Código penal

Delitos de odio en España: qué dice el Código Penal, penas y ejemplos

agosto 24, 2026 EspanaLegal 9 min read
Delitos de odio en España: qué dice el Código Penal, penas y ejemplos

¿Qué es un delito de odio en España y qué protege el artículo 510 del Código Penal?

Un delito de odio en España no es cualquier insulto ni una crítica áspera: el artículo 510 del Código Penal castiga conductas públicas que buscan promover, incitar, fomentar o humillar a personas o grupos por razones protegidas. La idea es frenar mensajes que empujan a la hostilidad, la discriminación o la violencia, no castigar opiniones simplemente incómodas.

La protección alcanza a grupos, partes de grupo y también a una persona concreta cuando el ataque se hace por su pertenencia a uno de esos colectivos. En España, eso cubre motivos como raza, origen nacional, etnia, religión, ideología, creencias, situación familiar, sexo, orientación o identidad sexual, género, expresión de género, enfermedad o discapacidad.

Quién queda protegido

El tipo penal protege a quien pertenece, real o supuestamente, a un colectivo vulnerable frente a mensajes que lo señalan por rasgos personales o sociales. No hace falta que el grupo sea numeroso ni que el ataque vaya contra todos sus miembros: basta con que el mensaje dirija la hostilidad contra una parte del grupo o contra una persona por ese motivo.

Qué exige la conducta

La clave no está solo en el tono, sino en el objetivo. El Código Penal no persigue una opinión aislada por maleducada que sea; persigue una conducta pública capaz de alimentar odio, discriminación o violencia. Por eso importa mucho el contexto: quién habla, ante cuánta gente, con qué intención, en qué canal y con qué alcance.

La línea roja no es que el mensaje moleste: es que, por su contexto y alcance, empuje a odiar, discriminar o humillar a personas protegidas por la ley.

Qué conductas castiga el artículo 510 del Código Penal

  • Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte de él o una persona concreta por motivos protegidos.
  • Difundir públicamente mensajes, imágenes, vídeos, audios, memes o escritos con ese mismo objetivo, ya sea en internet, en redes sociales, en foros o por otros canales abiertos.
  • Lesionar la dignidad de las víctimas mediante humillaciones, menosprecio o descrédito cuando el ataque se dirige a su condición racial, religiosa, sexual, ideológica, de origen o de salud.
  • Construir campañas de hostigamiento que, sin usar siempre una llamada explícita a la violencia, crean un clima claro de rechazo social contra el colectivo señalado.
  • Usar soportes materiales o digitales para propagar el mensaje de forma pública, si el contenido y la finalidad encajan en el tipo penal.

Qué penas impone el artículo 510 CP y cuándo se agravan

El artículo 510 distingue dos bloques de penas y luego añade agravaciones si el impacto social del mensaje es mayor.

Supuesto Pena base Cuándo se agrava Otras consecuencias
Fomentar, promover o incitar pública y directamente o de forma indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses se impone en su mitad superior si se comete por internet, por un medio de comunicación social o mediante tecnologías de la información puede añadirse inhabilitación especial y la retirada del material
Lesionar la dignidad mediante humillación, menosprecio o descrédito prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses también se aplica la mitad superior si el hecho se difunde por internet o medios de comunicación puede ordenarse el borrado, destrucción o inutilización del soporte
Hechos que alteran la paz pública o crean grave inseguridad o temor entre los integrantes del grupo no cambia el tipo penal, pero sí la respuesta punitiva la pena se aplica en su mitad superior el juez valora además el daño social producido
Soportes usados para el delito no es una pena de prisión o multa se acuerda junto con la condena cuando proceda destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos o cualquier soporte

En la práctica, que un mensaje esté en internet no convierte solo por eso cualquier comentario en delito, pero sí endurece mucho la respuesta cuando el contenido es públicamente hostil y llega a mucha gente. La mitad superior de la pena importa porque deja menos margen al juzgado para moverse en la franja baja.

Cómo interpreta la Fiscalía los delitos de odio y qué cambió con las reformas del Código Penal

La Fiscalía General del Estado fijó criterios muy útiles en la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado. Su idea central es sencilla: no todo mensaje grosero o polémico entra en el artículo 510; hace falta valorar el contexto, la finalidad, el alcance real del mensaje y su capacidad objetiva para fomentar odio, hostilidad, discriminación o violencia.

Eso significa que el análisis no se hace en abstracto. La Fiscalía pide mirar si el autor habla en público, si dirige el mensaje contra un colectivo protegido, si repite el ataque, si utiliza un lenguaje de humillación o si busca movilizar a otros. También distingue entre la crítica dura, que puede entrar en la libertad de expresión, y el discurso que pretende degradar a un grupo por quién es.

La Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado

La circular sirve como brújula para fiscales y juzgados en toda España. Aclara que el foco está en la idoneidad del mensaje para generar hostilidad o discriminación, no en la mera mala educación. También insiste en que el análisis debe ser muy fino cuando el mensaje se mezcla con humor, sátira, debate político o denuncia social, porque el contexto puede cambiarlo todo.

