Extranjería

Residencia por razones humanitarias en España: requisitos, solicitud y duración

agosto 21, 2026 EspanaLegal 11 min read
Residencia por razones humanitarias en España: requisitos, solicitud y duración

Qué es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

La residencia por razones humanitarias es una autorización temporal pensada para regularizar la situación de una persona extranjera en España cuando existe un motivo humanitario tasado y bien probado. En la práctica, te permite salir de la irregularidad, obtener la TIE y, en muchos casos, trabajar durante 1 año.

La propia ficha del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la encuadra en la LO 4/2000, la Ley 12/2012 y el RD 1155/2024; la base general para las autorizaciones por circunstancias excepcionales está en el artículo 31.3 de la LO 4/2000. No es una vía automática: hay que encajar en un supuesto humanitario concreto y acreditar la situación con papeles serios, no solo con un relato.

Es una regularización excepcional: sirve para proteger a quien no puede volver o no debe seguir en irregularidad, pero exige prueba documental y una solicitud bien armada.

Quién puede pedirla y en qué supuestos humanitarios encaja

Bloque Quién puede encajar Qué suele pedir Extranjería Observación práctica
Requisitos personales comunes Persona extranjera no comunitaria No tener antecedentes penales, no tener entrada rechazada y no estar dentro del periodo de no retorno Si falta uno de estos puntos, el expediente se complica mucho
Víctimas de trata Personas identificadas o acreditadas como víctimas Acreditación de la situación de trata y de la necesidad de protección Suele apoyarse en recursos asistenciales, policiales o judiciales
Delitos con agravante discriminatoria Víctimas de delitos vinculados a racismo, antisemitismo u otra discriminación Denuncia, atestado, procedimiento penal o resolución que recoja el motivo discriminatorio La fuente ministerial habla de los artículos 311 a 318 del Código Penal; otra referencia acota la cita a 311 a 315
Violencia en el entorno familiar Víctimas de conductas violentas en el ámbito familiar Prueba médica, policial, judicial o de servicios sociales No toda mala convivencia vale; tiene que haber violencia o riesgo real
Riesgo al regresar al país de origen Quien no puede volver sin poner en peligro su seguridad o la de su familia Informes, denuncias, antecedentes del país, riesgo acreditado Es clave explicar por qué el peligro no es genérico, sino personal
Enfermedad grave Personas con enfermedad grave que requiere tratamiento no disponible en origen Informes médicos y prueba de la falta de tratamiento en el país de origen Este supuesto se conecta con la prórroga específica por enfermedad

Víctimas de trata de seres humanos

Este supuesto cubre a quien ha sido explotado o captado mediante trata y necesita una salida segura dentro de España. La clave no es solo haber sufrido la situación, sino poder acreditarla con apoyo documental: atestados, informes de unidades especializadas, asistencia a la víctima, resolución judicial o documentación de recursos de protección.

Aquí importa mucho no improvisar. Si la persona está en un recurso de atención, si ha denunciado o si existe intervención policial o judicial, todo eso ayuda a construir el expediente. La residencia por razones humanitarias en España no exige una exposición innecesaria de la víctima; lo normal es que la prueba se articule con los medios de protección y asistencia disponibles.

Víctimas de delitos del Código Penal con agravante por motivos discriminatorios

La ficha ministerial conecta este supuesto con los delitos de los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal (Código Penal), cuando el hecho está marcado por racismo, antisemitismo u otra clase de discriminación. En otras referencias aparece una cita más corta, solo de los artículos 311 a 315, así que conviene mirar bien qué precepto encaja con tu caso antes de presentar el expediente.

En España, lo práctico es unir tres piezas: el hecho delictivo, el motivo discriminatorio y la prueba de que ese motivo aparece en la denuncia, el atestado o la resolución judicial. Si el componente discriminatorio no se ve claro en el papel, Extranjería puede quedarse corta a la hora de valorar la solicitud.

