Herencia

Renuncia a una herencia a favor de la madre en España: cómo hacerlo y qué efectos tiene

octubre 1, 2026 EspanaLegal 11 min read
Renuncia a una herencia a favor de la madre en España: cómo hacerlo y qué efectos tiene

Qué es renunciar a una herencia y qué significa hacerlo a favor de la madre

Renunciar a una herencia a favor de la madre en España solo funciona de forma segura si el repudio es puro y simple. Si la escritura señala a la madre como destinataria, la operación suele dejar de ser una renuncia y pasa a leerse como aceptación seguida de donación.

Renunciar, en sentido técnico, es repudiar la herencia: el llamado a heredar dice que no quiere ser heredero. Es un acto voluntario, gratuito e irrevocable, y no existe una renuncia tácita por simple inacción. El marco básico está en el Código Civil (arts. 1000, 657, 991, 1008, 774 y 912.3), que distingue entre la apertura de la sucesión, la forma de aceptar o repudiar y el destino de la porción cuando alguien renuncia.

Si diriges la renuncia a una persona concreta, normalmente ya no estás repudiando la herencia: estás aceptando y luego transmitiendo ese valor a esa persona.

Renuncia pura y simple frente a renuncia traslativa

  • Renuncia pura y simple: el heredero sale de la sucesión sin elegir destinatario. La porción queda libre para que entren sustitutos, coherederos o las reglas de la sucesión intestada.
  • Renuncia traslativa: el heredero intenta favorecer a su madre con la propia renuncia. Jurídicamente se aproxima a una aceptación con posterior transmisión, no a un repudio limpio.
  • En la práctica notarial, si la madre aparece como favorecida, el documento pierde la neutralidad que exige el repudio puro.
  • La diferencia no es solo formal: cambia quién paga y cuándo paga en la herencia y, si hay transmisión posterior, en la donación.

Qué se puede renunciar exactamente dentro de la herencia

  • Se puede repudiar toda la herencia o la cuota hereditaria que te corresponda.
  • No conviene plantear una renuncia sobre bienes concretos, porque escoger el piso y rechazar las deudas suele parecer una aceptación parcial.
  • Tampoco es correcto intentar quedarse con los derechos favorables y rechazar los gravosos; eso rompe la lógica de la repudiación.
  • Si lo que existe es un legado concreto y no una institución de heredero, el tratamiento cambia y conviene separarlo bien antes de firmar.

Lo mejor

  • Evita asumir deudas del caudal hereditario si la herencia sale cargada
  • La madre puede acabar recibiendo el patrimonio por sustitución o acrecimiento, según el testamento
  • Permite ordenar el reparto familiar cuando la madre necesita liquidez o vivienda
  • Si se hace pura y simplemente, la renuncia no tributa por ISD del renunciante

Lo peor

  • Renunciar a favor de la madre no suele valer como renuncia pura: puede contar como aceptación y donación
  • Hacienda puede exigir dos impuestos: sucesiones del fallecido y donaciones a favor de la madre
  • Si el acta notarial se redacta mal, el notario puede rechazar una renuncia dirigida
  • Se pierde cualquier derecho sobre bienes concretos, incluso si después suben de valor

Cuándo se puede renunciar y cuándo no en España

Momento o situación ¿Se puede renunciar? Qué significa en la práctica
Tras el fallecimiento del causante Sí La sucesión se abre con la muerte y, desde ese momento, ya existe una herencia a la que llamar o repuduar.
Mientras el causante sigue vivo No No cabe renunciar a una herencia futura; no hay delación sucesoria todavía.
Después de actos de aceptación No como repudio limpio Si ya has aceptado expresa o tácitamente, ya no estás repudiando.
Con vecindad civil en territorios con pacto sucesorio Depende Puede haber figuras de transmisión en vida que cambian por completo el esquema.

La clave son los artículos 657 y 991 del Código Civil: la sucesión se abre al morir la persona y no puede renunciarse a una herencia futura. Dicho de otro modo, mientras viva el causante no hay herencia abierta, aunque la familia ya tenga todo hablado.

Qué cambia en comunidades con derecho civil propio

En España no hay un único régimen sucesorio. La vecindad civil del causante manda mucho más de lo que parece: no es lo mismo una herencia sujeta al Derecho civil común que una sucesión con vecindad civil catalana, gallega, aragonesa, navarra o vasca.

