Baja paternidad

Cobrar la baja de paternidad en España: cuánto se cobra, requisitos y cómo pedirla

octubre 8, 2026 EspanaLegal 8 min read
Cobrar la baja de paternidad en España: cuánto se cobra, requisitos y cómo pedirla

La baja de paternidad en España se cobra hoy como la prestación por nacimiento y cuidado del menor y la paga la Seguridad Social. Si estás en alta o en situación asimilada y cumples la cotización exigida, cobrarás el 100 % de tu base reguladora mientras dure el permiso.

Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor y qué pasó con la antigua baja de paternidad

Nombre correcto en España

Desde la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, la antigua baja de paternidad dejó de ir por separado y pasó a integrarse en una prestación única regulada en la Ley General de la Seguridad Social. En la práctica, cuando en España alguien habla de “baja de paternidad”, lo normal es que se refiera a esta prestación.

No es un permiso cualquiera de empresa: el contrato queda suspendido, el puesto se reserva y la cobertura económica la asume la Seguridad Social. Esa lógica está conectada con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el descanso y la protección del puesto tras el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Qué cambió con la reforma de 2019

Antes de 2019, la baja de paternidad se entendía como un permiso más corto y separado del de maternidad. Tras la reforma, España unificó la protección para ambos progenitores y la acercó a un modelo de corresponsabilidad: mismo encaje legal, misma entidad pagadora y, salvo supuestos especiales, una duración cada vez más parecida entre progenitores.

Hoy, si consultas la información oficial de la Seguridad Social, el nombre correcto es prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si buscas “baja de paternidad” en la Sede o en la web de la Seguridad Social, te llevará a ese trámite, no a una figura distinta.

Cuánto se cobra y quién paga esta prestación en España

Importe, paga y efectos sobre salario y cotización

Concepto Regla práctica en España Qué debes saber
Cuantía 100 % de la base reguladora No hay reducción durante el permiso si cumples requisitos
Quién paga Seguridad Social, a través del INSS La empresa no abona el salario ordinario mientras dura la suspensión
Base reguladora Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses / 180 Con esa cifra se obtiene el importe diario
Cotización El periodo queda protegido en los términos legales Se mantiene la reserva del puesto y el encaje en la cotización
Complementos Dependen del convenio o mejora empresarial La prestación pública no cambia por un complemento de empresa

La regla de base es sencilla: la prestación pública la paga el INSS y equivale al salario regulador que te corresponda, no a una cantidad fija. Si tu convenio mejora la cobertura, esa diferencia la puede asumir la empresa; si no, la referencia es la cuantía que sale de tu base reguladora.

Cómo se calcula la base reguladora con un ejemplo real

Imagina a Javier, que trabaja en Sevilla y tiene una base de cotización de 1.500 € al mes durante los 6 meses anteriores al nacimiento.

La operación sería esta:

1.500 € x 6 meses = 9.000 €

9.000 € / 180 días = 50 € al día

50 € x 30 días = 1.500 € al mes

Con ese dato, Javier cobraría unos 1.500 € mensuales mientras dure la prestación, siempre que esa sea su base reguladora y no existan complementos o topes que alteren el cálculo. Si el mes tiene 31 días, el importe diario seguiría siendo el mismo: 50 € x 31 = 1.550 €.

Cuánto dura el permiso de paternidad y desde cuándo se aplican los cambios

  1. En la regulación básica vigente en España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas por progenitor.
  2. De esas 16 semanas, 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  3. Las otras 10 semanas son flexibles y se pueden distribuir dentro del primer año de vida del menor o desde la resolución judicial o administrativa que corresponda.
  4. Algunas fuentes recientes hablan de una ampliación a 19 semanas por progenitor y de 32 semanas en familia monoparental, pero no coinciden en la fecha: la información institucional consultada sitúa cambios para hechos causantes desde el 31/07/2025 y otra fuente laboral los desplaza a enero de 2026, con retroactividad desde agosto de 2024. Antes de publicar, revisa el BOE y el criterio actualizado del INSS.

Si vas a publicar este bloque, deja cerrada una sola fecha de entrada en vigor. Aquí es donde más se mezclan hoy las fuentes.

