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Acto de conciliación incumplido en España: qué pasa, plazos y cómo reclamar

octubre 6, 2026 EspanaLegal 12 min read
Acto de conciliación incumplido en España: qué pasa, plazos y cómo reclamar

Qué es el acto de conciliación y qué valor tiene el acta

Cuando se incumple un acto de conciliación en España, el acuerdo no se queda en una simple promesa: la parte que cumplió puede pedir su ejecución ante el Juzgado de lo Social competente.

La conciliación laboral previa, regulada por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social y por el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, termina en un acta con avenencia o sin avenencia. Si hay acuerdo, el acta deja por escrito lo pactado y ese contenido puede ejecutarse sin una nueva ratificación judicial. Su fuerza encaja con el sistema de títulos ejecutivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la autonomía de la voluntad del Código Civil.

Qué obliga exactamente el acuerdo alcanzado

  • Obligaciones de dar: pagar una indemnización, entregar una nómina, abonar atrasos o entregar un certificado.
  • Obligaciones de hacer: readmitir, rectificar una comunicación, emitir documentación o tramitar un alta.
  • Obligaciones de no hacer: no aplicar una cláusula pactada, no repetir un descuento o no realizar una conducta concreta.
  • Obligaciones dinerarias: salarios pendientes, finiquito, vacaciones no disfrutadas, pluses o cantidades fijadas en una cifra cerrada.

Cuándo el acta ya permite pasar a la ejecución

Desde que la obligación es exigible. Si el pacto fija un pago inmediato, el impago abre la ejecución en cuanto vence; si fija una fecha concreta, se espera a ese vencimiento. No hace falta volver al órgano de conciliación ni pedir una ratificación aparte: el acta ya nace como título suficiente para reclamar su cumplimiento ante el juzgado.

Qué pasa si se incumple lo pactado en conciliación

El incumplimiento no borra lo firmado. Lo convierte en un problema de ejecución forzosa y el juzgado mira primero qué se pactó: dinero, readmisión, hacer, no hacer o una mezcla de todo ello.

Ventajas

  • No hay que discutir otra vez todo el fondo del conflicto laboral.
  • La ejecución social suele ser más directa que un pleito nuevo.
  • El acuerdo puede obligar a cumplir exactamente lo firmado, no solo a pagar una cantidad equivalente.
  • Si el deudor tiene bienes o saldo en España, el juzgado puede trabar embargo con rapidez.

Inconvenientes

  • Si lo pactado es una obligación de hacer o de no hacer, forzar el cumplimiento puede generar incidentes.
  • Si hay insolvencia o patrimonio oculto, la ejecución se alarga.
  • En readmisión, el conflicto puede acabar en un incidente más técnico que una simple reclamación de cantidad.
  • Si el ejecutado se mueve con opacidad, tocará pedir averiguación patrimonial y apremios.

El acta no pierde valor por el incumplimiento: pasa a ser un título para ejecutar, y el contenido pactado marca cómo se fuerza el cumplimiento.

Efectos del incumplimiento según sea dinero, readmisión o una obligación de hacer

  • Dinero: se despacha ejecución para cobrar la cantidad reconocida, con embargo de cuentas, salarios o devoluciones que procedan.
  • Readmisión: entra en juego el cauce especial de readmisión y el empleador debe reincorporar en los términos pactados o asumir las consecuencias de su incumplimiento.
  • Obligación de hacer: el juzgado puede ordenar el cumplimiento exacto o adoptar medidas coercitivas si la prestación sigue siendo posible.
  • Obligación de no hacer: el tribunal puede impedir la conducta contraria al acuerdo y reforzar la orden con medidas de apremio.

Qué puede pedir la parte cumplidora al juzgado

  1. El cumplimiento exacto de lo pactado en el acta.
  2. La cantidad principal que quedó reconocida y está impagada.
  3. Los intereses y recargos que procedan según el tipo de deuda.
  4. Las costas de la ejecución cuando la ley las permita.

Cómo se ejecuta el acta de conciliación laboral extrajudicial

La ejecución se pide ante el Juzgado de lo Social que habría conocido del asunto en primera instancia. Pueden instarla la persona trabajadora, la empresa o quien acredite interés legítimo, conforme al artículo 239 de la LRJS.

Ante qué juzgado se presenta la ejecución y quién está legitimado

Lo competente es el Juzgado de lo Social que habría enjuiciado el conflicto si no hubiera habido conciliación previa. Si después del acta cambia la persona obligada o la acreedora —por ejemplo, por sucesión de empresa, fusión o cesión del crédito—, el asunto se encauza por la vía incidental dentro de la propia ejecución, sin empezar de cero.

