Inspección de trabajo

Inspección de riesgos laborales en España: qué revisa y qué sanciones puede imponer

septiembre 29, 2026 EspanaLegal 9 min read
Inspección de riesgos laborales en España: qué revisa y qué sanciones puede imponer

Qué es una inspección de riesgos laborales y cuándo puede llegar a tu empresa

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede personarse en tu empresa para comprobar, sobre el terreno, si la prevención de riesgos laborales está aplicada de verdad y, si no lo está, requerir cambios o iniciar expediente. En España actúa con apoyo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la art. 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho a la protección eficaz, junto con el art. 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a integrar la prevención en la gestión de la empresa.

No es una revisión de despacho: el inspector mira el centro de trabajo, pregunta a responsables y contrasta papeles con la realidad. Esa comprobación in situ puede nacer de una denuncia, de una campaña sectorial o de una actuación de oficio. Si la visita acaba en sanción, el cauce procedimental se encauza por el RD 928/1998, que ordena cómo se tramitan las infracciones de orden social.

La clave no es tener papeles, sino que la prevención se note en el día a día y quede bien documentada.

Qué suele revisar la Inspección de Trabajo en prevención de riesgos laborales

La ITSS suele fijarse en cuatro bloques muy concretos. Si uno falla, casi siempre arrastra a los demás.

Área Qué mira la ITSS Norma clave
Evaluación y planificación riesgos identificados, medidas, responsables y revisión tras cambios o daños art. 16 LPRL
EPIs entrega, uso real, adecuación y reposición art. 17 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales + RD 773/1997
Equipos y máquinas resguardos, instrucciones, mantenimiento y revisiones RD 1215/1997
Información y formación instrucciones comprensibles, formación práctica y registro art. 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección también mira, según el puesto, la vigilancia de la salud, la ergonomía y la organización del trabajo. En una oficina de Barcelona puede revisar pantallas, sillas y pausas; en una obra en Valencia, el foco irá más a equipos, caídas y coordinación de actividades.

Documentación preventiva que debe estar al día

En el art. 16 LPRL, la prevención no puede quedarse en un archivador. Lo que suelen pedir es esto:

  • evaluación de riesgos inicial y revisiones cuando cambian máquinas, procesos, turnos o personal;
  • planificación preventiva con medidas concretas, fechas y responsables;
  • registros actualizados de accidentes, incidentes y daños a la salud;
  • evidencias de seguimiento: firmas, actas, correos internos y comunicados a mandos.

Plan de prevención y evaluación de riesgos

Aquí la ITSS comprueba si la prevención está integrada de verdad en la empresa o si solo existe como documento externo.

  • que el plan de prevención esté conectado con compras, mantenimiento, subcontratas y cambios de puesto;
  • que la evaluación de riesgos se actualice cuando haya nuevas tareas, nueva maquinaria o nuevas sustancias;
  • que se revise después de un accidente, una baja repetida o un aviso del servicio de prevención;
  • que lo que dice el papel coincida con lo que se ve en la nave, la tienda o la oficina.

EPIs, maquinaria y mantenimiento

La empresa debe demostrar que no entrega equipos de protección por cumplir, sino que los controla y los sustituye cuando toca.

  • entrega individual de EPIs y constancia de su recepción y uso;
  • adecuación del equipo al riesgo real: guantes, casco, calzado, arnés o protección ocular, según el puesto;
  • máquinas con resguardos, instrucciones y mantenimiento al día;
  • revisiones periódicas de equipos y retirada inmediata de los que estén fuera de servicio.

Formación e información a la plantilla

La formación no vale si es genérica o si nadie sabe aplicarla en su puesto.

  • formación teórica y práctica antes de empezar tareas con riesgo;
  • información clara sobre el puesto, los peligros y las medidas de emergencia;
  • refuerzo cuando cambian funciones, turnos, máquinas o procedimientos;
  • adaptación de la información a temporales, nuevas incorporaciones y personal subcontratado.

Cómo se desarrolla la visita inspectora y qué suele pedir el inspector

La visita se mueve con una lógica bastante estable. La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social da cobertura a la actuación inspectora, y el RD 928/1998 ordena el expediente si la actuación acaba en propuesta de sanción.

  1. El inspector se identifica y explica el objeto de la visita, aunque a veces la entrada es sorpresa.
  2. Recorre el centro de trabajo in situ y observa puestos, equipos, almacenes, vías de evacuación y zonas comunes.
  3. Pide documentación clave: evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, entregas de EPIs, revisiones de máquinas y partes de accidente.
  4. Habla con responsables, mandos o trabajadores para contrastar lo que figura en el papel con lo que ocurre de verdad.
  5. Si detecta fallos, puede dejar un requerimiento de subsanación o levantar acta para que la autoridad laboral abra el expediente sancionador.
  6. El cierre suele ir acompañado de diligencia, plazo de corrección o propuesta formal, según la gravedad y la prueba obtenida.

Errores frecuentes que terminan en requerimiento o acta

Los fallos que más se repiten en España son bastante reconocibles:

  • evaluación de riesgos desactualizada o copiada sin mirar el puesto real;
  • plan de prevención inexistente o sin seguimiento;
  • EPIs deficientes, mal entregados o sin control de uso;
  • máquinas y herramientas sin revisión o con mantenimiento incompleto;
  • formación insuficiente, sin parte práctico o sin relación con el trabajo concreto;
  • información preventiva que no entiende la plantilla o que nunca llega a los nuevos ingresos;
  • falta de adaptación cuando cambian procesos, jornadas o equipos;
  • desorden documental que impide demostrar qué se hizo, cuándo y por quién.

