Qué puede hacer un abogado laboralista con un contrato laboral
Un abogado laboralista puede revisar tu contrato antes de firmarlo, redactarlo con más seguridad y defenderte si luego la empresa incumple. En España, el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o de palabra y que se presume existente cuando una persona presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra a cambio de retribución.
También sirve para empresas: en una contratación nueva, en cambios de condiciones o en una compra de negocio, el despacho ajusta cláusulas, negocia con la otra parte y revisa riesgos con visión de due diligence laboral. En servicios como los de MLT Asesores esa parte de negociación, disputas contractuales y resolución de conflictos laborales forma parte del trabajo diario.
Revisión, redacción y negociación de cláusulas
- Periodo de prueba (art. 14 ET): el abogado comprueba si la duración es correcta, si se ha pactado por escrito y si no se usa para alargar una relación que ya venía hecha.
- Jornada y horario (art. 34 ET): revisa turnos, distribución irregular, descansos y si el contrato describe la jornada real o la maquilla.
- Horas extra (art. 35 ET): mira si se permiten, cómo se compensan y si el límite anual respeta el convenio aplicable.
- Salario y complementos (art. 26 ET): separa salario base, pluses, prorratas y variables para que no se esconda parte de la nómina.
- Obligaciones de trabajo y control (art. 20 ET): fija el poder de dirección, los controles de presencia y los límites de las órdenes empresariales.
- Permanencia y no competencia (art. 21 ET): comprueba si hay penalización, duración y compensación; si falta una de esas piezas, suelen llegar los problemas.
Defensa ante conflictos ya abiertos
Cuando el conflicto ya está abierto, el abogado mira si encaja una modificación sustancial del trabajo (art. 41 ET), una extinción por las causas del art. 49 ET, una extinción indemnizada del art. 50 ET o un despido disciplinario u objetivo conforme a los arts. 54, 55 y 56 ET. Si la empresa debe salarios o pluses, la estrategia cambia: se reclaman cantidades, se revisa el finiquito y no se firma nada a ciegas.
La vía procesal también importa. Antes del juicio suelen entrar la conciliación previa de los arts. 63 a 68 de la LRJS y la demanda por despido, cantidad o derechos de los arts. 103 a 117 de la LRJS.
Lo mejor
- Detectan cláusulas abusivas en contratos fijos discontinuos, parciales o de alta dirección
- Redactan pactos de no competencia y confidencialidad válidos para la empresa
- Negocian salario, jornada y teletrabajo con respaldo del Estatuto de los Trabajadores
- Revisan finiquitos y anexos antes de firmar para evitar renuncias encubiertas
- Defienden despidos y sanciones con pruebas y plazos ante SMAC y juzgado
Lo peor
- Cobran por una simple revisión cuando el contrato ya llega casi cerrado
- No corrigen abusos si aceptas firmar rápido sin pedir cambios por escrito
- Algunas firmas generalistas pasan por alto convenios provinciales o sectoriales
- Mal asesoramiento puede hacerte perder salarios, pluses o la impugnación del despido
- Si llevas documentos incompletos, el abogado tarda más y factura más horas
Cuándo conviene revisar un contrato antes de firmarlo
Si te mandan un borrador, no lo firmes a ciegas. En cuanto aparezca una oferta, un PDF con cambios de última hora o dudas sobre jornada, salario o duración, toca parar y comparar lo que te ofrecen con el convenio y con los arts. 8.1, 12, 14, 15, 34, 35 y 38 ET.
- Si la oferta es verbal o llega por correo muy escueto, pide el contrato completo antes de aceptar. Si no está claro si eres indefinido, temporal, formativo o a tiempo parcial, conviene revisar la base jurídica.
- Si te mandan un borrador con cambios de última hora, frena la firma y compara periodo de prueba, horario, salario, vacaciones y exclusividad con lo hablado.
- Si aparecen cláusulas raras, permanencias, penalizaciones o descuentos por formación, que lo vea un laboralista antes de firmar.
- Si tienes dudas sobre jornada o salario, no aceptes el contrato hasta comprobar que encaja con el trabajo real, con el convenio y con lo que vas a cobrar cada mes.
Señales de alerta antes de firmar
- Duración: si pone temporal pero no explica bien la causa, mala señal.
- Horario y turnos: si cambia cada semana sin orden ni compensación, el contrato puede esconder flexibilidad excesiva.
- Horas extra: si parecen obligatorias o no se sabe cómo se pagan, toca revisar la letra pequeña.
- Complementos: si el salario base queda muy bajo y los pluses rellenan toda la nómina, hay que comprobar qué parte es fija y cuál variable.
- Exclusividad: si te impiden trabajar para otros sin una compensación clara, la cláusula merece revisión.
- Penalizaciones: si hay multas automáticas por irte o por rechazar formación, el abogado debe ver si la cláusula aguanta.
- Teletrabajo o disponibilidad: si te exigen conexión permanente sin concretar límites ni gastos, mejor parar antes de firmar.
