Qué es el delito de daños y dónde se regula en el Código Penal
El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal, y protege el patrimonio ajeno frente a quien lo destruye, deteriora o inutiliza. No estamos ante una simple molestia: hace falta un menosabo real del valor o utilidad del bien.
También es un delito de resultado. Eso significa que no basta con actuar; el daño tiene que producirse. Y, al mismo tiempo, es un delito de acción: tiene que existir una conducta humana que cause ese perjuicio, ya sea dolosa o, en los casos que prevé la ley, por imprudencia grave.
Requisitos para que exista delito: daño, patrimonio ajeno y conducta dolosa o imprudente grave
- Tiene que haber un daño efectivo, no una mera discusión sobre un riesgo o una susto.
- El bien afectado debe ser ajeno, porque el Código Penal protege el patrimonio de otra persona, comunidad, empresa o Administración.
- La conducta debe ser dolosa o imprudente grave; un simple descuido no siempre llega a la vía penal.
- El daño tiene que traducirse en un perjuicio económico apreciable o en una pérdida de valor patrimonial.
- Si el hecho encaja mejor en otra figura penal, se aplica ese otro tipo y no el de daños.
- Cuando lo ocurrido solo genera una pérdida reparable sin relevancia penal, lo normal es reclamar por vía civil.
Si no hay daño penalmente relevante, el asunto suele quedarse en una reclamación de daños y perjuicios, no en un delito.
Delito de daños por imprudencia grave: cuándo se comete
El artículo 267 del Código Penal castiga los daños causados por imprudencia grave. La clave está en separar el accidente leve o el despiste cotidiano de una infracción seria del deber de cuidado. En España, no todo error acaba en los Juzgados de Instrucción: hace falta una negligencia de entidad y, además, la cuantía exigida por el propio tipo penal.
Pasos para saber si entra en vía penal
- Comprueba que existe un daño material real y valorable en euros.
- Analiza si la conducta fue una imprudencia grave, no una mera distracción sin entidad penal.
- Mide la cuantía del perjuicio y verifica si supera el umbral legal que exige el artículo 267 CP.
- Reúne pruebas del origen del daño antes de que desaparezcan cámaras, testigos o restos del siniestro.
- Presenta la denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia si el caso tiene recorrido penal.
Qué hay que acreditar para que el daño imprudente entre en vía penal
| Elemento | Qué exige el artículo 267 CP | Prueba útil | Error habitual |
|---|---|---|---|
| Daño real | Debe existir un perjuicio patrimonial efectivo | Factura, presupuesto, fotos, informe técnico | Confundir una avería menor con daño penal |
| Imprudencia grave | La desatención ha de ser seria y objetivable | Atestado, testigos, cámaras, pericial | Pensar que cualquier despiste es delito |
| Cuantía | Debe superar el umbral penal del tipo | Presupuesto de reparación o sustitución | Llevar al penal un daño que solo da para civil |
| Relación causal | El daño tiene que venir de esa conducta | Cronología, pericial y testifical | Atribuir el daño sin probar el nexo |
Penas del daño imprudente y diferencias con el daño básico, leve y agravado
Las penas cambian mucho según el artículo aplicable. El daño imprudente del artículo 267 no se castiga igual que el daño doloso del artículo 263, y dentro de este último hay un tipo leve y otro agravado. La diferencia práctica entre una multa pequeña y una pena más seria depende de la cuantía, de la forma de actuar y de si concurren circunstancias especiales.
| Tipo penal | Conducta | Pena | Clave práctica |
|---|---|---|---|
| Artículo 263 CP | Daños dolosos en propiedad ajena sin agravantes | Multa de 6 a 24 meses | Es el tipo general |
| Art. 263.1 CP | Daño de cuantía igual o inferior a 400 € | Multa de 1 a 3 meses | Se trata como delito leve |
| Art. 263.2 CP | Daños con circunstancias agravadas: bienes públicos, sustancias corrosivas, ganado y otras | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses | Sube mucho la respuesta penal |
| Art. 267 CP | Daños causados por imprudencia grave | Multa de 3 a 9 meses | No hay dolo, pero sí una negligencia grave |
Ejemplo práctico con importes y encaje penal
Ana, en Sevilla, maniobra su coche sin mirar bien al salir de un garaje y golpea la puerta comunitaria. La reparación cuesta 350 €. Si se prueba que hubo daño doloso, estaríamos en un delito leve de daños del art. 263.1 CP. Si lo que hay es una maniobra gravemente imprudente, la respuesta penal cambia y se entra en el terreno del art. 267 CP, con multa de 3 a 9 meses.
Ahora cambia el dato: la misma puerta requiere desmontaje, pintura y sustitución de piezas por 1.850 €. Ya no hablamos de delito leve por cuantía baja, y el procedimiento se juega entre el tipo general del art. 263 o el art. 267 si el origen fue una imprudencia grave. La cifra manda mucho, pero no lo es todo: también importa cómo se produjo el daño.
Denuncia del agraviado, perdón del ofendido y casos en que interviene el Ministerio Fiscal
- La regla general es que estos delitos se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme a los artículos 265 y 266 del Código Penal.
- En los daños informáticos del art. 264.1 y en el resto de supuestos de daños patrimoniales previstos en el Código Penal, la iniciativa de la víctima suele ser decisiva para abrir el procedimiento.