La Fiscalía recuerda, además, que el delito de odio puede consumarse aunque no llegue a producirse una agresión física. Basta con que la conducta pública tenga la fuerza suficiente para empujar al rechazo o a la degradación del grupo protegido. Eso sí: el simple desacuerdo ideológico no basta.

La reforma de la LO 6/2022 y el encaje con la LO 1/2015

La LO 1/2015, de 30 de marzo fue la gran reforma que reordenó el Código Penal y dejó el artículo 510 con una redacción más completa frente al odio público. Más tarde, la LO 6/2022, de 12 de julio dejó la redacción vigente que hoy se aplica en España, manteniendo el núcleo del tipo penal y su lógica de protección frente a mensajes discriminatorios.

La foto actual es esta: sigue castigándose la incitación pública al odio, la humillación por motivos protegidos y la difusión masiva del mensaje, con especial severidad si se usa internet o si la paz pública queda alterada. Lo que no ha cambiado es igual de importante: el artículo 510 no es una sanción para cualquier bronca verbal, sino para conductas con carga discriminatoria real.

La Fiscalía mira el conjunto: qué se dijo, a quién, cómo se difundió y con qué efecto. Si solo hay mal gusto o discusión política, no basta; si hay llamada pública a odiar o humillar a un colectivo protegido, el riesgo penal es real.

Ejemplos de delitos de odio y dónde está el límite con la libertad de expresión

Un caso claro

Imagina que una cuenta de Instagram con 18.000 seguidores publica, en 48 horas, seis vídeos señalando a personas marroquíes del barrio y escribe: ‘hay que echarlas de aquí antes de que ocupen todo’. Si además anima a acosarlas en comercios concretos y los vídeos suman 42.000 visualizaciones, el problema ya no es una opinión dura: hay una llamada pública a la hostilidad contra un grupo protegido. Ahí el artículo 510 puede encajar con claridad.

El límite con el artículo 20 de la Constitución

En cambio, si un periodista en Madrid critica la política migratoria del Gobierno, usa un tono muy duro y plantea que una medida es un error, pero no llama a odiar ni a discriminar a extranjeros por serlo, la respuesta penal cambia mucho. Aquí entra en juego el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y de información.

El Tribunal Constitucional ha insistido en que hay que ponderar el contexto, la intención y el alcance del mensaje. Por eso, una sátira política, una crítica a una confesión religiosa, un debate sobre inmigración o una opinión muy brusca sobre una asociación no son delito por sí solos. La clave es si el contenido cruza la línea hacia la humillación o la incitación pública contra un colectivo protegido.

Qué hacer si eres víctima o si te investigan por un posible delito de odio

Si eres víctima: pruebas, denuncia y apoyo

  • Haz capturas de pantalla completas en el momento, con fecha, usuario, URL visible y, si puedes, el número de seguidores o el alcance del perfil; mejor dentro de las primeras 24 horas.
  • Guarda audios, vídeos, correos, comentarios, enlaces y nombres de testigos. No borres nada aunque te dé rabia volver a verlo.
  • Presenta denuncia el mismo día en Policía Nacional o Guardia Civil; si hay peligro inmediato, llama al 112. En Cataluña, acude a Mossos d'Esquadra; en Euskadi, a Ertzaintza; en Navarra, a Policía Foral.
  • Si prefieres la vía judicial, ve al juzgado de guardia de tu ciudad. También puedes acudir a la Fiscalía Provincial para explicar los hechos y pedir impulso de la investigación.
  • Pide apoyo en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y, si existe en tu comunidad autónoma, en el servicio autonómico especializado de atención a víctimas.

Si te investigan: derechos y revisión inicial del caso

  1. No declares a la ligera. Antes de comparecer, pide abogado y averigua exactamente qué mensajes, fechas y hechos te atribuyen.
  2. Reúne el contexto completo en cuanto puedas, idealmente en las primeras 24 a 48 horas: hilo entero, conversación previa, publicación original, comentarios, reenviados y capturas de alcance.
  3. Comprueba si el mensaje era público y si iba realmente contra un grupo protegido. No es lo mismo una crítica política, una cita ajena o una ironía mal entendida que una llamada directa a la hostilidad.
  4. Busca pruebas de contexto que te favorezcan: rectificación inmediata, eliminación del contenido, finalidad informativa o periodística, o ausencia de difusión real más allá de un círculo cerrado.
  5. Si ya hay citación del juzgado o diligencias de Fiscalía, prepara una respuesta técnica con tu letrado cuanto antes; en estos casos, la primera versión del relato suele marcar mucho la defensa.

Fuentes

  1. LealtaabogadosLos delitos de odio en el código penal español – Lealta Abogadosconsultado el 01/08/2026
  2. ConceptosjuridicosDelito de odio – Conceptos Jurídicosconsultado el 01/08/2026
  3. MolinsOdiar no es delito. ¿Qué es un delito de odio? – Molins Defensa Penalconsultado el 01/08/2026
  4. PoderjudicialEl Tribunal Supremo fija criterio sobre la existencia de delito de odio …consultado el 01/08/2026
  5. Icaoviedo[PDF] El delito de odio en el Código Penal: incongruencias y consecuenciasconsultado el 01/08/2026