Si la empresa de Madrid, Sevilla o Bilbao no puede acreditar lo que afirma, la Inspección suele entender que el riesgo no está realmente controlado.

Qué consecuencias puede tener el incumplimiento: requerimientos, sanciones y recargo de prestaciones

La respuesta de la ITSS no siempre empieza por la multa. Muchas veces arranca con un requerimiento, pero si el incumplimiento es serio o persiste, entra en juego la LISOS y, si hay accidente o enfermedad profesional por falta de medidas, el art. 164 de la LGSS.

Respuesta Base legal Qué puede pasar
Requerimiento actuación inspectora y corrección inmediata la empresa recibe un plazo para arreglar el defecto y acreditarlo
Infracción leve art. 11 de la LISOS multa en el tramo menor
Infracción grave art. 12 de la LISOS + art. 40 de la LISOS sanción económica relevante y, en PRL, especialmente sensible si faltan formación o EPIs
Infracción muy grave art. 13 de la LISOS + art. 40 de la LISOS multas mucho más altas, sobre todo si hay riesgo grave o daño efectivo
Recargo de prestaciones art. 164 de la LGSS incremento del 30% al 50% de la prestación si hay accidente o enfermedad profesional por falta de medidas

No toda visita acaba en sanción, pero cuando la empresa no corrige o no puede probar lo que hace, la respuesta administrativa sube rápido de tono.

Ejemplo de multa de 2.451 a 49.180 € por falta de formación y EPIs

Ana dirige una empresa de manipulado en Sevilla con 18 trabajadores. En una visita, la ITSS comprueba que 6 empleados nuevos no han recibido formación práctica acreditada y que 8 usan guantes inadecuados para cortar flejes y abrir cajas. No hay registro serio de entrega de EPIs ni constancia de instrucciones por puesto.

Eso encaja en una infracción grave en materia preventiva. El tramo del art. 40 de la LISOS para las graves va de 2.451 a 49.180 €. La cuantía final dependerá de factores como el número de personas afectadas, la persistencia del incumplimiento y el daño potencial. Si además hubiera un accidente con baja y quedara probado que faltaban medidas básicas, podría añadirse el recargo del art. 164 de la LGSS, del 30% al 50%.

Qué hacer si recibes un requerimiento o una propuesta de sanción

  1. Lee la notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia y distingue si es un requerimiento de subsanación o una propuesta de sanción.
  2. Corrige de inmediato lo que sea corregible: formación pendiente, EPIs, mantenimiento, señalización o documentación.
  3. Guarda pruebas de cada cambio: fotos fechadas, facturas, partes de revisión, actas internas, listas de asistencia y certificados.
  4. Pide acceso al expediente y usa tus derechos como interesado conforme al art. 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. Si hay defectos subsanables, corrígelos sin esperar al cierre del expediente, tal como permite el art. 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. Presenta alegaciones ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o ante el órgano que indique la notificación dentro del trámite de audiencia, normalmente de 15 días hábiles, apoyándote en el art. 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el RD 928/1998.
  7. Si llega resolución sancionadora, revisa si cabe recurso administrativo y no dejes pasar el plazo que figure en la propia notificación.

Actuaciones recientes y campañas de la ITSS en riesgos laborales

La Inspección está muy encima de los riesgos que más daño real están causando en España ahora mismo:

  • la OEITSS publicó el 29/06/2026 una Action Week sobre Riesgos asociados al calor, muy relevante en campañas, almacenes y obra en Andalucía, Murcia o la Comunidad Valenciana;
  • siguen las campañas sobre formación preventiva, porque la falta de práctica real sigue apareciendo en muchos centros de trabajo;
  • también hay foco en discriminación y organización del trabajo, porque un entorno desordenado suele ir de la mano de más exposición al riesgo;
  • la Inspección mantiene actuaciones sobre empleo irregular, que a menudo destapan contratos mal encajados, tiempos de trabajo poco claros y prevención mal implantada;
  • si te llega un aviso electrónico, revisa la sede de notificaciones electrónicas de la OEITSS y entra con Cl@ve o con la Carpeta Ciudadana, porque un plazo perdido complica bastante el expediente.

Si además necesitas revisar gestiones generales de la Administración, la Administración General del Estado y el portal Importass también ayudan a ordenar la parte documental que luego suele pedir la ITSS.

Fuentes

  1. GescanInspecciones de trabajo y PRL: cómo prepararse – Gescanconsultado el 09/08/2026
  2. InfoautonomosLa Inspección de Prevención de Riesgos Laborales – Infoautonomosconsultado el 09/08/2026
  3. MitesGuía Laboral. Los Servicios de Inspección y de Seguridad y Salud …consultado el 09/08/2026
  4. EmpatifINSPECCIONES de seguridad laboral: reduce riesgos – Empatifconsultado el 09/08/2026
  5. Aspyprevencion¿Como actúa la Inspección de Trabajo en PRL? – ASPY Prevenciónconsultado el 09/08/2026