Pasos del trámite

  1. Presenta la solicitud en el Juzgado de lo Social competente, sin esperar a un nuevo señalamiento de juicio.
  2. Aporta el acta de conciliación y la certificación del conciliador o del órgano administrativo correspondiente.
  3. Cuantifica lo que pides: principal, intereses, costas y, si puedes, señala los bienes o saldos conocidos del deudor.
  4. Pide que se despache ejecución y que se acuerden las medidas concretas para cumplir lo pactado.
  5. Si el deudor no cumple voluntariamente, solicita embargo, averiguación patrimonial o la medida coercitiva que proceda.

Qué debe pedir la solicitud de ejecución

  • La tutela concreta interesada: pago, readmisión, entrega, cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer.
  • La cantidad líquida, si la deuda está cerrada en euros.
  • Los intereses y las costas, con cálculo separado cuando se pueda.
  • Los bienes del deudor que ya conozcas: cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles o devoluciones tributarias.
  • Las medidas de ejecución que propones para que el juzgado no vaya a ciegas.
  • La certificación del conciliador o del órgano que celebró el acto.

Plazos para reclamar la ejecución y especialidades por tipo de condena

El plazo no es igual para todos los casos. Hay que mirar el derecho reclamado, la clase de condena y el momento en que la obligación venció. En obligaciones dinerarias, el artículo 243.2 de la LRJS fija la regla del año; en readmisión, el artículo 279 de la LRJS marca el plazo especial de 20 días.

Plazos más habituales según el tipo de incumplimiento

Supuesto Plazo clave Qué significa en la práctica
Regla general El que marque la prescripción o caducidad del derecho reclamado No puedes dejar pasar el tiempo del derecho de fondo
Obligación dineraria 1 año La ejecución debe pedirse dentro del año previsto por el art. 243.2 LRJS
Readmisión 20 días Plazo especial del art. 279 LRJS para promover la ejecución de la readmisión
Pago rápido del obligado 20 días desde la fecha del acta Si cumple dentro de ese margen, no se imponen costas de ejecución conforme al art. 239.3 LRJS

Ejemplo práctico con cantidades y fechas

Ana trabaja en Sevilla y firma el 12 de febrero de 2026 un acta de conciliación por 6.000 euros: 4.500 euros de salarios atrasados y 1.500 euros de indemnización. El empresario no paga nada dentro de los 20 días siguientes, así que ya no se aplica la exención de costas de ejecución. Si la deuda sigue impagada, Ana puede pedir la ejecución hasta el 12 de febrero de 2027, porque se trata de una condena dineraria con el plazo del art. 243.2 LRJS.

Si el empresario hubiera pagado el día 18, el juzgado no debería imponer costas de ejecución por ese cumplimiento temprano. Si paga al mes, Ana sigue pudiendo reclamar, pero ya sin ese alivio procesal.

Qué documentos y pruebas acompañar a la demanda de ejecución

  • El acta de conciliación completa, con firma y contenido pactado.
  • La certificación del conciliador o del órgano administrativo que celebró el acto.
  • Los datos del deudor: domicilio, CIF/NIF, centro de trabajo o sede social.
  • El cálculo de la deuda, con principal, intereses y costas separados si es posible.
  • Cualquier prueba del incumplimiento: burofax, correo, nóminas sin pagar, ausencia de readmisión o requerimientos previos.
  • Los bienes conocidos del ejecutado, aunque sea información parcial.

Requisitos formales que conviene revisar antes de presentar la ejecución

  1. Identificar con claridad el Juzgado de lo Social competente.
  2. Precisar qué tutela se pide y por qué el pacto ya es exigible.
  3. Desglosar la deuda si es dineraria y evitar cifras confusas.
  4. Indicar los bienes y medidas de ejecución que conoces.
  5. Adjuntar la certificación del conciliador, porque suele ser el primer documento que mira el juzgado.

Qué pasa si el juzgado concede plazo para subsanar

Si falta un documento, no siempre se archiva la demanda sin más. La STS 426/2023, de 13 de junio de 2023 admite que la falta inicial del certificado de celebración o intento de conciliación puede ser un defecto formal subsanable si el trámite sí se hizo y luego se acredita.

En ese caso, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres había archivado la demanda. La parte actora aportó la cédula de citación del órgano administrativo y, aunque no entregó el certificado dentro del plazo de 15 días hábiles que le dio el juzgado, lo aportó después con el recurso de reposición. El Supremo, en el recurso de casación 1936/2022, casa la sentencia y revoca el archivo: el rigor formal no puede cerrar el paso cuando el requisito se puede acreditar más tarde.

Qué ocurre si no compareces al acto o falta el certificado de conciliación

  1. Si el actor, citado en forma, no comparece y no justifica causa, se le tiene por desistido de la demanda conforme al art. 83.2 LRJS.
  2. Si existe justa causa, el órgano puede suspender el acto; una baja médica, un ingreso hospitalario o una situación sobrevenida bien acreditada suelen ser el tipo de excusa que se valora.
  3. La comparecencia puede hacerse por sí mismo o mediante abogado, procurador, graduado social colegiado o persona con plena capacidad civil, según el art. 18 LRJS.
  4. Si no presentas el certificado de conciliación con la demanda, el defecto puede ser subsanable; si no lo corriges, el juzgado puede archivar.