Víctimas de violencia en el entorno familiar

La violencia en el entorno familiar no se presume: hay que mostrar que existe una conducta violenta real, repetida o suficientemente grave como para justificar la protección. Puede haber apoyos de la policía, de un juzgado, de servicios sociales, de un centro de salud o de un recurso especializado de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

En la práctica, este supuesto aparece mucho cuando la persona está en España y necesita cortar con una situación de riesgo en casa o en su entorno más cercano. No basta con una convivencia mala o con discusiones; lo que abre la puerta a la residencia por razones humanitarias es la violencia, el daño o el riesgo acreditable.

Riesgo para la seguridad al regresar al país de origen

Este supuesto sirve cuando volver al país de origen o de procedencia pondría en peligro la seguridad de la persona solicitante o la de su familia. No se trata de un miedo abstracto: hay que explicar el riesgo con hechos, contexto y documentos que lo sostengan.

Suelen ayudar mucho los informes de situación del país, denuncias previas, pruebas de amenazas, resoluciones judiciales, informes de organizaciones especializadas o incluso antecedentes de persecución familiar. Cuanto más concreto sea el peligro, mejor se entiende por qué la persona no puede regresar sin exponer su vida o la de su familia.

Enfermedad grave con tratamiento no disponible en origen

Este es el supuesto sanitario. La idea es sencilla: si la persona padece una enfermedad grave y en su país de origen no existe el tratamiento que necesita, España puede autorizar la residencia por razones humanitarias para evitar un daño serio.

Aquí el informe médico lo es todo. No basta con que la enfermedad sea seria; hay que demostrar, además, que el tratamiento necesario no está disponible de forma real en el país de origen o procedencia. La ficha ministerial también conecta este caso con la prórroga específica por enfermedad, que sirve para no dejar caer la protección cuando el problema médico sigue vivo.

Qué documentación hay que preparar y cómo debe presentarse

  • Formulario EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor; en la práctica, la fuente ministerial pide copia completa y, según la referencia consultada, con una vigencia mínima de 4 meses cuando proceda.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a entrar en España.
  • Prueba de la circunstancia humanitaria: denuncia, atestado, informes médicos, resoluciones judiciales, documentación de servicios sociales o policiales, según el caso.
  • Documentación específica del supuesto: por ejemplo, pruebas de trata, de discriminación, de violencia familiar, del riesgo al retorno o de la enfermedad grave.
  • Pruebas de identidad y residencia que ayuden a cerrar el expediente si la Oficina de Extranjería te las pide.

Traducción y legalización de documentos extranjeros

La documentación extranjera debe ir traducida al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por la Oficina Consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según la regla general que recoge la guía oficial de extranjería sobre legalización y traducción de documentos.

En la práctica, esto es lo que más retrasa expedientes mal preparados en provincias como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla: papeles válidos en origen, pero inútiles si llegan sin traducción jurada o sin la legalización correcta. Si el documento es sensible para tu caso, mejor revisarlo antes de registrar la solicitud que recibir un requerimiento después.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

  1. Decide si vas a presentar la solicitud por vía telemática o de forma presencial en la provincia donde resides.
  2. Reúne el EX-10, el pasaporte, los antecedentes penales y la prueba de la causa humanitaria antes de registrar nada.
  3. Presenta el expediente por Mercurio o ante la Oficina de Extranjería provincial.
  4. Guarda el justificante de presentación y revisa el estado del expediente hasta la resolución.

Presentación telemática a través de Mercurio

  1. Entra en la sede y accede a Mercurio con el sistema de identificación que te admita la plataforma.
  2. Selecciona el procedimiento de residencia por razones humanitarias y sube los archivos en formato legible.
  3. Comprueba antes de enviar que no falte ningún anexo: EX-10, pasaporte, antecedentes y prueba del supuesto humanitario.
  4. Descarga el resguardo final y conserva el número de expediente; te servirá para seguimiento y para cualquier subsanación.

Presentación presencial ante la Oficina de Extranjería

  1. Comprueba que la Oficina de Extranjería de tu provincia acepta el trámite y si exige cita previa.
  2. Acude a la oficina de la provincia donde residas y presenta original y copia de la documentación.
  3. Pide y guarda el resguardo de entrada con fecha, porque te marca el seguimiento del expediente.
  4. Si te devuelven algún documento o te hacen observaciones, corrígelo cuanto antes para no perder tiempo.