- Si la persona ofendida perdona de forma válida, la acción penal se extingue en los términos del propio Código Penal y el procedimiento pierde fuerza.
- El Ministerio Fiscal puede impulsar o sostener la acción cuando la persona ofendida sea menor, tenga discapacidad necesitada de especial protección o sea una persona desvalida.
Menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y personas desvalidas
- En menores de edad, la protección procesal es reforzada y la Fiscalía puede actuar para evitar que el caso quede bloqueado por falta de iniciativa del representante.
- En personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el Ministerio Fiscal puede intervenir para garantizar que la denuncia y la prueba no las perjudiquen.
- En personas desvalidas, la intervención fiscal busca que la falta de medios o de apoyo no cierre la puerta a la persecución penal.
- En la práctica, estos supuestos exigen moverse pronto ante Policía, Guardia Civil o juzgado, porque la prueba del daño y de la autoría se pierde con facilidad.
Daños informáticos y otras modalidades del artículo 264 CP
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
- Bloquear un sistema, inutilizar archivos o dejar inoperativo un expediente digital también puede entrar en esta lógica penal.
- La respuesta no se limita a ordenadores: puede afectar a copias de seguridad, servidores, bases de datos y documentación electrónica.
- Si la conducta se comete dentro del ámbito de una empresa, puede abrirse la responsabilidad penal de la persona jurídica.
- El artículo 264 quater CP conecta estas conductas con la responsabilidad de la empresa y sus consecuencias penales.
Conductas típicas y penas en los daños informáticos
El artículo 264 CP castiga las conductas de borrar, suprimir, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Lo importante no es solo que el archivo desaparezca, sino que exista una afectación grave y no autorizada sobre información de otra persona o entidad.
La pena que se maneja para este tipo, según el precepto, es multa de 2 a 5 años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, según el daño y la forma concreta de ejecución. En una empresa de Madrid, por ejemplo, borrar una carpeta con expedientes de clientes y obligar a rehacer copias y trabajos técnicos no es una simple incidencia informática: puede ser un daño penal con entidad propia.
Responsabilidad de la persona jurídica y artículo 264 quater CP
Cuando el daño informático se comete en el seno de una empresa, o con su cobertura organizativa, el artículo 264 quater CP abre la puerta a que responda la persona jurídica. Eso significa que no solo puede investigarse al autor material, sino también a la sociedad si se dan los requisitos de imputación penal.
Las penas aplicables a la persona jurídica se fijan conforme al artículo 33 CP y a las reglas del artículo 66 bis CP, con consecuencias que pueden ir desde multa hasta medidas más intensas según el caso. En una pyme de Valencia, por ejemplo, una mala gestión interna de accesos y controles puede no quedarse en un problema técnico si la actuación fue penalmente relevante.
Qué hacer para reclamar o defenderse ante un daño imprudente
- Conserva las pruebas desde el minuto uno: fotos, vídeos, partes, mensajes, factura y presupuesto. Si hay cámaras en un comercio de Barcelona o en una comunidad de vecinos de Zaragoza, pide que no se borren.
- Encarga una valoración o pericial si la cuantía no está clara. Un presupuesto de taller, un informe técnico o una tasación ayudan a fijar si el caso va por delito leve, por art. 267 o solo por vía civil.
- Presenta denuncia cuanto antes ante Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de instrucción. No hay que esperar a reunir una historia perfecta; basta con un relato claro y pruebas básicas.
- Si eres la persona investigada, guarda tu propia prueba: seguro, WhatsApp, tickets, testigos y cualquier dato que rebaje la imprudencia o rompa el nexo causal.
- Si el daño es de cuantía baja y no alcanza el umbral penal, no fuerces la vía penal: reclama por civil para recuperar el dinero con más encaje procesal.
Pruebas útiles y primer escrito de denuncia
- Fotos y vídeos del estado del bien antes y después del daño.
- Presupuesto de reparación o sustitución emitido por taller, empresa o perito.
- Factura si ya se ha pagado la reparación.
- Atestado policial, si hubo intervención en el momento del hecho.
- Testigos con nombre, DNI y forma de contacto.
- Mensajes, correos o audios donde se reconozca lo ocurrido o se explique la maniobra.
- Copia de grabaciones de cámaras de seguridad, solicitada rápido para evitar su borrado.
- Un relato cronológico breve: qué pasó, cuándo, dónde, quién estaba y cuánto cuesta reparar el daño.
- Si la reacción va a ser civil, añade la cuantía exacta y la prueba del perjuicio para reclamar en el juzgado competente en España.
Preguntas frecuentes sobre daños imprudentes
1. ¿Qué establece el artículo 245.2 del Código Penal sobre la ocupación de inmuebles?
El artículo 245.2 del Código Penal castiga a quien ocupe un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular, cuando no haya violencia ni intimidación. La pena prevista es una multa de tres a seis meses. Puedes comprobar el texto oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a245
Fuentes
- EliasymunozabogadosDelito de daños: Penas, tipos, imprudenciasconsultado el 10/08/2026
- AbogadopenalistamallorcaAbogado especialista en el delito de daños en Palmaconsultado el 10/08/2026
- Abogado-penalistaAbogados Daños y Perjuicios – Esteban Abogados Penalistasconsultado el 10/08/2026
- OderizabogadosDelito de daños en España – Oderiz Echevarria Abogadosconsultado el 10/08/2026
- IberleyArticulo 267 Código penal – Iberleyconsultado el 10/08/2026