Si no acude el actor al acto de conciliación

Si la persona demandante no comparece sin causa justificada, el efecto normal es el desistimiento. No se entra en el fondo del asunto porque el trámite previo se ha vaciado de contenido por la inasistencia. La LRJS también admite la suspensión por justa causa, así que no todo se pierde si la ausencia está bien explicada y documentada.

La multa por mala fe o temeridad existe en la LRJS, en concreto en su artículo 75.4, pero en la práctica no suele ser lo habitual cuando el problema es una incomparecencia aislada y razonada.

Si presentas la demanda sin certificado de conciliación

La falta del certificado no siempre tumba la demanda. Si el trámite de conciliación se hizo y luego se acredita, el defecto es subsanable. En el caso resuelto por la STS 426/2023, el juzgado concedió 15 días hábiles para aportar el documento, archivó al no verlo en plazo y después el Supremo revocó el archivo al aplicar el principio pro actione.

La idea es clara: el proceso no debe bloquearse por un formalismo corregible cuando el intento de conciliación sí existió. Si, pese al requerimiento, no se subsana, el archivo puede mantenerse; si se acredita después y el defecto era real pero corregible, la solución debe ser más flexible.

Multas, apremios y deberes del ejecutado si sigue sin pagar o cumplir

Si el ejecutado sigue sin pagar o no cumple lo pactado, el Juzgado de lo Social puede tirar de averiguación patrimonial, embargos y apremios. El artículo 249 de la LRJS permite pedir al deudor que declare sus bienes y procesos, y el órgano judicial puede investigar patrimonio para localizar dinero, cuentas o activos en España.

Qué puede hacer el juzgado para localizar bienes

  • Investigar bienes y derechos del ejecutado a través de las bases de datos y oficios que procedan.
  • Requerir al deudor para que declare su patrimonio, sus procesos pendientes y los datos útiles para la ejecución.
  • Dirigirse a bancos, registros, la AEAT o la TGSS para localizar saldos, devoluciones o bienes embargables.
  • Acordar embargos sobre cuentas, salarios, devoluciones tributarias o bienes concretos cuando aparezcan.
  • Imponer multas coercitivas y otros apremios si la obligación no dineraria sigue sin cumplirse, especialmente cuando hay resistencia injustificada.

Si el ejecutado intenta ganar tiempo, el procedimiento se endurece rápido. En la ejecución social española, la pasividad sale cara: primero se localiza patrimonio y después se embarga o se fuerza el cumplimiento con las herramientas que da la ley.

Dudas frecuentes sobre el acta de conciliación incumplida

1. ¿Qué ocurre si no se cumple un acuerdo de conciliación laboral?

Si el acuerdo se alcanzó en el acto de conciliación laboral, deja de ser una mera propuesta y pasa a poder ejecutarse ante el Juzgado de lo Social, como un título ejecutivo. El paso práctico es pedir la ejecución forzosa; en la jurisdicción social, el acuerdo conciliatorio tiene eficacia ejecutiva según el artículo 68 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

2. ¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?

Si la empresa no comparece, el acto se celebra sin ella o se hace constar su incomparecencia y normalmente se tiene por intentada la conciliación sin avenencia. Para la reclamación laboral, eso no bloquea la demanda: te queda el camino del Juzgado de lo Social, y la presentación de la papeleta ya interrumpe la prescripción y suspende la caducidad en los términos del artículo 65 de la Ley 36/2011 (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

3. ¿Qué pasa si no se cumple con una conciliación extrajudicial?

Si lo pactado en una conciliación extrajudicial no se cumple, la consecuencia depende de si el acuerdo quedó formalizado como título ejecutable. En materia laboral, el acuerdo alcanzado en conciliación ante el servicio administrativo puede ejecutarse ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 68 de la Ley 36/2011, así que no hace falta volver a negociar: se pide directamente la ejecución (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

4. ¿Hay multa por no asistir a una conciliación?

No hay una multa fija y automática solo por no asistir a un acto de conciliación laboral ante el servicio administrativo. Lo habitual es que se deje constancia de la incomparecencia y el procedimiento siga su curso; otra cosa distinta es que, si el asunto ya está en el juzgado y hay mala fe procesal, el artículo 75.4 de la Ley 36/2011 permite imponer multa de 180 a 6.000 euros (BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

Fuentes

  1. Ga-pDifícil ejecución de lo acordado en conciliación si la empresa se …consultado el 10/08/2026
  2. BufetetoroActo de conciliación laboral: guía para entender el procesoconsultado el 10/08/2026
  3. Gclex25 Despido improcedente – incumplimiento de la conciliación – gclexconsultado el 10/08/2026
  4. Justizia¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia injustificada al acto …consultado el 10/08/2026
  5. Minjusticia¿Qué efectos jurídicos tienen las actas de conciliación?consultado el 10/08/2026