Indemnización

Indemnización FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores en España: cuánto paga y cuándo

septiembre 1, 2026 EspanaLegal 9 min read
Indemnización FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores en España: cuánto paga y cuándo

En España, FOGASA ya no asume hoy de forma general el 40% de la indemnización en despidos de empresas de menos de 25 trabajadores: esa cobertura era la regla antigua y quedó fuera del régimen general con la reforma de 2014. Si el despido es actual, la clave es otra: si la empresa paga o si FOGASA entra después por insolvencia, concurso o fuerza mayor.

Qué es FOGASA y cuándo entra en juego en una empresa pequeña

FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su función es sencilla de decir y muy útil en la práctica: garantizar salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede responder, sobre todo en casos de insolvencia o concurso. La base general está en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que fija qué cubre el Fondo y con qué límites.

Durante años circuló una regla muy conocida para las empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA abonaba el 40% de la indemnización legal en determinados despidos objetivos y colectivos. Esa idea sigue apareciendo en muchas búsquedas, pero hoy conviene ponerla en su sitio: es una referencia histórica, no la regla general vigente para despidos posteriores a 2014.

En una empresa pequeña, por tanto, no basta con mirar el tamaño de la plantilla. Lo decisivo es el momento del despido, el tipo de extinción y si existe una situación jurídica que active la garantía pública. Si no hay insolvencia, concurso o un supuesto excepcional de fuerza mayor, el hecho de tener 10, 15 o 24 trabajadores no hace que FOGASA pague automáticamente la parte de la indemnización.

Qué indemnizaciones cubre y en qué supuestos paga

Supuesto ¿Paga FOGASA hoy por ser empresa pequeña? Qué pasaba con la regla del 40% Encaje legal
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción No, no por el mero tamaño de la empresa Antes de 2014 sí existía la cobertura del 40% en empresas de menos de 25 trabajadores Art. 52.c ET y art. 33.8 ET histórico
Extinción colectiva No de forma automática También entraba en la cobertura histórica del 40% Art. 51 ET y art. 33 ET
Fuerza mayor Sí, en supuestos excepcionales y con resolución de la autoridad laboral La autoridad podía acordar el pago directo total o parcial por FOGASA Art. 33 ET y expediente por fuerza mayor
Casos fuera de cobertura específica No Fuera del régimen histórico o ya sin efecto desde 2014 LPGE 2014

Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El despido objetivo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores es el clásico despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización legal es de 20 días por año de servicio, con tope de 12 mensualidades. En una empresa española de menos de 25 trabajadores, eso no activa hoy por sí solo un pago del 40% por FOGASA.

Lo que sí puede ocurrir es otra cosa: si la empresa entra después en insolvencia o concurso y la indemnización quedó reconocida en un título válido, FOGASA puede responder como garantía pública, ya no por el tamaño de la plantilla, sino por la imposibilidad de cobro frente al empresario.

Extinción colectiva

En una extinción colectiva, la lógica es parecida. La indemnización la genera el propio proceso extintivo, pero no la paga FOGASA de forma automática solo porque la empresa tenga menos de 25 trabajadores. Para que el Fondo entre en juego, hace falta un título de reconocimiento del crédito y que exista la situación legal que abre la puerta a su intervención, normalmente insolvencia o concurso.

Aquí importa mucho distinguir entre el despido que extingue el contrato y el momento en que nace el derecho a reclamar. La resolución que activa el pago no es el simple anuncio de despido, sino el documento que fija la deuda y permite exigirla con eficacia frente a FOGASA.

Expediente por fuerza mayor

La fuerza mayor es el único terreno en el que todavía se ve, en la práctica, una intervención directa de FOGASA en parte de la indemnización, siempre que la autoridad laboral lo acuerde así. No estamos ante la regla general de la pequeña empresa, sino ante un supuesto excepcional en el que la resolución administrativa puede ordenar que todo o parte de la indemnización se satisfaga directamente por el Fondo, con posibilidad de repetición frente a la empresa.

La idea útil es esta: hoy FOGASA no paga el 40% por el simple hecho de que la empresa tenga menos de 25 personas; solo entra por los cauces legales de garantía, insolvencia o supuestos excepcionales.

Si te hablan del 40%, piensa en el régimen histórico anterior al 1 de enero de 2014. La distribución era muy clara: la empresa asumía el 60% de la indemnización legal y FOGASA el 40% restante, con los límites generales del Fondo. Para entenderlo, sirve un ejemplo muy simple.

Ejemplo con cifras: Ana trabaja en Sevilla, lleva 4 años en la empresa y cobra 1.500 euros al mes. Si se aplica una indemnización por despido objetivo de 20 días por año, el cálculo es de 80 días de salario. Tomando un salario diario de 50 euros, la indemnización legal total sería de 4.000 euros.

  • Parte a cargo de la empresa: 2.400 euros.
  • Parte a cargo de FOGASA: 1.600 euros.
  • Tope legal: aquí no se supera el límite porque el salario diario está por debajo del máximo del artículo 33 ET.

