Qué es la excedencia por cuidado de mayores y cuándo encaja
La excedencia por cuidado de mayores sí existe en España, pero no como una figura autónoma: en la empresa privada y para el personal laboral encaja dentro de la excedencia por cuidado de familiares del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona mayor es tu madre, tu padre, un abuelo, un suegro, tu cónyuge o tu pareja de hecho y necesita atención por edad, enfermedad, accidente o discapacidad, esa es la vía que tienes que mirar.
No basta con que sea una persona mayor. La ley no habla de un mayor cualquiera, sino de un familiar que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Ahí está la clave práctica: no es la edad lo que abre la puerta, sino la necesidad real de cuidado y el parentesco correcto. En el empleo público, el marco equivalente está en el artículo 89.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce la excedencia por cuidado de familiares.
Si trabajas como personal laboral en un ayuntamiento, una consejería autonómica, una diputación o una empresa pública, te aplica el Estatuto de los Trabajadores. Si eres funcionario de carrera, te mueve el EBEP y la resolución del órgano de personal. La sede de Función Pública lo resume como una situación administrativa propia del empleo público.
La edad por sí sola no basta: lo decisivo es el parentesco, la necesidad de cuidado y que esa necesidad se pueda acreditar.
Qué norma se aplica si eres personal laboral o funcionario
En España no conviene mezclar regímenes. Aunque trabajes en la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Madrid o la Generalitat de Catalunya, si tu vínculo es laboral rige una norma; si eres funcionario de carrera, rige otra. La diferencia no es solo técnica: cambia quién te autoriza la excedencia, cómo la pides y qué recurso usas si te la deniegan.
| Ámbito | Norma aplicable | Quién puede pedirla | Duración máxima | Qué cambia en la práctica |
|---|---|---|---|---|
| Personal laboral o empresa privada | artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores | Hijos, cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 años para cónyuge, pareja de hecho o familiar; 3 años para hijos; el convenio puede mejorar el plazo | Se comunica a la empresa o a RR. HH.; la relación se suspende y luego se pide reingreso |
| Funcionario de carrera | artículo 89.4 del TREBEP | Cuidado de hijo y de familiar a cargo hasta segundo grado, incluido el mayor que no pueda valerse por sí mismo | Hasta 3 años | Se tramita ante el órgano de personal y la respuesta tiene forma de acto administrativo |
La diferencia importante es esta: en el empleo laboral, la puerta la abre el contrato y el convenio; en el empleo público, la puerta la abre una situación administrativa que decide la propia Administración. Por eso el mismo cuidado de un padre de 82 años no se pide igual en una empresa de Valencia que en un ministerio en Madrid.
Qué familiares mayores encajan y qué debes acreditar
Ascendientes, afinidad y parentesco hasta segundo grado
- Padres y madres.
- Abuelos y abuelas.
- Suegros y suegras, por afinidad.
- Cónyuge o pareja de hecho, si la necesidad de cuidado es real y se acredita.
- Hermanos, cuñados y nietos, porque también pueden entrar en el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El mayor debe estar a tu cargo y no poder valerse por sí mismo; la ley también exige que no tenga actividad retribuida.
- La convivencia no se exige de forma automática, pero ayuda a demostrar que el cuidado existe de verdad.
- Si dos personas generan el derecho por el mismo familiar, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Documentos y pruebas que suele pedir la empresa o la Administración
- Solicitud escrita, fechada y firmada, con tus datos, los del familiar, el motivo y las fechas de inicio y fin.
- DNI o NIE de la persona trabajadora.
- Libro de familia, certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, si hace falta acreditar el parentesco.
- Informe médico, resolución de dependencia, certificado de discapacidad o justificante de ingreso, alta hospitalaria o necesidad de asistencia continua.
- Si procede, certificado de empadronamiento o cualquier documento que acredite que hay cuidado efectivo.
- Copia sellada de la solicitud o justificante de registro electrónico, para no discutir luego qué día la pediste.
Cuánto dura y cómo se disfruta sin perder el hilo
Para cuidado de mayores y otros familiares, el tope general en el ámbito laboral es 2 años, salvo que el convenio colectivo mejore ese plazo. En el empleo público, el EBEP llega a 3 años para el cuidado de un familiar a cargo. No conviene mezclarlo con la excedencia por cuidado de hijos, porque ahí el Estatuto de los Trabajadores reconoce un máximo de 3 años y además habla expresamente de disfrute fraccionado y de prórroga en ese supuesto.
Plazos, fraccionamiento y ejemplo de uso
Ejemplo realista: Marta, administrativa en Sevilla con contrato laboral, quiere cuidar a su madre tras una operación de cadera. Pide la excedencia del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2028. Son 24 meses exactos, así que entra de lleno en el máximo legal del Estatuto para familiares. Si su convenio no mejora nada, no puede alargarla hasta 30 meses. Tendrá que volver el 31 de enero de 2028 o negociar otra solución con la empresa.
Si Marta quisiera partir ese tiempo en dos bloques, lo prudente es dejarlo atado por escrito desde el inicio. Para mayores y familiares, la ley no desarrolla tanto el fraccionamiento como en el caso de los hijos, así que el margen práctico depende mucho del convenio, de la negociación con la empresa y de cómo quede redactada la solicitud.
