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Donaciones en contabilidad en España: cómo registrarlas, cuentas contables y ejemplos

agosto 24, 2026 EspanaLegal 9 min read
Donaciones en contabilidad en España: cómo registrarlas, cuentas contables y ejemplos

Qué es una donación en contabilidad y cómo diferenciarla de un convenio de mecenazgo

En contabilidad española, una donación se registra como una entrega gratuita de dinero, bienes o derechos sin contraprestación equivalente. Si la hace la empresa, suele ir a gasto; si la recibe, puede ir a patrimonio neto o a ingresos, según para qué se haya concedido.

La frontera práctica está en si existe o no una colaboración pactada a favor de una entidad sin que haya una liberalidad pura. Ahí entra el convenio de colaboración empresarial del art. 25.3 de la Ley 49/2002: la empresa aporta una ayuda y la entidad se limita a difundir la participación del colaborador, sin que eso se trate como una venta ni como una publicidad ordinaria.

Donación entregada y donación recibida

Cuando la empresa entrega una donación, está sacando recursos propios sin recibir un bien o servicio equivalente. Por eso, en contabilidad mercantil se lleva a pérdidas y ganancias como gasto excepcional o similar, con su asiento típico en la cuenta 678 contra bancos.

Cuando la empresa recibe una donación, el tratamiento depende del destino. No es lo mismo una ayuda para comprar una máquina que una aportación para cubrir gastos del mes. En un caso puede nacer en patrimonio neto; en el otro, aflorar directamente como ingreso del ejercicio.

Donación pura o convenio: aquí está la clave

Si la empresa paga para que la entidad beneficiaria coloque su nombre, mencione su colaboración o haga difusión institucional, puede haber convenio de colaboración empresarial. Si lo que hay es una entrega altruista, sin ese compromiso de difusión, estamos ante una donación pura.

Si no hay contraprestación y tampoco una colaboración publicitaria pactada, el registro contable y el tratamiento fiscal se encuadran como donación, no como gasto de marketing ni como convenio de mecenazgo.

Cómo registrar la donación cuando la empresa la realiza

Asiento básico con la cuenta 678

La forma más simple es esta:

  1. Debe la cuenta 678, Gastos excepcionales, por el importe donado.
  2. Haber la cuenta 572, Bancos, si el pago se hace por transferencia.
  3. La fecha del asiento es la de la salida efectiva del dinero.

Si la donación se paga desde la cuenta bancaria, no hay mucho misterio: sale caja, entra gasto. En empresas de España, especialmente pymes con cierre a 31 de diciembre, conviene dejarlo cuadrado antes de formular cuentas anuales para que el resultado contable no arrastre errores.

Si en realidad es un convenio de colaboración

Si la salida de fondos no es una liberalidad pura, sino un convenio de colaboración empresarial, el criterio cambia. En ese caso, la empresa suele registrar un gasto ordinario, con frecuencia en 627 o en la cuenta de gasto que mejor refleje la naturaleza de la ayuda dentro de su plan interno, porque sí existe correlación con una difusión o visibilidad pactada.

La diferencia no es cosmética: si es convenio, el gasto entra en la cuenta de resultados como gasto deducible; si es donación, la 678 funciona como gasto contable pero no como gasto fiscalmente deducible.

Cómo registrar la donación cuando la empresa la recibe: cuentas 131, 740 y 746

Situación Cuenta habitual Contrapartida frecuente Cuándo se usa Efecto contable
Donación ligada a un inmovilizado o a financiación estable 131 572 o la cuenta del activo recibido Cuando la ayuda financia un activo o una finalidad duradera Va a patrimonio neto y luego se traspasa a resultados
Donación para la actividad ordinaria 740 572 Cuando cubre gastos de explotación del ejercicio Entra como ingreso del ejercicio
Traspaso desde patrimonio neto a resultados 746 131 Cuando procede imputar la donación a resultados Libera el ingreso poco a poco

Donaciones y legados de capital

Las donaciones y legados de capital se usan cuando la ayuda está unida a una inversión, a un activo o a una financiación permanente. Aquí la idea es que no todo debe aparecer como ingreso de golpe, porque la empresa no lo está consumiendo en ese instante.

Si la entidad recibe, por ejemplo, 20.000 € para financiar una instalación, la entrada inicial puede registrarse en la 131 si la ayuda tiene ese carácter de capital. Después, conforme el activo se amortiza o se cumplen las condiciones pactadas, el importe se va llevando a resultados mediante la 746.

Donaciones a la explotación

La donación a la explotación es la que financia la actividad normal: pagar suministros, reforzar tesorería o cubrir gastos corrientes. En ese caso, el ingreso suele ir a la 740 y la contrapartida habitual, si el cobro es por banco, será la 572.

Aquí el efecto es inmediato sobre el resultado del ejercicio, porque la ayuda ya está sosteniendo la actividad del año. En una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro en España, este tratamiento evita mezclar ayudas de funcionamiento con aportaciones de capital.

Donaciones transferidas al resultado

La cuenta 746 entra cuando la donación no debe quedarse quieta en patrimonio neto. Es el puente entre la 131 y la cuenta de pérdidas y ganancias.

En términos sencillos: hoy entra en patrimonio; mañana, cuando toca imputarla por la amortización del activo o por el cumplimiento de la finalidad, se pasa a ingresos. Ese traspaso es el que hace que el beneficio no se dispare artificialmente el día de cobro.