Tipos de contrato de trabajo en España y qué cambia en cada uno
En España, la modalidad importa porque cambia la estabilidad, la causa y lo que puede exigir la empresa. Para contrastar lo que te proponen, el abogado cruza el contrato con los arts. 11, 12, 15 y 16 ET.
| Modalidad | Cuándo se usa | Qué mira el abogado |
|---|---|---|
| Indefinido | Cuando no hay fecha de fin y la relación nace con vocación de continuidad | Si la empresa intenta encubrir una temporalidad o recortar derechos |
| Temporal o de duración determinada | Solo si existe una causa justificada y bien descrita | Que la causa sea real, concreta y no un fraude de temporalidad |
| Formativo | Para combinar trabajo con formación en los supuestos legales | Que la formación no sea decorativa y el puesto encaje con el plan formativo |
| Fijo-discontinuo | Para actividad intermitente o de temporada | Que los llamamientos se hagan como toca y no se salten turnos |
| A tiempo parcial | Cuando la jornada es inferior a la ordinaria | Que salario, horas complementarias y jornada pactada cuadren |
Indefinido
Es la modalidad más estable. No tiene fecha de fin y, si está bien hecha, la empresa solo puede romperla con una causa válida y el procedimiento correcto. El abogado la busca cuando el trabajo es continuo y la empresa pretende vestir de temporal algo que dura todo el año.
Temporal o de duración determinada
Solo encaja si hay una causa concreta y temporal. Si la causa no está escrita o no se corresponde con la realidad, el contrato puede caer por fraude de temporalidad. Aquí se revisa mucho si realmente hay una sustitución o una necesidad coyuntural y no un puesto estructural disfrazado.
Formativo
La idea es aprender trabajando. Si la empresa usa un contrato formativo para cubrir un puesto normal sin formación real, el encaje falla. El despacho revisa que exista tutoría, tareas coherentes y una relación real entre formación y puesto.
Fijo-discontinuo
Sirve para campañas, hostelería estacional, campañas agrícolas o centros que abren por temporadas. Lo importante es el llamamiento: el trabajador no desaparece, sino que mantiene el vínculo y debe ser llamado cuando toque.
A tiempo parcial
Hay menos horas que en la jornada ordinaria y el salario debe ser proporcional. Las horas complementarias solo valen si se pactan bien y con los límites legales.
Qué debe respetar un contrato: jornada, salario y cláusulas
Un contrato no puede vaciar derechos mínimos ni rebajar por papel lo que la ley y el convenio ya garantizan. Ahí entran el derecho a la ocupación efectiva y a la integridad del art. 4 ET, la igualdad y no discriminación del art. 17 ET, el salario del art. 26 ET, el pago puntual del art. 29 ET, la jornada y los descansos de los arts. 34 y 35 ET y las vacaciones del art. 38 ET.
Lo que contradice la ley o el convenio se tiene por no puesto, aunque lo hayas firmado. Por eso el despacho no mira solo el salario bruto: compara base, complementos, jornada real, descansos y si la letra pequeña intenta colarse por encima del convenio aplicable.
Ejemplo con cifras: jornada, salario y complementos
Ana trabaja en Sevilla con un contrato de 40 horas semanales y 1.400 € brutos al mes en 14 pagas. Un abogado revisa tres cosas: primero, que la jornada pactada coincida con la real; segundo, que el salario anual sea 19.600 € brutos; y tercero, que el plus de transporte de 90 € quede separado del salario base para no confundir conceptos.
Si ese mes Ana hace 2 horas extra un sábado, el contrato no puede meterlas dentro de los 1.400 €. Esas horas deben compensarse con descanso o pagarse aparte, y el contrato debe dejar claro cómo. Si además la empresa intenta sustituir parte del salario base por complementos variables, la revisión tiene que mirar si la estructura salarial respeta el convenio y el art. 35 ET.
Qué pasa si cambian o se rompen las condiciones del contrato
Cuando la empresa mueve jornada, salario o funciones, o decide cortar la relación, la respuesta tiene que ir por orden. Primero se identifica la figura jurídica; después se mira si hay acuerdo, impugnación o reclamación. Los puntos clave están en los arts. 41, 49, 50 y 54 a 56 ET y en la conciliación previa de los arts. 63 a 68 de la LRJS.
- Si cambian jornada, salario o funciones, hay que ver si la empresa está haciendo una modificación sustancial. No toda variación vale, y no todo se puede imponer por correo o por un cuadrante nuevo.
- Si llega una carta de despido o un fin de contrato, hay que comprobar la causa, la fecha y el cálculo de la indemnización. Un fallo en la carta puede cambiar mucho el desenlace.
- Si el empresario incumple de forma grave, puede tocar la extinción indemnizada del art. 50 ET y, a la vez, la reclamación de cantidades o daños.
- Antes de ir a juicio, casi siempre hay que pasar por conciliación previa ante el SMAC o CMAC de la comunidad autónoma correspondiente.
