Qué es el embargo de salarios del OPAEF y cuándo aparece en tu nómina
El embargo de salarios del OPAEF aparece cuando el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla notifica a la empresa una diligencia de embargo y le obliga a retener una parte del sueldo del trabajador deudor. En la práctica, se refleja en la nómina del mes en que la empresa recibe la orden y puede repetirse hasta cubrir la deuda, los recargos y las costas que procedan.
El trámite que publica OPAEF en su sede electrónica se identifica como “Embargo de Salarios recibos periódicos en voluntaria del ejercicio en curso (art. 73.1.e Ordenanza)” y su propia finalidad es obtener una carta de pago para ingresar después el importe en una entidad financiera. Puedes ver el servicio en la sede de OPAEF y dentro del listado de trámites.
Cuándo aparece en tu nómina
Suele verse como una deducción específica, distinta de la Seguridad Social o del IRPF. No se descuenta “porque sí”: primero llega la diligencia al pagador del salario —normalmente la empresa o la asesoría laboral— y desde ese momento la retención debe aplicarse sobre las nóminas afectadas.
- Si la empresa recibe el embargo antes del cierre de nóminas, puede entrar ya ese mes.
- Si llega después del cálculo salarial, lo normal es que se aplique en la siguiente mensualidad.
- Si el sueldo cambia de forma relevante, también cambia la cantidad retenida.
A quién afecta
Afecta al trabajador deudor, pero también al empleador que paga el salario, porque es quien debe practicar la retención y responder ante OPAEF. En Sevilla esto es muy habitual cuando el deudor trabaja para empresas con centros en la provincia, aunque el pagador puede estar en cualquier punto de España si recibe la diligencia correctamente notificada.
La clave es esta: el embargo no nace en la nómina, llega a la nómina. Primero existe la deuda y la diligencia; después viene la retención.
Qué normas lo permiten en España y qué límites se aplican
En España, OPAEF actúa dentro del procedimiento de apremio y del régimen de embargo administrativo. El marco principal está en la Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 169 y 170, que permiten el embargo de bienes y regulan la diligencia de embargo; el artículo 82 del Real Decreto 939/2005, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija qué parte del salario es inembargable y cómo se reparte el exceso por tramos.
| Norma | Qué permite | Efecto práctico en la nómina |
|---|---|---|
| Ley 58/2003, arts. 169 y 170 | Embargo en vía ejecutiva y práctica de la diligencia | OPAEF puede ordenar a la empresa que retenga salario |
| Real Decreto 939/2005, art. 82 | Desarrollo del embargo y ejecución administrativa | La empresa recibe y atiende la orden de retención |
| Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 607 | Límite de inembargabilidad salarial | No se puede tocar la parte protegida por el SMI |
| Ordenanza OPAEF, art. 73.1.e | Cobro de salarios y recibos periódicos en voluntaria | El trámite se gestiona en la sede para generar carta de pago |
Lo que de verdad te protege
El sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional es, con carácter general, inembargable. A partir de ahí, el exceso se embarga por porcentajes crecientes. Si existen cargas familiares, el juzgado puede modular la cantidad en los términos del artículo 607 LEC.
Cómo contestar la diligencia desde la sede electrónica del OPAEF
El recorrido es online y está pensado para que la empresa o su representante puedan responder sin ir físicamente a Sevilla salvo que quieran hacerlo por otra vía. Lo normal es acceder a la sede, localizar el expediente y contestar a la diligencia con el formulario habilitado, adjuntando la documentación que justifique la respuesta.
Entrar en el trámite correcto y revisar el expediente
- Entra en la sede electrónica de la Diputación de Sevilla y localiza el servicio de embargo de salarios de OPAEF.
- Abre el trámite exacto: “Embargo de Salarios recibos periódicos en voluntaria del ejercicio en curso (art. 73.1.e Ordenanza)”.
- Identifícate con el sistema que admita la sede: certificado digital, DNIe o el medio de autenticación que te pida el portal.
- Revisa el número de expediente, el importe reclamado y el nombre del trabajador afectado antes de enviar nada.
- Presenta la contestación dentro del plazo que figure en la diligencia para no dejar el expediente sin respuesta.
Qué documentación y representación puedes adjuntar
- Modelo de representación firmado, si actúas por la empresa, la asesoría o un tercero.
- DNI o NIE de la persona representante y, si procede, del representado.
- NIF de la empresa o del empleador que responde a la diligencia.
- Copia de la nómina o del informe salarial que justifica la existencia de retención, o la imposibilidad de practicarla.
- Escrito explicativo breve cuando el salario ya está absorbido por otros embargos o no llega al tramo embargable.
Cómo se calcula el importe a ingresar y se genera la carta de pago
La sede de OPAEF incorpora una utilidad para calcular el importe que debe ingresarse y, una vez obtenido el resultado, genera la carta de pago. Esa carta es la pieza clave: sin ella no tienes un ingreso correcto, porque es la que identifica deuda, expediente y concepto.
Tramos, mínimo inembargable y órdenes de retención
| Tramo sobre el salario | Porcentaje embargable | Qué significa |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0% | No se puede retener esa parte |
| Entre 1 y 2 SMI | 30% | Solo se embarga el exceso del primer tramo |
| Entre 2 y 3 SMI | 50% | El exceso va subiendo en porcentaje |
| Entre 3 y 4 SMI | 60% | Se incrementa la retención |
| Entre 4 y 5 SMI | 75% | El tramo se grava más |
| Más de 5 SMI | 90% | Casi todo el exceso es embargable |
La retención se calcula sobre el salario neto que realmente puede tocar la empresa, no sobre una cifra teórica. Si el trabajador tiene un sueldo bajo, puede que la cantidad embargable sea cero.
