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Contrato de comisión en España: qué es, partes, obligaciones y ejemplo

julio 28, 2026 EspanaLegal 9 min read
Contrato de comisión en España: qué es, partes, obligaciones y ejemplo

Qué es el contrato de comisión mercantil

El contrato de comisión mercantil es un encargo por el que una persona, el comitente, pide a otra, el comisionista, que haga un acto u operación de comercio en España a cambio de una comisión. En nuestro Derecho mercantil se encuadra en el mandato para actos de comercio y parte de la base del artículo 244 del Código de Comercio, que es la referencia que conviene tener delante antes de redactarlo.

No hace falta una forma solemne para que exista: nace por el consentimiento de las partes. Eso sí, en la práctica española conviene dejarlo por escrito para fijar bien el encargo, el porcentaje o importe de la comisión, los gastos reembolsables y qué pasa si la operación se tuerce. Es un contrato personal y mercantil: importa quién lo ejecuta y para qué operación concreta se le ha encargado.

La idea clave es sencilla: el comisionista no compra para sí ni actúa como propietario, sino que gestiona una operación mercantil por cuenta de otro.

  • La regulación básica está en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio; antes de firmar, esa es la norma que hay que leer.
  • El encargo debe quedar muy bien descrito: qué se vende, compra, intermedia o contrata, en qué condiciones y con qué margen de maniobra.
  • Si se pacta por escrito, mejor: reduce discusiones sobre precio, gastos, plazo y prueba del encargo.
  • Si el contrato incluye exclusividad, penalizaciones o garantías, esas cláusulas deben estar escritas con claridad desde el principio.
  • Cuando haya operaciones con varios territorios dentro de España —por ejemplo, Madrid, Valencia o Sevilla— interesa concretar dónde se cumple el encargo, dónde se rinden cuentas y dónde se pagan los gastos.

Partes del contrato: comitente y comisionista

  • El comitente es quien encarga la operación. Puede ser una empresa o una persona física con interés en comprar, vender o intermediar en una operación mercantil.
  • El comisionista es quien ejecuta el encargo. Interviene como intermediario y no tiene por qué ser propietario de los bienes ni asumir la titularidad del negocio.
  • Entre ambos existe una relación interna de encargo y gestión: uno decide qué quiere conseguir y el otro lo lleva a cabo.
  • En España, lo normal es que el comisionista actúe con autonomía operativa, pero siempre dentro de las instrucciones recibidas.

Actuar en nombre propio

Cuando el comisionista actúa en nombre propio, contrata frente a terceros como si la operación fuera suya, aunque en realidad lo haga por cuenta del comitente. Eso significa que, hacia fuera, quien queda vinculado directamente es el comisionista; después, en la relación interna, se ajusta cuentas con el comitente según lo pactado.

Esta modalidad es útil cuando el comitente no quiere aparecer en la operación o cuando se busca una gestión más flexible. A cambio, exige una contabilidad y una rendición de cuentas muy ordenadas, porque el tercero mira al comisionista como parte del contrato.

Actuar en nombre del comitente

Si el comisionista actúa en nombre del comitente, el tercero sabe desde el inicio para quién se realiza la operación. Aquí el vínculo externo recae sobre el comitente, siempre que la representación esté bien otorgada y el encargo esté claro.

En la práctica, esta modalidad da más transparencia al negocio, pero también exige más precisión documental: poder, instrucciones, límites y forma de identificar al comitente. En España es especialmente importante cuando la operación deja rastro mercantil y contable, por ejemplo en compraventas recurrentes o intermediación profesional.

Obligaciones de comisionista y comitente

Parte Obligaciones principales Efecto práctico en España
Comisionista Cumplir el encargo, informar de incidencias, comunicar noticias relevantes, rendir cuentas y justificar gastos Debe conservar facturas, justificantes y pruebas de las gestiones realizadas
Comitente Pagar la comisión pactada y reembolsar los gastos necesarios Tiene que abonar lo debido en el plazo acordado y no dejar al comisionista con costes adelantados

Además, el comisionista debe seguir las instrucciones del comitente y avisar si aparece una incidencia que pueda afectar al buen fin de la operación. Si vende, compra o negocia fuera de lo pactado, se expone a problemas internos serios.

Por su parte, el comitente no puede limitarse a encargar y desaparecer. Si el comisionista ha actuado correctamente, debe pagar la remuneración y devolver los gastos que sean necesarios y estén justificados.

Elementos esenciales y cláusulas habituales

  • Identificación de las partes: nombres, DNI o NIF, domicilio y datos de contacto de comitente y comisionista.
  • Objeto del encargo: qué operación se quiere hacer, sobre qué bienes o servicios y con qué alcance exacto.
  • Duración: plazo determinado, fecha de inicio y, si procede, fecha de fin o hito de cumplimiento.
  • Comisión: porcentaje, cantidad fija o fórmula de cálculo, y momento en que nace el derecho a cobrarla.
  • Gastos reembolsables: desplazamientos, mensajería, dietas, comisiones bancarias o cualquier coste previsto.
  • Condiciones de actuación: precio mínimo, descuentos permitidos, límites de negociación y forma de aprobación de cambios.
  • Exclusividad: normalmente no existe, pero puede pactarse si el negocio lo necesita.
  • Garantías y penalizaciones: útiles si se quiere proteger el cumplimiento, la confidencialidad o el cobro.
  • Causas de extinción: fin del proyecto, vencimiento del plazo, revocación o causas personales del comisionista.

