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Horas de presencia de la empleada de hogar interna en España: qué son, cómo se pagan y límites legales

agosto 11, 2026 EspanaLegal 9 min read
Horas de presencia de la empleada de hogar interna en España: qué son, cómo se pagan y límites legales

Qué son las horas de presencia de la empleada de hogar interna

Las horas de presencia de la empleada de hogar interna en España son periodos en los que está disponible en el domicilio, pero sin hacer trabajo efectivo. No son tiempo libre: la persona sigue a disposición del empleador y, por eso, deben pactarse y pagarse o compensarse con claridad.

Diferencia entre horas de presencia y jornada de trabajo efectivo

Concepto Qué cuenta Si computa como jornada Ejemplo práctico
Jornada de trabajo efectivo Tareas concretas: limpiar, cocinar, cuidar, planchar, acompañar, atender llamadas o abrir la puerta La empleada cocina la cena y recoge después
Horas de presencia Permanecer en la casa sin una tarea concreta, pero sin poder disponer libremente del tiempo No, salvo que se transformen en trabajo efectivo Dormir en la vivienda por si surge una necesidad
Descanso Tiempo realmente libre, sin obligación de estar localizable en el domicilio No Salir a hacer recados o descansar fuera del horario pactado

La frontera es simple: si la interna puede organizar su tiempo con libertad real, hay descanso; si debe quedarse pendiente de una eventual llamada o encargo, hablamos de presencia; y si acaba interviniendo, ya hay trabajo efectivo.

Cuándo una guardia o espera pasa a ser trabajo efectivo

  • Si durante la espera tiene que realizar tareas concretas, aunque sean breves, ya no es mera presencia.
  • Si la espera le impide dormir o descansar con normalidad porque saltan avisos, atenciones o interrupciones continuas, la situación se acerca al trabajo efectivo.
  • Si no puede salir de la casa ni disponer de su tiempo para asuntos propios, la disponibilidad deja de ser pasiva.
  • Si la guardia exige una atención activa, continuada o con responsabilidad real sobre menores, mayores o personas dependientes, conviene tratarla como jornada efectiva y no como simple presencia.

Qué dice el Real Decreto 1620/2011 sobre las internas

El marco está en el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en España. Su artículo 9.1 es la pieza clave: permite pactar horas de presencia que no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pero exige que ese pacto sea claro y respetuoso con el límite legal.

En la práctica, esto significa que una empleada interna no queda a merced de una disponibilidad indefinida. El hogar familiar puede necesitar cobertura en momentos concretos, pero la fórmula tiene que quedar fijada por escrito: cuántas horas de presencia hay, cuándo se hacen y cómo se compensan.

La idea central es esta: la presencia no se improvisa ni se camufla como jornada ordinaria; se pacta, se limita y se paga.

Artículo 9.1 del RD 1620/2011: la regla clave

El artículo 9.1 del Real Decreto 1620/2011 permite separar la jornada de trabajo efectivo de las horas de presencia. Esa separación importa mucho en el empleo del hogar interno, porque evita que una disponibilidad en la vivienda se mezcle sin más con la jornada ordinaria.

Si no queda escrito, el problema llega luego: una parte dirá que eran simples esperas; la otra, que en realidad había una obligación constante de estar lista para actuar. Por eso el artículo 9.1 no es un detalle técnico, sino la base para ordenar el salario, los descansos y la prueba de lo pactado.

Límites legales: jornada efectiva, horas de presencia y descansos

La regla práctica en España es doble: 40 horas semanales de trabajo efectivo como referencia ordinaria y un máximo de 20 horas semanales de horas de presencia, computadas como promedio en un periodo de referencia de un mes. Ese cómputo mensual es importante para no equivocarse con picos puntuales de una semana.

Máximo de jornada y máximo de horas de presencia

Concepto Límite en España Cómo se computa Qué conviene dejar por escrito
Jornada ordinaria de trabajo efectivo 40 horas semanales Solo cuentan las tareas realmente prestadas Horario diario, funciones y descansos
Horas de presencia 20 horas semanales de promedio mensual Se mira el promedio en el mes, no una foto aislada Días, franjas horarias y compensación
Descansos Deben respetarse y no vaciarse por exceso de presencia No pueden desaparecer por el simple hecho de que la interna duerma en la casa Descanso diario, semanal y libranzas

La clave práctica es no mezclarlo todo en una sola bolsa. Si el contrato habla de estar disponible, pero no concreta ni el número de horas ni el modo de compensación, el conflicto está servido.

Cómo se pagan o compensan las horas de presencia

  • Pueden pactarse con salario en metálico por encima de la parte mínima exigible en dinero, dejando claro cuánto se paga por cada hora de presencia.
  • La vivienda y la comida pueden formar parte de la retribución en especie dentro del conjunto pactado, pero no deben ocultar la parte salarial que tiene que cobrarse en dinero.
  • Conviene separar en el contrato el valor de la habitación, la manutención y cualquier otra partida en especie, para que no se confunda con la compensación de presencia.
  • La remuneración de la presencia puede hacerse también con descanso retribuido equivalente, si así se acuerda de forma expresa y no se desordena el calendario de descansos.
  • Si la presencia se paga como un plus, hay que decirlo de forma nítida: importe, horas a las que corresponde y momento de abono.