En Cataluña, Galicia, Aragón y País Vasco existen reglas propias y, en varios casos, pactos sucesorios que permiten ordenar la transmisión en vida con efectos civiles y fiscales distintos. Navarra también tiene su propio sistema. Eso no convierte la renuncia en una vía libre para regalar la herencia a la madre; simplemente abre otras herramientas de planificación que en derecho común no existen.

En derecho común, además, la madre viuda no suele ser heredera en pleno dominio, sino usufructuaria en muchos escenarios. Por eso, antes de pensar en una renuncia a favor de la madre, hay que mirar testamento, vecindad civil y quién está realmente llamado a heredar.

Cómo se formaliza la renuncia ante notario o en el juzgado

  1. Reúne la documentación básica y confirma que la herencia ya está abierta. Sin certificado de defunción, últimas voluntades y título sucesorio, el notario no suele avanzar. Si hay testamento, llévalo; si no, prepara la declaración de herederos.
  2. Otorga la repudiación en escritura pública ante notario. El artículo 1008 del Código Civil exige forma pública para repudiar. La notaría es la vía habitual en toda España y es la forma más segura para dejar constancia de que no aceptas ni directa ni indirectamente.
  3. Si ya hay un pleito o un procedimiento judicial hereditario, haz constar la renuncia ante el juzgado que esté conociendo del asunto. En ese escenario, el abogado o el letrado de la Administración de Justicia te marcarán el cauce exacto.
  4. Entrega copia a quien tramite la partición y revisa el plano fiscal. La renuncia civil puede ser limpia y, aun así, obligarte a mover papeles en la comunidad autónoma competente para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentos y comprobaciones previas

  • Certificado literal de defunción, normalmente del Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que suele pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos abintestato.
  • DNI o NIE del renunciante y datos identificativos de la madre y del resto de llamados.
  • Relación de bienes, deudas y cargas, para no firmar a ciegas.
  • Comprobación de si ya has cobrado, vendido o dispuesto de algo de la herencia, porque eso puede parecer aceptación tácita.

Qué efectos civiles produce la renuncia en la herencia

Situación tras la renuncia Quién recibe la porción repudiada Efecto civil
Hay sustituto nombrado por el testador El sustituto Opera la sustitución hereditaria prevista en el testamento.
No hay sustituto, pero sí coherederos Los coherederos Puede producirse acrecimiento si concurren los requisitos legales.
No hay testamento Los herederos abintestato Entra la sucesión legítima conforme al art. 912.3 del Código Civil.
La renuncia se hace “a favor de la madre” No decide el renunciante La madre solo recibirá si ya estaba llamada por testamento o por ley; si no, la frase puede valer como aceptación y donación.

La porción repudiada no queda en una especie de limbo familiar. El Código Civil, en especial los arts. 774 y 912.3, empuja el reparto hacia donde ya estaba previsto: sustitución, acrecimiento o sucesión intestada. El hijo que renuncia no puede designar libremente a su madre como nueva heredera si el testador no la llamó o la ley no la coloca ahí.

Sustitución, coherederos y acrecimiento

Si el testador nombró sustituto, la respuesta es simple: entra el sustituto y ocupa el lugar del renunciante. Es la solución más limpia cuando la familia quiere evitar discusiones.

Si no hay sustitución, la porción puede repartirse entre coherederos por acrecimiento, siempre que la estructura del testamento lo permita. Y si tampoco encaja el acrecimiento, entra la sucesión legítima. Ahí ya manda el parentesco y no la voluntad improvisada del heredero que renuncia.

La madre solo recibirá por esa vía si está realmente llamada a heredar. Si no lo está, el hijo no puede convertir una repudiación en un traslado a su madre por simple voluntad propia.

Fiscalidad de la renuncia: pura y simple, traslativa o seguida de donación

La fiscalidad cambia bastante según la forma de actuar bajo la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, el Real Decreto 1629/1991.

Ejemplo con cifras

Imagina a Javier, vecino de Sevilla, que hereda junto con su hermana un caudal hereditario de 120.000 €. A Javier le corresponden 60.000 €.

  • Si hace una renuncia pura y simple, Javier no se queda con esos 60.000 € y no se convierte en donante. La porción irá a quien corresponda por testamento o por ley.
  • Si escribe que renuncia a favor de su madre, Hacienda puede interpretar que primero aceptó esos 60.000 € y después se los donó a ella. Resultado práctico: una posible autoliquidación por herencia y otra por donación.
  • Si además el dinero se transforma en un inmueble urbano, pueden aparecer más costes, porque la operación ya no es una simple salida de la herencia.

