Qué es la fianza del alquiler y para qué sirve
La fianza del alquiler se registra como una garantía, no como renta ni como gasto o ingreso inmediato. En España, el punto de partida es el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: el inquilino entrega una cantidad en metálico para cubrir posibles daños, rentas impagadas o incumplimientos al final del contrato.
En contabilidad, esa entrega no cambia la cuenta de resultados en el momento de pagarla. Si eres inquilino, nace un derecho de cobro futuro; si eres propietario, nace una obligación de devolución. Por eso la contabilidad fianza alquiler se parece más a un movimiento de balance que a un gasto corriente.
La fianza tampoco es lo mismo que la renta mensual. La renta remunera el uso del inmueble; la fianza protege al arrendador. En una vivienda habitual suele equivaler a una mensualidad, y en un local o cualquier arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a dos mensualidades según la LAU. Esa diferencia legal afecta al importe, pero no cambia la lógica contable.
La fianza es una garantía recuperable: entra y sale del balance, pero no debería colarse en resultados mientras siga viva el contrato.
Qué dice la LAU sobre la fianza y el depósito autonómico
- La LAU obliga a exigir fianza en metálico al firmar el contrato. En vivienda es una mensualidad; en uso distinto de vivienda, dos mensualidades, conforme al artículo 36.
- El arrendador no se queda esa fianza como si fuera un ingreso propio. Debe conservarla y devolverla al terminar el arrendamiento, salvo que haya daños, deudas o compensaciones pendientes.
- La devolución no es automática si hay desperfectos o cantidades impagadas: primero se verifica el estado del inmueble y se cruza con las deudas reales del contrato.
- Además de la fianza civil, el arrendador suele tener que depositarla ante el organismo competente de la comunidad autónoma. Ese trámite administrativo existe en España y cambia según la comunidad, pero la lógica contable es la misma en Madrid, Cataluña, Andalucía o la Comunidad Valenciana.
- Si gestionas alquileres de forma habitual, conviene separar mentalmente dos planos: la obligación de la LAU y el depósito autonómico por un lado, y el asiento contable por otro. No son lo mismo, aunque nacen del mismo pago.
Vivienda habitual y local de negocio
- En vivienda habitual, la fianza legal es de una mensualidad. El asiento suele ser más pequeño y, en la práctica, muchas veces se mantiene en largo plazo solo al principio del contrato.
- En local de negocio, la fianza legal sube a dos mensualidades. Esto hace más visible el impacto contable, sobre todo si el contrato dura varios ejercicios y hay que reclasificarla al cierre.
- En ambos casos, si el contrato prevé garantías adicionales, avales o depósitos extra, se analizan aparte. La fianza de la LAU tiene su propia lógica y no debe mezclarse con otras garantías contractuales.
Depósito ante el organismo autonómico competente
El ingreso de la fianza se hace ante el organismo que cada comunidad autónoma haya designado: consejería, instituto, agencia o servicio de vivienda. En la práctica, el canal puede ser presencial o telemático, y el plazo también depende de la comunidad, pero el asiento contable no cambia por eso. Lo que sí cambia es la gestión documental: justificante de depósito, referencia del expediente y, cuando termina el contrato, prueba de que la devolución o compensación se ha hecho correctamente.
Para la empresa arrendadora, este justificante es útil por dos motivos muy concretos: demuestra que la fianza se ha canalizado donde toca y ayuda a cuadrar la salida contable cuando el contrato se extingue. Si alquilas un local en Barcelona, un despacho en Madrid o una oficina en Sevilla, el asiento contable será el mismo; lo que variará es el trámite autonómico.
Qué cuentas contables usar para la fianza
La clasificación contable correcta sale del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Ahí están las cuentas de fianzas constituidas y recibidas, separadas por plazo. La clave es sencilla: si el dinero va a volver o a cancelarse en más de un año, va a largo plazo; si va a vencer en menos de un año, va a corto plazo.
| Situación | Cuenta | Naturaleza | Uso correcto |
|---|---|---|---|
| Fianza entregada por la empresa arrendataria | 260 | Activo no corriente | Depósito recuperable con vencimiento superior a 1 año |
| Fianza entregada por la empresa arrendataria | 565 | Activo corriente | Depósito recuperable con vencimiento inferior a 1 año |
| Fianza recibida por el arrendador | 180 | Pasivo no corriente | Obligación de devolución a más de 1 año |
| Fianza recibida por el arrendador | 560 | Pasivo corriente | Obligación de devolución en menos de 1 año |
La numeración importa mucho: la 260 y la 565 son para quien entrega la garantía; la 180 y la 560, para quien la recibe. Y conviene corregir una confusión muy habitual: la 180 no es una cuenta de corto plazo, sino de largo plazo; la 560 sí es la que se usa cuando la devolución o cancelación cae dentro del año siguiente.
Fianza constituida por el inquilino
- Si la empresa o autónomo paga la fianza al entrar en el local o la oficina, registra un derecho de devolución.
- Si el plazo esperado supera 12 meses, usa la 260.
- Si al cierre queda menos de un año para recuperarla, o el contrato ya entra en ese tramo, reclasifica a la 565.
- La salida de dinero va contra bancos, normalmente la cuenta 572.
- No se lleva a gasto porque no hay consumo del inmueble por el mero hecho de depositarla.
Fianza recibida por el propietario
- Si el propietario es una sociedad o empresario arrendador, la fianza que cobra se reconoce como pasivo.
- Si la devolución o cancelación será superior a 12 meses, usa la 180.
- Si la obligación de devolverla cae dentro de los 12 meses siguientes, pasa a la 560.