En el empleo del hogar en España, esta parte hay que aterrizarla mucho. Lo peor es el pacto ambiguo: cobrar más cada mes sin saber si ese extra cubre la presencia, la comida, la habitación o todo a la vez.

Ejemplo de cálculo con cifras

Ana trabaja como interna en Sevilla. Tiene pactadas 40 horas semanales de trabajo efectivo, 10 horas de presencia a la semana y vivienda más comida valoradas en 220 € al mes. Además, cobra 1.100 € en metálico.

Si la presencia se paga a 6 € la hora, el cálculo aproximado queda así: 10 horas x 4,33 semanas x 6 € = 259,80 €, que se pueden redondear a 260 € al mes. La remuneración total mensual sería entonces de 1.580 €: 1.100 € en dinero, 220 € en especie y 260 € por presencia.

Si ese reparto no aparece por escrito, un conflicto posterior puede girar sobre una pregunta muy simple: qué parte de los 1.100 € era salario ordinario y qué parte compensaba realmente la disponibilidad.

Qué debe incluir el contrato escrito para dejarlo claro

  1. La jornada de trabajo efectivo, con horario aproximado por días y tareas principales, para distinguirla sin dudas de la mera disponibilidad.
  2. El número de horas de presencia y su distribución, indicando si se concentran por noches, fines de semana o franjas concretas.
  3. La fórmula de compensación: cuánto se paga por cada hora de presencia o qué descanso equivalente se dará, y cuándo se abonará.
  4. La valoración de la vivienda y la manutención, desglosada en euros, para saber qué parte del salario es en dinero y qué parte es en especie.
  5. El régimen de descansos, salidas, pernocta y sustituciones, incluyendo qué ocurre si la interna tiene que interrumpir el descanso para atender una urgencia.
  6. La forma de prueba del pacto: contrato firmado, anexos, cuadrantes, mensajes y cualquier documento que ayude a fijar la realidad del acuerdo.

Cláusulas imprescindibles sobre presencia, compensación y valoración de especie

  1. Definir con precisión la jornada efectiva y las horas de presencia, sin mezclar ambas figuras en una sola cifra global.
  2. Indicar si la presencia se paga en metálico, con descanso retribuido o con una combinación de ambas fórmulas.
  3. Valorar por separado alojamiento y comida, porque esa información evita discusiones sobre si forman parte del salario o si son simples facilidades del hogar.
  4. Fijar el calendario de pago y el método de abono, para que la compensación no quede a voluntad de una sola parte.
  5. Dejar constancia de que cualquier ampliación puntual de presencia se revisará y se retribuirá aparte.

Qué hacer si no se pactaron o surge un conflicto

  1. Reúne pruebas desde el primer día: contrato, nóminas, mensajes de WhatsApp, cuadrantes, horarios, transferencias y testigos. Si vas a reclamar salarios, ten presente el plazo general de 1 año para cantidades salariales.
  2. Reclama por escrito al empleador, de forma breve y concreta, explicando qué horas de presencia faltan por pagar o qué parte del salario no está bien desglosada.
  3. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma —SMAC, CMAC, SERCLA o el organismo equivalente—, siguiendo el cauce previo del artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  4. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Ahí ya importan menos las etiquetas y más la prueba: qué se habló, qué se cobró y cómo se trabajó de verdad.
  5. Si hay impago sistemático, ausencia de contrato claro o abuso de disponibilidad, valora denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es útil cuando el problema no es solo económico, sino también de organización o de alta y cotización.

Riesgos prácticos cuando no hay pacto expreso

  • El juzgado puede entender que una parte del salario ya estaba cubriendo la disponibilidad si el contrato no separa con claridad el trabajo efectivo de la presencia.
  • Los mensajes, cuadrantes y recibos pesan mucho más que una explicación verbal posterior.
  • Si la interna estaba en una espera continua, con interrupciones frecuentes o sin posibilidad real de organizar su tiempo, la situación se acerca a trabajo efectivo.
  • Cuando hay alojamiento y comida, el tribunal suele mirar con lupa si se valoraron por separado o si se usaron para tapar una retribución poco transparente.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede apoyar la reclamación si detecta un uso confuso de la presencia o un salario mal estructurado.

Dudas habituales sobre las horas de presencia

1. ¿Qué se considera tiempo de presencia en una empleada de hogar interna?

Son las horas en las que la empleada está a disposición del hogar, aunque no esté realizando tareas efectivas, por ejemplo, esperando por si hace falta atender una urgencia o una necesidad puntual. En España solo pueden pactarse por escrito y no pueden superar 20 horas semanales de promedio en un mes. Se compensan con dinero o con descansos equivalentes, según se haya acordado en el contrato.

Fuentes

  1. Vitoria-gasteiz[PDF] Trabajo de hogar interno – Ayuntamiento de Vitoria-Gasteizconsultado el 29/07/2026
  2. Ccoo[PDF] Trabajadora del Hogar, ¡Conoce tus derechos! – CCOO del Hábitatconsultado el 29/07/2026
  3. Maidsespana¿Cuántas horas trabaja una empleada del hogar en España?consultado el 29/07/2026
  4. ObservatorioigualdadyempleoRealidad de las trabajadoras internasconsultado el 29/07/2026
  5. HouseandseniorsEmpleadas de Hogar Internas – House and Seniorsconsultado el 29/07/2026