En una renuncia traslativa, el problema no es solo la palabra elegida: es la foto fiscal completa. La diferencia entre tributar una vez o abrir dos frentes puede ser muy grande en una comunidad autónoma y otra.

Qué tributos pueden aparecer

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición hereditaria si hay aceptación previa o renuncia no pura.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones otra vez si la madre recibe después como donataria.
  • IRPF del renunciante si la operación acaba tratándose como transmisión posterior y hay ganancia patrimonial.
  • Plusvalía municipal si la transmisión recae sobre un inmueble urbano y se produce un cambio sujeto a este impuesto.

Menores de edad y alternativas para favorecer a la madre sin renunciar

Renunciar para beneficiar a la madre suele ser una mala idea cuando hay menores o cuando la familia quiere evitar que el reparto se rompa por la fiscalidad. Aquí conviene ir con cuidado y, si hace falta, pedir autorización judicial antes de mover una sola ficha.

Menores de edad, incapaces y autorización judicial

  • Un menor no repudia por su cuenta: actúan sus representantes legales, pero con autorización judicial para repudiar la herencia.
  • Si el menor tiene menos de 16 años y la renuncia podría hacer que suceda al abuelo, hay que pedir esa autorización antes de firmar nada en su nombre.
  • En herencias delicadas, aceptar dinero, vender bienes o hacer disposiciones previas puede interpretarse como aceptación y bloquear después la repudiación.
  • Si hay conflicto familiar, el juzgado suele mirar con lupa si la renuncia protege al menor o lo perjudica.

Alternativas válidas para beneficiar a la madre

Ventajas

  • El usufructo viudal permite proteger a la madre sin forzar una renuncia artificial del hijo.
  • La mejora testamentaria puede atribuirle más derechos dentro de los márgenes del testamento.
  • Los pactos sucesorios en Galicia, Aragón, País Vasco o Cataluña pueden ordenar la transmisión en vida con mucha más precisión.
  • Los acuerdos familiares bien hechos reducen el riesgo de que Hacienda reinterprete la operación como donación encubierta.

Inconvenientes

  • En derecho común, la legítima limita bastante lo que se puede mover.
  • Los pactos sucesorios solo funcionan donde la vecindad civil y la ley autonómica los permiten.
  • Un testamento mal redactado puede dejar a la madre con menos protección de la que la familia cree.
  • Si se improvisa una renuncia “a favor de la madre”, el coste fiscal puede dispararse y la escritura dejará de servir para lo que se buscaba.

Si lo que quieres es que tu madre quede mejor protegida, normalmente es más seguro ordenar la sucesión desde el testamento o el pacto sucesorio que intentar corregirla después con una renuncia a favor de ella.

Dudas frecuentes sobre renunciar a la herencia

1. ¿Qué ocurre si rechazo la herencia de mi padre y quiero que pase a mi madre?

Si renuncias pura y simplemente a la herencia, no puedes decidir que tu parte vaya directamente a tu madre: la cuota se redistribuye según el testamento o, si no lo hay, según la sucesión legal. Si en realidad quieres cederle tu parte a ella, eso ya no es una renuncia pura y puede tener efectos fiscales como una donación o una aceptación previa y posterior transmisión. Conviene revisar el testamento y el Impuesto de Sucesiones antes de firmar ante notario.

2. ¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia a favor de otra persona?

La renuncia pura y simple ante notario suele ser barata: la escritura puede rondar entre 50 y 150 euros, aunque depende del notario y del número de folios. Si la renuncia es en favor de una persona concreta, Hacienda puede tratarla como una aceptación y una donación, y ahí el coste fiscal cambia mucho porque intervienen el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, el de Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.

Fuentes

  1. AbogadosherenciasLa renuncia a la herencia en Cataluña – Guía 2026consultado el 09/08/2026
  2. Abogadosparaherencias¿Quieres renunciar a una herencia en favor de otro heredero?consultado el 09/08/2026
  3. IdealistaEl heredero que renuncia en favor de un familiar concreto … – Idealistaconsultado el 09/08/2026
  4. HerranzramiaRenunciar a una herencia: ¿Cómo y por qué ?consultado el 09/08/2026
  5. MarinymateoabogadosRenuncia a la Herencia – Marín y Mateo abogadosconsultado el 09/08/2026