Si el despido es posterior a 2014, ese reparto ya no funciona como regla general. El trabajador puede reclamar la indemnización completa a la empresa en el despido objetivo; si la empresa no paga porque está insolvente o en concurso, entonces FOGASA puede actuar dentro de sus límites legales, pero ya no como simple complemento del 40% por ser una empresa pequeña.

Quién adelanta el pago y qué cambió con la LPGE de 2014

La referencia legal de partida está en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores: en el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la comunicación extintiva, salvo los casos en que la ley permite otra cosa. La vieja lógica de las empresas de menos de 25 trabajadores rompía esa secuencia porque el Fondo asumía directamente el 40%.

Esa pieza cambió con la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Desde entonces, la cobertura parcial automática de FOGASA para despidos objetivos en empresas pequeñas desapareció para los nuevos casos. Dicho de forma llana: antes la empresa adelantaba su 60% y el Fondo cubría el resto; después de la reforma, la empresa debe poner a disposición la indemnización completa y FOGASA solo entra por las vías generales de garantía.

Antes y después de la reforma de 2014

Régimen Qué hacía la empresa Qué hacía FOGASA Resultado práctico
Antes de la reforma Ponía a disposición el 60% de la indemnización legal en los supuestos cubiertos Pagaba directamente el 40% restante El trabajador cobraba por dos vías
Desde 1 de enero de 2014 Debe poner a disposición la indemnización completa, si la extinción es válida Ya no adelanta ese 40% por el mero tamaño de la empresa La regla histórica deja de operar en nuevos despidos

Cómo se solicita el abono al FOGASA: plazos, modelo y documentación

  1. Reúne el título que reconoce la deuda: acta de conciliación, sentencia firme, decreto o auto de insolvencia, o la resolución correspondiente. Sin ese soporte documental, la Unidad Administrativa del FOGASA no suele pagar.
  2. Comprueba el plazo. La regla general es un año desde la firmeza del auto de insolvencia o desde el momento en que nace la acción en los supuestos de responsabilidad directa.
  3. Presenta la solicitud ante la Unidad Administrativa del FOGASA competente, por vía electrónica o presencial, siguiendo las formas admitidas por el artículo 16 de la Ley 39/2015.
  4. Espera la comprobación del expediente. FOGASA revisa la documentación, calcula el importe y dicta resolución administrativa.
  5. Si falta algo, atiende el requerimiento de subsanación dentro del plazo que te den. Un papel mal presentado retrasa el cobro más de lo que parece.

Dónde presentar la solicitud y qué papeles adjuntar

  • Registro electrónico de la Administración General del Estado o del organismo competente.
  • Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración pública admitida.
  • Oficinas de Correos, en sobre abierto, para su sellado y remisión.
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España si presentas la solicitud desde el extranjero.
  • Impreso oficial de solicitud de prestaciones del FOGASA, cumplimentado y firmado.
  • DNI o NIE del trabajador y, si actúa un representante, la acreditación de la representación.
  • Acta de conciliación, sentencia firme, auto de insolvencia o testimonio del concurso, según el caso.
  • Nóminas, finiquito, cálculo de cantidades y número de cuenta para el ingreso.

Qué hacer si FOGASA deniega la solicitud o el caso queda excluido

  1. Lee con calma la resolución y localiza el motivo exacto de la denegación: falta de título, fuera de plazo, cuantía mal calculada o exclusión por el tipo de vínculo laboral.
  2. Si no estás de acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente. La vía procesal es la del orden social, conforme al artículo 2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  3. Hazlo dentro del plazo de un año desde la notificación de la resolución administrativa, porque dejar pasar el tiempo complica mucho la reclamación.
  4. Aporta la resolución de FOGASA, el título judicial o conciliatorio y el cálculo exacto de la cantidad que reclamas. Cuanta más precisión haya, menos margen tendrá la Administración para discutir el expediente.

Quién queda fuera de la protección de FOGASA

  • Socios de cooperativas de trabajo asociado.
  • Personas al servicio del hogar familiar.
  • Administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Quien no tenga una auténtica relación laboral común, aunque el contrato o la nómina intenten disfrazarla.

Cuando un caso queda fuera por esta razón, no basta con volver a pedir el pago al Fondo. Primero hay que revisar si la relación laboral estaba bien calificada o si el problema está en la documentación, el plazo o la resolución que rechazó la solicitud.

Fuentes

  1. AyudalaboralA partir del 1 de enero de 2014, el FOGASA no pagará el 40% de la …consultado el 03/08/2026
  2. Fidelitis¿Qué es FOGASA y cuánto paga en 2025?consultado el 03/08/2026
  3. ConceptosjuridicosFOGASA – Concepto jurídico explicadoconsultado el 03/08/2026
  4. G2abogadosFOGASA dejará de pagar 8 días de indemnización a las PYMESconsultado el 03/08/2026
  5. Asesoriaproyecta¿Qué es y cuánto paga el FOGASA? – Asesoría Proyectaconsultado el 03/08/2026