- El cobro entra por bancos, y la fianza no se registra como ingreso ordinario.
- Si el inmueble está arrendado como actividad económica, la lógica contable es la misma aunque el contrato sea de vivienda o de local; cambia el saldo, no el criterio.
Cómo clasificarla entre largo plazo y corto plazo
- Mira la fecha del contrato y estima cuándo devolverás la fianza. Si el horizonte supera 12 meses, clasifícala como largo plazo; si no, como corto plazo.
- Si eres inquilino, usa 260 al principio y 565 cuando la devolución esté a menos de un año. Si eres arrendador, usa 180 al principio y 560 cuando toque corto plazo.
- Revisa el saldo al cierre del ejercicio, normalmente a 31 de diciembre. La parte que venza en los próximos 12 meses debe ir a corto plazo aunque el contrato siga vivo.
- Si además tienes que depositar la fianza ante el organismo autonómico competente, hazlo dentro del plazo que marque tu comunidad y guarda el justificante. Ese trámite no sustituye la reclasificación contable, pero te ayuda a cuadrar el expediente.
Asientos contables básicos para inquilino y arrendador
| Quién | Asiento cuando se entrega la fianza | Cuentas clave | Lectura rápida |
|---|---|---|---|
| Inquilino | Debe 260 o 565 / Haber 572 | Activo por fianza frente a salida de bancos | La empresa recuperará ese importe si cumple el contrato |
| Propietario | Debe 572 / Haber 180 o 560 | Entrada de bancos frente a pasivo por devolución | El dinero no es ingreso, sigue siendo ajeno |
| Ajuste por vencimiento | Reclasificación entre largo y corto plazo | 260 ↔ 565 / 180 ↔ 560 | Solo cambia el horizonte temporal |
Asiento del inquilino
Cuando el inquilino entrega la fianza, carga la cuenta de fianzas constituidas y abona bancos. Si el depósito va a durar más de un año, usa 260; si dura menos, 565. El sentido del asiento es claro: sale tesorería, pero nace un derecho a recuperar ese dinero cuando acabe el contrato y se cumplan las condiciones pactadas.
Asiento del propietario
Cuando el propietario recibe la fianza, carga bancos y abona la cuenta de fianzas recibidas que corresponda. Si la obligación de devolverla supera un año, se usa 180; si vence antes, 560. Aquí la lectura es la inversa: entra dinero en caja o banco, pero ese importe no puede tratarse como ingreso libre porque pertenece al arrendatario hasta que el contrato se cierre sin incidencias.
Qué hacer si la fianza no se devuelve por daños o impagos
- Comprueba primero qué se compensa exactamente: daños en la vivienda o local, rentas vencidas, suministros pendientes o penalizaciones contractuales si proceden. Sin ese cuadre, la baja contable queda coja.
- Si eres arrendador, da de baja el pasivo por la parte aplicada. En la práctica, la fianza recibida deja de ser una deuda con el inquilino por el importe que se retiene.
- Si el importe retenido cubre facturas de alquiler pendientes, compénsalo contra ese derecho de cobro; si no hay factura pendiente, reconoce el ingreso que corresponda por la parte no devuelta.
- Si eres inquilino y no recuperas todo el depósito, cancela el activo por la parte perdida y lleva el exceso a la cuenta de gasto o pérdida que proceda según la causa real del quebranto.
- Si hay discusión seria sobre daños o cuantías, documenta todo: inventario, fotos, presupuestos y comunicación escrita. En España, esa prueba pesa mucho si el asunto acaba en un juzgado civil.
Ejemplo práctico de contabilización con importes
Marcos alquila en Sevilla un local para su actividad por 950 € al mes. La fianza legal son dos mensualidades, así que entrega 1.900 € al firmar el contrato. El arrendamiento dura más de un año, pero al cierre del ejercicio ya queda menos de 12 meses para que la fianza vuelva, así que hay que moverla a corto plazo.
El 2 de febrero, Marcos paga por transferencia:
- Inquilino: debe 260 por 1.900 € y haber 572 por 1.900 €.
- Propietaria: debe 572 por 1.900 € y haber 180 por 1.900 €.
El 31 de diciembre, si la devolución ya entra en los próximos 12 meses:
- Inquilino: debe 565 por 1.900 € y haber 260 por 1.900 €.
- Propietaria: debe 180 por 1.900 € y haber 560 por 1.900 €.
Cuando termina el contrato, la propietaria revisa el local y decide retener 250 € por una pared dañada y devolver 1.650 €:
- Propietaria: cancela la 560 por 1.900 €, paga 1.650 € contra bancos y aplica 250 € a la compensación que proceda.
- Inquilino: cancela la 565 por 1.900 € y reconoce la pérdida de 250 € por la parte no recuperada.
Así se ve la idea central de la contabilidad fianza alquiler en España: no es un ingreso ni un gasto al nacer, sino un saldo de balance que se mueve entre largo y corto plazo hasta que se devuelve o se compensa.
Fuentes
- PlangeneralcontableFianzas y contratos de arrendamiento – Plan General Contableconsultado el 27/07/2026
- EconomiademallorcaComo contabilizar una fianza pagada del alquilerconsultado el 27/07/2026
- IneafTratamiento contable de las Fianzas en los contratos de … – Ineafconsultado el 27/07/2026
- Contaonecómo contabilizar la fianza recibida en un arrendamiento – Contaoneconsultado el 27/07/2026
- PragmaMovimientos contables relacionados con la fianza – AyudaPragmaconsultado el 27/07/2026