Lo habitual en España es que sea un contrato consensual, retribuido y con un objeto muy concreto. Cuanto más cerrado quede el encargo, menos margen habrá para discutir después si la operación entraba o no dentro de la comisión.

Extinción del contrato y causas de finalización

  1. Revocación del encargo por el comitente: puede poner fin al contrato si ya no le interesa seguir, aunque deberá respetar lo pactado y las consecuencias económicas del trabajo ya realizado.
  2. Cumplimiento del encargo: si la operación se ha cerrado y el objetivo se ha alcanzado, el contrato se agota por sí mismo.
  3. Vencimiento del plazo: si se fijó una duración concreta, el contrato termina al llegar la fecha acordada.
  4. Muerte o inhabilitación del comisionista: son causas personales que suelen impedir seguir con el encargo.
  5. Terminación del proyecto o imposibilidad sobrevenida: si el negocio deja de tener sentido o resulta inviable, el contrato puede finalizar.

Revocación del encargo

El comitente puede revocar el encargo cuando ya no quiera seguir adelante. En la práctica española, esto conviene dejarlo muy bien atado: si el comisionista ya ha hecho parte del trabajo o ha asumido gastos, la revocación no debería dejarle sin compensación por lo efectivamente realizado. Lo sensato es fijar qué ocurre con las operaciones en curso, los gastos ya comprometidos y la comisión devengada hasta ese momento.

Muerte o inhabilitación del comisionista

La comisión depende mucho de la persona que la ejecuta. Por eso, la muerte o la inhabilitación del comisionista suelen poner fin al contrato, porque desaparece quien debía llevar el encargo. Si en el contrato se prevé continuidad con otra persona o con una empresa concreta, esa solución debe figurar por escrito; si no, lo normal es dar por terminado el encargo y hacer liquidación de cuentas.

Contrato de comisión y contrato de agencia: diferencias

Aspecto Comisión Agencia
Continuidad de la relación Suele ser puntual o referida a una operación concreta Normalmente es una relación continuada
Dependencia funcional Menor: se centra en un encargo determinado Mayor estabilidad en la colaboración comercial
Alcance del encargo Más cerrado y específico Más amplio y orientado a una actividad estable
Uso habitual Operaciones concretas de compraventa o intermediación Captación y gestión comercial sostenida
Vinculación con terceros Puede actuar en nombre propio o del comitente Suele proyectarse sobre una relación más estable con la red comercial

La diferencia práctica en España es clara: la comisión sirve para una operación o encargo concreto; la agencia, para una relación comercial más continuada. Si lo que buscas es cerrar una venta aislada o mover una operación puntual, encaja mejor la comisión. Si quieres una colaboración estable, con seguimiento en el tiempo, la agencia suele ser la figura más adecuada.

Ejemplo práctico de contrato de comisión mercantil

Una empresa de Zaragoza encarga a una autónoma de Barcelona la venta de 50 sillas de oficina a 120 € cada una. Pactan una comisión del 8 % sobre las ventas efectivamente cerradas y el reembolso de hasta 150 € en gastos de transporte, siempre con justificantes.

La comisionista consigue vender 40 sillas a 125 € cada una. La operación total asciende a 5.000 € (40 × 125 €). La comisión pactada sería de 400 € (8 % de 5.000 €). Si además acredita 120 € en desplazamientos y mensajería, el comitente deberá abonarle 520 € en total.

Si la comisión solo nace por ventas cerradas, las 10 sillas que no se han vendido no generan comisión. Ese detalle, que parece pequeño, evita discusiones muy frecuentes en España: qué cuenta como éxito, cuándo se cobra y qué gastos se pueden repercutir.

Dudas frecuentes sobre el contrato de comisión

1. ¿Cómo funciona un contrato de comisión en España?

En un contrato de comisión, una persona encarga a otra que realice una operación por su cuenta, normalmente compraventa o intermediación, y la comisionista cobra una retribución pactada. En España está regulado en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio. Si no se fija el importe, suele determinarse por usos del tráfico o por lo que se haya venido pagando en operaciones parecidas.

2. ¿Qué es un contrato de comisión?

Es el acuerdo por el que una persona, llamada comitente, encarga a otra, la comisionista, que gestione un negocio mercantil en su nombre o por su cuenta, a cambio de una comisión. En la práctica se usa mucho en ventas, intermediación comercial y captación de clientes. El Código de Comercio español lo regula en los artículos 244 a 280.

3. ¿Qué tipos de contrato existen en España?

Si hablamos de contratos mercantiles, el de comisión es uno de los más habituales junto con la agencia, la mediación y el mandato mercantil. Cada uno reparte de forma distinta la representación, la autonomía y la forma de cobrar. En España, la diferencia práctica más importante es si la persona actúa en nombre propio o en nombre del empresario.

Fuentes

  1. VlexContrato de comisión – vLex Españaconsultado el 26/07/2026
  2. ObsbusinessContrato de comisión: qué es, cómo funciona y obligacionesconsultado el 26/07/2026
  3. Startuplegal[PDF] Contrato de Comisión de Ventas – Startup Legalconsultado el 26/07/2026
  4. PayfitContrato de comisión: ¿Qué es y para qué sirve? – PayFitconsultado el 26/07/2026
  5. Xtec[PDF] Modelo de contrato de comisión – IOCconsultado el 26/07/2026