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Garantía adicional en el alquiler en España: qué es, cuándo pueden pedirla y límites legales

agosto 20, 2026 EspanaLegal 8 min read
Garantía adicional en el alquiler en España: qué es, cuándo pueden pedirla y límites legales

Qué es la garantía adicional en el alquiler y para qué sirve

La garantía adicional en el alquiler es un refuerzo contractual que se suma a la fianza legal para cubrir impagos, desperfectos, suministros pendientes o incidencias al acabar el contrato. En España aparece sobre todo en alquileres de vivienda habitual cuando el propietario quiere una protección extra y el futuro inquilino acepta ese compromiso.

No es una tasa ni un pago para reservar: su sentido es práctico. Si todo va bien, queda dormida durante el contrato; si hay daños, deudas o incumplimientos, el arrendador puede tirar de ella según lo pactado y justificar después lo retenido. Bien redactada, evita discusiones al final de la relación arrendaticia.

En la práctica puede servir para:

  • cubrir una estancia larga con riesgo de impago;
  • responder por muebles, electrodomésticos o pintura;
  • compensar facturas de luz, agua o gas pendientes;
  • dar tranquilidad cuando el inquilino no tiene historial en España.
Concepto Fianza legal Garantía adicional
Importe habitual 1 mes en vivienda y 2 meses en uso distinto de vivienda Lo que se pacte, con el tope especial de vivienda habitual
¿Es obligatoria? Sí, al firmar el contrato No, solo si ambas partes la aceptan
¿Dónde se deposita? En el organismo autonómico competente No existe depósito autonómico obligatorio con carácter general
Función Cubrir incumplimientos básicos del contrato Reforzar la protección frente a riesgos concretos
Base legal artículo 36.1 de la LAU artículo 36 de la LAU y autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil

La diferencia clave es sencilla: la fianza legal la exige la ley y la garantía adicional se negocia. La primera no sustituye a la segunda, y la segunda no puede presentarse como una fianza encubierta para esquivar la LAU.

Cuándo pueden pedirla y cómo se pacta en el contrato

  1. El propietario puede plantearla desde la negociación inicial, igual que la renta, la duración o la actualización. También el inquilino puede ofrecer una garantía extra si quiere reforzar su candidatura.
  2. Se pacta por acuerdo entre arrendador y arrendatario. El margen de libertad existe, pero el pacto no puede ir contra la ley, la moral ni el orden público, como permite el artículo 1255 del Código Civil.
  3. La cláusula debe decir cuánto se entrega, en qué forma, cuándo se devuelve y qué supuestos permiten retenerla. Si esas piezas faltan, el conflicto llega casi hecho al final del contrato.
  4. Antes de firmar, conviene comprobar si la suma de fianza y garantía adicional respeta la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre todo en vivienda habitual, donde el margen es más estrecho.
  5. Si algo no encaja, se negocia antes de la firma, no después. En arrendamiento, una cláusula dudosa se acaba discutiendo en el juzgado de primera instancia del partido judicial que toque.

Qué revisar antes de aceptar la cláusula

  • El importe exacto en euros y si se paga de una sola vez o en varios plazos.
  • Si la garantía adicional se añade a la fianza o intenta sustituirla, porque no es lo mismo.
  • La forma de devolución: transferencia, plazo concreto y cuenta de destino.
  • Qué daños o deudas permiten descontarla y con qué pruebas: fotos, inventario, facturas o recibos.
  • Si el contrato obliga a contratar un seguro, presentar nóminas o aportar aval de un tercero.
  • Si hay penalizaciones automáticas o redacción ambigua, porque suele esconder problemas.

Qué formas puede adoptar la garantía adicional

  • Dinero o depósito en metálico.
  • Aval bancario.
  • Nómina o acreditación de ingresos.
  • Seguro de impago o seguro multirriesgo del hogar.
  • Tercero avalista personal.

Dinero o depósito en metálico

Es la fórmula más frecuente en España cuando el arrendador pide una cantidad extra además de la fianza. El inquilino entrega una suma concreta, y esa cantidad queda retenida durante el contrato para responder de lo que se haya pactado. Conviene que el recibo o la cláusula indiquen que se trata de garantía adicional, no de renta adelantada.

Aval bancario

Aquí quien responde es una entidad financiera. El banco se obliga frente al arrendador si el inquilino incumple, y luego puede repetir contra su cliente. Es una garantía más sólida para el propietario, pero también más cara para el arrendatario, porque suele implicar comisiones, bloqueo de saldo o provisión de fondos.

Nómina o acreditación de ingresos

No garantiza por sí sola un pago, pero funciona como prueba de solvencia. El arrendador la usa para valorar si el candidato puede asumir la renta y cumplir. En pisos de Madrid, Barcelona o Valencia, donde la demanda aprieta, pedir nóminas suele ser parte del filtro previo.

Seguro de impago o seguro multirriesgo del hogar

El seguro de impago protege frente a rentas dejadas de pagar, mientras que el multirriesgo cubre daños materiales y otros siniestros del hogar. A veces el propietario pide uno u otro como condición de cierre del contrato, y otras veces exige que el inquilino asuma el coste. Hay que leer bien quién figura como tomador y qué riesgos quedan incluidos.