Tasas, plazos, resolución, TIE y vigencia de la autorización

Trámite Dato clave Organismo / efecto Qué te interesa saber
Tasa Modelo 790, código 052 Se abona según el trámite de extranjería Sin justificante de pago, el expediente puede quedar incompleto
Plazo de solicitud 3 meses Oficina de Extranjería Presenta dentro de plazo y no lo dejes para el final
TIE 1 mes para solicitarla Policía Nacional Hay que pedir cita y tramitar la tarjeta tras la concesión
Duración 1 año Autorización temporal La residencia se concede por 12 meses
Efectos Incluye trabajo España No es solo residencia: también habilita para trabajar

Ejemplo de calendario con fechas y plazos

Pongamos el caso de Laura, que vive en Valencia. Presenta su solicitud el 12 de marzo dentro del plazo de 3 meses que le marca su situación. La Oficina de Extranjería se la concede el 20 de abril. Desde ese día tiene 1 mes para pedir la TIE en la Policía Nacional, así que su margen termina el 20 de mayo.

Si todo va normal, Laura tendrá una autorización válida hasta el 20 de abril del año siguiente. Si además paga la tasa 790, código 052, y lleva la cita de TIE a tiempo, entra en la fase final sin apurar. El ejemplo muestra lo que de verdad importa: no perder el plazo de solicitud, no dormirte con la tarjeta y no confundir la duración de 1 año con una residencia indefinida.

Autorización de trabajo, prórroga por enfermedad y qué hacer si el expediente se complica

  1. Si te conceden la residencia, revisa de inmediato si la resolución incluye trabajo; en esta figura, la ficha ministerial dice que sí.
  2. Si vas a trabajar por cuenta ajena, tramita la autorización vinculada con el EX-03 y no arranques sin ver claro quién presenta qué.
  3. Si el motivo es una enfermedad grave, controla la prórroga específica para no quedarte fuera de plazo.
  4. Si recibes un requerimiento, una denegación o te falta documentación, responde rápido y por escrito.

Autorización de trabajo por cuenta ajena asociada a la residencia

  • El trámite se articula con el formulario EX-03.
  • La empresa o empleador debe identificarse bien: datos fiscales, domicilio y capacidad para contratar.
  • Hace falta un contrato firmado y una acreditación mínima de solvencia.
  • La ficha ministerial menciona como referencia el 100% del IPREM para 1 persona; no completa el dato adicional, así que no conviene inventar el resto y es mejor seguir literalmente lo que te pidan en Extranjería.
  • También se pide tu pasaporte y la acreditación de la residencia ya obtenida o en tramitación.

Subsanación, denegación y prórroga por enfermedad

Si te hacen un requerimiento, contesta dentro del plazo que te den. El artículo 68 de la Ley 39/2015 permite subsanar defectos y aportar lo que falte; si no respondes, el expediente puede quedar archivado o sin resolver a tu favor. En extranjería, perder un requerimiento por no mirar el buzón o por no aportar una traducción a tiempo sale caro.

Si la resolución es desfavorable, toca leer la notificación completa y preparar el recurso que proceda según el caso concreto. No dejes pasar los plazos y, si la denegación viene por prueba insuficiente, revisa si puedes aportar mejor documentación antes de iniciar otra vía.

La prórroga por enfermedad se puede pedir entre 2 meses antes y 3 meses después de la expiración de la autorización. Si el problema médico sigue y no quieres quedarte sin cobertura, no esperes al último momento: prepara el informe actualizado, revisa la vigencia del pasaporte y presenta el escrito en la Oficina de Extranjería que corresponda.

Si el caso es sanitario, la llave está en la continuidad del tratamiento y en no dejar que venza la autorización sin pedir la prórroga a tiempo.

Fuentes

  1. AbogadadeextranjeriaAutorización de Residencia por Motivos Humanitarios.consultado el 31/07/2026
  2. LawfidenceResidencia por razones humanitarias ¿Cómo funciona en 2025?consultado el 31/07/2026
  3. EspanaabogadosResidencia Temporal por Razones Humanitarias en España 2025consultado el 31/07/2026
  4. ConsultorgaArraigo razones humanitarias y colaboración con autoridades, seg …consultado el 31/07/2026
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