Qué es una deuda exigible y en qué se diferencia de una deuda vencida
Una deuda es exigible cuando ya puede reclamarse el pago en España porque ha vencido el plazo o se ha incumplido la obligación. No toda deuda vencida es exigible al mismo tiempo: depende de lo pactado y de si queda alguna condición pendiente.
| Concepto | Qué significa | Cuándo permite reclamar |
|---|---|---|
| Deuda vencida | Ha llegado la fecha de pago fijada | Desde el día siguiente al vencimiento, si no hay más condiciones |
| Deuda exigible | El acreedor ya puede pedir el pago sin esperar más | Cuando la obligación es líquida, determinada y el plazo ha expirado |
| Deuda impagada | No se ha abonado en plazo | Puede ser vencida y, si ya se puede reclamar, también exigible |
Deuda vencida, deuda exigible y deuda impagada: no significan lo mismo
- Una deuda vencida es la que ya ha llegado a su fecha de pago.
- Una deuda exigible es la que puede reclamarse ya, sin más espera ni condición pendiente.
- Una deuda impagada es la que sigue sin abonarse; puede existir aunque todavía no sea reclamable judicialmente.
- Si el plazo ya pasó y no hay condición adicional, vencimiento y exigibilidad suelen ir de la mano.
- Si el acreedor debe esperar a que ocurra algo más, la deuda puede estar vencida en sentido amplio, pero no ser aún exigible.
Cuándo todavía no se puede exigir el pago
- Si la deuda está sometida a una condición que aún no se ha cumplido.
- Si el contrato fija un plazo y todavía no ha terminado.
- Si el importe no está cerrado ni puede calcularse con facilidad.
- Si existe una moratoria o aplazamiento aceptado por ambas partes.
- Si la obligación existe, pero la ley o el contrato impiden reclamarla todavía.
Cuándo pasa una deuda a ser exigible en España
En España, la exigibilidad nace cuando el plazo de pago llega a su fin o cuando el deudor incumple lo pactado. El artículo 1125 del Código Civil permite reclamar las obligaciones con día cierto al llegar el vencimiento, y el artículo 1100 del Código Civil regula la mora, es decir, el retraso en el cumplimiento. Si además el deudor pierde el plazo que tenía concedido, entra en juego el artículo 1129 del Código Civil, que recoge los supuestos de pérdida del beneficio del término.
En la práctica, una deuda se vuelve reclamable cuando ya no queda una espera legítima por delante. Eso pasa con el vencimiento pactado, con el incumplimiento de una cuota o con la pérdida del plazo por insolvencia, ocultación de bienes u otras causas previstas en el contrato o en la ley. Si la obligación es de pagar una cantidad concreta, el acreedor puede pasar de la simple reclamación amistosa a la reclamación formal.
La idea clave es sencilla: mientras quede un plazo o una condición pendiente, hay deuda; cuando ese obstáculo desaparece, la deuda pasa a ser exigible.
Supuestos habituales de exigibilidad
- Vencimiento del plazo pactado en contrato, factura o presupuesto aceptado.
- Falta de pago de una cuota en un calendario fraccionado.
- Requerimiento de pago cuando la obligación ya está vencida y el deudor sigue sin cumplir.
- Pérdida del beneficio del plazo por las causas legales o por lo pactado entre las partes.
- Intereses o penalizaciones ya devengados que se pueden calcular con claridad.
Ejemplo con cifras de una factura a 30 días
Una empresa de Málaga emite el 2 de abril una factura de 1.200 € con vencimiento a 30 días. Si el cliente no paga el 2 de mayo, desde el 3 de mayo la deuda ya es exigible. El 6 de mayo la empresa puede enviar un burofax recordando el impago y, si no recibe respuesta, presentar la reclamación correspondiente. Si el cliente paga el 15 de mayo, la deuda queda extinguida; si no paga, la exigibilidad permite ir a juicio.
Qué necesitas para reclamarla judicialmente y cómo probarla
Para reclamar una deuda exigible ante un juzgado español no basta con decir que existe: hay que poder demostrarla con documentos y con una cuantía clara. En un procedimiento de reclamación de cantidad, lo decisivo es que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que el deudor pueda identificarse sin dudas.
- Contrato firmado, pedido aceptado o encargo acreditado.
- Facturas emitidas y, si las hay, aceptadas o reconocidas por la otra parte.
- Albaranes de entrega, actas de recepción o justificantes del servicio prestado.
- Reconocimiento de deuda, incluso por escrito simple o en un correo claro.
- Requerimientos de pago enviados y respuestas del deudor, si existen.
- Justificantes de pago parcial o de impago para fijar el saldo pendiente.
Documentos que suelen acreditar mejor la deuda
- Contrato mercantil, arrendamiento, préstamo o prestación de servicios.
- Facturas con fecha, concepto, importe y vencimiento.
- Albaranes firmados o correos de conformidad con la entrega.
- Reconocimiento de deuda con importe y calendario de pago.
- Extractos bancarios que reflejen ingresos parciales o ausencia de abono.
- Cuadros de liquidación si hay intereses, cuotas o suministros acumulados.
Pruebas electrónicas y privadas que conviene conservar
- Correos electrónicos donde el deudor reconoce el importe o pide más plazo.
- Conversaciones de WhatsApp, mejor si puedes exportarlas y mantener el móvil intacto.
- Transferencias bancarias previas, devoluciones de recibos o cargos rechazados.
- Burofaxes, emails certificados o notificaciones fehacientes de reclamación.
- Capturas de pantalla solo como apoyo, nunca como única prueba si puedes evitarlo.
- Cualquier documento con fecha, remitente y contenido completo que enlace la deuda con el deudor.