Modificación, extinción y conciliación previa
- Revisa la comunicación de la empresa: fecha de entrega, motivo, efectos y si habla de modificación, despido, fin de contrato o extinción por incumplimiento.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, el CMAC u otro órgano autonómico equivalente. Si es un despido, el plazo ordinario es de 20 días hábiles y no conviene apurar.
- Si no hay acuerdo, prepara la demanda ante el Juzgado de lo Social con contrato, nóminas, carta, cuadrantes y cualquier prueba útil.
- Si el problema toca funciones, horario o cantidades, añade convenio aplicable, correos y testigos para que el caso llegue sólido al juzgado.
Defensa del trabajador ante despido, acoso, discriminación e impagos
Aquí el contrato deja de ser una simple hoja y pasa a ser la prueba principal. Entran el derecho a la dignidad y a la integridad del art. 4.2 ET, la prohibición de discriminación del art. 17 ET, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el deber de protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14, la definición de accidente de trabajo del art. 156 LGSS y el procedimiento de tutela judicial de los arts. 177 a 184 de la LRJS.
- Despido injustificado: se revisa la carta, la causa, la fecha y si la empresa puede probar lo que dice.
- Acoso laboral: importa cuando hay hostigamiento, aislamiento, presión sostenida o castigos que buscan forzar la salida.
- Discriminación: puede aparecer por sexo, edad, origen, discapacidad o cualquier otra causa protegida.
- Impagos y salarios pendientes: se reclaman nóminas, atrasos, pagas extra y finiquito.
- Trabajo sin contrato o accidente laboral: el abogado comprueba si existe relación laboral real y si el accidente debe tratarse como contingencia profesional.
Pruebas, plazos y tutela de derechos
- Guarda todo lo que tenga valor probatorio: contrato, anexos, nóminas, WhatsApp, correos, cuadrantes, partes médicos y nombres de testigos.
- No dejes pasar 20 días hábiles si te despiden; ese plazo se conecta con el art. 59.3 ET y con el art. 103 LRJS.
- Si el problema afecta a derechos fundamentales, el abogado puede activar la tutela judicial reforzada de los arts. 177 a 184 LRJS, que va más allá de una simple reclamación de cantidad.
- Presenta la papeleta de conciliación y prepara la demanda con las pruebas ya ordenadas para no perder tiempo ni fuerza procesal.
Cómo trabaja un despacho laboralista en España: cita previa, tiempos de respuesta y contacto
La operativa real es bastante simple: llamas, explicas el caso y envías el contrato o la carta para que el despacho valore urgencia y plazos. En Madrid, un despacho como Civic Abogados trabaja en Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq., 28008, y en Almería o Roquetas de Mar, MCHM Abogados atiende con oficinas propias y cita previa.
Si la documentación llega completa, la primera respuesta suele ser rápida. MCHM indica cita previa en menos de 24 horas y respuesta a la consulta en un máximo de 72 horas; en un contrato laboral, eso marca la diferencia entre llegar a tiempo al plazo o ir justo.
Qué pedir en la primera consulta y cómo contactar
- DNI o NIE, contrato y todos los anexos que te hayan dado.
- Nóminas recientes, cuadrantes, registro horario y calendario de turnos.
- Carta de despido, sanción, finiquito o correo que haya desencadenado el problema.
- Convenio aplicable, centro de trabajo y fecha exacta de lo ocurrido.
- WhatsApp, correos y cualquier prueba que enseñe lo que pasó de verdad.
- Teléfono del despacho, formulario web o cita previa: mejor si explicas desde el principio si hay un plazo de 20 días hábiles o si ya ha empezado la conciliación.
Preguntas que suelen surgir antes de firmar
1. ¿Cuánto suele cobrar un abogado por redactar un contrato laboral en España?
En España, un abogado suele cobrar entre 150 y 500 euros por redactar un contrato laboral sencillo, aunque el precio puede subir si hay cláusulas especiales, alta dirección, bonus o pactos de no competencia. A ese importe normalmente hay que añadir el IVA del 21%. Si además hay que revisar documentación previa o negociar el texto con la empresa, el coste puede ser mayor.
2. ¿Cuánto cuesta que un abogado prepare un contrato laboral en España?
El coste habitual para que un abogado prepare un contrato laboral en España está en una horquilla de 100 a 400 euros en los casos más simples. Si el contrato requiere adaptación a convenios, puestos de responsabilidad o protección reforzada de derechos, la cifra puede superar los 600 euros. Lo más práctico es pedir presupuesto cerrado y confirmar si incluye revisión de borradores y cambios posteriores.
Fuentes
- RuizprietoasesoresAbogados de Derecho del trabajo y Protección Social en Sevillaconsultado el 31/07/2026
- DelvyAbogados laboralistas en Barcelona – Delvyconsultado el 31/07/2026
- DomingomonforteAbogados Laboralistas en Valencia | Domingo Monforteconsultado el 31/07/2026
- MzglegalAbogado especializado en contratos laborales – MZG Legalconsultado el 31/07/2026
- CasadeleyAbogados especialistas en contratos de trabajo – Casadeleyconsultado el 31/07/2026