Ejemplo práctico con una nómina de 1.500 euros
Imagina a Ana, con una nómina mensual neta de 1.500 € en Sevilla. Si tomamos como referencia un SMI mensual de 1.134 €, el exceso sobre la parte protegida es de 366 €.
- Primer tramo embargable: 30% de 366 € = 109,80 €.
- Cantidad que conserva Ana: 1.390,20 €.
- Si tuviera cargas familiares y la autoridad competente aplicara una reducción del tramo, la retención podría bajar.
Cómo se aplica en la práctica
- La empresa calcula el salario neto.
- Compara ese neto con el tramo inembargable.
- Aplica el porcentaje solo sobre el exceso.
- Ingresa la cuantía con la carta de pago que ha generado OPAEF.
Qué hacer si no puedes retener ninguna cantidad al trabajador
- Comprueba si, tras calcular el salario neto, no existe exceso embargable conforme al artículo 607 LEC.
- Responde a la diligencia indicando que en esa nómina concreta la retención es cero.
- Aporta, si procede, la documentación que acredite el cálculo salarial.
- Guarda el justificante de la contestación telemática en el expediente.
- Revisa las nóminas siguientes, porque una subida salarial sí puede cambiar el resultado.
Cómo responder a cero sin bloquear el expediente
- Accede a la sede electrónica de OPAEF desde el mismo canal usado para el embargo.
- Abre la diligencia recibida y localiza el formulario de contestación.
- Indica que no existe cantidad embargable en ese periodo y razona el motivo.
- Adjunta el soporte que te pidan o que refuerce la respuesta.
- Registra el envío y conserva el resguardo de presentación.
Cuándo conviene acreditar la situación salarial del empleado
- Cuando el salario líquido queda por debajo del tramo inembargable.
- Cuando hay jornada parcial y el neto mensual se mueve cerca del SMI.
- Cuando el trabajador está en una situación de baja o suspensión con devengo irregular.
- Cuando ya existen otras retenciones o embargos que alteran el cálculo.
- Cuando la nómina cambia mucho de un mes a otro y quieres evitar requerimientos posteriores.
Cómo pagar la deuda y guardar el justificante
Una vez que OPAEF genera la carta de pago, la deuda se puede ingresar por la web o en las entidades financieras que el propio organismo indique. Lo importante no es solo pagar, sino conservar el justificante porque es lo que cierra correctamente el expediente y evita confusiones posteriores.
Pagar en la sede electrónica con la carta de pago
Desde la sede puedes completar el ingreso siguiendo la referencia de la carta de pago. El sistema guía el pago y deja un resguardo electrónico que conviene guardar junto con el expediente de nómina y la diligencia original.
Pago a través de la sede electrónica
- Entra en la opción de pago que corresponda a la carta de pago emitida por OPAEF.
- Introduce la referencia del documento y el importe exacto.
- Verifica que el pago se imputa al expediente correcto.
- Descarga el justificante final y archívalo con la contestación presentada.
Pago en las entidades financieras indicadas
- Acude a la oficina de la entidad colaboradora que figure en la carta de pago.
- Lleva el documento con la referencia y el importe a ingresar.
- Realiza el abono en ventanilla o por el canal que admita esa entidad.
- Conserva el recibo sellado o el justificante bancario para tu archivo laboral y fiscal.
Dónde tramita OPAEF en Sevilla y cómo contactar
- Organismo: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla.
- Dirección: Calle Alejo Fernández 13, 41007 Sevilla.
- Teléfono de atención: 900 700 100.
- Trámite visible en la sede: embargo de salarios y recibos periódicos en voluntaria del ejercicio en curso.
Datos de la sede, del organismo y del contacto
Si gestionas un embargo de salarios en Sevilla, la referencia práctica es OPAEF, que centraliza este tipo de recaudación para la Diputación de Sevilla. La atención telefónica y la sede electrónica te sirven para comprobar el expediente, responder la diligencia y, si procede, pagar con carta de pago sin perder tiempo en desplazamientos innecesarios por la provincia.
Si dudas sobre si tu nómina admite retención, lo prudente es revisar el salario neto, el tramo inembargable y el contenido exacto de la diligencia antes de contestar. Con eso evitarás errores que luego complican el expediente.
Dudas habituales sobre el embargo de salarios del OPAEF
1. ¿Qué parte del salario me pueden embargar como máximo?
En España no te pueden embargar el salario mínimo interprofesional y, a partir de ahí, se aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: un 30% del tramo entre 1 y 2 veces el SMI, un 50% entre 2 y 3, un 60% entre 3 y 4, un 75% entre 4 y 5 y un 90% sobre lo que exceda de 5 SMI. Si el embargo lo tramita OPAEF, esa misma regla es la que debe respetarse. Puedes comprobarlo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
Fuentes
- OpaefBuscador – OPAEFconsultado el 06/08/2026
- DipusevillaGestión Recaudatoria – Inpro – Diputación de Sevillaconsultado el 06/08/2026
- Defensordelpuebloandaluzhttps://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-requeri…consultado el 06/08/2026
- OpaefInstancia / Solicitud genérica – OPAEFconsultado el 06/08/2026
