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Finiquito no conforme en España: qué hacer, cómo firmarlo y cómo reclamar

agosto 3, 2026 EspanaLegal 9 min read
Finiquito no conforme en España: qué hacer, cómo firmarlo y cómo reclamar

Si te entregan el finiquito y no estás de acuerdo, puedes firmarlo como no conforme para dejar constancia de que lo recibes pero no aceptas las cantidades. Eso te permite cobrarlo y reclamar después si faltan importes, algo muy habitual tras un despido o una baja en España.

Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa todavía te debe cuando termina la relación laboral. El derecho a recibir ese documento nace al extinguirse el contrato, como recoge el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el pago de salarios debe hacerse de forma puntual y documental, según el artículo 29.1 y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahí entran cantidades ya devengadas: trabajo hecho, vacaciones generadas, pagas extras acumuladas o pluses pendientes.

La indemnización es otra cosa. No liquida lo que ya has ganado, sino que compensa la extinción del contrato cuando la ley la prevé. Pasa, por ejemplo, en un despido objetivo según el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores o en un despido improcedente conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. También puede existir compensación al terminar ciertos contratos temporales si la modalidad contractual y la norma aplicable la reconocen. Por eso un finiquito puede ser correcto y, aun así, no llevar indemnización; o al revés, puede haber indemnización y faltar parte del finiquito.

El finiquito cierra cuentas; la indemnización compensa la forma de acabar el contrato cuando la ley lo permite.

Cuándo se genera el finiquito y qué conceptos debe incluir

El finiquito nace siempre que termina la relación laboral en España: por expiración del término de un contrato temporal del art. 49.1 c) ET, por despido o por baja voluntaria. Cambia la indemnización, no la obligación de liquidar lo que ya está devengado. La empresa debe pagar hasta el último día trabajado y reflejarlo con claridad, porque el documento no es un favor: es la cuenta final de lo que se ha generado. En esa liquidación suelen aparecer salarios, pagas extra, vacaciones y, si existen, horas extra o pluses pendientes, que enlazan con los arts. 26, 31, 35 y 38 ET.

Despido, fin de contrato temporal y baja voluntaria

  • Despido: sea procedente o improcedente, el trabajador tiene derecho a cobrar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y el resto de conceptos devengados hasta ese día. Si además hay indemnización, va por su lado.
  • Fin de contrato temporal: se cierra la relación y se pagan las cantidades pendientes; en algunos contratos temporales puede haber compensación, pero no se confunde con el finiquito.
  • Baja voluntaria: aunque no haya indemnización, la empresa sigue obligada a abonar lo ya trabajado, las pagas generadas y cualquier otro importe pendiente.

Qué conceptos suelen entrar en la liquidación

Concepto Qué suele abarcar Norma base
Salario pendiente Días trabajados y no pagados, más salarios devengados hasta el último día arts. 26 y 29.1 ET
Parte proporcional de pagas extra La parte generada de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas art. 31 ET
Vacaciones no disfrutadas Días de vacaciones ya devengados pero aún no usados art. 38 ET
Horas extra Horas realizadas y no abonadas o no compensadas con descanso art. 35 ET
Pluses y beneficios Nocturnidad, turnicidad, incentivos, transporte u otros conceptos salariales pendientes art. 26 ET

Conviene mirar el finiquito como una suma de piezas pequeñas: si falta una, el total se descuadra enseguida.

Qué debes revisar antes de firmarlo para no perder dinero

  • Comprueba que el salario base usado en el cálculo coincide con tu nómina y con el convenio.
  • Mira si las pagas extra están prorrateadas o no; si no lo están, deben aparecer aparte.
  • Revisa cuántos días de vacaciones has generado y cuántos has disfrutado.
  • Añade las horas extra pendientes si las has hecho y no están compensadas.
  • Comprueba que la fecha de inicio y la fecha de fin del contrato son correctas.
  • Revisa la fecha que figura en el propio finiquito; a veces no coincide con el último día realmente trabajado.
  • Si hay despido, la carta debe ir en documento aparte y también hay que leerla con calma, porque la forma de la comunicación importa según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplo de cálculo de un finiquito

Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años con un salario bruto de 1.500 € al mes, sin pagas extra prorrateadas. La despiden el 18 de marzo y le quedan 10 días de vacaciones sin disfrutar.

  • Salario de marzo: 18 días de 31 × 1.500 € = 870,97 €
  • Vacaciones pendientes: 10 días × 50 € = 500 €
  • Paga extra generada y no cobrada: 4/6 de 1.500 € = 1.000 €

Total bruto del finiquito: 2.370,97 €.

Si la empresa le pone 1.370,97 €, faltan 1.000 € solo por la paga extra. Antes de hablar de retenciones de IRPF o de cotización, ya hay una diferencia clara en la liquidación.

Qué significa firmar «no conforme» y qué efectos tiene

Firmar no conforme significa que recibes el documento, pero no aceptas que las cantidades estén bien calculadas o que el contenido cierre tus derechos. No es una negativa a firmar: es una reserva clara para poder reclamar después. Esa reserva encaja con el derecho a impugnar y con el plazo de reclamación de cantidades del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ventajas

  • Te llevas copia del documento y dejas constancia de que lo has recibido.
  • Puedes cobrar y reclamar al mismo tiempo si el importe no cuadra.
  • Evitas que una firma limpia se use luego como argumento de conformidad total.
  • Te reservas la opción de discutir diferencias salariales o, si procede, la propia extinción.