Casos especiales: adopción, acogimiento y familia monoparental

  • Adopción: el permiso se vincula a la resolución judicial o administrativa que la constituye, no solo al día del hecho biológico del nacimiento.
  • Acogimiento: se aplica la misma lógica que en la adopción, con el matiz de la resolución de acogimiento y la fecha de efectos que marque la administración.
  • Familia monoparental: las fuentes que hablan de 32 semanas la desglosan en 6 obligatorias, 22 flexibles dentro del primer año y 4 adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Gestación subrogada: la Seguridad Social pide revisar documentación específica y el encaje registral del menor; conviene contrastarlo con CAISS antes de presentar nada.

Requisitos para cobrar la baja de paternidad en España

– Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo. – Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. – Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

  • Ser progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor en el supuesto protegido.
  • Si eres autónomo, estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social.
  • Tener bien encajado el hecho causante: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento reconocidos por la Seguridad Social.

Cómo pedirla ante el INSS y avisar a la empresa

  1. Comunica a tu empresa la fecha de inicio con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo te mejore ese plazo, siguiendo la lógica del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Pide el certificado de empresa si eres asalariado y reúne antes toda la documentación. Si eres autónomo, revisa que tus datos de cotización estén correctos en la Seguridad Social.
  3. Presenta la solicitud ante el INSS desde el inicio del permiso o en cuanto tengas el certificado: puedes hacerlo por la Sede Electrónica, por correo ordinario o presencialmente en un CAISS con cita previa.
  4. Guarda el justificante de registro y sigue el expediente. Si el INSS te requiere subsanación, responde dentro del plazo que te indiquen para no retrasar el pago.
  5. Si la resolución no te favorece, no dejes pasar la vía administrativa: pasa a reclamación previa y, si sigue la negativa, al Juzgado de lo Social de tu provincia.

Canales de solicitud y cita previa

  • Telemática: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o, según el trámite, sin certificado.
  • Portal alternativo oficial: la sede-tu.seg-social.gob.es también remite a servicios de la Seguridad Social.
  • Correo ordinario: puedes enviar la solicitud y la documentación a la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.
  • Presencialmente: en un CAISS, siempre con cita previa; la orientación general también la tienes en la web de la Seguridad Social.

Documentación, alta del menor y qué hacer si la prestación se retrasa o se deniega

Documentos que suelen pedir

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Formulario oficial de solicitud de la prestación.
  • Certificado de empresa si eres trabajador por cuenta ajena.
  • Informe de maternidad o nacimiento, o la resolución correspondiente si se trata de adopción o acogimiento.
  • Libro de familia o certificación del Registro Civil.
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso.
  • Vida laboral, si el INSS la requiere para comprobar la cotización.
  • En supuestos especiales, documentación específica de adopción, acogimiento o gestación subrogada.
  • Para contrastar supuestos menos frecuentes, revisa también la web del Ministerio de Inclusión y la Revista de la Seguridad Social, donde suelen aparecer criterios y avisos oficiales.
  • Alta del menor como beneficiario de la asistencia sanitaria: puedes tramitarla por la misma vía de la Seguridad Social o en CAISS.

Si la prestación se retrasa o la deniegan

Si el pago se retrasa, revisa primero si el INSS te ha pedido subsanar algo o si falta un documento. Lo más práctico es comprobar el estado del expediente en la Sede Electrónica o en un CAISS con cita.

Si te la deniegan, presenta reclamación previa ante el INSS conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la administración mantiene la negativa, ya tocaría acudir al Juzgado de lo Social de tu provincia con la resolución, la reclamación previa y los justificantes de cotización y solicitud.

Dudas habituales sobre la baja de paternidad

1. ¿Cuánto se cobra durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Durante este permiso se cobra el 100 % de la base reguladora que sirve para calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La paga el INSS, no la empresa, y se abona mientras dure el permiso reconocido, que en España es de 16 semanas por cada progenitor. La cuantía exacta depende de tu base de cotización del mes anterior al inicio.

Fuentes

  1. Seg-socialPrestación por nacimiento, adopción y cuidado de menoresconsultado el 11/08/2026
  2. TaxdownCómo solicitar la baja de paternidad de manera sencilla – Taxdownconsultado el 11/08/2026
  3. AegonBaja por maternidad y paternidad 2025: duración, solicitud y requisitosconsultado el 11/08/2026
  4. EdenredBaja de maternidad y de paternidad: todo lo que necesitas saberconsultado el 11/08/2026
  5. StelorderLa baja de paternidad 2026 – STEL Orderconsultado el 11/08/2026