Tercero avalista personal

Un familiar o tercero se compromete a responder si el arrendatario incumple. En la práctica, este avalista pone su patrimonio en juego dentro de los límites que marque el contrato. Es una salida habitual cuando el inquilino tiene ingresos suficientes pero poca antigüedad laboral o no puede aportar otra garantía.

Límites legales de la garantía adicional en vivienda habitual

Supuesto Tope o regla Qué significa en la práctica
Vivienda habitual Máximo de dos mensualidades de renta para la garantía adicional El arrendador no puede exigir una cantidad superior por esta vía
Fianza legal en vivienda 1 mensualidad Va aparte y no se confunde con la garantía adicional
Uso distinto de vivienda No rige el mismo tope específico de vivienda habitual El pacto tiene más margen, siempre dentro de la ley
Duración del contrato El paso del tiempo no convierte la garantía en ilimitada La cláusula sigue sometida al artículo 36 de la LAU
Depósito de la garantía adicional No hay depósito autonómico obligatorio con carácter general Solo la fianza legal se deposita en el organismo autonómico competente

En vivienda habitual, la idea es proteger al inquilino frente a exigencias desproporcionadas. La ley permite garantías extra, pero no una mochila económica que vacíe de contenido el acceso al alquiler.

La garantía adicional puede reforzar el contrato, pero en vivienda habitual no puede desbordar el tope legal de dos mensualidades de renta.

Cuánto pueden pedir en contratos de vivienda y en otros arrendamientos

  • Vivienda habitual: ventaja, da seguridad jurídica porque el límite de dos mensualidades frena abusos; inconveniente, deja menos margen al propietario cuando el perfil del inquilino le parece dudoso.
  • Uso distinto de vivienda: ventaja, hay más libertad para ajustar el riesgo al negocio o al local; inconveniente, una exigencia excesiva puede encarecer la firma y hacer perder candidatos.
  • Fianza legal más garantía adicional: ventaja, permite separar la cobertura básica de la cobertura extra; inconveniente, si se suma sin orden, el coste inicial del arrendamiento sube demasiado.

Devolución de la garantía, descuentos y qué hacer si no la devuelven

La garantía adicional debe devolverse, como regla general, en el plazo de 1 mes desde que termina el contrato y el inquilino entrega las llaves. Si el arrendador espera más de ese mes sin justificar la retención, la cantidad devenga el interés legal del dinero, de acuerdo con el artículo 36.4 de la LAU.

La clave está en la prueba. El arrendador puede descontar desperfectos, facturas pendientes o rentas impagadas, pero no vale una retención genérica del tipo «he visto la vivienda peor» sin documentos. Lo normal es que acompañe su liquidación con fotos, inventario de entrada y salida, facturas de reparación o justificantes de suministros.

Ejemplo: Clara alquila un piso en Sevilla por 900 €/mes. Al firmar entrega una fianza de 900 € y una garantía adicional de 1.500 €. Terminado el contrato, devuelve las llaves el 10 de mayo. Si el arrendador no le devuelve nada antes del 10 de junio, empieza a correr el interés legal sobre la cantidad pendiente. Si solo justifica con factura 240 € por una persiana rota y 60 € de limpieza extra pactada, debe devolverle 1.200 €.

Pasos para reclamar la devolución

  1. Envía un requerimiento escrito al arrendador en cuanto entregues las llaves. Lo más seguro es un burofax con certificación de contenido, para dejar constancia de la fecha y de la cantidad que reclamas.
  2. Pide la liquidación detallada y los justificantes de cada descuento. Dale un plazo breve y razonable, por ejemplo 7 días, para responder con facturas, fotos o recibos.
  3. Si no paga, presenta una reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda. Si la cuantía no supera 6.000 €, normalmente irá por juicio verbal.
  4. Si reclamas menos de 2.000 €, puedes acudir sin abogado ni procurador; por encima de esa cifra, lo habitual es necesitarlos.
  5. Si la retención afecta a una fianza depositada en el organismo autonómico competente, guarda el resguardo de depósito y úsalo como apoyo documental en la reclamación judicial.
  6. No dejes pasar el tiempo sin actuar: cuanto antes reclames por escrito, más fácil será acreditar que la vivienda se entregó y que el dinero debía volver.

Fuentes

  1. RodaabogadosGarantías En El Alquiler: ¿es Legal Lo Que Te Piden?consultado el 31/07/2026
  2. AgencianegociadoradelalquilerAnálisis de las garantías que se pueden solicitar actualmente a los …consultado el 31/07/2026
  3. SeagDiferencias entre fianzas y depósitos de garantía para un alquiler …consultado el 31/07/2026
  4. BemadridGarantías adicionales a la fianza en el alquiler de vivienda en madridconsultado el 31/07/2026
  5. SepinLímites en las garantías adicionales a la fianza en el arrendamiento …consultado el 31/07/2026