Inconvenientes

  • Si firmas sin añadir la reserva, a la empresa le será más fácil defender que aceptaste el importe.
  • Si no guardas copia, pierdes una prueba útil.
  • Si te duermes con los plazos, la reserva ya no te salva de la caducidad o la prescripción.
  • Si el documento lleva una renuncia amplia y la firmas sin leer, luego tocará pelear más.

Tipos de finiquito y alcance de la firma

Tipo de finiquito Qué cierra Qué deja abierto
Liberatorio Da por pagados los conceptos que aparecen reflejados Puede seguir habiendo reclamación si faltan partidas no incluidas o hay error de cálculo
Extintivo Añade una voluntad expresa de dar por terminada la relación y, a veces, una renuncia amplia No cierra derechos indisponibles ni borra errores reales en cantidades o en la propia extinción
Con reserva / no conforme Solo acredita recepción y desacuerdo Deja abierta la reclamación de diferencias, intereses y, si toca, la impugnación del despido

Cómo escribir la reserva de derechos junto a la firma

  1. Escribe al lado de la firma: «recibido, no conforme».
  2. Si no te han pagado todavía, añade «no cobrado».
  3. Si necesitas revisar números, puedes poner «pendiente de revisión».
  4. Firma y guarda una copia; si la empresa se niega a darte una, haz una foto legible delante de ellos.

No conviene firmar conforme si hay dudas. La reserva tarda segundos y puede ahorrarte una reclamación larga.

«No conforme» no significa pelear por pelear: significa dejar constancia de que has recibido el papel, pero no aceptas que cierre la cuenta ni tus derechos.

Qué hacer si no te pagan o la empresa condiciona el cobro

  1. Pide una copia del finiquito y del desglose en el mismo momento, o por escrito después si no te la entregan.
  2. Si no has cobrado, escribe «no cobrado» junto a la firma o en la propia recepción del documento.
  3. Guarda nóminas, contrato, calendario de trabajo, WhatsApp, correos y justificantes bancarios; en una reclamación de cantidad, cada papel cuenta.
  4. Reclama el importe por escrito como deuda salarial, porque el pago puntual no depende de que firmes conforme, según el art. 29.1 y 29.3 ET.

Si la empresa te dice que solo paga si firmas conforme, esa condición no es correcta. El dinero se debe por lo trabajado y por lo devengado, no por la etiqueta que pongas al firmar.

  1. Calcula la diferencia exacta entre lo que te han pagado y lo que te deben.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación competente en tu comunidad autónoma: en Madrid, el SMAC; en otros territorios, el órgano equivalente que corresponda.
  3. Acude al acto de conciliación con DNI, contrato, nóminas, finiquito, carta de despido si la hay, banco o justificantes de pago y cualquier comunicación con la empresa.
  4. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar donde trabajas o donde corresponda según la norma procesal.

La conciliación previa está prevista en la LRJS, artículo 63 y los efectos de la papeleta se regulan en el artículo 65 de la LRJS. En la práctica, lo importante es no dejar pasar el tiempo mientras negocias.

Conciliación previa ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente

La papeleta se presenta ante el órgano de conciliación laboral de tu comunidad autónoma. El nombre cambia según el territorio, pero la función es la misma: intentar un acuerdo antes de ir al juzgado. En Madrid hablarás del SMAC; en Andalucía, del servicio autonómico que tramite la conciliación; en Cataluña, del órgano equivalente de la Generalitat.

Lleva todo lo que permita fijar la deuda sin discusión:

  • nóminas de los últimos meses;
  • contrato y anexos;
  • finiquito firmado o sin firmar;
  • carta de despido, si existe;
  • justificantes de transferencia o de pago en efectivo;
  • correos, WhatsApp o cuadrantes con horas, turnos y vacaciones.

Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo

Si en conciliación no hay avenencia, ya puedes demandar. En la demanda puedes pedir las diferencias salariales del finiquito, los intereses por mora si hubo retraso y, si lo que realmente hubo fue un despido mal encajado, la revisión de esa extinción.

El Juzgado de lo Social no mira solo el papel: mira la realidad de lo trabajado, lo pagado y lo que falta. Si el finiquito estaba mal calculado, ahí es donde se corrige.

Plazos para reclamar cantidades y cuándo cambia el plazo

Qué reclamas Plazo Desde cuándo empieza
Cantidades del finiquito y salarios pendientes 1 año Desde que cada cantidad pudo exigirse, según el art. 59.1 ET
Si lo que discutes es realmente un despido 20 días hábiles Desde la fecha de efectos del despido, según el art. 59.3 ET

El cambio de plazo es clave: si solo reclamas dinero, manda el año; si lo que está en juego es la extinción del contrato, manda el plazo corto de 20 días hábiles. No mezcles ambos escenarios.

Fuentes

  1. GlobalmcoReclamar Finiquito al Firmar No Conforme: Pasos Legalesconsultado el 27/07/2026
  2. RpvabogadosFirmar “No Conforme”: ¿Qué Significa y Vale Para Algo?consultado el 27/07/2026
  3. Ae-abogadosFiniquito, que debo hacer si no estoy conforme – A&E Abogadosconsultado el 27/07/2026
  4. Onlygal¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el finiquito? – onLygalconsultado el 27/07/2026
  5. BufeteroblesFiniquito firmado no conforme: qué significa y cuándo reclamarconsultado el 27/07/2026