Reserva del puesto, reingreso y cotización
| Momento | Qué pasa | Qué dice la regla |
|---|---|---|
| Inicio de la excedencia | Se suspende la obligación de trabajar y de pagar salario | No hay nómina ordinaria mientras dura la excedencia |
| Durante el primer año | Se reserva el mismo puesto de trabajo | El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores fija esa reserva mínima |
| A partir de ahí | La reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente | La protección sigue, pero ya no siempre en el mismo puesto exacto |
| Reingreso | Hay que pedir la reincorporación por escrito en plazo | La empresa no puede inventarse una negativa si has pedido volver correctamente |
| Formación | Puedes acceder a cursos de formación profesional | No quedas desconectado de la empresa o de la Administración |
| Seguridad Social | El periodo tiene efectos de cotización en los supuestos previstos | El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social evita que el paréntesis quede en blanco para pensiones y otras prestaciones |
La idea práctica es sencilla: la reserva del mismo puesto no dura toda la excedencia, pero la protección no desaparece de golpe. Y en Seguridad Social esa pausa no se trata como si nunca hubieras existido. El encaje del artículo 237 de la LGSS es justo ese: evitar que el cuidado de un familiar mayor te rompa sin más la carrera de cotización.
La clave está en no confundir duración, reserva del puesto y cotización: cada una funciona con su propia regla.
Cómo solicitarla paso a paso ante la empresa o la Administración
- Comprueba tu régimen y el convenio. Si eres personal laboral, mira el convenio colectivo de empresa, sector o administración pública que te aplique; si eres funcionario, revisa la resolución o instrucción de tu órgano de personal. Organismo: RR. HH. o unidad de personal. Plazo: antes de fijar la fecha, porque el convenio puede exigir preaviso.
- Presenta un escrito claro. Incluye quién cuida a quién, el parentesco, la causa de cuidado y la fecha exacta de inicio y fin. En empresa privada, envíalo por burofax, correo electrónico con acuse o registro interno; en la Administración, por sede electrónica o registro. Plazo: con la antelación que marque el convenio y, si no hay, con margen razonable.
- Adjunta la prueba básica. Añade DNI, documento de parentesco y justificantes médicos o administrativos que acrediten la necesidad. Organismo: la misma empresa o el órgano de personal. Plazo: junto con la solicitud o cuando te lo requieran, pero sin dejarlo para el final.
- Pide contestación por escrito. No te conformes con una respuesta verbal. En empresa o Administración, pide resolución o acuse de recibo. Plazo: si la fecha de inicio se acerca y no hay respuesta, insiste por escrito para dejar rastro.
- Deja preparada la vuelta. Antes de que acabe la excedencia, solicita el reingreso por escrito. Organismo: RR. HH. o órgano de personal. Plazo: varios días antes del fin, para evitar discusiones de última hora.
Qué hacer si te la deniegan o no te dejan reincorporarte
Si te la deniegan en una empresa privada o como personal laboral, contesta por escrito y guarda todo: solicitud, correos, burofax y respuesta. Después, la vía habitual pasa por la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación —SMAC, CMAC o el organismo equivalente de tu comunidad— conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si el problema es que no te dejan reincorporarte al acabar la excedencia, no lo dejes correr. En muchos casos la acción será de reconocimiento de derecho, y si la empresa se pone dura puede acabar conectando con un conflicto laboral más serio. La fecha de finalización de la excedencia y la fecha de tu solicitud escrita son las dos pruebas que más pesan.
Si eres funcionario, no uses la vía del SMAC: impugna la resolución por la vía administrativa mediante el artículo 121 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas para el recurso de alzada o, cuando proceda, mediante el artículo 124 de la misma ley para el recurso potestativo de reposición. Si no te dan la razón, la siguiente puerta es la jurisdicción contencioso-administrativa.
En España, la diferencia entre una denegación laboral y una administrativa importa mucho. En una empresa privada, el camino pasa por conciliación y Juzgado de lo Social; en una Administración, por recursos administrativos y luego por el juzgado contencioso. Si el cuidado de un mayor te obliga a parar, lo que no te conviene es dejar pasar el plazo sin dejar pruebas por escrito.
Dudas frecuentes sobre la excedencia por cuidado de mayores
1. ¿Puedo pedir una excedencia para cuidar a mi madre?
Sí, si tu madre no puede valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir excedencia para cuidar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una duración máxima de 2 años salvo que el convenio colectivo mejore ese plazo. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
2. ¿Durante cuánto tiempo me cotiza la excedencia para cuidar a un familiar?
La Seguridad Social computa como cotizado el primer año de la excedencia por cuidado de familiares. Pasado ese año, deja de haber cotización a efectos generales salvo que el convenio colectivo, la empresa o una situación concreta establezcan una mejora. La referencia está en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Fuentes
- ClubdecuidadoresSolicitud de excedencia para cuidadores: requisitos y cómo realizarlaconsultado el 31/07/2026
- PayfitExcedencia por cuidado de familiares: Requisitos – PayFitconsultado el 31/07/2026
- EuskadiExcedencia para el cuidado – Kontzilia – Gobierno Vascoconsultado el 31/07/2026
- BufetetoroExcedencia por cuidado de familiares: solicita este derechoconsultado el 31/07/2026
- CuestioneslaboralesRequisitos excedencia o reducción de jornada cuidado familiarconsultado el 31/07/2026
