritura pública La inscripción en el Registro Civil da publicidad y orden
Ventaja frente al juzgado Más rapidez y menos espera Puede quedar listo en una sola visita
Inconveniente No sirve para todos los casos Si no hay mutuo acuerdo o hay menores, no vale

El marco de fondo lo marcan el artículo 90 del Código Civil y el artículo 91 del Código Civil: el convenio regulador no puede ser dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, y las medidas pueden revisarse si cambian las circunstancias. La publicidad registral se apoya en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que encaja con la remisión telemática obligatoria de la escritura al Registro Civil.

Ejemplo de coste y tiempos en una escritura de divorcio

Lucía y Javier, casados en Valencia desde hace 6 años y sin hijos menores, deciden divorciarse ante notario. Llevan el convenio ya cerrado con su abogado: uso de la vivienda durante 6 meses, pensión compensatoria de 180 €/mes durante un año y reparto del coche familiar.

La notaría les presupone 220 € por la escritura porque el convenio ocupa poco más de 4 páginas. Firman en una sola visita de unos 40 minutos y, ese mismo día, el notario remite la escritura al Registro Civil. El divorcio queda eficaz desde la firma; la inscripción después servirá para dejar constancia oficial en el estado civil.

Si el convenio hubiera sido más largo o hubiese que corregir varias cláusulas, el coste podría subir algo. Aun así, para una ruptura limpia y pactada, la vía notarial suele ahorrar tiempo frente al juzgado y evita semanas de espera en la agenda judicial.

Dudas habituales sobre el divorcio ante notario

1. ¿Se puede divorciar uno en España sin abogado?

No, para un divorcio de mutuo acuerdo ante notario en España hace falta abogado. Lo prevé el artículo 82 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 15/2015; puede intervenir un solo letrado para ambos cónyuges si hay acuerdo. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

2. ¿Cuánto cuesta divorciarse ante notario en España?

El precio suele moverse, como orientación, entre unos 300 y 600 euros de notaría, a lo que hay que sumar los honorarios del abogado, que normalmente pueden ir desde unos 200 hasta 500 euros según el caso y la ciudad. La tarifa notarial se calcula con el arancel y depende del número de copias y de la cuantía que se haga constar en la escritura. Para comprobar el arancel oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-14470

3. ¿Cuánto tarda un divorcio ante notario?

Si la documentación está completa y los dos firmáis el convenio regulador, el trámite puede quedar resuelto en pocos días, a veces en una sola cita de firma. El notario debe comprobar que han pasado al menos tres meses desde el matrimonio, salvo riesgo para la vida o la integridad de uno de los cónyuges, según el artículo 82 del Código Civil. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Fuentes

  1. FranciscorosalesDivorcio ante notario en Sevilla – Notario Francisco Rosalesconsultado el 08/08/2026
  2. Elnotario¿Es posible el divorcio notarial por poderes? – el notario del siglo xxiconsultado el 08/08/2026
  3. SuperbiajuridicoEl divorcio notarial – Superbia Jurídicoconsultado el 08/08/2026
  4. JesusbenavidesSe acabó el amor: separación o divorcio ante notarioconsultado el 08/08/2026
  5. JlanotariosDivorcio notarial: requisitos y documentación necesaria para tramitarloconsultado el 08/08/2026