Cómo se reclama una deuda exigible: requerimiento previo y procedimiento monitorio
- Empieza por un requerimiento de pago fehaciente al deudor. No es obligatorio para el monitorio, pero ayuda a fijar la deuda, la fecha y la actitud del deudor.
- Si no paga, presenta la petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia con base en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
- Si el juzgado admite la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague en 20 días, conforme al artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Si el deudor paga, el procedimiento termina y se archiva, como prevé el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Si no paga ni contesta, el juzgado despacha ejecución según el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Si presenta oposición, el asunto continúa por el cauce declarativo que corresponda en los términos del artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué hace el juzgado según la reacción del deudor
| Reacción del deudor | Qué hace el juzgado | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Paga dentro de plazo | Archiva el monitorio | Cobras y se cierra el asunto |
| Se opone por escrito | El procedimiento sigue por la vía declarativa | Habrá discusión judicial sobre la deuda |
| No paga ni contesta | Se despacha ejecución | Ya puedes ir contra bienes o saldos embargables |
Ejemplo de reclamación monitoria de 1.200 euros
Una asesoría de Zaragoza emite el 10 de enero una factura de 1.200 € con vencimiento a 30 días. El 10 de febrero la deuda ya es exigible. El 14 de febrero envía un burofax al cliente y, si el 7 de marzo sigue sin pagar, presenta monitorio en el Juzgado de Primera Instancia. Si el deudor abona el importe el día 20, el asunto termina; si guarda silencio, la asesoría podrá pedir la ejecución; si se opone, el conflicto seguirá por el proceso que corresponda.
Qué pasa si te incluyen en un fichero de morosos sin que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada
En España no deberían incluirte en un fichero de morosos solo porque el acreedor lo afirme. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y que además siga impagada. Si falta alguno de esos elementos, la inclusión es indebida.
Eso importa mucho en ficheros como ASNEF o BADEXCUG, porque una anotación incorrecta puede cerrarte financiación, impedirte contratar algunos servicios y dañar tu reputación comercial. Si te han incluido sin base suficiente, puedes pedir la cancelación o rectificación del dato y reclamar por los daños que te haya causado la anotación. Si la deuda estaba discutida, pagada, no vencida o no era exigible, la inclusión tiene mala pinta desde el principio.
Cómo consultar deudas y certificados en la Seguridad Social
La Seguridad Social permite consultar en cualquier momento los certificados de estar al corriente y los informes de deuda emitidos, tanto los solicitados por ti como los pedidos por tu apoderado. La consulta se hace en Importass, en el apartado de pagos y deudas, y la descarga es inmediata si todo está correcto.
- Entra en Importass o en la Sede de la Seguridad Social. Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social. Plazo: acceso inmediato.
- Abre el trámite de consulta de certificados e informes de deuda. Plazo: en el momento.
- Filtra por el periodo que quieras revisar para ver la relación de certificados emitidos. Plazo: instantáneo.
- Revisa si el documento lo has solicitado tú o si lo ha hecho tu apoderado en tu nombre. Plazo: inmediato.
- Descarga el PDF o conserva la referencia del informe para banco, subvención, licitación o cualquier trámite. Plazo: sin espera.
Qué métodos de identificación admite la Seguridad Social
- Cl@ve Permanente, útil si ya tienes acceso estable a trámites públicos.
- Cl@ve Móvil, muy práctica desde el teléfono.
- DNIe, con lector y certificados en vigor.
- Certificado electrónico, si lo tienes instalado en el navegador o en tu equipo.
- Vía SMS, cuando la Seguridad Social tiene tu móvil asociado y validado.
Si necesitas darte de alta o recuperar un método, la propia Seguridad Social enlaza este recurso para obtener una identificación electrónica.
Qué hacer si no tienes identificación electrónica
- En la pantalla de acceso, elige la vía asistida sin certificado. Organismo: Seguridad Social. Plazo: inmediato.
- Completa tus datos personales tal como figuran en tu DNI o NIE. Plazo: unos minutos.
- Haz un selfie siguiendo las instrucciones de validación. Plazo: al momento.
- Adjunta una fotografía del DNI o NIE y envía la solicitud. Plazo: tramitación instantánea o muy rápida según el caso.
- Cuando la validación sea correcta, podrás consultar la deuda o el certificado solicitado. Plazo: tras la comprobación de identidad.
Dudas frecuentes sobre la deuda exigible
1. ¿Qué significa que una deuda sea exigible?
Una deuda es exigible cuando el acreedor ya puede pedir legalmente su pago porque ha vencido el plazo o se ha cumplido la condición prevista. En España, eso encaja con la idea de obligación vencida y reclamable del Código Civil, y permite reclamarla por vía extrajudicial o judicial. Si no ha llegado el vencimiento, todavía no se puede exigir el pago.
2. ¿Cuándo se considera que una deuda ya se puede reclamar?
Se considera exigible cuando ha llegado la fecha de vencimiento pactada, o cuando la deuda depende de una condición y esa condición ya se ha cumplido. También puede reclamarse antes si no se fijó plazo y el deudor ya ha sido requerido de pago, según el Código Civil. En la práctica, conviene poder acreditar la factura, el contrato o cualquier documento que pruebe esa fecha o ese incumplimiento.
Fuentes
- CegidDeudas Seguridad Social: cómo saber si tengo y cuándo prescribenconsultado el 11/08/2026
- Seg-socialCertificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes …consultado el 11/08/2026
- AgenciatributariaCertificados. Expedición de certificados de deuda pendiente.consultado el 11/08/2026
- IberleyJurisprudencia sobre Deuda exigible – Iberleyconsultado el 11/08/2026
- Justizia¿Qué significa que la deuda a reclamar sea determinada, vencida y …consultado el 11/08/2026