Tratamiento fiscal de las donaciones en el Impuesto sobre Sociedades

  • Las donaciones no son deducibles como gasto fiscal por aplicación del art. 15.e de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Contablemente pueden estar en la 678, pero fiscalmente se suman al resultado con un ajuste positivo en la base imponible.
  • Si la empresa dona a una entidad acogida a la Ley 49/2002, la deducción no se hace como gasto, sino como deducción en cuota al amparo del art. 20 de esa ley. El porcentaje general es del 35% y puede llegar al 40% si se mantiene la donación con continuidad en los términos legales.
  • Esa deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo. Si no cabe toda, el exceso puede aplicarse en los 10 años siguientes.
  • La parte no aplicada se puede reflejar en la cuenta 4742, siempre que exista derecho real a compensarla en ejercicios futuros.
  • En la práctica, el ajuste se hace en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades: el gasto contable existe, pero la base fiscal lo añade de nuevo y, después, en su caso, se aplica la deducción en cuota.

Cuándo un convenio de colaboración empresarial sí es gasto deducible

Aspecto Donación pura Convenio de colaboración empresarial
Base legal Art. 15.e LIS y art. 20 Ley 49/2002 Art. 25.3 Ley 49/2002
Tratamiento contable 678 / 572 627 o cuenta de gasto ordinario / 572
Tratamiento fiscal No deducible como gasto; ajuste positivo Deducible como gasto; no hay ajuste positivo
Contraprestación No existe Solo difusión o colaboración institucional, no publicidad comercial plena
Prueba documental Justificante de donativo y, si procede, certificado Convenio firmado, pagos y evidencia de la colaboración

La diferencia que más problemas da en inspección es documental. Si la empresa quiere defender que no fue una donación, necesita que el convenio esté bien armado: objeto, importe, duración, compromiso de difusión y justificantes de pago. Si eso falta, la AEAT puede recalificar la operación como donativo puro.

No manda el nombre que le pongas al papel, sino lo que realmente se ha pactado y probado.

Ejemplos prácticos de asiento contable y ajuste fiscal

Una pyme de Sevilla cierra el ejercicio con varios gastos de explotación por 5.000 € y, además, decide hacer una donación pura de 4.000 € a una entidad social.

Caso 1: donación realizada por la pyme

Asiento contable:

  • Debe 678 Gastos excepcionales ………. 4.000 €
  • Haber 572 Bancos …………………………. 4.000 €

Efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Ese gasto reduce el resultado contable, pero no reduce la base imponible.
  • En el modelo 200 hay que practicar un ajuste positivo de 4.000 €.
  • Si la entidad donataria está acogida a la Ley 49/2002 y la pyme tiene derecho a deducción, podrá aplicar la deducción en cuota que proceda, con el límite del 10% de su base imponible.

Ejemplo con cifras: si la base imponible previa es de 40.000 €, el límite del 10% son 4.000 €, así que la deducción cabe íntegra. Con el tipo general de deducción del 35%, la cuota se minoraría en 1.400 €.

Caso 2: la pyme recibe una ayuda de 4.000 €

Si la ayuda recibida financia la actividad ordinaria, el asiento sería:

  • Debe 572 Bancos …………………………. 4.000 €
  • Haber 740 Donaciones a la explotación …. 4.000 €

Si, en cambio, esos 4.000 € se entregan para un activo o una finalidad estable, podría entrar en patrimonio neto:

  • Debe 572 Bancos …………………………. 4.000 €
  • Haber 131 Donaciones y legados de capital …. 4.000 €

Y luego, cuando proceda, el importe pasará a resultados con la 746.

Obligaciones informativas, cierre contable y correcciones si la donación está mal registrada

  1. Revisa el soporte documental antes de cerrar el ejercicio. La entidad receptora debe conservar la identificación del donante, el importe y la fecha. Si está acogida a la Ley 49/2002, tiene que emitir el justificante que permita a la AEAT reconocer la deducción del donante.
  2. Presenta el Modelo 182 ante la AEAT en enero. La entidad receptora de donativos, donaciones y aportaciones debe remitir esta declaración informativa durante el mes de enero del año siguiente, con todos los datos correctos. Si falta una donación, el donante puede perder la deducción hasta que se regularice.
  3. Cuadra el cierre contable antes de formular cuentas anuales. Comprueba que la 678 está bien imputada, que la 131 y la 746 se han movido cuando toca, y que la 740 recoge solo ingresos de explotación realmente recibidos.
  4. Si detectas el error antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, rectifica la contabilidad y la liquidación. Haz el asiento de reclasificación o reversión, revisa el ajuste positivo o la deducción en cuota y presenta el modelo 200 con el dato correcto. Si el error sale después, toca regularizar la autoliquidación ante la AEAT por la vía que corresponda.
  5. Guarda la trazabilidad durante el plazo de prescripción. En la práctica, conviene conservar contratos, justificantes bancarios, certificados y el detalle de las cuentas durante al menos cuatro años, que es el margen general de comprobación en España.

Si la donación está bien clasificada desde el principio, el cierre se vuelve mucho más limpio: contabilidad, fiscalidad y papel de la AEAT encajan sin sobresaltos.

Fuentes

  1. PlangeneralcontableAsiento de la cuenta 131. Donaciones y legados de capitalconsultado el 01/08/2026
  2. AyudatpymesCómo contabilizar donaciones en una empresa – Gestronconsultado el 01/08/2026
  3. VinneComo se contabiliza una donación a una fundación – Fundació Vinneconsultado el 01/08/2026
  4. Economistas[PDF] Caso práctico sobre las donaciones desde el punto de vista del …consultado el 01/08/2026
  5. QualitycontaContabilidad de donaciones recibidas – QualityContaconsultado el 01/08/2026